15/04/2026
📜 PROYECTO DE LEY
Extensión de la Línea A de Subterráneos
Tramo San Pedrito – Liniers
VISTO
La necesidad de mejorar la conectividad del oeste de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reducir los tiempos de viaje, descongestionar el transporte automotor y promover un desarrollo urbano equilibrado;
CONSIDERANDO
Que la actual cabecera de la Línea A en San Pedrito resulta insuficiente para atender la demanda creciente de los barrios del oeste;
Que Liniers constituye un modo estratégico de transporte interjurisdiccional;
Que la expansión del subterráneo debe realizarse sin recurrir a emisión monetaria ni mecanismos que agraven la inflación;
📌 ARTÍCULO 1 – OBJETO
Créase la extensión de la Línea A de Subterráneos, desde la estación San Pedrito hasta el barrio de Liniers, incorporando nuevas estaciones intermedias conforme al estudio técnico correspondiente.
📌 ARTÍCULO 2 – TRAZADO
El trazado comprenderá el recorrido por la Avenida Rivadavia hasta el área de Liniers, garantizando accesibilidad, integración con el transporte ferroviario y conexiones con colectivos urbanos e interurbanos.
📌 ARTÍCULO 3 – OBJETIVOS
Son objetivos de la presente ley:
a) Reducir tiempos de traslado y costos para los trabajadores.
b) Disminuir la congestión vehicular y la contaminación ambiental.
c) Revalorizar zonas postergadas del oeste porteño.
d) Fortalecer el transporte público como política de equidad social.
💰 ARTÍCULO 4 – FINANCIAMIENTO (SIN EMISIÓN NI INFLACIÓN)
El financiamiento del proyecto se realizará sin emisión monetaria, a través de los siguientes mecanismos combinados:
1️⃣ Reasignación Presupuestaria
Reducción progresiva de:
Gastos superfluos en publicidad oficial
Estructuras administrativas duplicadas
Contratos tercerizados innecesarios
Los fondos reasignados serán destinados exclusivamente a infraestructura de transporte.
2️⃣ Fondo de Infraestructura Urbana
Créase un Fondo Específico alimentado por:
Un porcentaje de la revalorización inmobiliaria generada por la obra
Contribuciones por mayor aprovechamiento constructivo en zonas beneficiadas
Canon por explotación comercial de estaciones (locales, publicidad, servicios)
👉 Este mecanismo no afecta al vecino común ni aumenta impuestos generales.
3️⃣ Financiamiento Productivo No Inflacionario
Autorizase al Poder Ejecutivo a gestionar:
Créditos de organismos multilaterales de infraestructura
Financiamiento a largo plazo, en dólares, con afectación específica
Repago garantizado con ingresos futuros del sistema de transporte
📌 No se autoriza emisión de dinero ni endeudamiento para gasto corriente.
4️⃣ Participación Público-Privada Controlada
Podrá incorporarse capital privado sin concesionar el subte, únicamente para:
Obras civiles
Tecnología y material rodante
El control y la propiedad del servicio permanecerán en manos del Estado.
📌 ARTÍCULO 5 – TRANSPARENCIA
La ejecución del proyecto deberá contar con:
Auditoría pública trimestral
Publicación online de gastos y avances
Control legislativo permanente
📌 ARTÍCULO 6 – PLAZO
La obra deberá iniciarse dentro de los 24 meses de sancionada la presente ley, con un plazo máximo de ejecución definido por el estudio técnico.
📌 ARTÍCULO 7 – COMUNÍQUESE
🧠 RESUMEN POLÍTICO PARA EXPLICARLO EN UNA FRASE
“Extendemos el subte hasta Liniers con inversión real, sin imprimir dinero, sin inflación y sin que el vecino pague más impuestos.”
14/04/2026
En el año 2010, miles de jubilados, trabajadores y organizaciones sociales se movilizaron frente al Congreso reclamando el 82 % móvil para las jubilaciones.
Tras la aprobación del proyecto en el Congreso, el mismo fue vetado por el Poder Ejecutivo, encabezado por Cristina Fernández de Kirchner.
08/04/2026
**PROYECTO DE LEY
Protección del Vecino Porteño contra Estafas Digitales, Casinos Online Ilegales y Hostigamiento Crediticio**
VISTO
El crecimiento descontrolado de aplicaciones móviles, plataformas digitales y casas de crédito que operan con fines de estafa, engaño y hostigamiento, afectando gravemente a los trabajadores y vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
CONSIDERANDO
Que:
Miles de vecinos son engañados mediante apps de casinos ilegales, falsos préstamos y plataformas que prometen ganancias por ver videos o realizar tareas inexistentes.
Estas prácticas generan endeudamiento, angustia, pérdida económica, extorsión y violencia psicológica.
El hostigamiento por falta de pago mediante cobradores, amenazas, persecuciones y exposición pública constituye una violación a la dignidad humana.
El Estado debe proteger al trabajador y al vecino frente a prácticas abusivas, fraudulentas e ilegales.
ARTICULADO
Artículo 1 – Prohibición de aplicaciones de estafa
Queda prohibida en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la publicidad, promoción, descarga, difusión y funcionamiento de:
Aplicaciones de casinos online no autorizados.
Aplicaciones de préstamos falsos o engañosos.
Plataformas que prometan ganancias económicas a cambio de ver videos, realizar tareas simples o reclutar personas, cuando dichas ganancias no sean reales.
Artículo 2 – Bloqueo y denuncia
El Gobierno de la Ciudad deberá:
Denunciar estas aplicaciones ante los organismos nacionales competentes.
Solicitar el bloqueo inmediato de dichas plataformas.
Crear un canal de denuncia simple y gratuito para los vecinos.
Artículo 3 – Cierre de casas de crédito abusivas
Se dispone el cierre inmediato de toda casa central o sucursal de crédito que:
Envíe cobradores al domicilio del vecino.
Hostigue mediante llamadas, mensajes, amenazas o intimidaciones.
Persiga o exponga públicamente al deudor o a su familia.
Artículo 4 – Prohibición del hostigamiento
Queda terminantemente prohibido cualquier tipo de:
Hostigamiento, persecución o intimidación por deudas.
Presión psicológica, amenazas o coacción.
Contacto con familiares, vecinos o empleadores del deudor.
Artículo 5 – Protección al trabajador
El vecino porteño no podrá ser:
Criminalizado por deudas.
Amenazado ni violentado por empresas de crédito.
Expuesto públicamente por falta de pago.
Artículo 6 – Sanciones
Las empresas que incumplan esta ley serán sancionadas con:
Clausura definitiva.
Multas económicas severas.
Inhabilitación para operar en la Ciudad.
Artículo 7 – Campaña de concientización
El Gobierno de la Ciudad deberá implementar campañas de:
Prevención de estafas digitales.
Educación financiera básica.
Información clara sobre derechos del consumidor.
Artículo 8 – Autoridad de aplicación
Será autoridad de aplicación el organismo que determine el Poder Ejecutivo de la Ciudad.
Artículo 9 – Comuníquese
Comuníquese, publíquese y archívese.
06/04/2026
Propuesta de Reducción y Reorganización de Ministerios
Partido Cuidar Vidas Provida CABA
Desde el Partido Cuidar Vidas Provida CABA, y con el objetivo de reducir el gasto político, eliminar estructuras burocráticas innecesarias y terminar con los curros del Estado, decidimos que, en caso de ser gobierno, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se organizará en solo 6 ministerios.
Esta reforma busca un Estado eficiente, austero y al servicio de los vecinos, priorizando la seguridad, la salud, la educación integral y el desarrollo real de la Ciudad.
Nueva estructura ministerial propuesta (6 ministerios)
1. Jefatura de Gabinete
Absorberá y concentrará las funciones de:
Ministerio de Justicia
Ministerio de Seguridad
👉 Se unifican estas áreas para garantizar orden, seguridad, cumplimiento de la ley y coordinación directa del Estado, evitando superposición de funciones y gastos innecesarios.
2. Ministerio de Economía
Absorberá:
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Ministerio de Desarrollo Económico
Ministerio de Infraestructura y Movilidad
👉 Centralizar la economía permitirá control real del gasto público, planificación de obras estratégicas y fomento del trabajo genuino, sin estructuras duplicadas.
3. Ministerio de Salud
Absorberá:
Ministerio de Educación
👉 Se adopta un enfoque integral de la persona, donde la educación y la salud trabajen juntas, priorizando:
Salud física y mental
Prevención de adicciones
Acompañamiento escolar y familiar
4. Ministerio de Desarrollo Social y Familia
(De nueva concepción, con funciones redefinidas)
👉 Reemplaza y elimina el actual Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, terminando con:
Planes mal administrados
Intermediarios
Uso político de la pobreza
Este ministerio estará enfocado en:
Familia
Niñez
Adultos mayores
Personas en situación de vulnerabilidad real
5. Ministerio de Cultura y Deporte
👉 Se crea un nuevo ministerio que integra:
Cultura
Deporte
Con una mirada formativa y social, fomentando:
Clubes de barrio
Deporte como herramienta de inclusión
Cultura sin militancia ideológica ni gasto innecesario
6. Ministerio de Obras y Servicios Básicos
👉 Reemplaza y elimina el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, al que consideramos una estructura plagada de curros y sobrecostos.
Este ministerio se enfocará exclusivamente en:
Limpieza
Mantenimiento urbano
Servicios esenciales
Obras concretas y controladas
Eliminación de ministerios innecesarios
Se eliminan de forma definitiva:
Ministerio de Espacio Público
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat (estructura actual)
👉 Basta de ministerios usados como cajas políticas.
Resumen
✔️ De 11 ministerios a 6
✔️ Menos gasto político
✔️ Más eficiencia
✔️ Más seguridad, salud y orden
✔️ El Estado al servicio del vecino, no de la política
01/04/2026
PROYECTO DE LEY
Regularización y Protección de Vendedores Informales y Feriantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 1° – Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo para la regularización, protección y ordenamiento de la actividad de vendedores informales y feriantes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizando sus derechos laborales y económicos, preservando el uso colectivo del espacio público y previniendo acciones arbitrarias por parte de las fuerzas de seguridad.
Artículo 2° – Registro Único de Vendedores y Feriantes
Créase el Registro Único de Vendedores Informales y Feriantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de inscripción gratuita y voluntaria, destinado a identificar a quienes desarrollan esta actividad de manera lícita.
La autoridad de aplicación otorgará a cada inscripto una credencial oficial, personal e intransferible, que acredite su condición de trabajador registrado.
Artículo 3° – Delimitación exclusiva de espacios autorizados
a) Prohibición expresa
Queda terminantemente prohibido a los vendedores y feriantes registrados ocupar:
Plazas y parques públicos
Veredas y aceras peatonales
Vías principales de circulación vehicular
Espacios de uso recreativo, educativo o institucional
Cualquier otro espacio público no expresamente autorizado
b) Espacios asignados
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asignará zonas específicas y exclusivas para el desarrollo de estas actividades, determinando:
Ubicación
Dimensión
Días y horarios de funcionamiento
Dicha información deberá ser comunicada oficialmente con una antelación mínima de treinta (30) días, a través de boletines oficiales y canales de difusión comunitarios.
Se priorizarán áreas que no interfieran con la circulación ni el uso general del espacio público.
Artículo 4° – Protección de bienes de trabajo
Queda prohibida la incautación arbitraria de mercaderías, herramientas y elementos de trabajo de los vendedores y feriantes registrados.
Solo podrá procederse a la retención de bienes en los siguientes casos:
Venta de productos ilegales
Incumplimiento grave y manifiesto de la presente ley
Ocupación de espacios no autorizados
En todos los casos deberá garantizarse un procedimiento administrativo claro, con derecho a defensa, y la devolución de los bienes en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, salvo resolución fundada en contrario.
Artículo 5° – Capacitación y apoyo a la formalización
La autoridad de aplicación implementará programas de capacitación gratuita, que incluirán:
Higiene y manipulación de alimentos
Gestión básica de emprendimientos
Educación financiera
Acceso a microcréditos y herramientas de formalización progresiva
La participación en estos programas no será obligatoria, pero sí incentivada.
Artículo 6° – Comités de Participación y Resolución de Conflictos
Créanse Comités de Participación Local, integrados por representantes de:
Vendedores y feriantes registrados
Comerciantes formales
Vecinos de las zonas involucradas
Autoridades de la Ciudad
Estos comités tendrán como funciones:
Proponer zonas y horarios
Mediar en conflictos
Supervisar el cumplimiento de la presente ley
Velar por el respeto de la prohibición de ocupar espacios no autorizados
Artículo 7° – Rol de las fuerzas de seguridad
Las fuerzas de seguridad de la Ciudad deberán actuar conforme a los principios de legalidad, razonabilidad y respeto a los derechos humanos, limitando su intervención a:
Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes
Evitar la ocupación de espacios no autorizados
Prevenir situaciones de violencia o conflicto
Se establecerán instancias obligatorias de capacitación para el personal policial sobre el marco normativo de la presente ley y los derechos de los trabajadores alcanzados.
Artículo 8° – Autoridad de aplicación
Será autoridad de aplicación la que el Poder Ejecutivo de la Ciudad determine, la cual deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 9° – Disposición final
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
01/04/2026
🇦🇷 HOMENAJE A LOS HÉROES DE MALVINAS 🇦🇷
PARTIDO CUIDAR VIDAS – PROVIDA CABA
Honor y Gloria a Nuestros Héroes
A 44 años de la Gesta de Malvinas,
rendimos homenaje eterno a los soldados argentinos
que defendieron la Patria con valentía, coraje y amor por la Nación.
🇦🇷 Las Malvinas fueron, son y serán argentinas 🇦🇷
No olvidamos a quienes dieron su vida.
No abandonamos la memoria.
Defender la vida también es defender la soberanía,
la historia y los valores de nuestra Nación.
✝️ Gloria eterna a los caídos
🕊️ Honor a los veteranos
PARTIDO CUIDAR VIDAS – PROVIDA CABA
Comprometidos con la vida, la patria y la verdad histórica.
29/03/2026
SEGUIMOS TRABAJANDO PARA SER UNA VERDADERA ALTERNATIVA
Porque la transformación y el cambio en la Ciudad deben ser reales,
no solo palabras.
Los porteños quieren hechos,
basta de promesas vacías.
Por eso seguimos trabajando todos los días
para llevar mejores propuestas y proyectos concretos,
de cara al 2027.
UNA CABA CON ORDEN, SEGURIDAD Y HUMANIDAD
Partido Cuidar Vidas – CABA