LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA
Artículo 43. Actuación notarial en el extranjero. (Reformado por el artículo 3 del Decreto Ley 64-90). Los funcionarios diplomáticos y consulares guatemaltecos. cuando sean notarios, están facultades para hacer constar hechos que presencien y circunstancias que les consten y autorizar actos y contratos en el extranjero que hayan de surtir efectos en Guatemala. Asimismo podrán autorizarlos los notarios guatemaltecos y todos lo harán en papel simple.
surtiendo sus efectos legales como acto notarial a partir de la fecha en que fueren protocolizados en Guatemala. La protocolización se hará en la forma que establece el Artículo 3 de esta Ley.
Avocats et notaires sans frontières
Abogados y Notarios para asuntos en Guatemala y México /Avocats et Notaires en affaires guatémalt?
LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA
Artículo 43. Actuación notarial en el extranjero. (Reformado por el artículo 3 del Decreto Ley 64-90). Los funcionarios diplomáticos y consulares guatemaltecos. cuando sean notarios, están facultades para hacer constar hechos que presencien y circunstancias que les consten y autorizar actos y contratos en el extranjero que hayan de surtir efectos en Guatemala.
Asimismo podrán autorizarlos los notarios guatemaltecos y todos lo harán en papel simple.
surtiendo sus efectos legales como acto notarial a partir de la fecha en que fueren protocolizados en Guatemala. La protocolización se hará en la forma que establece el Artículo 3 de esta Ley.
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