Loretta Ortiz Ahlf
⚖️✨ Ministra de la SCJN | Madre | Abuela | Maestra con más de 45 años de trayectoria | Investigadora | Escritora | Abogada
02/06/2026
Nada que curar: desde la Suprema Corte ponemos un alto a los ECOSIEG. 🏳️🌈 🏳️⚧️⚖️
En la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvimos la Acción de Inconstitucionalidad 4/2026 relacionada con los llamados ECOSIEG, esfuerzos para corregir la orientación, identidad o expresión de género. Se trata de un tema profundamente sensible que involucra la protección de los derechos humanos, así como el acceso efectivo a la justicia de las víctimas. Aquí les explico. 👇
📄 El caso.
🌈 🚨 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó una disposición del Código Penal de Guanajuato que sancionaba los ECOSIEG pero que incluía dos cuestiones controvertidas:
➡️ Por un lado, establecía un trato sancionatorio más favorable si quienes cometían estos actos eran padres, madres o tutores, al prever únicamente multas y psicoterapia, sin pena de prisión.
➡️ Por otro, consideraba como excluyente del delito el llamado “consentimiento informado” de personas mayores de edad.
🏛️ ¿Qué resolvimos?
Por unanimidad, declaramos procedente la Acción de Inconstitucionalidad e invalidamos ambas cuestiones.
1️⃣ Otorgar un trato más indulgente a padres, madres o tutores resulta inconstitucional. La relación familiar no disminuye la gravedad de la conducta, quienes tienen un deber reforzado de cuidado hacia niñas, niños y adolescentes asumen una responsabilidad mayor cuando vulneran sus derechos. Excluir injustificadamente la posibilidad de una pena privativa de libertad afecta el acceso a la justicia, la reparación del daño y las garantías de no repetición para las víctimas.
2️⃣ Concluimos que el consentimiento informado no puede justificar los ECOSIEG. Estas prácticas parten de la idea de que la orientación o la identidad de género pueden “corregirse” o “curarse”, una premisa que carece de sustento científico, médico y psicológico. Además, pueden involucrar vi*lencia física o emocional, tratos crueles e incluso conductas equiparables a t*rtura. Por ello, el consentimiento no valida prácticas que de origen lesionan derechos humanos y ponen en riesgo la integridad y la dignidad de las personas.
👩⚖️ Mi postura
Acompañé esta decisión, aunque por consideraciones distintas a las del proyecto. Desde mi perspectiva, el problema central no radica únicamente en quién comete la conducta, sino en que la norma excluía injustificadamente la posibilidad de una pena de prisión frente a actos que pueden involucrar vi*lencia física o psicológica e incluso tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Si bien madres, padres y tutores tienen un deber reforzado de cuidado hacia niñas, niños y adolescentes, la sanción debe responder a la gravedad de los hechos y al daño ocasionado, garantizando una protección efectiva para las víctimas y su acceso a la justicia.
📚 ¿Por qué es importante?
🌈 Ninguna persona necesita ser corregida por su orientación, identidad o expresión de género.
⚖️ Deja claro que los vínculos familiares no pueden utilizarse como justificación para disminuir la responsabilidad frente a conductas que lesionan derechos humanos.
🚨 La regulación penal debe construirse con cuidado y precisión: con firmeza para sancionar y prevenir estas prácticas, pero evitando vacíos o reglas que puedan terminar debilitando la protección de quienes han sufrido violencia o discriminación.
29/05/2026
💡 ¿La electricidad es solo un servicio o también un derecho humano autónomo?
📘 Esa es una de las preguntas que dio origen a este libro, el cual publiqué en 2022 y que reflexiona sobre energía, soberanía, así como derechos humanos desde una mirada jurídica y social.
Aquí les comparto algunos datos sobre esta obra.
29/05/2026
¿Una persona policía debe perder su empleo por faltar varios días a su trabajo sin justificación? ¿Sanción proporcional o excesiva? 👮♀️🚨🗓️
Hoy en la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizamos el Amparo Directo en Revisión 3311/2025, relacionado con las responsabilidades de quienes forman parte de las instituciones de seguridad pública y los estándares que deben cumplir debido a la función que desempeñan. Aquí les explico. 👇
📄 El caso.
👮♀️ Una policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México fue destituida de su cargo tras ausentarse del servicio cinco días en un mes, sin permiso ni causa justificada.
La autoridad determinó que incurrió en una causa grave de responsabilidad prevista en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
Inconforme, la policía promovió un juicio de nulidad para impugnar la sanción. Sin embargo, tanto el tribunal administrativo como la instancia de apelación confirmaron la resolución.
Posteriormente acudió al amparo, argumentando que la norma que prevé esta sanción vulneraba el principio de proporcionalidad; es decir, que la consecuencia prevista era excesiva frente a la conducta sancionada.
🏛️ ¿Qué resolvimos?
Por unanimidad de votos desechamos el recurso de la mujer policía y quedó firme la sentencia recurrida.
1️⃣ Reiteramos el criterio sostenido en el Amparo Directo en Revisión 2427/2025 y confirmamos que el artículo 108, fracción I, de la Ley de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México es constitucional y no vulnera el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 22 de la Constitución.
2️⃣ Determinamos que considerar como una falta grave la ausencia injustificada de integrantes de instituciones policiales no resulta excesivo ni desproporcionado. Esto se debe a que quienes integran cuerpos de seguridad pública desempeñan una función esencial vinculada con la preservación del orden público, la paz social y la protección de las personas.
3️⃣ La resolución recordó que las instituciones policiales están sujetas a un régimen especial de responsabilidades y obligaciones derivado de la naturaleza de su función. Por ello, las reglas disciplinarias y las consecuencias ante incumplimientos graves responden a las exigencias propias del servicio que prestan.
28/05/2026
¿Puedes impugnar una norma ambiental que regula granjas de cerdos si afecta a tu comunidad? 🐷🌿📃
Hoy en la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutimos el Amparo en Revisión 451/2025, un asunto que toca dos temas fundamentales: el acceso a la justicia ambiental y el derecho de las comunidades a ser escuchadas cuando existen decisiones que pueden impactar su entorno. Aquí les explico. 👇
📄 El caso.
🐖 En Yucatán, integrantes de comunidades mayas de Sitilpech, Kinchil y Chapab solicitaron que se suspendiera la emisión de una norma técnica ambiental relacionada con granjas de cerdos hasta que se realizara una consulta a los pueblos indígenas. Sin embargo, la autoridad estatal emitió la regulación sin responder a esa petición.
Ante ello, promovieron un juicio de amparo al considerar que la norma podía afectar el medio ambiente y sus derechos. Más adelante, buscaron ampliar su demanda para impugnar también otras disposiciones vinculadas con la elaboración de esa regulación ambiental, pero el juzgado de distrito negó esa posibilidad.
El juez sostuvo que las personas quejosas no acreditaron una afectación suficiente para acudir al amparo, al estimar que no demostraron vivir en una zona directamente impactada por las actividades reguladas.
🏛️ ¿Qué resolvimos?
Por unanimidad, revocamos la sentencia del juzgado de distrito y ordenamos reponer el procedimiento.
1️⃣ Las comunidades mayas de Sitilpech, Kinchil y Chapab sí tienen interés legítimo para acudir al juicio de amparo. Para ello, se acreditó que habitan comunidades donde la actividad porcícola es notoria y con posible incidencia ambiental, por lo que no era correcto cerrarles la puerta del acceso a la justicia.
2️⃣ En asuntos ambientales, no siempre es posible exigir una afectación inmediata o visible para permitir que una persona o comunidad pueda defender sus derechos. También pueden considerarse hechos notorios y el llamado “entorno adyacente” del ecosistema; es decir, aquellas zonas donde se extienden los efectos y beneficios ambientales que podrían verse comprometidos.
3️⃣ Asimismo, fue incorrecto negar la ampliación de la demanda, porque las normas que las comunidades buscaban impugnar estaban directamente relacionadas con el procedimiento mediante el cual se emitió la regulación ambiental. Por ello, el juicio deberá continuar considerando también esos planteamientos.
📚 ¿Por qué es importante?
🐷 Fortalece el acceso a la justicia ambiental y deja claro que los tribunales no deben imponer barreras excesivas cuando existen posibles afectaciones al medio ambiente y a los derechos colectivos.
🌿 Representa un avance importante para la protección de los pueblos y comunidades indígenas, particularmente cuando alegan que no fueron consultados sobre decisiones que pueden impactar su territorio y su entorno.
👩⚖️ La resolución es congruente con los principios del Acuerdo de Escazú, que impulsa una interpretación amplia del acceso a la justicia en temas ambientales y exige eliminar obstáculos que dificulten la defensa judicial del medio ambiente.
27/05/2026
𝐎𝐛𝐣𝐞𝐭𝐚𝐫 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐧𝐞𝐠𝐚𝐫. 👩⚕️🏥🚫
En mi columna de esta semana para El Universal Online reflexiono sobre los límites de la objeción de conciencia.
La idea de este texto surge de una decisión reciente que tomamos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que invalidamos una norma que permitía que la objeción de conciencia se tradujera en la negación de servicios de salud.
📰 👩💻 Agradezco al Coordinador de mi Ponencia, Víctor Miranda, por su colaboración en la realización de esta columna. Les invito a leerla.
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