17/12/2025
En México, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos es de competencia federal, por lo que no pertenece al fuero común. Esto significa que su aplicación, sanción y ejecución corresponden exclusivamente a autoridades federales, no a los municipios.
En consecuencia, un ayuntamiento no tiene facultades legales para sancionar directamente la venta o el uso de pirotecnia con base en una ley federal, salvo que exista coordinación formal con autoridades federales competentes o que la sanción derive de reglamentos municipales debidamente establecidos dentro de su ámbito administrativo.
Por ello, atribuir sanciones municipales directamente a una ley federal resulta jurídicamente impreciso, ya que excede las competencias que la Constitución otorga a los municipios.

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