27/06/2020
LEY DE JUSTICIA DE PAZ - Ley N° 29824.
Facultades de Juez de Paz:
- Solucionar conflictos mediante la conciliación y, en caso de que esta no pueda producirse,expedir sentencia - Art. 6°.
- Desarrollar las funciones notariales previstas en la presente Ley - Art- 17°.
