Oficina de Atención a la Víctima

Oficina de Atención a la Víctima

Compartir

Oficina de Atención a la Víctima y/o Abusos del Poder Policial de la Policía Municipal Bolivariana de Anaco

10/05/2022

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución N°86, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, se consideran víctimas del delito las siguientes:
1. Las personas directamente ofendidas por el delito;

2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a los herederos, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad.

3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;

4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Se consideran víctimas de abuso policial, aquellas que han sido objeto de algún delito, actos arbitrarios o abusos cometidos por un funcionario o funcionaria policial con ocasión del ejercicio de sus funciones.

Comenta si quieres saber más acerca de la Resolución o, si quieres obtenerla para estudiarla, escribe tu correo electrónico y te la enviaré en formato PDF.

09/03/2022

Grabar la actuación de un funcionario no entorpece bajo ningún aspecto el procedimiento, y, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia constituye un delito. Si en otro caso el funcionario alega obstaculización del procedimiento tampoco es procedente ese argumento.

Filmar el actuar policial es parte del derecho de todos los habitantes a que los funcionarios de seguridad ejerzan sus funciones bajo los principios de legalidad y estricto respeto a los derechos humanos, así como también que se presenten con sus debidas identificaciones, y expliquen las razones por las cuales están realizando el operativo.

Así pues, estas acciones son ejercidas por funcionarios que no ejecutan su función al margen de la ley y que temen ser expuestos mediante una grabación en donde se demuestre violaciones al debido proceso. Aunado a ello, es el mejor instrumento de comprobación, un medio de prueba, una evidencia que se puede tener ante una eventualidad.

El Artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que, la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Todo lo anterior, no significa que se pueda provocar al funcionario público, amenazarlo, ofenderlo en su honor, y agredirlo, para después grabarlo y exponerlo públicamente, pues ahí el funcionario estaría siendo víctima y ofendido de un posible delito, y también puede reclamar daños y perjuicios.

03/03/2022

El abuso policial se refiere a las diversas violaciones de Derechos Humanos o actos arbitrarios cometidos por funcionarios con ocasión al ejercicio de sus funciones.

Si has sido víctima de abuso policial ¡DENUNCIA! Garantizamos a las víctimas, familias, testigos y demás sujetos procesales un trato justo, asistencia necesaria, asesoría, celeridad en las actuaciones e información sobre las implicaciones que tienen los procedimientos policiales o judiciales, el estado de su causa y la decisión que se haya tomado respecto a la misma.


¿Quieres que tu empresa sea el Servicios Gubernamentales mas cotizado en Anaco?

Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.

Localización

Página web

Dirección

Plaza Bolívar Diagonal A La Iglesia Cristo Rey
Anaco