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El juez federal Martín Cormick hizo lugar al amparo colectivo del CIN y de la UBA. Sostuvo que, tras la insistencia del ...
07/10/2026

El juez federal Martín Cormick hizo lugar al amparo colectivo del CIN y de la UBA. Sostuvo que, tras la insistencia del Congreso con dos tercios, el Poder Ejecutivo debía promulgar la norma sin condiciones, y que la suspensión equivalió a un "veto" no previsto en la Constitución

Accedé a la sentencia.

El juez federal Martín Cormick hizo lugar al amparo colectivo del CIN y de la UBA. Sostuvo que, tras la insistencia del Congreso con dos tercios, el Poder Ejecutivo debía promulgar la norma sin condiciones, y que la suspensión equivalió a un

SCBA  PROYECTO DE LEYAmpliación del Cuerpo de Magistrados SuplentesA través de la Resolución SC 2.918/26, la Suprema Cor...
07/10/2026

SCBA PROYECTO DE LEY
Ampliación del Cuerpo de Magistrados Suplentes

A través de la Resolución SC 2.918/26, la Suprema Corte de Justicia dispuso propiciar ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo, la modificación de la Ley 13.837 que regula el Cuerpo de Magistrados Suplentes, conforme al proyecto que, como Anexo acompaña la presente.

La iniciativa contempla ampliar el número de integrantes del Cuerpo, atento al incremento en la cantidad de órganos que integran la Administración de Justicia, así como del promedio de vacantes.

Asimismo, estima conveniente adecuar la actual organización regional a criterios de mayor proximidad territorial entre los Departamentos Judiciales, creando nuevas regiones.

Por su parte, el proyecto propone que sea facultad del Tribunal la distribución de los cargos actualmente existentes entre las regiones en las que quede conformado el Cuerpo de Magistrados Suplentes, garantizando la continuidad de las funciones.

proyecto de ley. Ley 13.837 Cuerpo de magistrados suplentes

Información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

CSJN   Sentencia con fundamento aparente: lesión del derecho de defensaLa cámara modificó parcialmente la sentencia de p...
07/10/2026

CSJN Sentencia con fundamento aparente: lesión del derecho de defensa
La cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda por enfermedad profesional y recalculó el monto de condena de conformidad con las pautas del artículo 12 de la ley 24.557 en su redacción original al considerar que la modificación introducida por la ley 27.348 no resultaba temporalmente aplicable al caso.

La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento por considerar que había revocado la sentencia de grado en un punto que no había sido debidamente cuestionado por la aseguradora en su apelación.

Tuvo en cuenta que la jueza de grado había hecho lugar a la demanda y había declarado la inconstitucionalidad de la norma en su redacción original porque no preveía la aplicación de algún método de actualización del ingreso base mensual (IBM) pero la demandada omitió cuestionar dicha tacha de invalidez y rebatir en su recurso los argumentos que sustentaron el pronunciamiento de primera instancia. Efectivamente, el planteo se había limitado a señalar que no correspondía calcular el monto en los términos de la norma modificada por considerar que la primera manifestación invalidante había sido anterior a su vigencia.

Recurso Queja Nº 1 - ORTIZ, MARTIN ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CNT 045998/2015/1/RH001

https://drive.google.com/file/d/1Ibq6Q96slGlYwRFcKdK4scgQthZdxm8B/view?usp=sharing

En un caso en el que condenaron a una constructora por incumplimiento de un contrato de consumo, se rechazó la solidarid...
07/10/2026

En un caso en el que condenaron a una constructora por incumplimiento de un contrato de consumo, se rechazó la solidaridad de la ley de consumo para los socios gerentes de la sociedad de respondabilidad limitada, por no acreditarse que se hubiera ejercido un acto extra al objeto societario, como lo exige la ley de sociedades

Datos de la causa:

Caratula: “CAÑETE URAN FABIANA ANDREA C/ CHOSDA RICARDO DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) 2020”

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de La Plata. Fecha: 28/9/2026

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En un caso en el que condenaron a una constructora por incumplimiento de un contrato de consumo, se rechazó la solidaridad de la ley de consumo para los socios gerentes de la sociedad de respondabilidad limitada, por no acreditarse que se hubiera ejercido un acto extra al objeto societario, como lo...

Analiza la identificación de la fuente en el marco de la  libertad de expresión.Contiene fallo completo
07/10/2026

Analiza la identificación de la fuente en el marco de la libertad de expresión.
Contiene fallo completo

Se trata de un habeas data fundado en la ley 25.326 de protección de datos personales. La may...

El esquema salarial para el personal de casas particulares contempla la liquidación de haberes junto a una serie de comp...
07/10/2026

El esquema salarial para el personal de casas particulares contempla la liquidación de haberes junto a una serie de complementos obligatorios.

El esquema salarial para el personal de casas particulares contempla la liquidación de haberes junto a una serie de complementos obligatorios

07/10/2026

CSJN Conflictos de competencia - Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Una sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y un juzgado nacional en lo civil se declararon incompetentes para entender en una causa en que se reclamaban daños y perjuicios.

La Corte entendió —con remisión a "Bazán” (Fallos: 342:509)— que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer en tales conflictos y remitió las actuaciones a dicho tribunal.

El juez Rosenkrantz expresó que en tanto ambos tribunales integran la estructura orgánica del Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de sus competencias materiales ordinarias y, ergo, transitoriamente nacionales y carecen de “órgano superior jerárquico común” que deba resolver el conflicto, la solución corresponde, en principio, a la Corte. Mencionó sin embargo las decisiones de la mayoría del Tribunal en el precedente antes mencionado y en “Ferrari c/Levinas” (Fallos: 347:2286).

Señaló que, sin perjuicio de mantener las opiniones expuestas en las disidencias en dichos fallos, el tiempo transcurrido desde la consolidación de los mencionados criterios jurisprudenciales, aunado a las razones de mejor administración de justicia que, en general, inspiraron sus votos en “Mevaterapia” (Fallos: 348:680), “Pimienta Sánchez” (Fallos: 348:719), “De Andrés y Martínez de Arenasa” (Fallos: 348:1770) y “Marcelina” (Fallos: 349:849), aconsejan adoptar para este caso la posición mayoritaria sentada en “Bazán”.

Análogo criterio se estableció en el día de la fecha en el precedente "B., J. F.", en donde el conflicto de competencia se originó entre un juzgado nacional en lo civil -que integra la estructura orgánica del Poder Judicial de la Nación- y un juzgado en lo penal, contravencional y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -que es parte de la estructura de la judicatura de la Ciudad-.

GONZALEZ, JUAN MIGUEL c/ YPF S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
CNT 080783/2017/CS001

Un juzgado de Bahía Blanca ordenó a la empresa abonar la suma acumulada por inflación y millonarios resarcimientos por d...
07/10/2026

Un juzgado de Bahía Blanca ordenó a la empresa abonar la suma acumulada por inflación y millonarios resarcimientos por daño moral y punitivo

Un juzgado de Bahía Blanca ordenó a la empresa abonar la suma acumulada por inflación y millonarios resarcimientos por daño moral y punitivo

Un análisis jurídico sobre el proyecto que se discute en el Congreso de la Nación Argentina.
07/10/2026

Un análisis jurídico sobre el proyecto que se discute en el Congreso de la Nación Argentina.

Un análisis jurídico sobre el proyecto que se discute en el Congreso de la Nación Argentina.

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