Partido cuidar vidas provida - Buenos Aires

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somos un partido provida cristiano ideologia y postura de derecha y extrema derecha

01/06/2026

PROYECTO DE LEY PROVINCIAL
"Programa de Fortalecimiento de la Familia, los Valores y la Libertad Educativa"
Impulsado por el Partido Cuidar Vidas Provida
FUNDAMENTOS
La familia constituye una de las instituciones fundamentales de la sociedad. El Estado provincial debe promover políticas públicas orientadas al fortalecimiento de los vínculos familiares, el respeto entre generaciones, la responsabilidad parental, la protección de la niñez y la libertad de las familias para participar en la formación moral y educativa de sus hijos.
El presente proyecto busca promover valores de convivencia, respeto, solidaridad, responsabilidad y fortalecimiento familiar, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 1°
Créase el Programa Provincial de Fortalecimiento de la Familia y los Valores Comunitarios, destinado a promover políticas de apoyo a las familias, la niñez, la adolescencia y los adultos mayores.
ARTÍCULO 2°
Serán objetivos del programa:
a) Promover la estabilidad y fortalecimiento de los vínculos familiares.
b) Fomentar la responsabilidad de madres, padres y tutores en la educación de los hijos.
c) Impulsar campañas de prevención de la violencia familiar.
d) Promover valores de respeto, solidaridad, trabajo, esfuerzo y convivencia pacífica.
e) Garantizar la participación de las familias en los procesos educativos.
ARTÍCULO 3°
El Ministerio de Educación de la Provincia desarrollará contenidos de formación ciudadana, respeto mutuo, convivencia democrática y cultura de paz, conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 4°
Las instituciones educativas promoverán espacios de diálogo con las familias sobre los contenidos educativos y proyectos institucionales.
ARTÍCULO 5°
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.
ARTÍCULO 6°
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

01/06/2026

PROYECTO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL PERSONAL DOCENTE
Impulsado por Partido Cuidar Vidas Provida
Fundamentación
Ante los reiterados hechos de violencia física, verbal y psicológica contra docentes en establecimientos educativos, resulta necesario fortalecer los mecanismos de prevención, protección y respuesta inmediata para garantizar la seguridad de quienes desempeñan la importante tarea de educar a nuestros niños, adolescentes y jóvenes.
La violencia contra los docentes afecta no solo a las víctimas directas, sino también al normal funcionamiento del sistema educativo y a toda la comunidad escolar.
Objetivos
Garantizar la protección integral de los docentes.
Establecer protocolos de actuación inmediata ante hechos de violencia.
Asegurar la intervención rápida de las autoridades competentes.
Promover la prevención y la convivencia pacífica en las instituciones educativas.
Garantizar la atención médica y psicológica de las víctimas.
Medidas Propuestas
Artículo 1. Créase el Programa Provincial de Protección al Personal Docente.
Artículo 2. Todo hecho de agresión física, amenaza grave o daño contra un docente deberá ser denunciado de manera inmediata ante las autoridades competentes.
Artículo 3. Las fuerzas de seguridad provinciales deberán actuar con carácter prioritario ante situaciones de violencia ocurridas en establecimientos educativos.
Artículo 4. El Poder Judicial deberá contar con mecanismos ágiles para el tratamiento de estos casos, respetando todas las garantías constitucionales.
Artículo 5. Cuando existan indicios de trastornos de salud mental que representen un riesgo para la propia persona o terceros, se dará intervención a los organismos sanitarios especializados para su evaluación y tratamiento conforme a la legislación vigente.
Artículo 6. El Estado implementará programas de prevención de la violencia escolar, mediación y asistencia psicológica.
Artículo 7. Las víctimas tendrán acceso prioritario a asistencia médica, psicológica y jurídica.
Mensaje Institucional
"Ni un docente más víctima de violencia. Defender a quienes educan es defender el futuro de nuestra Nación."
Partido Cuidar Vidas Provida.

31/05/2026

PARTIDO CUIDAR VIDAS PROVIDA
Nuestras más sentidas condolencias
Desde el Partido Cuidar Vidas Provida expresamos nuestro profundo pesar por el fallecimiento de Agostina Vega.
En este difícil momento acompañamos con respeto y solidaridad a su familia, amigos y seres queridos, elevando nuestras oraciones y enviando nuestras más sinceras condolencias ante tan dolorosa pérdida.
Nos unimos al pedido de verdad y justicia, esperando que los hechos sean plenamente esclarecidos y que los responsables respondan ante la ley.
Reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de la vida, la seguridad y la justicia para todos los argentinos, acompañando a quienes hoy atraviesan este inmenso dolor.
Que Dios fortalezca a su familia y le conceda descanso eterno.
Agostina Vega Presente.
PARTIDO CUIDAR VIDAS PROVIDA "Defendiendo la vida, la familia y los valores de nuestra Nación."

31/05/2026

PROYECTO NACIONAL
DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Y LA TRATA DE PERSONAS**
Modelo sin Ministerio de Violencia de Género
Coordinación interministerial + apoyo del Ejército Nacional
1. Principios rectores
Protección integral de la vida
Prevención temprana
Acción territorial
Coordinación del Estado
Austeridad institucional (sin nuevos ministerios)
Uso eficiente de recursos existentes
Respeto a la Constitución Nacional
2. Estructura institucional del proyecto
El proyecto no crea nuevos ministerios ni estructuras ideológicas.
Se apoya en organismos ya existentes, con roles claros:
🔹 Organismos intervinientes
Ministerio de Educación
Ministerio de Salud
Ministerio de Seguridad
Ejército Argentino
3. Rol específico de cada organismo
🟦 A. Ministerio de Educación – Prevención temprana
Funciones principales:
Educación emocional y vínculos saludables desde nivel inicial.
Detección temprana de indicadores de violencia y captación para trata.
Protocolos obligatorios ante sospecha de abuso o explotación.
Capacitación docente obligatoria, no ideologizada.
Herramientas:
Talleres escolares anuales.
Equipos de orientación escolar fortalecidos.
Comunicación directa con Salud y Seguridad.
📌 Objetivo: evitar que la violencia escale y detectar antes de que sea tarde.
🟩 B. Ministerio de Salud – Atención terapéutica y contención
Funciones principales:
Atención médica y psicológica inmediata a víctimas.
Equipos interdisciplinarios (psicología, psiquiatría, trabajo social).
Seguimiento terapéutico sostenido.
Informes técnicos de riesgo (para justicia y seguridad).
Herramientas:
Centros de atención primaria como primer punto de alerta.
Derivación protegida.
Acompañamiento a niños, niñas y adolescentes.
📌 Objetivo: sanar, contener y evitar la revictimización.
🟥 C. Ministerio de Seguridad – Intervención y protección
Funciones principales:
Protección inmediata de víctimas.
Intervención policial especializada.
Custodia, allanamientos y detenciones (orden judicial).
Coordinación con la Justicia.
Herramientas:
Fuerzas federales y provinciales.
Protocolos unificados.
Unidades especializadas en violencia y trata.
📌 Objetivo: cortar el circuito de violencia y garantizar seguridad real.
🟨 D. Ejército Nacional (Ejército Argentino) – Investigación estratégica
⚠️ Rol limitado y legal (NO judicial, NO policial).
Funciones específicas:
Investigación estratégica de redes de trata de personas.
Inteligencia territorial y logística (zonas, rutas, patrones).
Análisis de captación digital y movimientos organizados.
Apoyo tecnológico y operativo a Seguridad y Justicia.
Colaboración en zonas fronterizas y rurales complejas.
❌ No realiza:
Detenciones
Allanamientos
Interrogatorios judiciales
Funciones policiales
📌 Objetivo: desarticular estructuras complejas que superan a la policía tradicional.
4. Sistema Nacional de Coordinación
🔹 Mesa Interministerial Permanente
Educación
Salud
Seguridad
Defensa (por el Ejército)
Funciones:
Intercambio de información.
Evaluación de casos de alto riesgo.
Estrategias preventivas territoriales.
Informes trimestrales públicos.
5. Prevención comunitaria
Redes barriales de alerta temprana.
Trabajo con escuelas, centros de salud, clubes e iglesias.
Campañas claras sobre:
señales de violencia,
trata de personas,
cómo denunciar.
📌 Objetivo: que la comunidad sea parte activa de la prevención.
6. Programas obligatorios para agresores
Tratamiento psicológico obligatorio.
Programas de responsabilidad y control de impulsos.
Seguimiento judicial y sanitario.
Evaluación de reincidencia.
📌 Objetivo: reducir la repetición de la violencia.
7. Sistema único de datos
Registro nacional unificado.
Cruce de datos entre ministerios.
Informes públicos semestrales.
Auditoría independiente.
📌 Objetivo: políticas basadas en datos reales, no en discursos.
8. Resultados esperados
Disminución real de femicidios.
Reducción de redes de trata.
Detección temprana en escuelas y salud.
Respuesta rápida del Estado.
Uso eficiente del presupuesto público.
Recuperación de la confianza social.
9. Cierre político-institucional
Este proyecto sostiene que la protección de la vida no necesita más ministerios, sino decisión, coordinación y presencia real del Estado.
La prevención comienza en la escuela, la contención en la salud, la protección en la seguridad, y la desarticulación de redes criminales complejas requiere capacidad estratégica del Estado, incluido el Ejército Nacional, dentro de la ley.

31/05/2026

PROYECTO DE LEY NACIONAL
Fortalecimiento de la Lucha contra la Trata de Personas, el Crimen Organizado y la Impunidad
Impulsado por el Partido Cuidar Vidas Provida
FUNDAMENTOS
La trata de personas, las organizaciones criminales, el narcotráfico y los delitos conexos constituyen una grave amenaza para la seguridad, la libertad y la dignidad de los argentinos.
Es necesario fortalecer los mecanismos de investigación, inteligencia criminal, protección de víctimas y coordinación entre fuerzas de seguridad, organismos judiciales y organismos de control para identificar y sancionar a los verdaderos responsables de estos delitos, evitando que únicamente sean condenados los eslabones más débiles de las organizaciones criminales.
El presente proyecto tiene como objetivo acelerar las investigaciones, proteger a las víctimas y garantizar que los autores intelectuales, financistas y cómplices sean llevados ante la Justicia.
ARTICULADO
Artículo 1°
Créase el Programa Nacional de Combate Integral contra la Trata de Personas y el Crimen Organizado.
Artículo 2°
El programa tendrá como finalidad:
a) Desarticular organizaciones criminales.
b) Rescatar y asistir a víctimas.
c) Identificar autores intelectuales, financistas y colaboradores.
d) Coordinar acciones entre fuerzas federales y provinciales.
Artículo 3°
Créase una Unidad Federal Especializada integrada por representantes de:
Ministerio de Seguridad.
Ministerio Público Fiscal.
Poder Judicial.
Fuerzas Federales.
Organismos de asistencia a víctimas.
Artículo 4°
Toda denuncia relacionada con trata de personas, desapariciones sospechosas o redes criminales deberá ser evaluada dentro de las primeras 24 horas.
Artículo 5°
Los bienes obtenidos mediante trata de personas, narcotráfico o explotación ilegal serán decomisados y destinados a programas de asistencia a víctimas.
Artículo 6°
Créase un Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Casos Vinculados a Redes Criminales.
Artículo 7°
Se fortalecerán los mecanismos de protección para denunciantes, testigos y víctimas.
Artículo 8°
Los organismos de inteligencia nacionales podrán colaborar mediante análisis de información estratégica conforme a la legislación vigente, sin ejercer funciones policiales ni judiciales.
Artículo 9°
Las investigaciones deberán priorizar la identificación de los responsables de la organización criminal, sus financistas y beneficiarios económicos.
Artículo 10°
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de su promulgación.
CLAUSULA FINAL
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
CONSIGNA POLÍTICA DEL PROYECTO
"Ni una víctima más de la trata de personas. Justicia rápida, protección para las víctimas y cárcel para los verdaderos responsables."

31/05/2026

PROYECTO DE LEY
Programa Bonaerense de Industrialización, Capacitación Laboral y Desarrollo Productivo
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
Proyecto impulsado por el Partido Cuidar Vidas Provida
FUNDAMENTOS
La Provincia de Buenos Aires enfrenta desde hace años desafíos vinculados al desempleo, la pobreza, la falta de oportunidades laborales y la necesidad de fortalecer su matriz productiva.
Resulta indispensable implementar políticas públicas que promuevan el desarrollo industrial, la capacitación de los trabajadores y la recuperación de espacios ociosos para fines productivos, impulsando nuevas oportunidades para miles de bonaerenses.
La presente iniciativa busca crear un marco legal que permita la instalación de parques productivos, centros de reciclado, fábricas de energías renovables, obradores para la construcción y otros emprendimientos industriales en inmuebles provinciales aptos para tales fines, respetando las normas ambientales vigentes.
Asimismo, se propone la capacitación gratuita de los ciudadanos en oficios y actividades productivas estratégicas, promoviendo la inserción laboral y el crecimiento económico local.
El fortalecimiento del empleo formal constituye una herramienta fundamental para combatir la exclusión social, mejorar la calidad de vida y contribuir a la prevención del delito mediante la generación de oportunidades genuinas de progreso.
Por los fundamentos expuestos, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
CAPÍTULO I
CREACIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 1°. Créase el Programa Bonaerense de Industrialización, Capacitación Laboral y Desarrollo Productivo, destinado a promover la generación de empleo, la producción industrial, el reciclado, la construcción y el desarrollo de energías renovables en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°. Son objetivos del Programa:
a) Fomentar la creación de empleo formal.
b) Impulsar la capacitación laboral gratuita.
c) Promover la economía circular y el reciclado.
d) Incentivar la producción industrial bonaerense.
e) Fortalecer el desarrollo de energías renovables.
f) Promover la inclusión social mediante el trabajo.
g) Favorecer el crecimiento económico de los municipios.
CAPÍTULO II
PARQUES PRODUCTIVOS BONAERENSES
Artículo 3°. El Poder Ejecutivo identificará inmuebles provinciales ociosos o subutilizados que resulten aptos para el desarrollo de actividades productivas, industriales y tecnológicas, respetando la legislación ambiental vigente.
Artículo 4°. Créanse los Parques Productivos Bonaerenses, destinados a la instalación de:
a) Plantas de reciclado.
b) Fábricas de paneles solares.
c) Fábricas de termotanques solares.
d) Centros de producción de materiales para la construcción.
e) Obradores para obras públicas.
f) Centros logísticos y de almacenamiento.
g) Otros emprendimientos productivos que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 5°. Los municipios podrán adherir al Programa mediante convenios con la Provincia.
CAPÍTULO III
CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN LABORAL
Artículo 6°. Créase el Programa Provincial de Capacitación para el Trabajo.
Artículo 7°. La capacitación será gratuita y podrá desarrollarse mediante convenios con:
a) Universidades públicas y privadas.
b) Escuelas técnicas.
c) Institutos de formación profesional.
d) Sindicatos.
e) Cooperativas.
f) Empresas privadas.
Artículo 8°. Las capacitaciones comprenderán, entre otras áreas:
a) Construcción.
b) Electricidad.
c) Energías renovables.
d) Reciclado.
e) Soldadura.
f) Logística.
g) Administración.
h) Tecnología aplicada a la producción.
CAPÍTULO IV
PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Artículo 9°. Tendrán prioridad de acceso a los programas de capacitación y empleo:
a) Jóvenes de entre 18 y 30 años.
b) Personas desempleadas.
c) Personas mayores de 45 años.
d) Beneficiarios de programas sociales.
e) Personas en situación de vulnerabilidad social.
Artículo 10°. El Poder Ejecutivo podrá establecer incentivos para empresas y cooperativas que incorporen trabajadores formados en el marco de la presente ley.
CAPÍTULO V
ENERGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Artículo 11°. El Poder Ejecutivo promoverá la fabricación provincial de equipamiento destinado a la generación de energías renovables.
Artículo 12°. Los organismos provinciales priorizarán la incorporación progresiva de tecnologías de eficiencia energética y energías renovables producidas en la Provincia cuando resulte técnica y económicamente viable.
Artículo 13°. La presente ley no afectará las concesiones, contratos ni derechos vigentes de prestadores de servicios públicos, debiendo cualquier modificación ajustarse a la legislación aplicable.
CAPÍTULO VI
FINANCIAMIENTO
Artículo 14°. El Programa será financiado mediante:
a) Partidas presupuestarias específicas.
b) Créditos nacionales e internacionales.
c) Convenios públicos y privados.
d) Aportes de organismos de financiamiento para el desarrollo.
e) Otros recursos que determine la reglamentación.
CAPÍTULO VII
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 15°. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 16°. La autoridad de aplicación elaborará un informe anual detallando:
a) Empleos generados.
b) Capacitaciones realizadas.
c) Inversiones ejecutadas.
d) Resultados productivos obtenidos.
e) Impacto económico y social del Programa.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 18°. Invítase a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 19°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
RESUMEN EJECUTIVO
Esta ley propone crear una política integral de industrialización, capacitación y generación de empleo en la Provincia de Buenos Aires, impulsando parques productivos, reciclado, energías renovables y formación laboral, con el objetivo de promover el desarrollo económico y la inclusión social de los bonaerenses.

28/05/2026

Algunas de las propuestas
Si no se roba nada es imposible

28/05/2026

PROYECTO PROVINCIAL DE SEGURIDAD INTEGRAL BONAERENSE 2031

Impulsado por el Partido Cuidar Vidas Provida

FUNDAMENTOS

La inseguridad golpea todos los días a miles de familias bonaerenses. Los vecinos viven con miedo, los comerciantes trabajan detrás de rejas y las fuerzas de seguridad muchas veces deben enfrentar situaciones extremas sin el equipamiento adecuado.

Este proyecto nace con el objetivo de recuperar el orden, fortalecer la prevención del delito y garantizar condiciones dignas para cada integrante de las fuerzas bonaerenses.

El Partido Cuidar Vidas Provida considera que no puede existir una provincia segura si quienes arriesgan su vida diariamente deben comprar de su propio bolsillo chalecos antibalas, uniformes, municiones o elementos básicos para cumplir su tarea.

También entendemos que sin móviles policiales, sin patrullaje constante y sin inversión real en prevención, los vecinos quedan expuestos frente al avance del narcotráfico, la delincuencia organizada y la violencia.

Por eso impulsamos una reforma integral en materia de seguridad para la Provincia de Buenos Aires.

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PROYECTO DE LEY

SEGURIDAD INTEGRAL Y FORTALECIMIENTO DE LAS FUERZAS BONAERENSES

ARTÍCULO 1

Créase el Programa Provincial de Fortalecimiento Integral de las Fuerzas Bonaerenses con el objetivo de mejorar las condiciones laborales, salariales, operativas y tecnológicas de todas las fuerzas de seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2

Dispóngase un aumento salarial del 40% para todas las fuerzas bonaerenses, incluyendo:

Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Servicio Penitenciario Bonaerense.

Personal administrativo y operativo vinculado al sistema de seguridad.

Personal retirado y pensionados según corresponda por normativa.

ARTÍCULO 3

La Provincia garantizará la entrega gratuita y obligatoria de:

Chalecos antibalas homologados.

Uniformes completos.

Municiones reglamentarias.

Equipamiento táctico.

Botas y elementos de protección.

Equipos de comunicación.

Queda prohibido que el personal deba afrontar gastos personales para adquirir elementos indispensables para el servicio.

ARTÍCULO 4

Créase el Fondo Provincial de Equipamiento y Protección Policial destinado exclusivamente a:

Compra de móviles policiales.

Reparación y mantenimiento de patrulleros.

Compra de equipamiento.

Modernización tecnológica.

Instalación de cámaras y centros de monitoreo.

ARTÍCULO 5

La Provincia implementará un Plan de Patrullaje Permanente en los 135 municipios bonaerenses.

El objetivo será garantizar presencia policial preventiva en:

Barrios.

Escuelas.

Hospitales.

Centros comerciales.

Estaciones de tren.

Paradas de colectivos.

Espacios públicos.

ARTÍCULO 6

Instálense botones antipánico conectados directamente al sistema 911 en:

Paradas de colectivos.

Estaciones ferroviarias.

Plazas.

Centros comerciales.

Corredores escolares.

El sistema deberá permitir respuesta inmediata y geolocalización automática.

ARTÍCULO 7

La Provincia promoverá la incorporación de:

Cámaras con inteligencia artificial.

Lectores de patentes.

Drones de vigilancia.

Sistemas de monitoreo en tiempo real.

Alarmas vecinales conectadas al 911.

ARTÍCULO 8

Créase el Programa Provincial de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado.

La Provincia coordinará acciones junto a fuerzas federales y organismos judiciales para:

Combatir bandas narco.

Desarticular cocinas clandestinas.

Frenar el narcomenudeo.

Recuperar barrios tomados por el delito.

Reforzar controles en rutas provinciales.

ARTÍCULO 9

Impúlsese un Programa de Servicio Cívico y Formación para Jóvenes que no estudien ni trabajen.

El mismo tendrá carácter educativo, disciplinario y formativo, incluyendo:

Capacitación en oficios.

Formación física.

Educación en valores.

Primeros auxilios.

Capacitación en emergencias.

Formación ciudadana.

Actividades comunitarias.

La implementación deberá respetar la Constitución Nacional, los derechos humanos y las leyes vigentes.

ARTÍCULO 10

La Provincia impulsará la recuperación y modernización de áreas estratégicas vinculadas a defensa civil, logística y emergencias provinciales.

ARTÍCULO 11

Créase una Comisión Provincial de Auditoría y Transparencia en Seguridad encargada de:

Auditar compras.

Supervisar licitaciones.

Investigar corrupción.

Controlar uso de fondos públicos.

Garantizar transparencia en la inversión.

ARTÍCULO 12

Los fondos para la implementación del presente programa surgirán de:

Reasignación de partidas provinciales.

Reducción de gastos políticos.

Convenios con Nación.

Fondos específicos de seguridad.

Recupero de bienes decomisados al narcotráfico.

ARTÍCULO 13

La presente ley deberá reglamentarse dentro de los 90 días posteriores a su aprobación.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Defender a quienes nos cuidan

Ningún efectivo policial debería comprar sus propias balas o su chaleco antibalas.

Recuperar la seguridad en las calles

Con más móviles, más patrullaje y mayor prevención.

Combatir el narcotráfico

Con decisión política y presencia real del Estado.

Proteger a los vecinos

Con tecnología, respuesta rápida y prevención.

Dar oportunidades a los jóvenes

Con formación, disciplina y capacitación.

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MENSAJE DEL PARTIDO CUIDAR VIDAS PROVIDA

La Provincia de Buenos Aires necesita recuperar el orden, la autoridad y la tranquilidad.

No puede haber vecinos seguros si las fuerzas están abandonadas.

No puede haber futuro si el narcotráfico sigue avanzando sobre nuestros barrios.

Este proyecto busca defender a quienes trabajan honestamente, cuidar a las familias bonaerenses y construir una provincia más segura para todos.

PARTIDO CUIDAR VIDAS PROVIDA Provincia de Buenos Aires 2031

28/05/2026

Proyecto Provincial de Salud Pública
“Salud Sin Barreras para los Bonaerenses”
Impulsado por el espacio político Partido Cuidar Vidas Provida
La Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley:
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como finalidad garantizar el acceso rápido, transparente y digno a medicamentos oncológicos, insumos médicos, tratamientos especiales y asistencia integral para personas con discapacidad, adultos mayores y pacientes en situación de vulnerabilidad social en toda la Provincia de Buenos Aires.
Miles de bonaerenses atraviesan demoras excesivas, burocracia innecesaria y abandono estatal para acceder a tratamientos vitales. Esta situación genera sufrimiento, agravamiento de enfermedades y riesgo de vida.
El Estado Provincial debe actuar de manera coordinada con el Gobierno Nacional y organismos de desarrollo social para garantizar que cada paciente reciba en tiempo y forma:
Medicamentos oncológicos.
Insumos médicos.
Elementos ortopédicos.
Alimentación especial.
Medicación de alto costo.
Tratamientos para discapacidad.
Asistencia domiciliaria cuando corresponda.
Asimismo, resulta indispensable implementar auditorías permanentes en hospitales, clínicas, sanatorios, obras sociales y organismos vinculados a la salud pública para asegurar transparencia y evitar irregularidades.
ARTICULADO
Artículo 1°
Créase el Programa Provincial “Salud Sin Barreras” destinado a garantizar el acceso rápido, gratuito y transparente a medicamentos, tratamientos e insumos médicos esenciales para los habitantes de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°
El Poder Ejecutivo Provincial deberá exigir y gestionar ante el Gobierno Nacional y las áreas correspondientes de Desarrollo Social de la Nación el envío inmediato y continuo de:
Medicamentos oncológicos.
Insumos hospitalarios.
Medicación de alto costo.
Tratamientos especiales.
Elementos para discapacidad.
Asistencia para adultos mayores.
Artículo 3°
La Provincia coordinará un sistema de entrega domiciliaria prioritaria para:
Pacientes oncológicos.
Personas con discapacidad.
Adultos mayores.
Pacientes con movilidad reducida.
Personas en situación de vulnerabilidad social.
Artículo 4°
Se reducirá al mínimo indispensable la carga burocrática y administrativa para acceder a tratamientos médicos esenciales.
Ningún paciente podrá ser privado de medicamentos por demoras administrativas evitables.
Artículo 5°
Créase un Sistema Provincial de Auditorías Mensuales Obligatorias en:
Hospitales públicos.
Clínicas privadas.
Sanatorios.
Obras sociales.
Centros de atención médica.
Programas de medicamentos.
Las auditorías tendrán como objetivo:
Detectar faltantes.
Investigar irregularidades.
Garantizar transparencia.
Verificar entrega efectiva de medicamentos.
Controlar tiempos de respuesta.
Artículo 6°
Toda institución médica que presente irregularidades graves, abandono de pacientes, falsificación de datos o retención injustificada de medicación podrá ser intervenida administrativamente conforme a la legislación vigente.
Artículo 7°
El Poder Ejecutivo deberá crear una línea telefónica gratuita y un sistema digital provincial de denuncias y seguimiento para pacientes y familiares.
Artículo 8°
El Ministerio de Salud de la Provincia deberá presentar informes trimestrales públicos sobre:
Cantidad de medicamentos entregados.
Auditorías realizadas.
Denuncias recibidas.
Resultados de controles.
Tiempo promedio de entrega.
Artículo 9°
Invítase al Gobierno Nacional, municipios bonaerenses y organizaciones sociales a colaborar con la implementación del presente programa.
Artículo 10°
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
OBJETIVOS PRINCIPALES
Garantizar medicamentos a tiempo.
Reducir trámites innecesarios.
Priorizar a personas vulnerables.
Transparentar el sistema de salud.
Controlar hospitales y organismos.
Mejorar la atención pública bonaerense.
Llevar soluciones directamente al domicilio del paciente.
CONSIGNA
“La salud no puede esperar.
Medicamentos y atención digna para todos los bonaerenses.”

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