Itatí Canido

Itatí Canido

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Directora General de Servicios de Atención Permanente. Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - GCBA http://www.buenosaires.gob.ar/cdnnya

Photos from Itatí Canido's post 28/05/2026

No pagar la cuota alimentaria no es un conflicto entre personas adultas: tiene un impacto directo en los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Por eso, Nación y CABA incorporaron los registros de deudores alimentarios morosos al sistema Tribuna Segura, utilizado en los accesos a los estadios de fútbol.

La medida suma una nueva consecuencia frente al incumplimiento de una obligación legal que busca garantizar alimentación, salud, educación, vivienda y bienestar para las infancias.

Según registros oficiales, más del 98% de las personas inscriptas como deudoras alimentarias son varones.

¿Puede una restricción de ingreso a espectáculos deportivos contribuir a mejorar el cumplimiento de las cuotas alimentarias? El debate sigue abierto, pero el desafío central continúa siendo el mismo: garantizar que los alimentos lleguen efectivamente a quienes los necesitan.

Photos from Itatí Canido's post 20/05/2026

Internet también es un espacio donde niñas, niños y adolescentes ejercen derechos. 💻📱

Un proyecto presentado en el Senado propone incorporar mayores herramientas de protección sobre los datos personales de las infancias y adolescencias en entornos digitales.

La iniciativa plantea, entre otras cosas:
• limitar el uso de datos personales
• reducir la publicidad dirigida
• reforzar medidas de privacidad y seguridad
• promover educación digital en las escuelas

La discusión no pasa por prohibir internet, sino por pensar cómo construir espacios digitales más seguros, transparentes y respetuosos de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Porque el cuidado también incluye la vida digital.

Fuente: Proyecto presentado en el Senado de la Nación Argentina (Expte. S-0579/2026).

Photos from Itatí Canido's post 06/05/2026

Trabajar de forma sostenida con situaciones de violencia, vulneración de derechos y crisis humanas tiene efectos concretos sobre quienes intervienen.

El trauma vicario, la fatiga por compasión y el burnout no son conceptos equivalentes, pero sí fenómenos vinculados al impacto emocional y laboral que puede producir la exposición continua a relatos traumáticos y contextos de alta exigencia.

Estos procesos pueden influir en la toma de decisiones, en los vínculos de trabajo y en la capacidad de sostener intervenciones de calidad a largo plazo.

Pensar dispositivos de cuidado, supervisión y acompañamiento no implica individualizar el problema, sino reconocer las condiciones institucionales en las que se desarrollan estas tareas.

Cuidar a quienes cuidan también forma parte del acceso efectivo a derechos.

Fuente: UNICEF, Caring for the Caregiver (2024).

Photos from Itatí Canido's post 01/05/2026

Solo desde el trabajo, la colaboración, el respeto y la justicia se logran los objetivos de una comunidad!

🤍Feliz día Trabajadoras y Trabajadores🤍

Photos from Itatí Canido's post 30/04/2026

La interseccionalidad es una herramienta analítica utilizada para examinar cómo distintos factores —como género, edad, condiciones socioeconómicas y entorno— interactúan entre sí en una misma situación.

En el ámbito jurídico, permite superar análisis fragmentados y considerar el contexto completo en el que se desarrollan los hechos, especialmente en casos que involucran a niñas, niños y adolescentes.

Este enfoque no implica sumar variables de manera aislada, sino observar cómo su interrelación puede generar impactos específicos en el ejercicio efectivo de derechos.

Su incorporación en la práctica jurídica contribuye a una evaluación más integral de cada caso y a decisiones ajustadas a las condiciones reales de las personas involucradas.

Fuente: estándares desarrollados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

25/04/2026

Día internacional contra el maltrato infantil

Photos from Itatí Canido's post 23/04/2026

La transversalización de la perspectiva de género en la administración de justicia implica su incorporación en todas las etapas del proceso, y no su tratamiento como un elemento accesorio o aislado.

En términos operativos, supone:

— En la identificación del caso, relevar la existencia de relaciones de poder asimétricas, así como posibles contextos de violencia o discriminación.

— En el análisis del contexto, considerar condiciones estructurales, factores de interseccionalidad y situaciones de vulnerabilidad que puedan incidir en los hechos.

— En la producción y valoración de la prueba, evitar el uso de estereotipos, la imposición de exigencias probatorias desproporcionadas y la descontextualización de las circunstancias relevantes.

— En la valoración jurídica, incorporar las dinámicas propias de la violencia basada en género, las asimetrías efectivas entre las partes y los patrones estructurales identificables.

— En la decisión, fundamentar de manera adecuada, integrar el análisis contextual y prescindir de razonamientos apoyados en estereotipos.

Este enfoque no introduce una categoría adicional al análisis, sino que modifica los criterios mediante los cuales se interpretan los hechos, se valora la prueba y se adoptan decisiones.

Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Guía práctica para la transversalización de la perspectiva de género en la administración de justicia.

Photos from Itatí Canido's post 17/04/2026

En los procesos que involucran a niñas, niños y adolescentes, no alcanza con “incluirlos”: hay que saber cómo.

Porque incluso en sistemas diseñados para proteger, se repiten errores que terminan vulnerando derechos.

Algunos de los más frecuentes:

— Se imponen lógicas adultas por sobre la experiencia del niño.
— Se multiplican entrevistas sin necesidad, reiterando el relato.
— Las intervenciones, lejos de reparar, reproducen el daño.
— Se restringe información bajo una idea errónea de confidencialidad.
— Se utiliza un lenguaje que excluye a quien debería ser protagonista.
— Los tiempos del proceso no coinciden con los tiempos de la infancia.

Nada de esto es neutro.

Cada una de estas prácticas impacta directamente en el derecho a ser oído, en el acceso a la justicia y en el interés superior del niño.

Evitar estos errores no es un detalle técnico.
Es una condición básica para garantizar derechos.

📌 Repensar las prácticas institucionales no es opcional: es parte del deber de protección.



Fuente: Convención sobre los Derechos del Niño; Observación General N° 12 del Comité de los Derechos del Niño; CSJN (derecho a ser oído e interés superior del niño).

Photos from Itatí Canido's post 10/04/2026

El art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión en todos los asuntos que los afectan y a que esa opinión sea debidamente tenida en cuenta.

Sin embargo, en la práctica, este derecho todavía suele reducirse a instancias formales o intervenciones aisladas que no garantizan una participación real.

Escuchar no es preguntar una vez.
No es un acto simbólico.
No es un requisito procesal más.

La escucha efectiva implica generar condiciones adecuadas:
edad y madurez, entornos seguros, tiempos respetuosos y dispositivos especializados que permitan una expresión genuina.

Tampoco se agota en la intervención directa del juez.
Requiere abordajes interdisciplinarios, equipos técnicos y, cuando corresponde, representación letrada que acompañe y traduzca esa voz en el proceso.

Y, sobre todo, escuchar no equivale automáticamente a participar.

La participación real exige:
acceso a información comprensible,
posibilidades concretas de expresión,
y —fundamentalmente— incidencia en la decisión.

El desafío no es únicamente oír.
Es integrar esa voz de manera sustantiva en el proceso de toma de decisiones.

Esto interpela no solo al sistema de justicia, sino también a quienes, desde distintos roles, intervenimos en la garantía de derechos.

¿Cómo se está asegurando hoy, en la práctica, una escucha verdaderamente efectiva?

Photos from Itatí Canido's post 06/04/2026

Un hecho reciente ocurrido en una escuela de Santa Fe —donde un adolescente mató a un compañero dentro del establecimiento— volvió a poner en agenda la violencia en ámbitos escolares.

Más allá del caso, no se trata solo de hechos aislados, sino de situaciones que interpelan formas de convivencia y de respuesta institucional.

La Ley 26.061 establece la protección de niños, niñas y adolescentes frente a toda forma de violencia, también en espacios como la escuela.

A su vez, la Ley 26.892 fija lineamientos para la convivencia escolar, incluyendo la prevención, la detección y la intervención.

En este marco, la escucha y el acompañamiento no son accesorios: forman parte de las obligaciones de cuidado.

¿Qué espacios de escucha y acompañamiento existen hoy?
¿Qué lugar ocupan los adolescentes en esos dispositivos?

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