06/12/2024
Fundación Córdoba Mejora y autoridades de la Provincia en su cierre de año programa Enlazar!
Asesoramiento jurídico integral.
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24/10/2022
Jueces a favor y en contra.
Judiciales federales anuncian un paro tras su rechazo ante el posible pago de Ganancias
20/10/2022
24/02/2022
JURISPRUDENCIA – ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. ENFERMEDADES NO LISTADAS. Precisiones. VINCULACIÓN CON LA TAREA. PERICIA MÉDICA OFICIAL y DICTAMEN MÉDICO DE CONTROL. Valoración.
23 febrero, 2022 | Córdoba, Jurisprudencia, Noticias Jurídicas
El caso. El actor impugnó la decisión que rechazó la indemnización por incapacidad, relacionada con cervicalgia y lumbalgia crónicas por discopatías múltiples y síndrome del túnel carpiano de una de las manos. Cuestiona la descalificación de la pericia médica oficial, destacando que aunque algunas de las enfermedades no estaban en el listado, ello no indica que no se deban al trabajo. Para terminar, alude a que la condena recae sobre una persona jurídica inexistente, pues la demandada “SMG ART S.A” fue absorbida por “Swiss Medical ART”, tal como surge de las constancias de la causa. El Tribunal Superior de Justicia provincial, a través de su Sala Laboral admitió el recurso y condenó a “Swiss Medical ART SA” -continuadora de “SMG ART SA”- a abonar a la actora la prestación del artículo 14, inciso 2º ap. a) de la LRT, teniendo en cuenta el decreto N.° 1694/09, según el grado de incapacidad que padece la accionante.
TRABAJADORA. INTENCIONALIDAD LESIVA DE LA EMPLEADORA: valoración. Nexo de causalidad entre el comportamiento y el resultado prohibido por el ordenamiento jurídico
DATOS DE LA CAUSA
Sede: Ciudad de Córdoba
Dependencia: Tribunal Superior de Justicia (Sala Laboral)
Autos: “R. L. G. c/ Empresa Prosegur SA - Ordinario - Despido” - Recurso de casación
Resolución: Sentencia n.° 329
Fecha: 8/11/2021
Jueces: Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc Gerzicich de Arabel y Luis Eugenio Angulo Martín
SÍNTESIS DE LA CAUSA
La actora -que desarrollaba tareas de vigilancia- interpuso recurso de casación en contra de la sentencia que rechazó su pretensión indemnizatoria por despido discriminatorio, por causa de enfermedad -diabetes-. Denunció que el tribunal vulneró las reglas de la sana crítica racional en la valoración de la prueba. Entendió que la totalidad de la prueba rendida evidenciaba el conocimiento patronal de su grave estado de salud y que la disolución del vínculo obedeció a su enfermedad. El tribunal a quo entendió que la desvinculación no se relacionó con el estado de salud de la accionante sino que obedeció a la baja de la cuenta donde prestaba tareas y la dificultad de reubicarla en función de su jornada reducida. Aludió a dos características que neutralizaron la presunción de discriminación: en primer lugar, que al momento del ingreso la empresa conocía que la accionante tenía diabetes y lo mismo la contrató y además que el estado de salud comprobado en autos hacía muy difícil la continuación del vínculo, esto último al margen de la situación objetiva acreditada para disponer su baja laboral. En consecuencia, rechazó la demanda por daño moral. Revisada la causa por el Tribunal Superior de Justicia en la instancia extraordinaria, se anuló el pronunciamiento y se condenó a la empleadora a abonar a la actora a título de daño moral el monto peticionado (trece salarios).
11/06/2021
Medidas coercitivas para obtener el cumplimiento:
Ante una denuncia por violencia familiar dispuso la prohibición de acercamiento del Sr.X al domicilio de la señora N.N, a sus lugares de actividades habituales, estudio, trabajo y a cualquier otro en que ella se encuentre. Sin perjuicio de ello, y ante los reiterados incumplimientos a las medidas dispuestas, el a quo ordenó el inmediato secuestro del automóvil y la licencia de conducir del denunciado a fin de afectar su desplazamiento y quitarle la principal herramienta que emplea para perturbar la vida cotidiana de la mujer, con grave desprecio a la autoridad del Poder Judicial
Gestante sin voluntad procreacional, en ejercicio pleno de su autonomía de voluntad y a fin de garantizar un mayor resguardo de los derechos del niño concebido, insta el trámite legal pertinente para que el mismo sea dado en adopción, reservándose para sí, en procura de su intimidad y privacidad, datos identitarios del progenitor del niño. A la vez, solicita sea respetada su decisión de no comunicar el embarazo y posterior parto a la familia ampliada. El Tribunal - concorde con lo dictaminado por el Ministerio Público -falla con perspectiva de género y en su mérito declara al niño en situación de adoptabilidad con fundamento en la decisión libre e informada de la progenitora biológica.
Juzg. de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 7º Nom. Cba., Sent. N.º 5, 21/10/2019, “O. M., C. – Control de legalidad (Ley 9944 – Art.56)
24/12/2020
Por un venturoso 2021!
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