Escuela de Gobierno de la provincia de Corrientes ARTÍCULO 4: OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1. ARTÍCULO 5: DESTINATARIOS:
1. civil
4.
La Escuela de Gobierno impulsada por el Gobernador de la Provincia y el Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y Desarrollo Social y CONSIDERANDO:
Que la política pública de Modernización del Estado enunciada en el punto 9 del Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y Desarrollo Social, requiere la transformación de las estructuras administrativas y funcionales, la formación de los
recursos humanos provinciales y municipales, la adecuación de procesos y tecnologías para un nuevo modelo de gestión de cooperación pública-privada, que potencie la capacidad de respuesta del Estado Provincial a las necesidades de los ciudadanos y promueva mejoras en su calidad de vida. Que este compromiso, implica aportar mayor calidad al sistema democrático, facilitando la construcción de una gobernabilidad participativa, y tal así el Punto 10, del Pacto, fomenta la política de Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil y sus capacidades. Para cumplir con tales finalidades el Gobierno Provincial pretende afianzar una nueva forma de vinculación con la Sociedad Civil, de gobernanza, estableciendo mayores acciones de cooperación con otras instituciones y organizaciones públicas y privadas de los distintos niveles territoriales y el compromiso de los actores sociales en la Solución de los problemas públicos. Que de conformidad al art. 74 de la Ley N° 3460, El Poder Ejecutivo crea por decreto los órganos desconcentrados que considera necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las políticas de Gobierno y del Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Social. Por ello y en el ejercicio de sus atribuciones conferidas por el art. 162 inc. 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, el GOBERNADOR de la Provincia DECRETA:
ARTICULO 1: CREÁSE la Escuela de Gobierno de la Provincia de Corrientes como órgano desconcentrado en el Ámbito del Poder Ejecutivo, con dependencia directa del titular del Gobierno Provincial. ARTÍCULO 3: OBJETIVO GENERAL: La Escuela de Gobierno de la Provincia de Corrientes tiene como objetivo general, brindar a sus asistentes conocimientos, herramientas técnicas y de gestión que contribuyen al fortalecimiento de sus capacidades institucionales y a la formación de liderazgos colaborativos en materia de políticas públicas, para mejorar la eficacia de la gestión pública orientada a la satisfacción de las necesidades del ciudadano y del desarrollo integral de la Provincia a través de la democracia participativa. Contribuir a la conformación de equipos de trabajo permanentes, capacidad instalada en materia administrativa, técnica y especializada que posibilite a los sucesivos gobiernos contar con conocimientos, experiencias e información adecuada para la continuidad de las políticas públicas a través de la planificación y de la democracia participativa.
2. Establecer ámbitos de formación complementaria, de investigación y desarrollo para fortalecer la gestión gubernamental y de las organizaciones de la sociedad civil, en el diseño y la implementación de políticas públicas.
3. Promover la consideración de los títulos que otorga como antecedentes de alto valor en la promoción de cargos del sector público y la integración de sus egresados a planteles de alta gerencia, directivos, profesionales y técnicos.
4. Procurar una formación de excelencia de acuerdo a los máximos estándares académicos nacionales. Personal del poder ejecutivo provincial, en sus distintas modalidades de sus organismos descentralizados, autárquicos y empresas del Estado o con participación estatal.
2. Personal de las municipalidades que suscriban los respectivos convenios.
3. Personas pertenecientes a organizaciones de los distintos ámbitos de la soc. A los ciudadanos interesados en general.-