Veronica Sanabria Escribana-Abogada

Veronica Sanabria Escribana-Abogada

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transferencias de bienes muebles e inmuebles , contratos, autorizaciones, gestorías

09/05/2026

Cuando un padre conoce la posibilidad de serlo y decide no reconocer a su hijo, el costo puede ser mucho más que moral.

En este caso, la Justicia lo condenó a pagar una indemnización millonaria por el daño causado tras años de abandono afectivo y negación del vínculo filial ⚖️

El fallo destaca que la falta de reconocimiento filiatorio, cuando es deliberada, genera responsabilidad civil por el daño moral, la pérdida de chance y la afectación al derecho a la identidad.

Además, fija un criterio clave: el progenitor tiene una obligación activa de confirmar el vínculo, sin trasladar esa carga al hijo o a la madre.

El contenido completo puede consultarse gratis durante 48 horas.

📍 Tribunal: Juzg. de 1a. Inst. en lo Civil y Comercial 9a. Nom. Córdoba.
👥 Partes / Causa: # # # # # # – B. R., S. M. c/ R., D. M. - Abreviado - Daños y perjuicios - Otras formas de responsabilidad extracontractual. Trám. oral.
📅 Fecha: 16/12/2025
🔗 Cita: JJuris14420

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09/05/2026

Tras el cese de una unión convivencial de casi 17 años, el juzgado reconoció a la actora un crédito millonario por sus aportes en la construcción del hogar familiar, aun cuando el inmueble estaba registrado solo a nombre del demandado ⚖️

El fallo aplica el principio de enriquecimiento sin causa para resolver conflictos patrimoniales entre convivientes y resalta la importancia de la prueba del esfuerzo común.

Además, desde una perspectiva de género, reafirma que los aportes económicos y no económicos dentro del proyecto de vida compartido generan derechos resarcitorios, aun sin titularidad registral.

El contenido completo puede consultarse gratis durante 48 horas.

📍 Tribunal: Juzg. 1a. Inst. Dist. Civ. y Com, 4a. Nom. Rosario
👥 Partes / Causa: “G., M. F. C/ C., M. A. s/ otras diligencias (Disolución y liquidación de sociedad de hecho).
📅 Fecha: 12/12/2025
🔗 Cita: JJuris14422

⚖️ 𝗨𝗦𝗨𝗖𝗔𝗣IÓ𝗡 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘 𝗖𝗢𝗛𝗘𝗥𝗘𝗗𝗘𝗥𝗢𝗦: 𝗡𝗢 𝗔𝗟𝗖𝗔𝗡𝗭𝗔 𝗖𝗢𝗡 “𝗩𝗜𝗩𝗜𝗥 𝗔𝗛Í” 🏠 La Sala Primera Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó el rechazo de una demanda de prescripción adquisitiva promovida por una hija contra los herederos de su padre fallecido. Aunque la actora vivía en el inmueble desde su nacimiento -hacía más de 60 años-, había construido mejoras, pagado impuestos y tasas y obtenido plano de mensura a su nombre, el tribunal entendió que esos actos resultaban compatibles con la mera tolerancia familiar y no acreditaban el ánimo de excluir a sus coherederos. 📌

🔑 𝗟𝗔 𝗖𝗟𝗔𝗩𝗘: 𝗟𝗔 𝗜𝗡𝗧𝗘𝗥𝗩𝗘𝗥𝗦𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗧Í𝗧𝗨𝗟𝗢 ✍️ El fallo recuerda que, fallecido el poseedor, los herederos continúan la posesión en beneficio común, y que para que uno de ellos pueda usucapir contra los demás se requiere algo más que el mero transcurso del tiempo: hacen falta actos exteriores inequívocos que exterioricen la voluntad de privar a los restantes del derecho a disponer de la cosa (art. 1915 CCC). 🚫 Una cosa es “estar” en el inmueble y otra muy distinta es comportarse como dueño exclusivo frente a quienes pueden disputarlo. La omisión de denunciar a los hermanos coherederos en la demanda y la falta de claridad sobre el momento en que habría operado la interversión sellaron la suerte del planteo. 🧾

📚 𝗗𝗢𝗖𝗧𝗥𝗜𝗡𝗔 𝗔 𝗧𝗘𝗡𝗘𝗥 𝗘𝗡 𝗖𝗨𝗘𝗡𝗧𝗔 ⚡ El plano de mensura es solo un recaudo de admisibilidad del art. 669 inc. 1 CPCC y carece de relevancia como acto posesorio. 🏛️ Tampoco basta el pago de impuestos ni que los testigos vean al ocupante “como dueño” si no se demuestra el alzamiento concreto contra los coherederos.

📂 𝗖𝗮𝗿𝗮́𝘁𝘂𝗹𝗮: “SELIMAN MARÍA DEL CARMEN C/ SELIMAN ALBERTO Y/O SUS HEREDEROS Y SUCESORES Y/O QUIEN O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE S/ USUCAPIÓN” – Expte. N° 8694/C – Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Sala Primera en lo Civil y Comercial – Sentencia del 02/06/2025 09/05/2026

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⚖️ 𝗨𝗦𝗨𝗖𝗔𝗣IÓ𝗡 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘 𝗖𝗢𝗛𝗘𝗥𝗘𝗗𝗘𝗥𝗢𝗦: 𝗡𝗢 𝗔𝗟𝗖𝗔𝗡𝗭𝗔 𝗖𝗢𝗡 “𝗩𝗜𝗩𝗜𝗥 𝗔𝗛Í” 🏠 La Sala Primera Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó el rechazo de una demanda de prescripción adquisitiva promovida por una hija contra los herederos de su padre fallecido. Aunque la actora vivía en el inmueble desde su nacimiento -hacía más de 60 años-, había construido mejoras, pagado impuestos y tasas y obtenido plano de mensura a su nombre, el tribunal entendió que esos actos resultaban compatibles con la mera tolerancia familiar y no acreditaban el ánimo de excluir a sus coherederos. 📌 🔑 𝗟𝗔 𝗖𝗟𝗔𝗩𝗘: 𝗟𝗔 𝗜𝗡𝗧𝗘𝗥𝗩𝗘𝗥𝗦𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗧Í𝗧𝗨𝗟𝗢 ✍️ El fallo recuerda que, fallecido el poseedor, los herederos continúan la posesión en beneficio común, y que para que uno de ellos pueda usucapir contra los demás se requiere algo más que el mero transcurso del tiempo: hacen falta actos exteriores inequívocos que exterioricen la voluntad de privar a los restantes del derecho a disponer de la cosa (art. 1915 CCC). 🚫 Una cosa es “estar” en el inmueble y otra muy distinta es comportarse como dueño exclusivo frente a quienes pueden disputarlo. La omisión de denunciar a los hermanos coherederos en la demanda y la falta de claridad sobre el momento en que habría operado la interversión sellaron la suerte del planteo. 🧾 📚 𝗗𝗢𝗖𝗧𝗥𝗜𝗡𝗔 𝗔 𝗧𝗘𝗡𝗘𝗥 𝗘𝗡 𝗖𝗨𝗘𝗡𝗧𝗔 ⚡ El plano de mensura es solo un recaudo de admisibilidad del art. 669 inc. 1 CPCC y carece de relevancia como acto posesorio. 🏛️ Tampoco basta el pago de impuestos ni que los testigos vean al ocupante “como dueño” si no se demuestra el alzamiento concreto contra los coherederos. 📂 𝗖𝗮𝗿𝗮́𝘁𝘂𝗹𝗮: “SELIMAN MARÍA DEL CARMEN C/ SELIMAN ALBERTO Y/O SUS HEREDEROS Y SUCESORES Y/O QUIEN O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE S/ USUCAPIÓN” – Expte. N° 8694/C – Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Sala Primera en lo Civil y Comercial – Sentencia del 02/06/2025

30/04/2026

Se confirmó el rechazo de la acción porque no se probó la autenticidad del documento base.

En un escenario típico donde el cliente “tiene el boleto y posee el inmueble hace años”, eso no alcanza si la firma está en discusión.

El tribunal recordó que los instrumentos privados desconocidos no tienen presunción de autenticidad, por lo que la carga de probar la firma recae en quien los invoca.

Sin pericia caligráfica ni elementos indubitables para cotejo, el título pierde fuerza, y la posesión prolongada no suple esa falta probatoria en un juicio de escrituración.

El contenido completo puede consultarse gratis durante 48 horas.

📍 Tribunal: Cámara en lo Civil y Comercial de Santa Fe, Sala III
👥 Partes / Causa: Marinachi, Hernán César c/ Travadelo, José Alberto y otros s/ Ordinario.
📅 Fecha: 20/9/2025
🔗 Cita: JJuris14399

30/04/2026

En un sucesorio donde los herederos buscaban vender bienes para cubrir gastos y evitar su depreciación, el juzgado ordenó inscribirlos en lugar de autorizar la venta.

La Cámara revocó esa decisión y admitió la apelación, habilitando la venta directa de los bienes del acervo para no paralizar el proceso ⚖️

El criterio refuerza que, con acuerdo de todos los herederos, la venta de bienes como acto de administración extraordinaria (art. 2353 CCCN) es procedente cuando responde a razones de economía procesal y conservación del valor.

Evitar gastos innecesarios y demoras también es parte de una buena estrategia sucesoria 📚

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📍 Tribunal: Cámara en lo Civil y Comercial de Santa Fe, Sala III
👥 Partes / Causa: Redondo, Ana María Teodula s/ Sucesorio
📅 Fecha: 24/09/2025
🔗 Cita: JJuris14410

19/04/2026

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Iniciar una usucapión entre coherederos sin prueba sólida puede terminar exactamente así:

La Cámara rechazó la demanda al considerar que la posesión hereditaria no alcanza por sí sola, si no se acredita de manera inequívoca el animus domini exclusivo sobre el inmueble ⚖️

El criterio es claro: quien pretende usucapir debe probar actos posesorios concretos y una interversión del título que excluya a los demás coherederos. Ni los testimonios por sí solos ni el pago de impuestos bastan, lo que obliga a una estrategia probatoria mucho más rigurosa en este tipo de procesos 📚

El contenido completo puede consultarse gratis durante 48 horas.

📍 Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, Sala III
👥 Partes / Causa: Ardiles, Joaquín Osvaldo y otros c/ Gómez, María y/o y otros s/ Usucapión
📅 Fecha: 06/10/2025
🔗 Cita: JJuris14385

31/01/2026
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