Feliz Año Nuevo
Escribania Parajon. Registro Notarial Nº 23
Mas de 35 años al servicio de la comunidad y seguridad jurídica.
Nos especializamos en :
1) Actas
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4) Certificaciones
5) Cesion de derechos - Gratuitas
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7) Compraventa, Donacion, Hipoteca, Division de Condominio
8) Diligenciamiento de Certificados
9) Cancelacion de Hipotecas
10) Poderes
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18) Consultas
23/12/2016
11/02/2016
http://www.losandes.com.ar/noticia/a-partir-de-abril-el-dni-tarjeta-sera-el-unico-documento-valido
A partir de abril el DNI tarjeta será el único documento válido Lo informó Gobierno y piden iniciar el trámite de renovación por la web. El resto de los documentos estarán vigentes hasta el 31 de marzo.
17/02/2014
Escribania Parajon. Registro Notarial Nº 23 informa: "Son validas las autorizaciones de escribanos para conducir".
El Registro del Automotor informó que son legales y que cumplen la misma función que la tarjeta azul.
http://www.losandes.com.ar/notas/2014/2/6/validas-autorizaciones-escribanos-para-conducir-765979.asp
Son válidas las autorizaciones de escribanos para conducir - Diario Los Andes El Registro del Automotor informó que son legales y que cumplen la misma función que la tarjeta azul. Satisfacción de notarios.
Buen día! Estamos trabajando los 365 días al año al servicio de la comunidad! Saludos y buena Jornada.
"No esperes el año nuevo para tomar resoluciones: todos los días son buenos para las decisiones buenas." Escribania Parajon les desea un Feliz y Prospero Año Nuevo. Saludos Cordiales.
PODERES
El escribano lo asesora cuando usted
debe autorizar a alguien a actuar en su nombre.
Un poder es un documento. Asegúrese de realizar el tipo de poder que corresponde a su necesidad con el asesoramiento de su escribano de confianza, quien le recomendará el tipo de poder y la extensión de las facultades que requiere el apoderado para ejercerlo.
Si usted precisa documentar un negocio (compraventa, locación, hipoteca, sociedad u otros), cobrar o realizar trámites en bancos, instituciones públicas o privadas y no puede o no desea hacerlo personalmente; o necesita iniciar un juicio, contestar una demanda que le hayan entablado o llevar a cabo una sucesión; puede hacerse representar por una o más personas de su confianza otorgándoles un poder.
Poderes especiales y generales
Los poderes pueden ser especiales para uno o más actos o generales para la ejecución de varios actos.
Un poder especial también puede ser conferido en forma irrevocable, siempre que así se establezca y sea para un asunto determinado, limitado en el tiempo y en razón de un interés legítimo de los contratantes o un tercero. Por ejemplo, si usted firmó un boleto de compraventa de un inmueble, cobró la totalidad del precio y entregó la posesión. Estos poderes sólo pueden ser revocados mediando justa causa, si así lo declara un juez.
El poder se extingue naturalmente por incapacidad o muerte de quien lo otorga, salvo aquellos casos en que fue otorgado por el interés común del mandante y del mandatario, o de un tercero.
También puede ser revocado por la sola voluntad del otorgante.
El notario tiene que “barroquizar”, aclarando que el apoderado podra ejercer sus facultades representadolo ante cuantas instituciones, organismos y entidades existen, con mencion detallada de todas ellas.
Pelosi concluye con esta cita: “Las formulas no tienen valor magico, sino instrumental. Sirven para expresar el pensamiento. Por encima de las palabras, esta la voluntad o realidad. Desde este punto de vista cabe afirmar que no hay formulas legales imperativas, de acatamiento servil. Ni si quiera el tradicional “doy fe” es inexcusable.”
Escribania Parajon
ALQUILERES
El escribano: la certeza de alquilar con tranquilidad.
Aunque la ley no exige la intervención de un escribano, las partes tienen la opción de solicitar los servicios de este profesional para asegurar la legalidad del contrato.
El alquiler es un contrato entre dos personas, a partir del cual el dueño de una casa, departamento o local comercial entrega a un inquilino el uso de su propiedad por un tiempo determinado y con la condición de que pague un precio en dinero.
El dueño del inmueble puede solicitar que el inquilino nombre a un garante solvente, que se hará cargo de sus obligaciones en caso de que aquel no las cumpla.
También puede pedir un depósito en garantía, que será reintegrado cuando termine el contrato.
¿Qué información debe tener el contrato?
En un contrato de alquiler es importante incluir básicamente los siguientes datos:
• Ubicación del inmueble (dirección, piso, unidad funcional, etc)
• Destino (indicando si el inmueble se alquila para vivienda o fines comerciales)
• Plazo de duración del contrato (el mínimo es de 2 años para las propiedades destinadas a vivienda y 3 años para otros fines)
• Precio del alquiler
• Cláusula de rescisión
• Causales de desalojo
• Descripción del estado del inmueble en el momento en que se entrega (puede incluirse un inventario de las cosas y accesorios que se encuentran en el mismo)
¿Es posible terminar un contrato antes de los plazos fijados?
El inquilino puede poner fin al contrato de alquiler a los 6 meses de haberse firmado. Debe avisar al dueño del inmueble con un mínimo de 60 días, por medio de una carta documento, un telegrama o un acta notarial y pagarle una indemnización.
Al momento de firmar su contrato, si usted no cuenta con el asesoramiento de un escribano, recuerde:
• Verificar que quien alquila la propiedad sea el verdadero titular de la misma, solicitando la exhibición del título.
• Identificar a las personas que intervienen mediante sus documentos de identidad
• Asegurarse de que el garante sea titular de un inmueble solicitando los informes registrales.
• Observar que el contrato sea redactado de acuerdo a la Ley.
En el momento en que el contrato de locación finaliza
Las partes pueden solicitar a un escribano que formalice un acta, si no están de acuerdo con el estado en que se devuelve el inmueble.
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