Fiscalía Regional 2 · MPA

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04/06/2026

I Imputaron a 3 personas por emplear bombas molotov, provocando incendios con peligro común para los bienes y ocasionando daños concretos sobre un vehículo Audi A3 y sobre las instalaciones del edificio Jorge Griffa

En audiencia imputativa del día de la fecha, jueves 4 de junio de 2026, realizada en el Centro de Justicia Penal de Rosario, la Fiscal Dra. Paula Barros de la Unidad Especializada en Violencias Altamente Lesivas le atribuyó a los identificados como M.S., J.C., y J.P. los delitos de intimidación pública agravada por el empleo de explosivos, incendio con peligro común para los bienes y daños, todos en concurso ideal y en calidad de coautores.

La Jueza de primera instancia Dra. Granato tuvo por formalizada la audiencia, disponiendo, haciendo lugar a lo solicitado por la Fiscalía, la prisión preventiva efectiva por el término de 90 dias para los identificados como M.S y J.C; y para J.P., se dispuso la libertad, no haciendo lugar al pedido de Fiscalía de la prisión preventiva efectiva.

La Fiscalía le atribuyó el hecho de fecha 22 de febrero de 2026, aproximadamente entre las 00:12 y las 1:30am, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, M.S., N.C., y J.P., actuando de manera conjunta, organizada y coordinada entre sí y con otras personas aún no individualizadas, participaron de un accionar previamente planificado destinado a infundir temor público, generar conmoción social, intimidar a una institución deportiva de trascendencia pública y provocar daños mediante la utilización de artefactos incendiarios de fabricación casera tipo “molotov”, materialmente idóneos para producir fuego, explosión, propagación ígnea y alarma pública.

En dicho contexto, los imputados se movilizaron junto a los restantes intervinientes a bordo de dos vehículos Volkswagen Gol Trend, uno de color rojo, ocupado por M.S., J.P. y otro sujeto aún no individualizado, y otro de color gris, ocupado por J.C., y otros sujetos aún no individualizados, realizando durante todo el desarrollo del hecho un desplazamiento conjunto, coordinado y previamente organizado por distintos sectores de la ciudad. Así, aproximadamente a las 00:20 horas, ambos vehículos detuvieron su marcha en inmediaciones de Av. 27 de Febrero y Teniente Agneta de Rosario, donde descendieron sus ocupantes, permaneciendo reunidos durante varios minutos, observando los alrededores y desarrollando maniobras compatibles con tareas de coordinación previas al ataque. Asimismo, durante dicha secuencia M.S. procedió a adulterar, ocultar o modificar de alguna manera las chapas patentes del rodado Volkswagen Gol Trend rojo, tanto delantera como trasera, procurando dificultar su posterior identificación y asegurar la impunidad de los intervinientes. Luego de dicha reunión, ambos vehículos continuaron su desplazamiento actuando de manera coordinada y conforme un plan previamente acordado. Sin perjuicio de ello, al aproximarse a la zona del predio perteneciente al Club Atlético Newell's Old Boys, ubicado en Avenida Doctor Alberto María Gollan y calle Espinosa al 7600 de la ciudad de Rosario, el Volkswagen Gol Trend rojo, en el que se desplazaban M.S., J.P. y otro sujeto aún no identificado, continuó hasta las inmediaciones del lugar donde se concretaría el ataque, mientras que el Volkswagen Gol Trend gris, ocupado por J.C.y otros intervinientes, se desvió previamente, permaneciendo no obstante vinculado al operativo criminal mediante tareas de apoyo, logística, coordinación, vigilancia, cobertura y aseguramiento de la ejecución y posterior retirada de los autores. Una vez arribado el Volkswagen Gol Trend rojo a las inmediaciones del predio, y como consecuencia de una distribución funcional de tareas previamente acordada entre todos los participantes, al menos dos de los ocupantes del rodado descendieron e ingresaron al complejo deportivo por el sector lindero a las canchas, ubicado sobre calle Aborígenes Argentinos, portando artefactos incendiarios de fabricación casera tipo molotov, mientras otro de los intervinientes permaneció vinculado al vehículo cumpliendo funciones de apoyo logístico, vigilancia y aseguramiento de la huida.

En ejecución del plan común previamente acordado, los autores arrojaron al menos dos bombas molotov contra distintos bienes ubicados dentro del complejo deportivo. Uno de dichos artefactos impactó sobre un vehículo marca Audi A3, perteneciente a un jugador de fútbol, provocando un foco ígneo sobre el techo del rodado y ocasionando daños materiales sobre dicho vehículo. El restante artefacto incendiario impactó sobre sectores edilicios correspondientes al edificio denominado “Jorge Griffa”, generando fuego y daños materiales sobre dichas instalaciones.

Asimismo, como parte del mismo accionar intimidatorio previamente planificado y ejecutado en forma coordinada por todos los intervinientes, fue colocada sobre el ingreso externo del predio una bandera de tela color blanca con letras rojas con un mensaje inequívocamente amenazante dirigido a los integrantes de la institución deportiva y destinado a reforzar el efecto intimidatorio buscado mediante el ataque incendiario. La utilización de tales artefactos incendiarios constituyeron medios materiales normalmente idóneos para infundir temor público, generar alarma social, conmoción colectiva y desorden, especialmente por haber sido utilizados contra instalaciones pertenecientes a una institución deportiva de significativa trascendencia pública y social para la ciudad de Rosario.

Asimismo, el accionar desplegado resultó idóneo para causar y efectivamente causó incendios con peligro común para los bienes, toda vez que las bombas molotov fueron arrojadas dentro de un predio que contenía vehículos estacionados, edificaciones, instalaciones deportivas y demás bienes susceptibles de resultar alcanzados por la propagación del fuego, generando un riesgo concreto para la seguridad pública. Posteriormente, consumado el ataque, los autores materiales regresaron al punto de encuentro previamente acordado, siendo recogidos por el vehículo que había permanecido en funciones de apoyo, continuando todos los intervinientes su retirada mediante los vehículos utilizados durante la maniobra, procurando asegurar su impunidad y dificultar su identificación.

De esta manera, M.S., J.C. y J.P., actuando de manera conjunta y coordinada entre sí y con los restantes partícipes aún no individualizados, tomaron parte en un hecho único mediante el cual, a través de una misma secuencia de acción y conforme un plan criminal previamente acordado, afectaron simultáneamente la tranquilidad pública, la seguridad pública y la propiedad ajena, empleando bombas molotov como medio intimidatorio agravado, provocando incendios con peligro común para los bienes y ocasionando daños concretos sobre el vehículo Audi A3 y sobre las instalaciones del edificio Jorge Griffa.

04/06/2026

| Condenaron a 21 años de prisión a un hombre por el homicidio de Valeria Nasca ocurrido el 7/5/23 en Liniers al 2600 de Rosario

En el día de la fecha jueves 4 de junio de 2026 en el Centro de Justicia Penal de Rosario finalizó el Juicio oral de la Fiscalía Regional 2. El tribunal está integrado por los Jueces de Primera Instancia Gonzalo Fernandez Bussy, Lisandro Artacho y Eleonora Verón condenaron a Eric R. (30) a la pena de 21 años de prisión efectiva por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego; absolviendolo por los delitos de portación ilegal de arma de fuego de guerra y encubrimiento, por aplicación del beneficio de la duda.

La Fiscal Marisol Fabbro de la Unidad Especial en Violencias Altamente Lesivas atribuyó el 7 de mayo de 2023 aproximadamente a las 11.00 en Liniers al 2600 de Rosario, cuando el imputado concurrió a un galpón de la zona a bordo de un vehículo Ford Focus. Días antes habían acordado una cita con la pareja de la víctima, Valeria Nasca, simulando estar interesados en una batea de camión que éste tenía a la venta. Ya en el lugar el acusado descendió del vehículo, hizo sonar la bocina del auto y cuando la víctima salió, éste le disparó en reiteradas oportunidades con un arma pi***la calibre 9 x 19 mm provocando su fallecimiento, dándose luego a la fuga a bordo del vehículo.

Asimismo, se le atribuye, haber conducido a bordo del automóvil sabiendo que pesaba un pedido de secuestro activo por un hecho de robo, abandonándolo en Tte. Agneta al 2100 de la ciudad de Rosario, ya cometido el hecho.

04/06/2026

| Condenaron a 18 años a Esteban S. por reiterados hechos de abuso sexual a una menor de edad con quien convivia.

El día 3 de junio de 2026, en el Centro de Justicia Penal finalizó el Juicio Oral de la Fiscalía Regional 2. El Tribunal integrado por los Jueces de Primera Instancia Dres. Becerra, Vico Gimena y Aliau condenó a Esteban S., a la pena de 18 años de prisión* por la comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser al autor encargado de la guarda de la víctima y ésta una menor de dieciocho años y mediar aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente. La Fiscal Dra. Agustina Fertita había solicitado la pena de 20 años de prisión efectiva.

La Fiscalía lo acusa por haber abusado sexualmente y de forma reiterada, de una menor de edad hija de su ex pareja en un primer momento a los 6 o 7 años de la niña. Hechos ocurridos en forma reiterada, desde los 6 años de edad, hasta sus 17 años aproximadamente, aprovechándose de las circunstancias de convivir con la víctima. Los demás datos sobre mecánica y modo de los hechos se preservan para salvaguardar la integridad de la víctima.

04/06/2026

| Imputaron a J.C.M. por instigar el homicidio de Héctor Gaitán ocurrido el 19/11/23 en Liniers y Riobamba; y por ser jefe de una asociación ilícita

En audiencia imputativa del día 3 de junio de 2026, realizada en el Centro de Justicia Penal de Rosario, el Fiscal Dr. Alejandro Ferlazzo de la Unidad Fiscal Especializada en Violencias Altamente Lesivas le atribuyó al identificado como J.C.M. de 28 años los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas agravado por el uso de armas de fuego en calidad de instigador; y asociación ilícita en carácter de jefe.

El juez de primera instancia Dr. Malaponte tuvo por formalizada la audiencia, haciendo lugar al pedido, disponiendo la prisión preventiva efectiva por el plazo de ley.

La Fiscalía le atribuyó el hecho de fecha 19 de noviembre de 2023, cuando J.C.M. y Leonardo R., desde el lugar de detención (Unidad 1 de Coronda) y mediante la utilización de teléfonos celulares, ordenaron el homicidio de Héctor Miguel Gaitán. Cumpliendo directivas, Fernando C., Leonel S. y Lucas V., ingresaron a Héctor Gaitán en el automóvil marca Peugeot modelo 208, el cual fue sustraído por Lucas V. a su titular en inmediaciones de calle Sáenz al 4500 de Rosario, en ocasión en que el mismo fue a votar en fecha 19 de noviembre de 2023 a las 17hs en una escuela de la zona, y en inmediaciones de calles Liniers y Riobamba de Rosario, a las 20:25hs aproximadamente, le efectuaron dos disparos con por lo menos un arma de fuego tipo pi***la calibre 9 mm en zona de cráneo con la intención de matarlo, causando el deceso de Gaitán por lesión encéfalo craneano grave por proyectil de arma de fuego. Inmediatamente después de efectuar los disparos a Gaitán, dejaron su cuerpo sin vida en la vía pública en la intersección de calles Liniers y Riobamba, junto con un cartel manuscrito y se dieron a la fuga a bordo del vehículo de referencia, el cual a pedido de Leonardo R. fue incendiado intencionalmente en inmediaciones de calle Valparaíso al 1800 de Rosario, provocando su destrucción total.

Además se le endilga formar parte de una asociación o banda con permanencia en el tiempo destinada a cometer múltiples delitos tales como robos, homicidios, disparos con armas de fuego (balaceras), extorsiones, adquisición y entrega de armas de fuego y de material balístico, manejo de inmuebles, entrega de carteles intimidantes, y guarda y utilización de vehículos sustraídos, todo lo cual se evidencia aproximadamente desde el mes de noviembre de 2023.

Asociación ilícita

La organización criminal está conformada por una multiplicidad de sujetos que actúan de manera coordinada, en constante cooperación, y con roles específicos. El hecho de mayor gravedad (homicidio calificado de Héctor Gaitán) demuestra el liderazgo de J.C.M. y Leonardo R. (ya imputado), que dieron la directivas específicas desde su lugar de detención (Coronda) para conseguir recursos para el homicidio, y luego, las órdenes para que los autores incendien el auto con el que se cometió el hecho contra la vida. Planificaron el homicidio, brindaron directivas específicas a Tomás R. que se encontraba en libertad, y surge de las conversaciones Leonardo R. realizó el hecho para demostrar su poder en los negocios ilícitos que maneja. En paralelo, J.C.M., brinda directivas específicas para matar al que vende el 19/11/23, y luego para quemar el vehículo utilizado (ordenes efectivamente cumplida por los ejecutores).

Se evidencia un vínculo entre Leonardo R. y J.C.M, con la víctima Héctor Gaitán a partir de una transferencia de $10.000 realizada por Débora P. a la cuenta de la víctima, el día 16/11/23 (3 días antes del hecho) a solicitud de J.C.M.

Dentro del homicidio calificado se encuentra imputado junto a J.C.M. Leonardo R., Lucas V., Lionel S. Fernando C. Tomás R.,, Lucas P.,y Ricardo R.,

Leonardo R. en su celular (secuestrado en su lugar de detención) tenía los contactos de Lionel S. (tanto el teléfono que Lionel S. usaba antes del homicidio como el posterior) y Seba C.. Sus vinculaciones se concretan a través de una tercera persona que también tiene ascendencia entre los ejecutores de los diversos hechos ilícitos que es J.C.M., un eslabón de relevancia dado que imparte órdenes de hechos ilícitos a los ejecutores.

Tomás R., dentro de la estructura, maneja inmuebles donde se cometen hechos ilícitos, y tiene la capacidad de buscar personas para determinados hechos ilícitos, tal como ocurrió el 19/11/23 para el homicidio de Gaitán.

Su padre Leonardo R. controla los negocios ilícitos a través de su hijo. Se destaca el vínculo directo con J.C.M, persona que encarga múltiples ataques.

Lucas V. y Lionel S., fueron aprehendidos circulando con una motocicleta que había sido sustraída el 29/11/23. De dichas pericias surgen numerosos hechos ilícitos, muchos de ellos con la utilización de armas de fuego.

03/06/2026

| Imputaron a un hombre por el femicidio de Marta Esther Ramírez y el homicidio de Omar Ovidio Gamarra

El miércoles 3 de junio de 2026 en sala 5 del Centro de Justicia Penal de Rosario se llevó adelante imputativa al identificado como T.R. por los delitos de abuso sexual con acceso carnal– femicidio agravado por el uso de arma de fuego; homicidio agravado por uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil en calidad de autor.

El Juez de Primera Instancia Aldo Bilbao Benítez tuvo por formalizada imputativa disponiendo la prisión preventiva efectiva por el plazo de ley .

La Fiscal Noelia Navone atribuyó el jueves 21 de mayo de 2026, aproximadamente entre las 20:17 y las 20:56 en un domicilio de Larrea al 200 de la localidad de Villa Amelia, haber ocasionado la muerte de Maria Ester Ramírez de 65 años y de Ovidio Gamarra de 72 años.

El hecho se dio en circunstancias en que arribó al domicilio de las víctimas, a quienes conocía, ya que concurría habitualmente a la finca. Esa noche ingresó a la casa y acometió, a Marta Esther Ramírez mediante un golpe en la parte superior de la cabeza, para luego accederla carnalmente, provocando lesiones en la zona ge***al. Luego, utilizando una pi***la semiautomatica, calibre 22 corto, efectuó al menos un disparo que impactó en la parte posterior izquierda del tórax de la víctima, a la altura del omóplato, causándole un shock hipovolémico por hemorragia masiva de tórax que determinó su muerte. Finalmente, esparció con líquido combustible el cuerpo y utilizando un elemento de llama libre provocó la ignición, causando la carbonización con pérdida de partes blandas y óseas. Se le atribuye en las mismas circunstancias señaladas, utilizando el arma de fuego referida, disparó contra Omar Ovidio Gamarra causándole el alojamiento de múltiples proyectiles en distintas regiones de la cabeza, causando lesiones encefálicas graves la que derivaron en el ingresó el 22 de mayo de 2026 al Hospital Provincial de Rosario con signos vitales, permaneció con asistencia mecánica respiratoria e inestabilidad hemodinámica, produciéndose el fallecimiento el 30 de mayo de 2026. Finalmente se le atribuye, en las mismas circunstancias haber portado sin la debida autorización legal el arma de fuego pi***la semiautomática Bersa Piccola calibre .22 corto, secuestrada en allanamiento en su domicilio de Mendoza 300 de Villa Amelia donde se logró su detención el 27/05/2026.

03/06/2026

| Se admitió la acusación contra 5 personas donde se solicitan p***s de hasta prisión perpetua por el homicidio de Claudio Barrionuevo ocurrido el 18/4/24 en Cavia y Ghiraldo de Rosario_

El día martes 2 de junio de 2026 en el Centro de Justicia Penal de Rosario se llevó adelante la audiencia preliminar a:

-Santiago Emanuel D., Brian Sebastián P., Alexander Daniel G . por el delito de homicidio calificado por precio o promesa remuneratoria, por el concurso premeditado de dos o más personas, por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad en calidad de coautores funcionales y portación ilegal de arma de fuego de guerra en calidad de autores en concurso real; solicitando la Fiscalía la pena de prisión perpetua.

-Lucas Tomas R. por el delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego, por precio o promesa remuneratoria, por el concurso premeditado de dos o mas personas, y por la participación de un menor de edad, en calidad de partícipe necesario; solicitando la Fiscalía la pena de prisión perpetua .

-Gonzalo Tomás G.N. por los delitos de robo calificado por haber sido cometido con llave falsa y agravado por ser de vehículo dejado en la vía pública en carácter de autor y en grado consumado en concurso real con homicidio calificado por el uso de arma de fuego, por precio o promesa remuneratoria, por el concurso premeditado de dos o más personas, y por la participación de un menor de edad en grado consumado y en calidad de partícipe secundario; solicitando la Fiscalía la pena de 20 años de prisión efectiva .

El Juez de primera instancia Dr. Malaponte tuvo por formalizada la audiencia teniendo por aceptadas las pruebas ofrecidas por las partes admitiendo la acusación presentada por la Fiscalía.

El Fiscal Dr. Franco Tassini le atribuyó a Santiago D., Brian P., y Alexander G.haber ocasionado la muerte de Claudio Fabian Barrionuevo, en fecha 19 de abril de 2024 a las 17.40hs aproximadamente en Cavia y Ghiraldo de la ciudad de Rosario. El Hecho fue cometido valiéndose de una pi***la 9mm y mediando un acuerdo premeditado entre los autores, motivados por un precio o promesa remuneratoria, siendo que el plan criminal se desarrolló de la siguiente manera:

En fecha 19/04/24 a las 14:02hs, Santiago D., a través de la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp, le envió audios a Brian P. en los que le proponía cometer el hecho de homicidio de cualquier persona que se encontrara en barrio Ludueña, ofreciendo una recompensa económica de $300mil pesos para la persona que condujera el vehículo y otros $300mil pesos para quien efectuara los disparos de arma de fuego. Santiago D., Brian P., Alexander G. junto a un menor de edad, motivados por una promesa remuneratoria -luego adquirida y pagada por Santiago D.-, mediando un acuerdo entre todos para realizar el acto del modo en que lo hicieron, distribuyéndose los roles en forma previa, y valiéndose de la utilización de un vehículo provisto por Lucas R. y de armas de fuego que Santiago D. puso a disposición para la comisión del hecho. Así el viernes 19 de abril de 2024, a las 17:37hs, se hicieron presentes en la intersección de las calles Cavia y Ghiraldo de la ciudad de Rosario, a bordo del automóvil Fiat Palio blanco por calle Cavia dirección Norte-Sur. Arribados a la esquina, el rodado detuvo su marcha y los ocupantes efectuaron, desde su interior, múltiples detonaciones con una pi***la calibre 9mm contra la víctima Claudio Fabian Barrionuevo, quien se encontraba sobre la vereda de la intersección antes mencionada. A consecuencia de esos impactos el Sr. Barrionuevo falleció en el lugar. Luego de cometido el hecho, los agresores se dieron a la fuga en dirección hacia calle Avenida Casiano Casas, abandonando el vehículo en inmediaciones de Calle 710 y Juan B. Justo, lindero a las vías férreas. En el mismo lugar se constató que al Fiat Palio le correspondía un dominio registral y que en fecha 13 de abril de 2024 fue sustraído a su titular en calle Chacabuco al 800 de Granadero Baigorria.

A Gonzalo Tomás G.N. se le endilga haber ocasionado la muerte de la víctima, siendo que se acerca junto a Brian P. abordo del Fiat Palio y desde su interior con una pi***la calibre 9 mm le efectuaron las detonaciones,dándose a la fuga, habiendo portado sin la debida autorización legal un arma de fuego, pi***la calibre 9 mm. desde momentos indeterminado y que fuera utilizada en la comisión del hecho descripto ut supra. Se les atribuye asimismo, haber recibido o adquirido el vehículo marca Fiat Palio.

Asimismo, se les atribuye a Santiago D., Brian P. y Alexander G. haber portado sin la debida autorización legal un arma de fuego de uso de guerra -pi***la calibre 9mm- desde momentos indeterminados y que fuera utilizada para cometer el hecho previamente relatado, en las circunstancias de tiempo y lugar.

En relación a Lucas R. se lo acusa por haber prestado un aporte indispensable en el desarrollo del plan mencionado realizando gestiones para conseguir, y poner a disposición de los autores materiales Santiago D., Brian P., Alexander G., y el menor, el vehículo Fiat Palio utilizado para la comisión del delito. En tal sentido, Gonzalo Tomas G.N. sustrajo mediante violencia sobre la cerradura de la puerta del conductor, y la utilización de una llave de similares características a la original, a su titular el 13/4/24 entre las 13hs y las 14:50hs. aproximadamente en inmediaciones de calle Chacabuco al 800 de Granadero Baigorria. En fecha 19 de abril de 2024 en horas previas a la comisión del hecho, puso a disposición de los autores materiales del homicidio el vehículo descripto.

03/06/2026

| Comenzó juicio contra Javier R. por hechos de violencia de género contra su expareja y por hecho de abuso sexual contra una menor de edad.

El día 3 de junio de 2026, en el Centro de Justicia Penal comenzó Juicio oral de la Fiscalía Regional 2. El Tribunal a cargo del debate está integrado por los jueces de Primera Instancia Dres. Sosa, Pinto y Marcogliese. La Fiscal Dra. Antonela Valente solicita la pena de 17 años y 6 meses de prisión efectiva*, por los delitos de Abuso de armas en concurso real con Portación ilegal de arma de uso civil sin la debida autorización legal; Desobediencia a una orden judicial y Amenazas calificadas en contexto de violencia de género, hechos cometidos en calidad de autor, consumados y en concurso real; Desobediencia a una orden judicial y Amenazas simples, hechos cometidos en calidad de autor, consumados, en concurso real y en contexto de violencia de género; Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser encargado de la guarda, contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente. reiterados hechos en carácter de autor.

La Fiscalía lo acusa por el hecho de fecha 5 de mayo de 2021 aproximadamente a las 5hs, en momentos en que la víctima, su ex pareja, se dirigía a tomar un taxi frente a su domicilio en calle García Lorca al 1800 de Granadero Baigorria rumbo a la terminal de Rosario, haberse apersonado en el lugar y haberse dirigido corriendo hacia al taxi al que se subió la vicitma efectuando detonaciones con arma de fuego, impactando uno de los disparos en el vehículo. Este hecho se imputó en claro contexto de violencia de género ya que Javier R. contaba con una sentencia condenatoria por hechos de violencia de género perpetrados contra la victima concretamente fue condenado por lesiones, amenazas, violación de domicilio y robo, en concurso real. Se le impuso la pena de un año y seis meses de prisión, de cumplimiento efectivo, operando el vencimiento de la pena el 19/10/20.

También se lo acusa por el hecho ocurrido el 18 de febrero de 2023 a las 15hs aproximadamente, haberse hecho presente en el domicilio de Rouillón al 1900 de Rosario donde reside su ex pareja con sus hijos, y haber empezado a gritar mientras forzaba la puerta del domicilio, retirándose luego de no haber podido ingresar, todo con la intención de amedrentar y atemorizar a la víctima. Asimismo, a raíz del hecho se le imputa haber desobedecido la prohibición de acercamiento y contacto impuesta en fecha 16/07/2018 por el Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas notificada por Personal Policial según consta en fecha 22/10/2015 estos hechos se imputan enmarcados en un claro contexto de violencia de género.

Por último se le atribuye haber abusado sexualmente de una familiar menor de edad, en varias ocasiones, hechos ocurridos entre los 8 y 13 años de la víctima. Los demás datos sobre mecánica y modos de los hechos se preservan para salvaguardar la integridad de la víctima.

03/06/2026

| Imputaron a un hombre por ser jefe de una asociación ilícita destinada a la comercialización de estupefacientes y otros delitos

El martes 2 de junio de 2025 se llevó adelante imputativa al identificado como M.R. por los delitos de asociación ilícita (en calidad de jefe), en concurso real con comercialización ilegal de estupefacientes agravada por la participación de 3 o más personas (en calidad de coautor; Amenazas coactivas calificadas por la utilización de armas de fuego y por la finalidad de hacer abandono del domicilio en carácter de instigador; amenazas coactivas calificada por la utilización de armas de fuego y por la finalidad de hacer abandono del domicilio en carácter de autor y consumado.

El juez de Primera Instancia Hernán Postma tuvo por formalizada imputativa dictando la prisión preventiva efectiva hasta la finalización de la audiencia preliminar.

Los Fiscales Brenda Debiasi e Ignacio Hueso atribuyeron haber formado parte de una asociación o banda conformada por al menos tres integrantes, con permanencia en el tiempo, destinada a cometer delitos indeterminados de manera organizada. En particular, se le imputa a Maximiliano R. ejercer la co-jefatura de la misma, en los mismos términos en que fue imputado Carlos O.; teniendo como organizadora de su estructura a Elba G. en calidad de miembros a Brian K., Uriel M y Marcos L. entre otras personas a identificar, constituyeron parte de una asociación ilícita con estructura jerárquica, permanencia temporal y división funcional de tareas con asignación de roles, destinada a la comisión de delitos complejos y reiterados, en perjuicio de la propiedad, la seguridad pública, la salud pública, la integridad física de las personas, la administración pública y el orden social. La existencia de la asociación ilícita fue advertida en el mes de junio de 2025. Las actividades se desarrollan principalmente en el barrio Nuevo Alberdi de la ciudad de Rosario, donde mantiene una estructura estable y jerarquizada, evidenciando una planificación estratégica, control de recursos y una coordinación operativa sostenida entre sus integrantes. Dicha asociación se comenzó a investigar la asociación ilícita a raíz de la identificación de Elba G., en su carácter de organizadora de puntos de venta, observando que la misma reportaba a Carlos O. pero que también rinde cuentas en cuando a la recaudación de los puntos de venta de material estupefaciente fraccionado al menudeo a Ramón R.y su hermano Maximiliano R., en conjunto con su pareja . Luego de imputada la actividad delictual por la detención primigenia de Carlos N. y Carlos O. mientras se mantuvieron prófugos Elba G. y Marcos L. éstos se ocuparon de contactar a Ramon R., y reestructuraron bajo la órdenes de éste los elementos delictivos que se servía la organización criminal (material estupefaciente, vehículos y multiplicidad de armas de fuego. La Finalidad de la asociación ilícita y modalidad de obtención del fin el objetivo fundacional y aglutinante de la organización consiste en obtener beneficios económicos mediante la comercialización ilegal de estupefacientes al menudeo. Para lograrlo, estructuraron su accionar a través de la comisión de múltiples delitos, de carácter violento e indeterminados, llevando a cabo todas las acciones necesarias que les permitieran, con un alto grado de probabilidad, concretar diversas actividades ilícitas. En atención a esta finalidad, se le atribuye formar parte de una grupo dedicado al microtráfico de material estupefaciente, cuyas actividades incluían el fraccionamiento y adulteración del material referido, su distribución en distintos puntos de venta ubicados en el Barrio de Nuevo Alberdi de la ciudad de Rosario, y el control territorial mediante el uso sistemático de la violencia como medio para la obtención de lucro ilícito. La violencia empleada por el grupo criminal se manifestó a través de distintos delitos; planificación y ejecución de amenazas, agresiones físicas violentas contra personas, usurpación y control de inmuebles (ocupando propiedades ajenas para poner operativos los puntos de venta de estupefacientes), tenencia ilícita y utilización de armas de fuego como herramienta de intimidación y defensa de grupo, así como actividades de encubrimiento y lavado de activos, consistentes en la inversión de fondos provenientes del microtráfico en bienes muebles e inmuebles, lo que permitió el fortalecimiento estructural de la organización.

Rol

Actúa como jefe de la asociación ilícita, ejerciendo autoridad sobre la estructura criminal, dictando órdenes sobre las operaciones que involucran el comercio del material estupefaciente, el uso de armas de fuego, usurpaciones y violencia selectiva y por tanto se instaura como responsable de la dirección estratégica, supervisión de jerarquías inferiores y determinación de la distribución de funciones dentro del grupo. Mantiene control centralizado de recursos económicos y logísticos, incluyendo dinero, vehículos, armas y bienes inmuebles que estaban en poder de las otras personas que ejercen la Cojefatura. Es identificado por las víctimas y por los propios ejecutores de los delitos como el "jefe" que imparte las directivas para llevar adelante las actividades ilícitas.

Se le atribuye el manejo y la responsabilidad de los mismos en zonas como el barrio Municipal. Facilita el material estupefaciente a Elba G. y a Marcos L. para su comercialización al menudeo. Coordina amenazas y usurpaciones. Maximiliano R. ordena la realización de amenazas coactivas para que las víctimas entreguen terrenos o abandonen sus domicilios. En algunos casos, él mismo colabora en la ejecución de estos hechos. Asimismo, en conjunto de su hermano Ramón R., dieron directivas a otros miembros de la organización para el ocultamiento de las siguientes armas de fuego: una escopeta stopping power 2) un fusil semiautomatico mg2 con almacen cargador municionado con 30 cartuchos 3) un estuche plastico Ta**us conteniendo una pi***la calibre 9mm numeracion suprimida municionada con almacen cargador de 16 cartuchos 15 de ellos 9x19 marca sp y 1 cartucho flb 9x19, 4) una escopeta chiaramonte 5) una escopeta chiaramonte 6) un fusil mossnerg sin municionar con mira telescopica, 7) una escopeta chiaramonte de madera 8) una escopeta stopping power 9) una escopeta con culata 10) un revolver metalico C**t sin municiones de 6 alveolos 11) una pi***la con cargador sin municiones, 12) un revolver marca ta**us de 6 alveolos sin municiones 13) un kit armamentistico black ovvl-noctua; 266 municiones 9x19 sp stopping power contenidas en 6 cajas con blister (5 cajas completas y una con 16) todas sin percutir, 5 cartuchos marca sp cal 45, 52 cartuchos pmc 45 auto, 03 municiones 9mm marca cbc, 20 cartuchos 380 auto fl, 2 cartuchos 9mm lugger cbc, 1 cartucho 38 cbc spl percutado, 1 cartucho oa, 1 cartucho 9mm cbc troncoconica, 4 cartuchos 9x19 flb troncoconica, 1 cartucho 9mm luger cbc, 1 cartucho 9*19 flb, 8 cartuchos calibre 380 auto glf, 11 cartuchos calibre 9x19 sp, 3 cartuchos 9mm luger cbc troncoconicos, 8 cartuchos calibre 380 sp, 10 cartuchos calibre 9*19 sp, 1 cartucho 9mm cbc luger, 1 cartucho 9*19 fm sf73, un cargador de pi***la 380 acp Bersa, un cargador calibre 9mm y un cargador cal 9mm mec-gar. un chaleco balístico marca américa blindaje nivel rb2. Asimismo se secuestró material estupefaciente; sustancia blanquecina pulverulenta que arrojó resultado reactivo al test correspondiente para co***na, presentada en un trozo que arrojó un pesaje de 503 grs, una balanza.

También se le atribuye haber determinado mediante la emisión de directivas a los llamados Brian K. y Uriel M., que efectúen amenazas el 31 de octubre de 2025, a una persona para que haga abandono su domicilio, utilizando sus vínculos familiares como una herramienta adicional para el amedrentamiento de las víctimas. Razón por lo cual en dicha fecha, los mencionados luego apersonarse en cercanías del domicilio de las víctimas llevando armas de fuego para producir amedrentamiento y temor. Allí Brian K. manifestó a la víctima que le de el terreno bajo amenazas de muerte.

Momentos después, se retiraron del domicilio en una motocicleta Skua 150cc, siendo aprehendidos en calles Floduardo Grandoli y Caracas de Rosario, sin efectuarse el secuestro de armas de fuego en esa oportunidad. Asimismo, se le atribuye el 11 de noviembre de 2025 tras interceptar a la víctima en las inmediaciones de Salvat y Calderón de Rosario a las 17:45 horas con una pi***la en la mano, haber proferido amenazas. Las mismas tenían como objetivo amedrentar y atemorizar a la víctima y de esa manera obligarla a entregar su terreno

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