18/11/2020
Es Ley el Convenio 190 de la OIT y su recomendación 206 sobre violencia y acoso en el ámbito laboral. Una conquista para trabajadoras y trabajadores y por la igualdad de género.
El movimiento sindical y los movimientos de mujeres celebramos que, la semana saliente, el Congreso de la Nación haya consagrado una ley que posiciona a nuestro país a la vanguardia de la defensa de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores: Argentina es el tercer país del mundo en adherir al Convenio 190 de la OIT y a su recomendación 206 sobre violencia y acoso en el ámbito del trabajo.
Esta legislación nacional que fue ratificada por 241 votos positivos en la cámara de diputados, le brinda a las organizaciones gremiales herramientas concretas para combatir la violencia laboral y defender a les trabajadores contra toda práctica abusiva, disminuyendo los riesgos de sanciones: en el ámbito laboral rige una relación desigual de poder. Esa desigualdad de poder es aún mayor cuando se trata de asalariadas mujeres o del colectivo de la diversidad, puesto que entran a jugar otros mecanismos de abuso y/o acoso sexual por distintas vías, donde no sólo se daña la integridad física y/o psíquica de la trabajadora, sino que se condicionan sus posibilidades de crecimiento laboral y hasta la preservación de sus puestos de trabajo. El en caso de las disidencias, la discriminación cumple un rol semejante.
Para nuestro frente sindical, tiene enorme valor la decisión política de transformar este convenio de la OIT en un instrumento legal en favor de los trabajadores y trabajadoras, ya que es producto del debate y del aporte de representantes gremiales, gobiernos y empresas de diversas puntos del planeta, y define con claridad a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con un concepto actualizado, designando al “conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas” de llevar adelante estas prácticas, “ya sea que se manifiesten una sola vez" o " reiteradas veces”.
Uno de los ejes más relevantes de la ampliación de esta definición, es una verdadera conquista para el movimiento de mujeres en su conjunto y para las mujeres insertadas en la actividad sindical: Incorpora todo tipo de violencia para lograr una protección integral, contemplando como tal a todas las acciones " que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género". Esta lógica está en línea con el espíritu de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Otro avance significativo del convenio de la OIT, que cobró fuerza de ley por el compromiso asumido por el Presidente Alberto Fernández, es que extiende la protección contra la violencia y acoso laboral más allá de los límites físicos y temporales del lugar donde se desempeñan las tareas laborales propiamente dichas, un factor crucial para desarticular conductas naturalizadas socialmente y para las que carecemos de elementos de protección. Señala que estas prácticas "ocurren en el transcurso del trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo". Incorpora nuevos sujetos como potenciales víctimas de estas conductas a quienes "no tienen trabajo, los que buscan empleo, los pasantes y aprendices" convirtiéndose en una legislación de avanzada.
Nuestro frente adopta el criterio de transversalidad que se lleva a la práctica a nivel nacional con el liderazgo que la labor del Ministerio de Género y diversidades ha logrado imponer en las otras carteras nacionales. De manera que emprendemos el camino de lucha por la igualdad de género a la par de nuestras compañeras nucleadas en su propio frente y en otras formas de organización contra toda forma de violencia ejercida en razón del mismo. El convenio es explícito en este sentido, reconoce que las mujeres y las diversidades son los/las/les más expuestos a la violencia y al acoso laboral y, sobre todo, quienes se encuentran en situaciones más vulnerables, realizan tareas nocturnas o son migrantes, con lo cual significa un aporte crucial para amparar a estos colectivos. Sabemos que el hecho de que el mayor porcentaje de víctimas de esta problemática sean mujeres es porque el grueso de los cargos jerárquicos están ocupados por varones y tenemos en claro que ambos fenómenos van de la mano.
Como expresamos anteriormente, el presidente Alberto Fernández se comprometió a aprobar este instrumento en la apertura de sesiones del Congreso, el 1 de marzo de este año, y así ocurrió. Lo cual exhibe cuál es el camino que decidió tomar el Estado en este contexto, completamente opuesto al del gobierno anterior. El Convenio 190 había visto la luz en 2019 en Ginebra tras la votación favorable de los integrantes de la Organización Internacional del Trabajo. Éste regirá las relaciones laborales en nuestro país cuando entre en vigencia en junio de 2021.
Compartimos los principales ejes del Convenio de la OIT convertido en Ley el 11 de noviembre del 2020:
*Establece principios fundamentales que toda nación que lo ratifique deberá cumplir para eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo como: prohibir por ley la violencia y el acoso; aplicar medidas para prevenir, establecer mecanismos de control, amparar a las víctimas; sancionar; desarrollar actividades de educación, sensibilización y formación, respetar la libertad sindical, garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
*Obliga a establecer medidas que exijan a los empleadores el cumplimiento de mecanismos de prevención para eliminar la violencia y el acoso en particular.
* Extiende el término trabajador a las personas registradas y no registradas, a los pasantes, a los despedidos y a los postulantes a un empleo.
*Insta a adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso.
Se implementa un marco legislativo que permite condenar la violencia laboral como práctica inaceptable, la comprende en un entorno mucho más amplio, teniendo en cuenta nuevas formas modernas de abuso, abarcando también los espacios e intercambios que se dan en el contexto de la relación laboral como la calle, en lugares de celebraciones comunes e incluso a través de comunicaciones de manera virtual mediante tecnologías de la información y la comunicación.
En la jurisprudencia Argentina ya se reconocía la violencia y el acoso laboral como incumplimiento de las obligaciones patronales y violación de los derechos humanos, pero el Convenio 190 fija un marco común y claro para prevenir y abordar esta problemática con un enfoque integral, para garantizar condiciones dignas de trabajo e incorporando la perspectiva de género y de las diversidades.
El ámbito de aplicación estipulado por la Convención convierte a esta ley en una tutela perfecta para todos los trabajadores y trabajadoras, ya es la primera norma internacional jurídicamente vinculante.
El frente sindical Felipe Vallese del Movimiento Evita de Rosario hará todo su esfuerzo militante para que cada trabajador y cada trabajadora sea sujeto de derecho resguardado por esta ley cuando la misma comience a implementarse. Será un honor trabajar codo a codo con las compañeras sindicalizadas y con aquellas contenidas en las organizaciones feministas para que la violencia de género desaparezca de todos los espacios donde las mujeres desempeñan sus labores.