Tomamos hoy el desafío de volver a poner en valor una de las cuestiones fundamentales para el crecimiento y desarrollo de las personas: EL AHORRO
DECRETO N° 1517 –MHP – 2010
SAN LUIS, 27 JUL 2010
“Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
VISTO:
El Expediente N° 0000-2010-040117, en el cual obra la Sanción Legislativa N° VIII-0719-2010; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Sanción Legislativa, declara de Interés Provincial la Promoción de la cultura del Ahorro en Estampillas y la actividad Filatélica, autorizando al Poder Ejecutivo
Provincial a emitir Estampillas de uso no postal, que podrán ser utilizadas para el ahorro, colecciones filatélicas, pago de tasas administrativas y/o otros fines que se establezcan en la reglamentación;
Que en tal sentido y dado el carácter de Interés Público, se aconseja la promoción de la filatelia en los establecimientos escolares de todo el territorio provincial y la difusión en la población de los beneficios de la cultura del ahorro;
Que la Sanción Legislativa de referencia, propone un sistema de fácil acceso y muy operativo, dirigido a todos los estratos sociales, que permitirá a cualquier ciudadano realizar un ahorro en determinada cantidad de Estampillas de uso no postal, con un valor nominal a determinar por el Poder Ejecutivo, las cuales contaran con una garantía del cien por cien (100%) en activos financieros del Estado Provincial realizables a corto plazo;
Que con respecto a las estampillas emitidas para el pago de tasas administrativas provinciales, las mismas serán usadas exclusivamente para ese fin dentro del ámbito provincial y tendrán un valor nominal acorde a los valores fijados por la Ley Impositiva Anual;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Art. 1°.- Cúmplase, promúlguese y téngase por ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa N° VIII-0719-2010.-
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública.-
Art. 3.- Comunicar, publicar, dar al registro oficial y archivar.-
ALBERTO RODRÍGUEZ SAA
LUCÍA TERESA NIGRA
LEGISLATURA DE SAN LUIS
LEY N° VIII-0719-2010
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley
PROMOCIÓN DE LA CULTURA DEL AHORRO EN ESTAMPILLAS Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FILATÉLICA
ART. 1°.- Declárese de Interés Provincial la Promoción de la cultura del Ahorro en estampillas y de la actividad Filatélica.-
CAPÍTULO I OBJETO – SUJETOS
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al poder Ejecutivo provincial a emitir estampillas de uso no postal, que podrán ser utilizadas: para el ahorro, colecciones filatélicas, pago de tasas administrativas y/u otros que establezca la reglamentación.-
ARTÍCULO 3°.- Podrán acceder a la presente ley tanto personas físicas como jurídicas.-
CAPÍTULO II FINES DE AHORRO
ARTÍCULO 4°.- El Poder ejecutivo podrá destinar la cantidad de estampillas que considere necesario por un monto que no podrá superar el TRES POR MIL (3%) del Presupuesto Anual del estado Provincial para ofrecerlas con fines de ahorro.-
ARTÍCULO 5°.- las estampillas tendrán impreso un valor nominal que determinará el Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTÍCULO 6°.- créase el registro Informatizado de Tenedores de estampillas. Los Tenedores registrados podrán requerir el valor nominal de las estampillas, en cualquier momento y de acuerdo a las formas, procedimientos y requisitos establecidos en la presente ley y sus normas reglamentarias.-
ARTÍCULO 7°.- Las estampillas adquiridas con el fin establecido en el presente capítulo estando debidamente registradas, contarán con una garantía dl CIEN POR CIENTO (100%) en activos financieros del Estado Provincial realizables a corto plazo, mientras no sean utilizados para otros fines.-
Asimismo y en orden al resguardo de los activos que garanticen este tipo de operaciones, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del ministerio de Hacienda Pública, a realizar inversiones en el marco de la normativa vigente.-
ARTÍCULO 8°.- los ahorristas podrán transferir a terceros las estampillas, con todos sus derechos, conforme a lo que establezca la reglamentación.-
CAPÍTULO III FINES FILATÉLICOS
ARTÍCULO 9°.- Autorízase a la Autoridad de aplicación a declarar determinadas estampillas como de interés público y con carácter de coleccionables a los efectos de promocionar y desarrollar la cultura filatélica.-
ARTÍCULO 10°.- La Autoridad de Aplicación será la encargada de fomentar y/o promover la creación y desarrollos de centros filatélicos en el territorio de la Provincia de san Luis.-
CAPÍTULO IV PAGO DE TASAS ADMINISTRATIVAS PROVINCIALES
ARTÍCULO 11°.- Las estampillas emitidas para el pago de tasas administrativas provinciales serán usadas exclusivamente para este fin dentro del ámbito provincial, y tendrán un valor nominal que fije la reglamentación acorde a los valores fijados por Ley Impositiva anual.-
CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 12°.- El Decreto Reglamentario fijará las medidas de seguridad exigidas en la materia a fin de garantizar la inviolabilidad de las estampillas objeto de la presente Ley.-
ARTÍCULO 13°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios, acuerdos, contratos necesarios con organismos nacionales o internacionales, con otras provincias, o sus organismos autárquicos, municipios de ésta u otras jurisdicciones, empresas nacionales e internacionales, personas físicas o jurídicas a los fines previstos en la presente Ley y su Reglamentación. ARTÍCULO 14°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación a la Agencia Financiera de Loterías, Casinos y Juegos de Azar, o el organismo que la reemplace, dependiente del Ministerio de Hacienda Pública, para administrar la emisión y colocación de las estampillas, como así mismo las demás funciones que se fijen en la Reglamentación. ARTÍCULO 15°.- declárese a la presente Ley como de Interés Público; por lo que se aconseja la promoción de la filatelia en los establecimientos escolares de todo el territorio provincial y difundir en la población los beneficios de la cultura del ahorro.-
ARTÍCULO 16°.- La presente Ley tendrá vigencia desde su publicación en boletín Oficial.-
ARTÍCULO 17°.- Regístrese, comuníquese al poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez.-
24/07/2015
¿CON CUÁNTO DINERO PUEDO COMENZAR A AHORRAR?
Las Estampillas de Ahorro están dirigidas a todos los estratos sociales, es por eso que cuentan con diversos valores. Se pueden adquirir estampillas a partir de los U$S 5 y hasta un monto máximo diario de $50.000.
15/07/2015
SI VIVO EN OTRA PROVINCIA, EN EL INTERIOR PROVINCIAL DE SAN LUIS O EN ALGÚN OTRO LUGAR, ¿QUÉ OPCIONES DE COMPRA TENGO Y CON QUÉ MEDIOS DE PAGO PUEDO ABONAR?
Ingresando a la página web www.estampillasdeahorro.sanluis.gov.ar, se pueden abonar con los medios de pago que le ofrece Mercado Pago (tarjetas de crédito, Rapipago, Pago fácil, etc.) u optar por una Transferencia Bancaria ( NO DEPOSITO) a la cuenta que corresponda:
EN PESOS
BANCO SUPERVIELLE S.A. EN PESOS N° 101-36-208716/255
denominada E-TGP-FDO.ROT.CJE AH. AFLCYJA - CBU N° 0270101710002087162557
EN DOLARES
BANCO SUPERVIELLE S.A. EN DOLARES N° 101-89-208716/321
denominada E-TGP-FDO ROT.CJE AH.FDO DE 3°- CBU N° 0270101740002087163216 - CUIT N° 30-67337754-4
Estampillas de Ahorro San Luis
En tiempos en que el ahorro parece una utopía tomamos hoy el desafío de volver a poner en valor una de las cuestiones fundamentales para el crecimiento y desarrollo de las personas, permitiendo crear el híto de establecer metas y planes. Con este objetivo nacen las Estampillas de Ahorro San Luis.
SI LAS COMPRO POR INTERNET COMO HAGO PARA RECIBIR LAS ESTAMPILLAS: ¿ME LAS ENVIAN A MI DOMICILIO O LAS DEBO RETIRAR DE ALGUN LUGAR? EN EL CASO QUE ME LAS ENVIEN, ¿QUIEN SE HACE CARGO DEL COSTO DE ENVIO?
Cuando se compran las estampillas por internet, existen dos opciones: una de ellas es retirarlas en la sede de la Caja Social y Financiera de la provincia de San Luis (Lavalle N° 840), y la otra opción es que se las envíen a su domicilio. En el último caso, quien se hace cargo de los gastos de envío es el comprador, y según desde donde las compre es el monto del costo, el cual está establecido en la página web www.estampillasdeahorro.sanluis.gov.ar
09/06/2015
¿DE QUÉ MANERA SE PROMOCIONA SAN LUIS A TRAVÉS DE LAS ESTAMPILLAS?
Porque en nuestras estampillas están representados paisajes, obras de infraestructura, deportes, fauna autóctona, y otros temas considerados de interés provincial, de una manera innovadora y con una excelente calidad que se difunden hacia el mundo llevando sus contenidos hacia lugares recónditos donde las requieran para ahorrar o para coleccionar.
08/06/2015
¿QUÈ VALORES Y MOTIVOS TIENEN LAS ESTAMPILLAS?
Cada serie (fauna, deportes, paisajes y atajo al futuro) tiene diferentes motivos con diferentes valores: U$S5, U$S10, U$S20, U$S50, U$S100 y U$S500. Además existen 2 estampillas especiales (Cabildo de San Luis y Monumento al Pueblo Puntano de la Independencia) de U$S1.000.
05/06/2015
¿POR QUÉ CONVIENE AHORRAR EN ESTAMPILLAS?
Porque siempre se garantiza el valor invertido, ya que las estampillas tienen valor nominal en dólares, lo que permite mantener el poder adquisitivo de la moneda. Cuentan con el respaldo del cien por ciento en activos financieros del Estado Provincial.
26/05/2015
Más de 9 mil chicos se sumaron a la aventura de aprender con las Olimpíadas del Conocimiento.
Estampillas de ahorro, un viaje a un destino de la Argentina y una beca por $24 mil, son algunos de los premios que ofrece el certamen.
Más de 9 mil chicos se sumaron a la aventura de aprender con las Olimpíadas del Conocimiento
El certamen educativo busca realizar un aporte a la educación tradicional, fomentar el conocimiento y premiar el esfuerzo de aquellos participantes que apuestan al saber. La etapa virtual está en marcha y miles de chicos buscarán llegar a lo más alto de la competencia. Estampillas de ahorro, un viaj…
18/05/2015
LOS DOCENTES QUE SE SUMEN A LAS OLIMPÍADAS DEL CONOCIMIENTO PODRÁN PARTICIPAR POR ESTAMPILLAS DE AHORRO
El certamen educativo que lleva adelante la ULP convoca a chicos de toda la provincia, pero también a docentes. Los maestros y profesores que se inscriban como asesores, y logren resultados destacados con sus alumnos, recibirán 0,50 de puntaje docente. Además, quienes alcancen el podio en la gran final provincial, serán premiados con Estampillas de Ahorro por US$20.
Los docentes que se sumen al certamen podrán participar por puntaje y estampillas de ahorro
El certamen educativo que lleva adelante la ULP convoca a chicos de toda la provincia, pero también a docentes. Los maestros y profesores que se inscriban como asesores, y logren resultados destacados con sus alumnos, recibirán 0,50 de puntaje docente. Además, quienes alcancen el podio en la gran fi…
12/05/2015
Estampillas de ahorro para quienes ocupen el podio
Los docentes que decidan asesorar alumnos, no sólo serán recompensados con puntaje docente, también habrá en juego estampillas de ahorro por un valor de US$20. Para alcanzar este premio, al menos uno de los alumnos que asesore, deberá ocupar un lugar en el podio de la gran final provincial (sea 1º, 2º o 3º puesto), en cualquier disciplina y nivel.
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