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Poder Judicial de Río Negro

02/10/2026
02/10/2026

🚛 Venta de materiales con un camión municipal: rechazaron la demanda de tres exempleados de Cipolletti

👷 Tres trabajadores municipales de Cipolletti fueron cesanteados después de un sumario por la venta de materiales en una chacarita, con un camión del municipio y durante el horario laboral. Tras su desvinculación, reclamaron indemnizaciones por despido sin causa y daño moral. La Cámara del Trabajo de Cipolletti rechazó la demanda.

📸 El episodio llegó a conocimiento del municipio a través de una denuncia del Consejo de Seguridad Ciudadana. La presentación informó que vecinos habían registrado imágenes de empleados municipales que descargaban materiales ferrosos y no ferrosos de un camión de Servicios Públicos. Un informe de seguimiento del vehículo confirmó que se había detenido al mediodía en la esquina donde funcionaba la chacarita.

🗣️ Los trabajadores reconocieron que habían vendido materiales recolectados durante una tarea de limpieza cerca de la Ruta Nacional 22. Según su versión, se trataba de alambres de cubiertas quemadas y un caño de hierro que habían quedado después de una movilización. Sostuvieron que la venta de chatarra era una práctica habitual, conocida por sus superiores, y cuestionaron la proporcionalidad de la cesantía.

🏛️ La Municipalidad respondió que la sanción no se había aplicado por el “robo de cables”, sino por las infracciones al estatuto municipal vinculadas con el uso de bienes públicos para un negocio particular. Señaló que los agentes habían utilizado un camión, durante su jornada laboral y con su indumentaria de trabajo, para vender materiales y obtener un ingreso personal.

📰 La referencia al “robo de cables” también formó parte del reclamo judicial. Los exempleados cuestionaron una publicación de la página municipal que había informado su suspensión con ese título y sostuvieron que los había presentado como ladrones. Por esa difusión solicitaron una reparación por daño moral.

🔎 La Cámara analizó la publicación por separado de la cesantía. Observó que no identificaba a los trabajadores por sus nombres y que no se había producido prueba suficiente sobre una afectación concreta de su honor, reputación o vida familiar, social o laboral. “La mera posibilidad de identificación no resulta equivalente a la acreditación del daño cuya reparación se persigue”, expresó.

📄 Respecto de las indemnizaciones por la desvinculación, el fundamento determinante fue que los demandantes no habían pedido inicialmente dejar sin efecto la resolución municipal. La Cámara explicó que, mientras ese acto permaneciera vigente, no podía considerar la cesantía como un despido sin causa. El pedido de nulidad que incorporaron al presentar sus alegatos fue considerado tardío.

🏢 El fallo resolvió el reclamo indemnizatorio y no estableció responsabilidad penal. Fue dictado en instancia de origen por la Cámara del Trabajo de Cipolletti y puede ser recurrido ante el Superior Tribunal de Justicia mediante los recursos extraordinarios previstos en la legislación procesal.

💰 El reclamo rechazado ascendía a 72.391.251,28 pesos por indemnizaciones y daño moral.

02/10/2026

🚗 Después del distanciamiento, le reclamó los gastos de combustible de un viaje que habían compartido

⛽ Un viaje al Alto Valle para visitar familiares y mostrar el auto nuevo que ella había comprado terminó en un reclamo judicial después del distanciamiento. La discusión por los gastos de combustible llegó al Juzgado de Paz de Bariloche. Ella reclamó una suma de dinero porque aseguró que su acompañante se había comprometido a pagar el combustible. Él se opuso y presentó como argumento una frase que la mujer había escrito durante una discusión por WhatsApp: “no necesito tu plata”.

🏛️ El conflicto llegó a la Justicia de Paz a través de un proceso de menor cuantía. Según quedó establecido en la audiencia, ambos coincidieron en que habían ido juntos a otra localidad de Río Negro para visitar a la familia de la mujer y mostrar el vehículo que ella acababa de comprar. También reconocieron que, una vez distanciados, el hombre le dijo “hagamos números”.

💰 Las diferencias comenzaron precisamente con las cifras. La mujer sostuvo que habían acordado que él asumiría los gastos del viaje y reclamó un monto de dinero. El hombre cuestionó esa pretensión y llevó al expediente capturas de una conversación de WhatsApp que, a su criterio, demostraban que ella había desistido de cualquier reclamo económico.

📱 En uno de esos mensajes aparecía la frase “no necesito tu plata”. El demandado pidió que esas palabras fueran interpretadas como una renuncia al derecho de cobro. El planteo trasladó la discusión desde la cuenta del combustible hacia una cuestión jurídica más particular: si una expresión escrita durante una discusión podía tener efectos suficientes para considerar extinguida la posibilidad de reclamar el dinero.

📄 La sentencia descartó esa interpretación. Si bien el Código Civil y Comercial admite la renuncia de derechos y establece que no está sometida a formas solemnes, el juzgado consideró que el mensaje no demostraba una voluntad inequívoca de abandonar el reclamo. Para resolverlo tuvo especialmente en cuenta el contexto en el que había sido escrito.

💬 El “no necesito tu plata” formaba parte de una discusión por WhatsApp. A eso se sumaba que, según reconocieron las partes, la mujer había reclamado el dinero y sostuvo esa pretensión en el tiempo. Para la jueza, esos antecedentes resultaban incompatibles con la interpretación que proponía el demandado. Descartada la supuesta renuncia, quedaba por resolver cuánto correspondía pagar. Y en ese punto la sentencia tampoco acompañó por completo la posición de la mujer.

🧾 Aunque estaba acreditado que ambos habían realizado el viaje, el expediente no contenía prueba de un acuerdo por el cual el hombre hubiera asumido la totalidad de los gastos. Frente a esas circunstancias, el juzgado entendió que no correspondía trasladar todo el costo del combustible al demandado. La solución fue repartir la cuenta en partes iguales.

⏰ El hombre también había impugnado la liquidación presentada por la mujer e interpuso un recurso de revocatoria, pero el planteo fue rechazado por extemporáneo conforme a las reglas del procedimiento de menor cuantía.

📌 Menor cuantía

🏛️ El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración. Los procesos de menor cuantía se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte.

📝 El trámite es verbal, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.

📂 Además de las acciones de menor cuantía en los Juzgados de Paz se tratan contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, ejecuciones fiscales, beneficio de litigar sin gastos, audiencias y carta poder son algunas de las cuestiones que se atienden en los Juzgados. Actualmente, el monto máximo para este tipo de reclamo es de dos millones setecientos mil pesos ($2.700.000).

02/10/2026

🚫 Prohibieron difundir imágenes de una niña y remarcaron que el cuidado es responsabilidad de ambos progenitores

🍦 Una mujer que trabaja en una heladería tuvo que llevar a su hija al trabajo porque no tenía con quién dejarla. En esa oportunidad, se registraron tres fotografías de la niña mientras jugaba en el local. Las imágenes aparecieron después en una cuenta de Instagram vinculada con la heladería. Para la madre, se trataba de retratos de un momento cotidiano con su hija y no de una producción publicitaria.

📱 El padre interpretó la situación de otra manera. Sostuvo que la imagen de su hija se había utilizado sin su consentimiento en una cuenta comercial. Por eso, pidió que se retirara todo contenido que permitiera identificar a la niña y que se prohibieran nuevas publicaciones con fines comerciales, laborales o publicitarios. La madre, por su parte, retiró las imágenes.

👨‍👧 El hombre inició una medida cautelar autónoma para proteger la imagen de su hija. El fuero de Familia de Roca hizo lugar al pedido. Ordenó a la madre que se abstenga de publicar, compartir o permitir que terceros difundan imágenes, fotografías, videos o cualquier contenido audiovisual de la niña en redes sociales, plataformas digitales, medios de comunicación o canales de alcance público o masivo.

👩‍⚖️ Al analizar el conflicto, la jueza puso el foco también en las condiciones en las que las mujeres deben compatibilizar el trabajo remunerado con las tareas de cuidado.

👩‍👧 La madre había explicado que llevó a su hija a la heladería porque no tenía quién la cuidara. A partir de esa situación, la sentencia reflexionó sobre los mayores cuestionamientos que suelen enfrentar las mujeres ante un error o un descuido en los ámbitos laboral y familiar. También recordó que el cuidado de la niña no corresponde solo a la madre.

💬 “Pareciera que las mujeres debemos hacer todos los trabajos siempre bien, sin el mínimo error o descuido circunstancias que sufrimos todas las mujeres en los aspectos laborales y familiares a raíz de los sesgos de género imperantes en la sociedad, donde el error de las mujeres pareciera tener mayores cuestionamientos, explicaciones y consecuencias que el de los hombres”, expresó la jueza en la sentencia.

📚 Para resolver, la magistrada tomó como marco los derechos de niños, niñas y adolescentes a la intimidad, la imagen, la dignidad y la identidad digital. Citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil y Comercial. También recurrió a la Observación General número 25 del Comité de los Derechos del Niño, referida a sus derechos en los entornos digitales.

🌐 El fallo señaló que la exposición en internet puede dejar una huella digital permanente y afectar la posibilidad de que cada niño o niña decida, según su autonomía progresiva, cómo y cuándo quiere compartir su identidad.

🛡️ La jueza consideró que la edad de la niña exige una protección especial y que sus derechos a la intimidad, la imagen y la construcción de su identidad digital deben ocupar un lugar prioritario. Al mismo tiempo, señaló que esa protección debe contemplar el derecho de la madre a trabajar.

👨‍👩‍👧 Así, la resolución no se limitó a prohibir la exposición pública de la niña. También dispuso que ambos progenitores deben organizar su cuidado y asumir sus responsabilidades para que los dos puedan trabajar en igualdad de condiciones sin afectar los derechos de su hija.

🤝 El fallo también instó al padre y a la madre a evitar la judicialización y a buscar una solución consensuada al conflicto familiar a través del diálogo y los acuerdos.

📍 El Poder Judicial acercó sus servicios a Peñas BlancasLa Casa de Justicia de Catriel, el Juzgado de Paz y la Defensorí...
01/10/2026

📍 El Poder Judicial acercó sus servicios a Peñas Blancas

La Casa de Justicia de Catriel, el Juzgado de Paz y la Defensoría de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC) realizaron una jornada de atención y orientación para la comunidad.

La actividad se desarrolló en la Escuela Rural N.° 242 “José Pedro Goenaga”, donde los equipos fueron recibidos por el delegado de Educación, Marcelo Bustos, y el director de la institución, Ariel Díaz.

Durante el encuentro se atendieron consultas y se brindó información sobre los servicios disponibles. Además, junto a las autoridades educativas se acordó avanzar en el uso de la conectividad y los espacios de la escuela para realizar audiencias por Zoom y evitar traslados innecesarios hacia Catriel.

🤝 El compromiso y la predisposición de Marcelo y Ariel permitieron fortalecer el trabajo conjunto y generar nuevas herramientas para acercar el servicio de Justicia a la comunidad de Peñas Blancas.

01/10/2026

🦶 Una fractura de tobillo en un parque aéreo abrió la discusión por la seguridad de un juego de aventura

🌲 El uso de un juego en altura fue el eje central en una causa civil por daños y perjuicios en Bariloche. Una mujer asistió junto a su familia a un parque de aventuras y sufrió una fractura de tobillo durante uno de los recorridos. Atribuyó el accidente a las condiciones de seguridad del lugar y reclamó una indemnización económica. Desde el parque sostuvieron que el dispositivo había sido utilizado de una manera distinta a la indicada.

🪖 La mujer participaba de las actividades de un parque aéreo que funciona en el complejo Piedras Blancas cuando llegó al nivel 4 del circuito. Antes de comenzar había recibido un arnés integral, una polea, casco y guantes, además de las indicaciones previstas para realizar los distintos juegos.

🚑 El episodio se produjo en uno de los tramos de altura. La participante sostuvo que llegó a gran velocidad hasta la plataforma final y golpeó la parte externa del tobillo izquierdo contra una estructura de hierro. En su demanda afirmó que el sector no tenía una protección adecuada y que tampoco había personal en ese punto para asistir a quienes completaban el recorrido. El golpe le provocó fracturas en el tobillo izquierdo. Recibió atención médica, pasó por una intervención quirúrgica en la que le colocaron material de osteosíntesis y luego realizó rehabilitación. Tiempo después aseguró que todavía padecía dolores y limitaciones en distintas actividades cotidianas.

📄 La mujer presentó en la demanda que el parque había incumplido el deber de seguridad previsto por la legislación de defensa del consumidor y vinculó la lesión con las condiciones del sector donde terminó el recorrido. La empresa presentó una explicación diferente. No discutió la existencia del accidente, pero sostuvo que la participante había utilizado el juego de una forma distinta a la indicada. Según explicó, ese tramo no debía realizarse como una tirolesa: la persona tenía que sentarse sobre un elemento plástico similar a un “poma” y avanzar en esa posición hasta la plataforma ubicada en el otro extremo.

🔍 Un ingeniero inspeccionó el parque, recorrió personalmente el nivel 4 y analizó la mecánica del dispositivo. La prueba permitió establecer qué posición debía adoptar una persona y a qué altura llegaban sus pies al final del recorrido. El perito estableció que, si la mujer hubiera utilizado el tramo sentada sobre el “poma”, sus pies habrían quedado al menos medio metro más arriba. De esa forma, no habría podido golpear el tobillo contra la base de la plataforma.

✍️ A esa prueba se sumó un informe confeccionado por el parque el mismo día del accidente. El documento describía una mecánica coincidente con la versión que después sostuvo la empresa ante el Poder Judicial y estaba firmado por la mujer. Una pericia caligráfica confirmó la autenticidad de la firma. El juez consideró que ese registro, pese a su carácter interno, aportaba otro elemento para reconstruir el episodio.

👤 El único testigo presencial que declaró en la causa también coincidió con la explicación técnica. El hombre tenía una relación laboral con la empresa, circunstancia que fue considerada al valorar su testimonio, pero su relato coincidió con la conclusión del ingeniero: con una ejecución correcta del juego, el tobillo no habría impactado contra la estructura.

🛡️ La falta de protección de la plataforma también formó parte de la discusión. La mujer había sostenido que la estructura contra la que golpeó no estaba debidamente recubierta. Sin embargo, la sentencia consideró que esa afirmación no quedó acreditada. Los testimonios y las fotografías incorporadas al expediente indicaron la presencia de elementos de seguridad en el lugar.

📚 El juez encuadró el conflicto dentro de la Ley de Defensa del Consumidor y reconoció que el parque tenía una obligación de seguridad hacia sus usuarios. Sin embargo, consideró que las pruebas permitieron acreditar una conducta de la propia participante con incidencia directa en el accidente.

🏛️ El fallo concluyó que la ejecución inapropiada del juego interrumpió el nexo causal necesario para responsabilizar al parque. Según la sentencia, esa maniobra resultó imposible de prever o evitar pese a las instrucciones y la cartelería dispuestas para explicar el funcionamiento del dispositivo. Con esos fundamentos, la demanda fue rechazada. El fallo no está firme porque puede ser apelado.

01/10/2026

🚨 Guardia Mitre: sancionaron por acoso callejero a un hombre que hostigó a una mujer

🚶‍♀️ Una mujer en Guardia Mitre caminaba desde su domicilio hacia el hospital cuando se cruzó con un hombre que la saludó y le preguntó cuándo iría a su casa. Horas más tarde volvieron a encontrarse en la vía pública y él reiteró la pregunta. Ante la consulta de la mujer sobre el motivo de la invitación, el hombre le respondió: “Yo te voy a pagar bien, poneme tu precio”. Ella rechazó esas expresiones y decidió denunciar lo ocurrido.

🚔 Durante la tarde de ese mismo día, la mujer concurrió a una unidad policial para efectuar unos trámites. Cuando salió y emprendió el regreso hacia su domicilio, volvió a cruzarse con el hombre. En esa oportunidad, el hombre repitió la pregunta. Días después, la mujer fue al Juzgado de Paz de Guardia Mitre, ratificó lo denunciado y solicitó medidas cautelares. Pidió una prohibición de acercamiento que comprendiera su domicilio y su lugar de trabajo.

📄 La autoridad policial encuadró el episodio en el artículo 44 de la Ley 5592, que regula el acoso callejero dentro del capítulo referido a la protección contra la violencia de género. La norma sanciona conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual en espacios públicos o de acceso público cuando, bajo las condiciones previstas por la ley, afectan la dignidad o los derechos fundamentales de una persona.

🏛️ Al momento de resolver, el juez de Paz consideró que la conducta denunciada no resultó “aceptable ni justificable en el marco de la normativa contravencional” y aplicó una amonestación en los términos de la Ley 5592.

📚 La resolución también citó el artículo 26 de esa norma, que contempla la instrucción especial y establece la posibilidad de disponer la asistencia a un curso relacionado con la infracción.

📌 A partir de esa disposición, el Juzgado de Paz impuso como sanción accesoria la obligación de realizar un curso sobre género entre los disponibles en el sitio web oficial del gobierno de Río Negro.

01/10/2026

👵 Su voz en la mediación: una mujer de 90 años participó en decisiones sobre sus cuidados

🤝 La mediación familiar tenía como propósito abordar cuestiones relacionadas con los cuidados personales y médicos de una mujer de 90 años. Sus hijos participaban del encuentro, uno de ellos de manera remota desde un país vecino. En ese contexto, la propia mujer se presentó de manera espontánea y manifestó su voluntad de intervenir en una instancia en la que se trataban decisiones que incidían directamente en su vida.

🙋‍♀️ La mujer no había sido convocada al encuentro. Cuando llegó a la Delegación Cimarc de Cinco Saltos, expresó que quería participar. La mediadora comunicó su presencia y su decisión de formar parte de la reunión. A partir de allí, se incorporó a la instancia y contó con asesoramiento letrado.

📝 El acta dejó constancia de su presentación espontánea y de su voluntad expresa de intervenir. También registró la conformidad de sus hijos con su incorporación y señaló que un profesional la acompañó durante el encuentro. Según el documento, tanto la mujer como sus hijos aceptaron esa modalidad.

🗣️ Su participación adquirió especial relevancia por el contenido de la mediación. Los temas bajo tratamiento comprendían su vida cotidiana, su salud, la organización de sus cuidados y la administración de sus recursos. Su incorporación permitió que esas cuestiones se abordaran con su intervención directa y que el acta registrara su voluntad respecto de las decisiones que la involucraban.

🩺 Durante el encuentro se acordó una modalidad para organizar los cuidados personales y médicos. Uno de sus hijos quedó a cargo de una parte principal de esas tareas y otro asumió una función de colaboración. También se estableció un esquema de acompañamiento durante el día y la búsqueda de una persona que permaneciera con la mujer durante la noche.

💰 La mediación incluyó además aspectos vinculados con los gastos asociados a sus necesidades cotidianas. La familia acordó qué mecanismo aplicaría en caso de que los ingresos previsionales de la mujer no resultaran suficientes para afrontar esas erogaciones. Ante esa situación, sus hijos cubrirían la diferencia conforme a la distribución que establecieron.

📄 Otro punto correspondió a la administración de la jubilación, la pensión y otras asignaciones que percibía la mujer. El convenio estableció que uno de sus hijos actuaría como apoderado para efectuar los trámites. El acta consignó de manera expresa la aceptación de la mujer respecto de esa decisión y estableció que ambos concurrirían para realizar la gestión correspondiente.

🏥 Durante la reunión también se entregó su historia clínica al hijo que tendría a su cargo parte de la organización de los cuidados. Así, el encuentro comprendió cuestiones personales, médicas, económicas y administrativas relacionadas de manera directa con su vida cotidiana.

✅ Al finalizar el encuentro, el documento registró la aceptación de los términos por parte de la mujer y de sus hijos. También dejó asentada su intervención en las decisiones vinculadas con sus cuidados, su salud y sus recursos, cuestiones que motivaron la mediación familiar.

01/10/2026

🚌 Salieron despedidas de sus asientos y comprobaron que el colectivo no tenía cinturones de seguridad

🌧️ Dos mujeres viajaban como pasajeras en un colectivo de la empresa Ko Ko cuando, al llegar a la zona de Vintter y Rochdale, en Roca, la unidad atravesó un reductor de velocidad. Era un día de lluvia, el asfalto estaba mojado y la visibilidad era reducida. De acuerdo con la reconstrucción del caso, el colectivo pasó por el lugar a una velocidad que no resultó adecuada para las condiciones existentes y el impacto provocó un fuerte movimiento dentro de la unidad.

🚑 Las pasajeras salieron despedidas de sus asientos y se golpearon contra el interior del colectivo. Una de ellas sufrió fracturas múltiples de costillas y una fractura de esternón que requirió una intervención quirúrgica, además de rehabilitación y secuelas físicas y psicológicas. La otra mujer padeció dolores cervicales, permaneció alrededor de 20 días sin poder trabajar y también presentó consecuencias psicológicas vinculadas con el episodio.

🏛️ Las mujeres iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el conductor, la empresa de transporte y la aseguradora. El Poder Judicial consideró acreditada la responsabilidad por el accidente y resolvió que ambas pasajeras deberán ser indemnizadas por los distintos perjuicios reconocidos en la sentencia. La condena del fuero Civil de Roca alcanzó al conductor y a la empresa Ko Ko, y se extendió a la compañía aseguradora en los términos y límites correspondientes al contrato de seguro.

🚫 El conductor y la empresa rechazaron la demanda y plantearon que las lesiones se habían producido porque las pasajeras no utilizaban cinturones de seguridad. Con ese argumento buscaron atribuirles responsabilidad por las consecuencias del accidente y cuestionaron la relación causal entre el funcionamiento del colectivo y los daños reclamados. La aseguradora adhirió a esa postura. Sin embargo, durante el proceso se incorporaron fotografías del gabinete de criminalística que mostraron que la unidad no contaba con cinturones de seguridad.

🔎 La prueba reunida también permitió reconstruir las circunstancias del hecho. Los elementos incorporados al expediente respaldaron el relato de las pasajeras acerca del fuerte movimiento que sufrieron dentro del colectivo. A esa información se sumaron las constataciones realizadas después del accidente y las pericias, que resultaron relevantes para determinar tanto la mecánica del episodio como las lesiones y secuelas que presentaron las dos mujeres.

🚧 La pericia accidentológica estableció que los daños observados en el colectivo eran compatibles con un impacto contra el reductor de velocidad. También se comprobó que en el sector había cartelería y señales que advertían sobre su presencia.

📄 Para resolver el caso, el fallo aplicó las normas de responsabilidad civil y las obligaciones de seguridad propias del transporte de pasajeros. El análisis se concentró en el deber del conductor de mantener el dominio efectivo del vehículo y adecuar la velocidad a las condiciones de circulación, así como en la responsabilidad de la empresa como titular y beneficiaria de la unidad.

📌 Al valorar el conjunto de las pruebas, el fallo concluyó que la versión de las pasajeras encontraba respaldo en las constancias del expediente y descartó la defensa basada en la supuesta falta de cinturones.

👩‍⚖️ La jueza señaló que “el colectivo no poseía cinturones de seguridad”, circunstancia que surgía de las fotografías incorporadas a la causa. Con la mecánica del accidente y las consecuencias acreditadas, el Poder Judicial reconoció distintos rubros indemnizatorios para ambas pasajeras y ordenó reparar los daños que sufrieron. La sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada.

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