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11/08/2021


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14/07/2021

LA UNION LIBRE
La Ley 603, Código de las Familias y el Procedimiento Familiar, establece que el término “concubinato” ha sido erradicado de la vida civil de las personas, así, quienes antes se referían como “concubino (a)” a la persona con la que compartían su vida sin que mediara para ello un matrimonio civil deben llamarlo simplemente cónyuge o esposo (a).
Las uniones libres o de hecho al igual que las uniones civiles por matrimonio son instituciones sociales que dan lugar al vínculo de convivencia, orientado a establecer un proyecto de vida común, por tanto deberán reunir las mismas condiciones de estabilidad, singularidad y libertad de estado (no tener matrimonio vigente), lo cual producirá los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a los hijos.
El antes llamado “concubinato” adquiría legalidad con la demostración de una convivencia de dos años, esto ya no existe, en la UNIÓN LIBRE el trato conyugal, la estabilidad y la singularidad se presumen y se apoyan en un proyecto de vida común.
Para registrar o legalizar la unión libre, uno de los conyugues puede hacerlo directamente ante un Oficial de Registro Cívico, inclusive ampliando la posibilidad de que los pueblos indígenas originarios campesinos puedan solicitar el registro de la unión ante autoridad indígena originaria según sus usos y costumbres, luego de ello la Autoridad deberá comunicar al Servicio de Registro Cívico posteriormente para fines de publicidad.
Antes las parejas acostumbraban validar la unión libre, cuando la relación se rompía, con la finalidad acordar la repartición de bienes o la guarda de los hijos por lo que se veían obligados a iniciar un juicio en el que debían probar una convivencia mínima de dos años, con testigos y otras pruebas obligatorias. Aunque este trámite judicial no ha desaparecido se puede evitar con las implicaciones y procesos que conlleva, registrando anticipadamente y en cualquier momento la unión de forma administrativa antes que judicial.
Requisitos
La norma reconoce los efectos retroactivos, es decir que podrá hacerse un reconocimiento de los años anteriores de convivencia y también suprime la condición de dos años, por lo cual registro puede darse inclusive desde el inicio de la convivencia.
Los requisitos son los básicos, como el consentimiento, la diferencia de sexos, la mayoría de edad y la libertad de Estado, es decir que las personas no tengan vínculo de matrimonio u otra unión libre reconocida.
En el documento se posibilita el registro unilateral, es decir, que uno de los cónyuges pueda comenzar el trámite en el registro civil, el mismo que será publicado en el portal del Servicio de Registro Cívico, para que el otro cónyuge ratifique la unión en un plazo de 25 días hábiles.
En cuanto a la desvinculación de la unión libre registrada, procederá por mutuo acuerdo siempre que exista consentimiento y aceptación de ambos cónyuges, no existan hijos o sean mayores de veinticinco años, no tengan bienes gananciales sujetos a registro y exista renuncia expresa a cualquier forma de asistencia familiar por parte de ambos cónyuges.
La diferencia con el divorcio de una unión civil por matrimonio radica en que el trámite se realiza ante la Notaría de Fe Pública del último domicilio conyugal, con la suscripción de un acuerdo regulador de divorcio, así el Notario de Fe Pública emitirá testimonio de la escritura pública, para su inscripción en el Servicio del Registro Cívico y la cancelación respectiva; en caso de no cumplir con los requisitos señalados o no haber acuerdo se seguirá los trámites similares al divorcio en la vía judicial.
Es posible también demandar el reconocimiento de la unión conyugal libre o de hecho a los herederos del cónyuge que haya fallecido sin haber reconocido dicha unión, esto por lo general con fines hereditarios y del reconocimiento de los bienes gananciales y rentas.

02/07/2021

EL ROL DE LAS DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Algo recurrente en las consultas jurídicas que atiendo es el hecho de que muchas personas creen erróneamente que las Defensorías de la Niñez y Adolescencia tienen más atribuciones de las que la Ley les otorga, mucha gente piensa que las Defensorías hacen el papel de juez, policía o fiscalía, lo que es totalmente errado.

Las Defensorías de la Niñez y la Adolescencia fueron creadas en 1997 mediante la Ley 1551 de Participación Popular para brindar asistencia legal, psicológica y social en forma gratuita, para garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, como sujetos de derechos.

Las Defensorías están a cargo de los Municipios y están compuestas por equipos interdisciplinarios, es decir, profesionales que trabajan en el área social como Abogados, trabajadores sociales, psicólogos u otros, brindando de esta forma una atención integral a los usuarios.

Los profesionales atienden casos de muy variada temática. Reciben denuncias de maltrato infantil, irresponsabilidad paterna y/o materna, explotación laboral, prostitución infantil, trata y tráfico, etc.
Cada caso que es atendido debe ser registrado en un formulario, para realizar obligatoriamente un seguimiento del problema, la evolución de los casos queda registrada confidencialmente, ni siquiera los implicados en el conflicto pueden tener acceso a su historial, salvo instrucción de autoridad competente. Una vez concluido el caso en sede Defensorial los expedientes son archivados.

Las Defensorías SON INSTANCIAS ESPECIALMENTE CONCILIADORAS, es decir que tratarán de solucionar los conflictos mediante el acuerdo entre las partes implicadas. Es aquí cuando muchos usuarios e incluso funcionarios de las Defensorías han desnaturalizado su labor, cuando se atribuyen el papel de jueces y/o fiscales, fijando montos de asistencia familiar o tomando parcialidad hacia uno u otro progenitor.

Cuántas veces las personas han llegado a mi oficina jurídica afirmando que se les ha obligado a firmar un acuerdo, que no se les ha atendido con imparcialidad o que se les ha advertido con otras acciones que pudieran perjudicarles si no consienten en alguna firma.
Entonces es necesario aclarar que cuando la Defensoría a través de sus funcionarios logre que se exprese la voluntad de las partes en un documento de acuerdo sin presiones ni errores, para ser exigible y tener fuerza legal, deberá necesariamente ser conocido por un Juez para su homologación.

Cuando no se logre la conciliación o se cometan actos sancionados por la Ley, las Defensorías deberán también derivar los casos a las instancias judiciales, por tanto actuarán asesorando jurídicamente y realizando el seguimiento de los casos en proceso judicial hasta que estos concluyan.

Además las Defensorías brindan otros servicios a los municipios como la promoción y difusión de los derechos de los niños y adolescentes, la orientación e información a la población sobre los procedimientos existentes para que se cumplan las leyes a favor de la niñez y adolescencia, además de la prevención y vigilancia sobre situaciones que ponen en riesgo la vida, la salud, la libertad y la dignidad de niños, niñas y adolescentes.
Entre las principales atribuciones de las Defensorías están:
▪️Presentar denuncia ante autoridades competentes por infracciones o delitos cometidos en contra de los derechos de la niñez y adolescencia e intervenir en su defensa en las instancias administrativas o judiciales sin necesidad de mandato expreso.
▪️Derivar a la autoridad judicial los casos que no son de su competencia solicitando la disposición de medidas de protección para los niños y adolescentes.
▪️Actuar ante estrados judiciales como defensa técnica legal de adolescentes infractores.
▪️Conocer la situación de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en instituciones públicas o privadas, centros o locales de su jurisdicción, donde trabajen, vivan o concurran niños y adolescentes.
▪️Promover acuerdos de Asistencia Familiar, para su homologación ante el juez.
▪️Intervenir cuando se encuentren en conflicto los derechos de la niñez y adolescencia con los padres, tutores, responsables o terceras personas.

Una labor que es también de mucha importancia y que gravita radicalmente en los procesos judiciales es el referido a los documentos emanados de los equipos interdisciplinarios de las Defensorías, traduciéndose estos en informes psicológicos y sociales que tienen fuerza probatoria a los ojos del juez que determinará situaciones jurídicas en procesos penales o familiares tales como asistencia, guarda, tutela, violencia, etc.

Con estos antecedentes podemos afirmar que es loable el trabajo y necesaria la interrelación de las Defensorías de la niñez y adolescencia con la población en los municipios, pero también es importante conocer cuáles son las tuiciones y alcances de su trabajo, para evitar que dicha institución de difusión y protección de Derechos sea tomada equivocadamente como juzgado, policía o fiscalía.


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