03/10/2026
Realmente están haciendo cosas como para que cualquiera pueda hacer y deshacer el día de mañana.
Análisis político por: Neilss Quinteros Cortez
Leyes a la medid, el odio y la trampa de la retroactividad
En un Estado Constitucional de Derecho, las normas deben responder a criterios de generalidad, abstracción, igualdad y previsibilidad; su función no debería ser resolver las urgencias de una coyuntura política ni convertirse en instrumentos diseñados para favorecer o perjudicar a una persona determinada, sin embargo, cuando las pasiones políticas se encienden, el respeto por las reglas del juego suele convertirse en la primera víctima.
EL ODIO QUE CIEGA
La reciente controversia provocada por la aprehensión del Fiscal General del Estado, Roger Mariaca, y la posterior modificación de la Ley Orgánica del Ministerio Público para permitir su suspensión definitiva, plantea una discusión que va mucho más allá de la persona que hoy ocupa ese cargo. La Asamblea Legislativa terminó suspendiendo definitivamente a Mariaca después de la aprobación de la nueva regulación, el argumento oficial y político puede ser objeto de debate; pero existe una pregunta institucional que no debería desaparecer detrás de los aplausos o de los rechazos: ¿es correcto modificar las reglas durante el desarrollo de un caso para hacer posible una consecuencia que antes no estaba contemplada de la misma manera? No podemos aplaudir algo simplemente por odio, si quien resulta afectado es considerado "masista", "exmasista", o cualquier otra etiqueta política, las garantías jurídicas no deberían depender del color político.
EL APLAUSO A LA TRAMPA
Existe una tentación peligrosa en la política: celebrar y aplaudir una decisión porque perjudica a nuestro adversario y olvidar el método utilizado para llegar a ella, las instituciones no pueden construirse sobre la lógica de “Si hoy perjudica al que está en mi contra, está bien.” porque el poder cambia, los gobiernos cambian, las mayorías cambian.
Los adversarios de hoy pueden convertirse en los gobernantes de mañana y las herramientas excepcionales que una sociedad acepta cuando golpean a su adversario pueden terminar siendo utilizadas contra ella misma.
Por eso, defender el debido proceso no significa defender al Fiscal General, tampoco defender la seguridad jurídica significa defender sus actos, simplemente es defender una regla que debe aplicarse incluso cuando la persona involucrada resulta políticamente incómoda.
LA TRAMPA DE LA RETROACTIVIDAD
La Constitución Política del Estado establece, como regla general, el principio de irretroactividad de la ley. El artículo 123 dispone que la ley rige para lo venidero y contempla determinadas excepciones constitucionales. La jurisprudencia constitucional también ha diferenciado entre la aplicación retroactiva de una norma y su aplicación inmediata a situaciones jurídicas que continúan produciendo efectos, por eso, la discusión jurídica no debería reducirse a afirmar que toda aplicación de una norma nueva a un caso previamente iniciado es automáticamente retroactiva, lo que deberíamos preguntarnos es algo más profundo y objetivo:
¿La nueva norma está regulando una situación hacia el futuro o está alterando las consecuencias jurídicas de una situación ya consolidada bajo la legislación anterior?. La respuesta importa porque de ella dependen principios esenciales como la seguridad jurídica, la legalidad, el debido proceso y la previsibilidad de las actuaciones del Estado, una sociedad democrática no debería aceptar con ligereza que las reglas que determinan la permanencia o salida de una autoridad constitucional sean modificadas precisamente cuando existe un caso concreto que podría beneficiarse de ese cambio.
LEYES A LA MEDIDA
El problema se vuelve todavía más delicado cuando una modificación normativa aparece vinculada temporalmente a un caso individualizado. Si una norma nace para resolver una necesidad institucional permanente, puede ser legítimo discutir su conveniencia y constitucionalidad, pero si una modificación legislativa parece a la medida, diseñada para producir una consecuencia inmediata sobre una persona determinada, corresponde preguntarse si estamos frente a una verdadera reforma institucional o ante una solución legislativa para beneficiar al gobierno, netamente política, porque una democracia constitucional no se sostiene únicamente por los resultados que consideramos correctos, sino también por los procedimientos mediante los cuales llegamos a ellos, es decir respetamos o no el estado de derecho.
LA REALIDAD Y LA LEY
Si existen elementos suficientes para investigar al Fiscal General, que se lo investigue, si corresponde una medida cautelar, que sea solicitada y decidida conforme a la ley, si existen pruebas de la comisión de un delito y corresponde una condena, que un tribunal competente la determine, pero una investigación no es una condena, una medida cautelar tampoco debería convertirse, por vía indirecta, en una condena política o institucional anticipada.
La Ley Orgánica del Ministerio Público contemplaba anteriormente causales específicas para la cesación y destitución de fiscales, entre ellas la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada, una resolución definitiva de destitución en proceso disciplinario o un pliego de cargo ejecutoriado, modificar ese estándar merece, como mínimo, un debate constitucional serio y no únicamente una celebración política.
CONCLUSIÓN
Resolver la gobernabilidad o la continuidad del servicio público mediante el debilitamiento del marco legal es una falsa victoria. Defender la irretroactividad y el debido proceso no significa respaldar a una persona, a un partido ni a una gestión pasada o presente; significa defender la única trinchera que nos protege a todos del abuso de poder; cuando las pasiones políticas nos hacen aplaudir la vulneración de la ley y nuestros derechos, no estamos ganando una batalla, estamos entregando nuestras propias garantías institucionales, estamos enseñándole al poder como hacerlo mañana contra nosotros.