Juan del Granado

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Juan del Granado Diputado por la Circunscripción 8 de La Paz, ex Alcalde de La Paz, ex Diputado Nacional y Líder del Movimiento Sin Miedo (MSM).

10/10/2026
02/10/2026

El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Juan Del Granado, afirmó este viernes que, frente a la situación actual del Fiscal General del Estado, Roger Mariaca, corresponde distinguir entre la suplencia temporal de la autoridad y un eventual proceso de cesación o d...

02/10/2026

SUPLENCIA DE FISCAL GENERAL

El art. 226 I de la CPE establece que el Fiscal General es la autoridad jerárquica superior del Ministerio Publico, ejerciendo la representación de la institución.

En el art. 226 II constitucional se establece una gradación entre los fiscales, a saber: fiscales departamentales, fiscales de materia y demás fiscales establecidos por ley.
El Fiscal General se designa por 2/3 de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), por mandato constitucional contenido en el art. 227 I.

El proceso legal de designación del Fiscal General, establecida por norma constitucional, requiere inexcusablemente convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos, a través de concurso público.

La Ley 260 del Ministerio Publico, establece en su art. 25 un régimen de suplencias para casos de ausencia del Fiscal General.

En el caso de impedimento temporal por viaje o enfermedad será suplida o suplido por la o el Fiscal Departamental de Chuquisaca; y en ausencia de éste, lo suplirá el o la Fiscal Departamental de acuerdo al orden de prelación establecido en el parágrafo V del art. 25 citado.

En casos de destitución, suspensión definitiva, renuncia, ausencia o impedimento definitivo, lo suplirá la o el Fiscal Departamental o Superior de acuerdo al orden de prelación establecido en el art. 25 citado.
Para este efecto, debe presentarse la documentación pertinente ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para que se procese en la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado.

El orden de prelación se establece de acuerdo con la antigüedad en el ejercicio de: 1. Funciones en el cargo. 2. Funciones en el Ministerio Público. 3. La abogacía. (ART. 25 V de la Ley 260).

Conclusiones:
1ª. EL Órgano Ejecutivo no tiene competencias para designar al Fiscal General del Estado.
2ª. La competencia para seleccionar al Fiscal General del Estado es de la Asamblea Legislativa Plurinacional, previos convocatoria y concurso público de méritos.
3ª. El Fiscal Departamental o Superior que tenga la prelación exigida por la norma, no tiene competencia para asumir el cargo en forma automática, sino que debe esperar la decisión oficial de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
4ª Ante la ausencia del Fiscal General, el Fiscal Departamental o el Fiscal Superior que por orden de prelación crea que le corresponde la suplencia, o las autoridades administrativas del Ministerio Publico, deberán presentar ante la ALP la documentación correspondiente que acredite tal prelación.
5ª La Presidencia de la ALP remitirá a la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Publico y Defensa Legal del Estado (Diputados y Senadores), la documentación correspondiente que acredite tal prelación.
6ª Aunque no hay norma que describa el procedimiento, se entiende que la Comisión Mixta analizara el caso y emitirá un informe a la ALP, en la que deberá determinar el fiscal departamental o superior que tenga prelación para la suplencia.
7ª En Sesión de Asamblea, se debatirá el informe de la Comisión Mixta y se determinará el fiscal departamental o superior que deba asumir la suplencia, cumpliendo las exigencias constitucionales y legales previstas.

29/09/2026
Realizamos el Taller de Socialización del Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado en m...
28/09/2026

Realizamos el Taller de Socialización del Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado en materia de justicia, con el propósito de presentar sus principales contenidos, escuchar criterios y recoger aportes de los distintos sectores participantes.

La reforma de la justicia necesita un debate amplio y responsable. Estos espacios permiten contrastar propuestas y avanzar en la construcción de acuerdos sobre los cambios que requiere el sistema judicial boliviano.

16/09/2026

DEL GRANADO RECHAZA AMPLIAR EL ESTADO DE EXCEPCIÓN: “URGUE REFORMAR LA CPE Y ASÍ NO SE PODRÁ”

Afirmó que la restricción de derechos constitucionales no se justifica y advirtió que la prórroga perjudicaría el proceso de reforma de la Constitución Política del Estado, que considera urgente para el país.

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