17/09/2026
RESOLUCIÓN No. 040
(15 de Septiembre de 2026)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL DÍA CÍVICO DECLARADO MEDIANTE DECRETO MUNICIPAL No. 084 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TAME – ARAUCA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Municipal No. 084 del 15 de septiembre de 2026, el Alcalde del Municipio de Tame – Arauca declaró cívico el día viernes dieciocho (18) de septiembre de 2026, con motivo de la celebración del Día de la Llaneridad. razón por la cual el día 18 de septiembre de 2026 no será día hábil, con las excepciones allí señaladas.
Que el Decreto Municipal señala que la celebración del Día de la Llaneridad comprende actividades culturales, históricas y gastronómicas, con participación de funcionarios públicos.
Que el Concejo Municipal de Tame, como corporación político-administrativa del municipio, considera pertinente acoger el día cívico establecido por la Administración Municipal, suspendiendo durante dicha jornada las actividades administrativas y la atención al público en la Corporación, sin perjuicio de las actividades que, de acuerdo con la programación previamente establecida, deban desarrollarse en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.
ADOPTAR en el Concejo Municipal de Tame – Arauca el día cívico correspondiente al viernes dieciocho (18) de septiembre de 2026, declarado mediante Decreto Municipal No. 084 del 15 de septiembre de 2026, con ocasión de la celebración del Día de la Llaneridad.
ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, durante el día viernes dieciocho (18) de septiembre de 2026, no se desarrollarán actividades administrativas ni habrá atención al público en las instalaciones del Concejo Municipal de Tame, por lo cual dicha fecha no será considerada día hábil para efectos administrativos de la Corporación.
ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente Resolución a los Honorables concejales, y personal administrativo vinculado al Concejo Municipal de Tame, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO. Publicar la presente Resolución en los medios institucionales de comunicación del Concejo Municipal, para conocimiento de la ciudadanía.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.