04/10/2026
| Una decisión judicial acaba de poner en entredicho uno de los beneficios laborales que durante décadas han recibido servidores de la Alcaldía de Villavicencio y sus institutos descentralizados.
El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio declaró la nulidad del Acuerdo 005 del 9 de febrero de 1974, norma mediante la cual el Concejo Municipal creó la denominada prima de antigüedad.
El proceso fue promovido por Brandon Camilo Lombana Gaitán y el despacho judicial consideró que el Concejo Municipal no tenía competencia para crear prestaciones sociales, al tratarse de una materia que debía estar regulada por normas de carácter nacional.
La decisión tiene como consecuencia que el acuerdo de 1974 pierde su sustento jurídico. Sin embargo, el fallo todavía no está en firme, por lo que pueden presentarse los recursos previstos por la ley y el proceso podría continuar en otras instancias.
El pronunciamiento además aborda una discusión de fondo: que una prestación haya sido reconocida y pagada durante años no convierte automáticamente en legal la norma que le dio origen si esta fue expedida por una autoridad que no tenía competencia para hacerlo.
La posición jurídica expuesta en el fallo coincide con una línea jurisprudencial del Consejo de Estado según la cual los concejos municipales no tienen competencia para establecer por sí mismos el régimen prestacional de los empleados públicos territoriales.
De hecho, documentos de la propia Alcaldía de Villavicencio identificaban el Acuerdo 005 de 1974 como la norma que creó la prima de antigüedad, lo que evidencia que la disposición hizo parte durante años del marco utilizado para la liquidación de prestaciones municipales.
Por ahora, la decisión es de primera instancia. El desenlace definitivo dependerá de los recursos que sean interpuestos y de las decisiones que adopten las instancias judiciales correspondientes.
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