Ofic. de Abogados Espinal & A.S

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01/01/2023

Mascotas en Adopcion Argentina

31/12/2022

Se va el 2022 y, si bien nunca paramos, es bueno detenerse a pensar todo lo que logramos: mas de 3500 castraciones propias y apadrinadas en los barrios más necesitados, más de 200 animales rescatados en situaciones críticas y más de 100 animales en adopción. Pero no son solo números, son acciones que impactan de manera positiva en la vida de seres sintientes y eso es lo que cada año nos renueva la energía para seguir, porque sabemos que la única manera de cambiar la realidad es involucrándose.
🙏🏻 GRACIAS a nuestro equipo de voluntarias y voluntarios (el esfuerzo diario es inmenso); 🙏🏻 GRACIAS a nuestros donantes (nada sería posible sin ustedes); 🙏🏻 GRACIAS a toda la comunidad de P4P que nos apoya de mil maneras, que nos llena de palabras de amor cuando estamos quebrados de tristeza, que expande el mensaje para generar conciencia, que adopta, que castra; 🙏🏻 GRACIAS a los activistas que nos inspiran.
A todos ustedes les deseamos un FELIZ 2023! 🫶
Por un año con más empatía y respeto para los animales. 🥂

10/12/2019

DESLINDE DEL SOLAR CON TRANSFERENCIA.

La Resolución 3642-2016, sobre desjudialización de deslinde y procedimientos diversos, en su artículo 19, el cual modifica el artículo 15 de la Resolución 355-2009, sobre Regulación Parcelaria, establece que una vez aprobados los trabajos técnicos (en éste caso deslinde), éstos serán remitidos al Registrador de Títulos correspondiente, o Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, de acuerdo a lo que proceda; ES BUENO SABER, que si en los trabajos de mensuras realizado por el Agrimensor (trabajos técnicos), surge algún inconveniente con algún vecino o colindante, posiblemente en cuanto alguna pared medianera, o emerge alguna discusión sobre el derecho de propiedad o derecho real accesorio del inmueble, entonces, el deslinde se convierte en contradictorio, y pasa al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del lugar en donde esté ubicado el inmueble, que es el Tribunal competente para conocer del deslinde y sobre la Litis. Cuando se va a realizar un deslinde con transferencia, algunos Abogados cometen el grave error, de encargar a un Agrimensor de realizar el deslinde a nombre del vendedor, es decir, a nombre de la persona que figura con el derecho registrado, vale decir, a nombre de quien figura en la CARTA CONSTANCIA; luego surge el inconveniente que cuando va el Abogado a realizar el depósito del acto de venta, y demás documentos, al Registro de Títulos correspondiente, después de que han sido aprobado por Mensuras Catastrales los trabajos de deslinde, hay que hacer correcciones al acto de venta y a veces confirmar el mismo, en razón de que el acto de venta (artículos 1582 y 1134 del Código Civil), al momento de ser redactado, fue hecho con la identificación del inmueble que tenía la CARTA CONSTANCIA, y al haberse realizado un deslinde, es obvio que el inmueble adquiere otra identificación diferente; entonces el problema ya es del Abogado, porque el Agrimensor ya hizo su trabajo; LO CORRECTO ES, para que el expediente no sea rechazado u objetado por el Registro de Títulos correspondiente, en su función calificadora (artículo 50 Resolución 2669-2009 del Reglamento General de Registro de Títulos); que al momento de realizar un deslinde con transferencia, el Agrimensor presente a Mensuras Catastrales, el deslinde a nombre del COMPRADOR con el acto de venta, y no a nombre del que figura en la CARTA CONSTANCIA, y luego de aprobado el deslinde, el Abogado presente el acto de venta y demás documentos al Registro de Títulos correspondiente, y de seguro tendrá éxito.

02/12/2019

CON DE BIENES
Las veces que me ha tocado asesorar a mis clientes y trabajar con el procedimiento para la preparación de las documentaciones requeridas para un matrimonio (Ley 659 Sobre Actos del Estado Civil), prefiero asegurarme, antes de fijar una fecha para la boda en la Oficialía del Estado Civil correspondiente, que todos los documentos estén en orden; es un poco contradictorio, específicamente en el caso de los matrimonio con separación de bienes (Ley 2125 del 27 de septiembre de 1949, que derogó los artículos 1536 al 1539 del Código Civil), que los novios fijan la fecha de la nupcias, y luego van a donde el Notario Público (Ley 140-15), a tratar el tema de la separación de bienes; pero el mayor y grave error es que el profesional del derecho, al ver los novios y conversar con ellos, se da cuenta que no tienen ni siquiera idea de lo que quieren hacer; PERO ES BUENO SABER, que si la pareja nupcial antes de casarse no elige un tipo de régimen que regulará los bienes muebles e inmuebles (artículo 516 del Código civil) durante la vida matrimonial, la ley les impone el régimen de comunidad legal de bienes (artículo 1400 del Código Civil); pero en el hipotético caso, que los novios opten por elegir para su matrimonio, el régimen de separación de bienes, lo primero que deben hacer es ir a la oficina de un Notario Público, en compañía de dos testigos, a los fines de redactar un acto auténtico de separación de bienes (artículo 1394 del Código Civil), dicho acto, una vez que se cumplan con las formalidades y procedimientos legales de rigor, debe ser llevado a la Oficialía del Estado Civil que celebrará el himeneo (matrimonio); pero un error que cometen algunas personas, es que llevan al Oficial del Estado Civil el acto notarial de separación de bienes, el mismo día del casamiento, o un día o varios después, razón por la cual, ya el acto de separación no sirve de nada, porque una vez se celebra la boda, ya no se puede hacer ninguna variación en el matrimonio (artículo 1395 del Código Civil); es bueno no confundir, el matrimonio con separación de bienes, con los bienes inmuebles (casa, solar, finca o apartamento), que tiene una persona antes de casarse, que no entran en la partición en el matrimonio celebrado bajo la comunidad legal de bienes, o lo que adquiera uno de los esposos antes o después del matrimonio por herencia (artículo 1404 del Código Civil).

02/12/2019

EL QUE MUERE SIN HIJOS, LO HEREDAN LOS PADRES Y LOS HERMANOS.

A veces una persona no tiene hijos, pero si tiene su esposa, con quien se ha casado legalmente (Ley 659), o tiene una relación de pareja en unión libre (artículo 55 numeral 5 de la Constitución de la República); ES BUENO SABER que cuando hay hijos, éstos son los únicos que heredan y entran en la sucesión, todos los demás posibles sucesores quedan excluidos; pero en el hipotético caso que una persona al morir no dejó hijos, obviamente que si tiene esposa o esposo, la mitad de la herencia le corresponde al cónyuge sobreviviente, es decir, el cincuenta por ciento (50%), y la parte restante, le corresponde a los padres y a los hermanos (artículo 748 del Código Civil), ésta última parte (la herencia), se divide en dos partes iguales, un cincuenta por ciento para los padres y la otra para los hermanos; en caso de que la persona que falleció, también hayan mu***os sus padres, entonces los únicos herederos en éste caso son los hermanos (artículo749 del Código Civil); a veces ocurre también, que el fallecido no dejó hijos, y antes de fallecer, se la había mu**to el padre, pero le sobrevive la madre, en éste caso, la parte de la sucesión que le correspondía al padre que ya está mu**to, se le suma a la parte de los hermanos, quienes tocarían un setenta y cinco por ciento (75%) de la herencia, y la madre un veinticinco por ciento (25%); PERO ES BUENO ACLARAR, que si el fenecido (causante) no dejó hijos, pero tampoco esposa, ni pareja en unión libre, entonces la totalidad de los bienes le corresponde a los padres y a los hermanos, en la forma ya indicada; dentro del presente caso dado a manera de ejemplo, es posible que también al extinto (de cujus), que al momento de fallecer, no tenía hijos, ni esposa, también se le haya mu**to un hermano, ése hermano si dejó hijos, entonces heredan los sobrinos al tío que murió sin hijos ni esposa, en éste caso entra la figura de la REPRESENTACIÓN (artículo 739 del Código Civil), que no es más que una ficción de la ley, el sobrino hereda al tío, pero el sobrino sucede o hereda en representación de su padre, que era el hermano del tío.

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