13/05/2026
Aviso Importante
Les informamos que desde este 1ro. de mayo del 2026, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) se acogió a la facturación electrónica dispuesta por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante la Ley 32-23 y la Norma General No.01-20 que establece el modelo de facturación y uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (en lo adelante e-CF).
En tal sentido, les recordamos que al momento de presentar su solicitud ante nuestras oficinas (tanto de manera presencial como por nuestra plataforma web, E-serpi) debe tomar en cuenta lo siguiente:
No se podrá corregir o cancelar recibos después que la emisión del Comprobante Fiscal Electrónico haya sido firmado y aceptado por la DGII.
En caso de errores el usuario deberá solicitar una cancelación del expediente y la emisión de una nota de crédito por parte de la Oficina.
El expediente será anulado y el servicio deberá ser solicitado desde el principio con una nueva fecha de presentación o de solicitud. En cuyo caso, se generará un nuevo expediente.
Lo anterior descrito se basa en el artículo No. 03 de la Norma 01-20 de la DGII que establece lo siguiente:
Nota de Crédito Electrónica: documento electrónico que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactada, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares, de conformidad con los plazos establecidos por las leyes y normas tributarias. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario, para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad

12/05/2026
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