08/09/2026
La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Loja negó el recurso de apelación presentado por la procesada Fátima Bermeo, esposa de alcalde de Calvas, dentro del juicio No. 11335-2025-00360, relacionado con una denuncia por agresión física presentada por Gonzalo Alfredo Paz Tinitana.
La sentencia de apelación, confirmó la decisión adoptada en primera instancia en la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Calvas, que había declarado culpable a la esposa del alcalde de Calvas por la contravención penal contemplada en el artículo 396, numeral 4, del COIP.
Según consta en la resolución, los hechos se remontan al 𝟴 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗽𝘁𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟱, cuando, luego de una sesión del Concejo Municipal de Calvas, se produjo un incidente en uno de los pasillos del edificio municipal. El Tribunal concluyó que la autora golpeó y, específicamente, arañó en el rostro a el abogado Paz.
Durante la apelación, la defensa de la autora sostuvo que ella no había agredido físicamente al denunciante y cuestionó tanto la credibilidad de los testigos de cargo como la valoración médica de las lesiones.
Sin embargo, el Tribunal consideró que la prueba presentada permitía establecer tanto la existencia de las lesiones como el vínculo entre estas y la conducta atribuida a la procesada.
Los jueces también analizaron los testimonios presentados por la defensa y señalaron que varios de esos declarantes mantenían vínculos laborales o institucionales con el Municipio de Calvas o con personas relacionadas con la procesada. Para el Tribunal, esta circunstancia afectaba su credibilidad y, además, sus declaraciones no fueron suficientes para generar una duda razonable sobre la responsabilidad de la procesada.
La Sala Penal resolvió por unanimidad confirmar la sentencia de primera instancia; no obstante, el Tribunal aceptó parcialmente la apelación y modificó dos aspectos de la resolución original:
Los 15 días de privación de libertad fueron sustituidos por 45 horas de trabajo comunitario, en lugar de las 120 horas establecidas inicialmente.
Se revocó la disposición de que la procesada ofreciera disculpas públicas al denunciante.
El resto de la sentencia de primera instancia quedó inalterado, de acuerdo con la resolución de la Corte Provincial.