Plan de Vivienda Ecuador

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Vinculación comercial entre empresarios Internacionales en Negocios Digitales de Productos de Consumo

20/07/2024

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27/03/2024

CRÉDITOS HIPOTECARIOS VIS-VIP 2024.

Con el incremento del salario básico unificado a USD 460.00 este 2024, también se incrementan los topes y montos de créditos a los que se podrá acceder para comprar vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés público (VIP).

El monto máximo de crédito hipotecario para uno de los segmentos VIS (bono inicial + crédito hipotecario) es de hasta 102 salarios básicos unificados, lo que significa que en 2024 se podrá comprar una vivienda con este tipo de crédito por hasta USD 46.920.

Para otro de los segmentos VIS (sólo crédito hipotecario) es de hasta 178 salarios básicos, esto significa que en 2024 se podrá comprar una vivienda con este tipo de crédito por hasta USD 81.880.

El monto máximo para el crédito hipotecario VIP es de entre 178,01 y 229 salarios básicos unificados, lo que significa que en 2024 se podrá comprar una vivienda con este tipo de crédito por USD 81.884,6 hasta USD 105.340.

26/03/2024

Vivienda de Interés Público

El Acuerdo ministerial 022-21 regula el registro de desarrollos inmobiliarios de vivienda de interés público. Esta es la primera y única vivienda digna y adecuada, destinada a núcleos familiares de ingresos económicos medios, con acceso al sistema financiero y que, con el apoyo del Estado alcanzan la capacidad de pago requerida para satisfacer su necesidad de vivienda propia. El rango de valor de la vivienda de interés público va desde 177,66 SBU hasta 228,42 SBU. La construcción de viviendas de interés público puede ser en terreno de propiedad del Estado o en terrenos del promotor/constructor.

Las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas interesadas en registrar desarrollos inmobiliarios de vivienda de interés público, previamente deberán registrarse como constructor/promotor cumpliendo los requisitos del artículo 4 del reglamento.

Deberá presentar la documentación habilitante para el registro de desarrollos inmobiliarios de vivienda de interés público. Una vez realizada la declaración responsable e ingresada la documentación habilitante en el sistema, se emitirá automáticamente el registro del desarrollo inmobiliario como de vivienda de interés público por el ente rector de hábitat y vivienda, conforme la información proporcionada por el promotor/constructor, que será de su estricta responsabilidad. Una vez realizada la declaración responsable e ingresada la documentación habilitante en el sistema, se emitirá automáticamente el registro del proyecto como de vivienda de interés público por el ente rector de hábitat y vivienda, conforme la información proporcionada por el promotor/constructor, que será de su estricta responsabilidad.

La información de los interesados deberá ser presentada mediante el implemento de la declaración responsable, figura que presumiblemente debería permitir acelerar procesos. Según los dos reglamentos al proceso de declaración responsable se realizará un control ex post aleatorio de la veracidad y exactitud de la información presentada por el promotor/constructor, y en caso de no ser veraz ni exacta o no esté acorde a la normativa vigente revocará el registro.

25/03/2024

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25/03/2024

Vivienda de Interés Social

El Acuerdo ministerial 021-21 regula los trámites y el procedimiento para la calificación de proyectos de desarrollos inmobiliarios de vivienda de interés social, que es aquella vivienda adecuada en áreas urbana y rurales destinado a familias que presentan necesidad de vivienda propia. El valor de esta vivienda de interés social será de hasta 177,66 salarios básicos unificados (SBU) y estará sujeta a tres segmentos: Primer Segmento.- Vivienda de interés social con subsidio total del Estado que. Segundo Segmento.- Vivienda de interés social con subsidio inicial del Estado. Tercer Segmento.- Vivienda unifamiliar o multifamiliar construida en terreno de propiedad del Estado ecuatoriano, en terreno de propiedad del promotor/constructor o en terreno propio de la persona beneficiaria. También para la construcción de vivienda de interés social deberá cumplir con tres fases que son las siguientes

Fase de obtención de informe previo, el cual se deberá solicitar al gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano respectivo la emisión del informe previo relativo al predio donde se va a desarrollar el anteproyecto, mismo que deberá emitirse por la autoridad competente en un máximo de diez días;
Fase de calificación de anteproyectos de vivienda de interés social: Una vez realizada la declaración responsable e ingresada la documentación habilitante en el sistema, se emitirá automáticamente el certificado de calificación del anteproyecto.
Fase de obtención de permisos municipales o metropolitanos: el promotor/constructor deberá presentar, al menos, los siguientes documentos habilitantes y en el término máximo de veinte días desde su presentación, emitirá el permiso o licencia de construcción o su equivalente.

21/03/2024

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