27/10/2026
Cada año te pasan una factura por el mantenimiento contra incendios. ¿Te han pasado también el acta?
La factura demuestra que has pagado. El acta demuestra que te lo han hecho. Y el día que venga una inspección, o el seguro después de un incendio, lo que te van a pedir no es la factura.
Lo que dice el RIPCI (RD 513/2017) que te tienen que entregar:
→ Un certificado del mantenimiento, firmado por un responsable técnico de la empresa mantenedora, con las listas de comprobación anexas.
→ Equipo por equipo: tipo, marca y modelo, identificación única (número de serie o ubicación) y operaciones realizadas con su resultado. Si hay incidencias, qué se propone hacer.
→ Firmado por la mantenedora y por la propiedad, y conservado por los dos al menos 5 años.
→ En cada extintor, una etiqueta de la mantenedora con la fecha de la revisión y la de la siguiente.
Y una comprobación rápida: si tienes 14 extintores, en el acta tienen que aparecer 14, uno a uno. «Extintores: 14, revisados» no es un acta.
En el vídeo de esta semana: la diferencia entre la revisión trimestral (que puede hacer tu propio personal) y la anual (solo mantenedora habilitada), qué te tienen que revisar en extintores, BIE, detección y señalización, y 5 comprobaciones para saber si te lo han hecho de verdad.
▶️ Vídeo completo en nuestro canal de YouTube: Retimbrasur
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