23/09/2026
"Como me vaya de casa, me pueden denunciar por abandono de hogar." Es uno de los miedos más repetidos que escucho en procesos de separación — y no es cierto.
Una abogada de familia lo aclaraba hace unos días en redes: irte de casa, por sí solo, no es delito. El Código Penal no sanciona el abandono de hogar. Lo que sí es delito es el abandono de familia: dejar de pagar lo que legalmente te corresponde (la pensión de alimentos, por ejemplo) durante dos meses seguidos o cuatro meses alternos — ahí hablamos de tres meses a un año de prisión, o multa de seis a veinticuatro meses.
La confusión entre ambas cosas hace que mucha gente se quede en una convivencia que ya no funciona, por miedo a algo que legalmente no existe.
Lo que sí importa, y donde entra el peritaje social, es cómo se documenta esa salida y cómo queda reflejado el reparto real de cuidados de los hijos — eso sí puede pesar después en custodia y régimen de visitas.
Si estás valorando separarte y no sabes qué de lo que te preocupa es real y qué es un mito, es el primer punto que aclaro en cualquier valoración inicial.