26/09/2026
BASTA DE EXCUSAS: COMUNICADO IMPORTANTE PARA LOS VECINOS
URBANIZACIÓN VALLE SAN JUAN
Queridos vecinos:
En primer lugar, queremos pedir disculpas por la extensión de esta exposición. Hemos tratado de sintetizar al máximo su contenido, pero nos ha sido imposible reducirla más sin dejar fuera cuestiones relevantes.
Como ya expusimos en nuestra primera publicación sobre la Urbanización Balcón del Tajo Oeste, hoy abordamos la situación de la Urbanización Valle San Juan.
No es nuestra intención reiterar lo ya expuesto. Por ello, en esta ocasión hemos reducido la introducción y nos centramos directamente en los aspectos más relevantes que afectan a esta urbanización.
Debemos señalar que esta exposición sobre Valle San Juan constituye un resumen de los principales argumentos y fundamentos que están incorporados al requerimiento que próximamente presentaremos ante el Ayuntamiento.
Dicho requerimiento se sustenta en diversas normas, antecedentes y resoluciones administrativas, entre las que destacan dos actuaciones especialmente relevantes:
1. El requerimiento de la Dirección General de la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento para que asuma los servicios de saneamiento, evacuación y tratamiento de aguas residuales, en cumplimiento de la normativa europea aplicable.
• Asimismo, es importante señalar que, a partir de julio de 2027, las exigencias derivadas de la normativa europea sobre tratamiento de aguas residuales urbanas resultarán aplicables a núcleos de población superiores a 1.000 habitantes.
Esta circunstancia afecta directamente al ámbito integrado por las urbanizaciones Valle San Juan y Vallejos, lo que refuerza la necesidad de que el Ayuntamiento adopte, sin más demora, las medidas necesarias para asumir las competencias y servicios que legalmente le corresponden.
2. La aprobación de la recepción de las urbanizaciones, aprobada por el pleno el 30 de marzo de 2023.
Estos hechos evidencian que el Ayuntamiento no puede seguir eludiendo sus responsabilidades. Por ello, exigimos que asuma de manera inmediata las competencias y los servicios que legalmente le corresponden, conforme a los antecedentes, fundamentos jurídicos y disposiciones normativas que se exponen en el requerimiento y en esta exposición, adoptando las medidas necesarias para garantizar su correcta prestación y estableciendo un calendario de actuaciones concreto, público y verificable.
¡¡MUY IMPORTANTE!!
1. Como ya señalamos la Comunidad de Madrid “recuerda” expresamente al Ayuntamiento que el abastecimiento de agua constituye una competencia municipal propia.
2. Además, la propia Comunidad de Madrid le señalado la existencia de mecanismos y recursos destinados a facilitar la ejecución de estas actuaciones.
3. A ello se suma que, según ha manifestado públicamente el Sr. Alcalde, la deuda municipal se encuentra ya completamente amortizada.
En consecuencia, carecen de fundamento las eventuales alegaciones de carácter presupuestario o financiero que pudieran invocarse para seguir demorando la asunción de unos servicios cuya prestación corresponde legalmente al Ayuntamiento.
Por todo ello, no existe justificación objetiva para continuar aplazando el cumplimiento de unas obligaciones que deben ser asumidas de forma inmediata, en garantía del interés general y en beneficio de todos los vecinos.
Hoy nos centramos en la Urbanización Valle San Juan.
1. El Pleno del Ayuntamiento aprobó los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación el 29 de septiembre de 1995, constituyéndose así el régimen de conservación vigente en la urbanización.
2. Asimismo, el 2 de agosto de 2007, mediante escrito de registro del Ayuntamiento (n.º 5343, de 24 de julio de 2007), en respuesta a la solicitud presentada por nuestro grupo municipal para la recepción de las obras, la entonces Alcaldesa manifestó expresamente que la Entidad de Conservación tenía la obligación legal de conservar y mantener los servicios de la urbanización.
• A continuación, reproducimos textualmente parte de su respuesta, en la que afirmaba, entre otras cuestiones, que uno de los artículos de los Estatutos de la Entidad recogía lo siguiente:
"La Entidad de Conservación Valle de San Juan tiene la obligación legal de conservar los servicios de la urbanización y de autogestionar, con la mayor eficacia, el mantenimiento de las redes de agua, alcantarillado, vías y alumbrado público, todo ello a través de las aportaciones de sus vecinos y del cumplimiento estricto de sus Estatutos".
• Igualmente, nos recordaba que el artículo 3 de los Estatutos establece como finalidad de la Entidad:
"La conservación de la obra urbanizadora, de los espacios libres de dominio y uso público y, en su caso, de los privados, así como el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios urbanísticos e infraestructuras".
La citada respuesta concluía afirmando que el Ayuntamiento no podía asumir las competencias atribuidas a la Entidad de Conservación y que esta era la única responsable del mantenimiento y conservación de los servicios urbanísticos.
Sin embargo, desde una perspectiva jurídica y a la luz de la normativa Europea, Estatal, Autonómica y Local aplicable, resulta necesario realizar varias precisiones a su contestación:
Primero.- El verdadero papel de las Entidades Urbanísticas de Conservación según la legislación vigente
Las Entidades Urbanísticas de Conservación están previstas en la legislación urbanística como instrumentos destinados a colaborar en la conservación de determinadas obras e infraestructuras urbanísticas.
Sin embargo, su existencia no implica la sustitución del Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias municipales esenciales.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido señalando reiteradamente que las obligaciones extraordinarias de conservación impuestas a los propietarios tienen carácter excepcional y requieren una justificación específica, no pudiendo convertirse en una situación indefinida ni servir para liberar al Ayuntamiento de las responsabilidades que la ley le atribuye.
Segundo.- Una situación excepcional que no puede perpetuarse indefinidamente
El mantenimiento obligatorio por los vecinos a través de una Entidad Urbanística de Conservación debe responder a circunstancias concretas y justificadas. Cuando desaparecen las causas que motivaron esa situación excepcional, corresponde al Ayuntamiento asumir progresivamente la gestión directa de los servicios públicos de su competencia.
Resulta difícil justificar que, transcurridos más de treinta años desde la aprobación de la Entidad Urbanística de Conservación, continúe recayendo sobre los propietarios el coste de servicios y obligaciones que legalmente forman parte de las competencias municipales.
Tercero. Las competencias municipales son irrenunciables
De conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los municipios tienen atribuidas competencias propias en materia de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, saneamiento, evacuación y tratamiento de aguas residuales.
1. El artículo 25.2 de la Ley 7/1985 atribuye a los municipios competencias propias en materias como el abastecimiento de agua potable, el alcantarillado, la gestión de residuos, el alumbrado público, la pavimentación de vías públicas y otras infraestructuras y servicios básicos para la comunidad.
2. Asimismo, el artículo 26 de la misma norma establece la obligación municipal de prestar determinados servicios mínimos, entre los que se encuentran:
• Abastecimiento domiciliario de agua potable.
• Alcantarillado.
• Saneamiento.
• Evacuación y tratamiento de aguas residuales.
• Recogida de residuos.
• Alumbrado público.
3. Por su parte, el artículo 246.2.a) del Real Decreto 849/1986 dispone expresamente que:
«El titular de la autorización de vertido de aguas residuales urbanas será el Ayuntamiento o entidad local correspondiente».
Esta previsión normativa resulta especialmente significativa, ya que atribuye de forma directa a la entidad local la responsabilidad sobre la gestión de los vertidos de aguas residuales urbanas.
4. Esta cuestión adquiere una relevancia aún mayor a la luz de la normativa europea en materia de saneamiento y tratamiento de aguas residuales urbanas. Deben destacarse, en particular, la Directiva 91/271/CEE del Consejo y la Directiva (UE) 2024/3019, que refuerzan las obligaciones de las administraciones competentes en materia de recogida, tratamiento, control y depuración de las aguas residuales urbanas, estableciendo requisitos cada vez más exigentes para la protección de la salud pública y del medio ambiente.
Todas estas disposiciones normativas ponen de manifiesto que la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas constituye una competencia propia y una obligación legal de los municipios, sin que pueda quedar condicionada indefinidamente por circunstancias ajenas al cumplimiento de la ley.
Por otro lado, la prolongación de esta situación durante décadas podría haber generado responsabilidades administrativas e incluso patrimoniales para las administraciones competentes. En este sentido, los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reconocen el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por los daños y perjuicios que sufran como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de las Administraciones Públicas.
Nuestro objetivo: una solución definitiva para Valle San Juan
No obstante, nuestro objetivo principal no es la confrontación, sino la consecución de una solución definitiva para un problema que se prolonga desde hace demasiados años.
Confiamos en que, tras la presentación de nuestro requerimiento, el Ayuntamiento adopte las medidas necesarias para asumir las competencias y servicios que legalmente le corresponden, poniendo fin a una situación que no puede seguir perpetuándose mediante la imposición de cargas impropias a los propietarios.
Los vecinos hemos cumplido con nuestras obligaciones durante décadas. Ahora corresponde a la Administración cumplir con las suyas.
Seguiremos actuando con firmeza, responsabilidad y determinación en defensa de nuestros derechos e intereses legítimos, hasta conseguir que las administraciones competentes asuman plenamente las obligaciones que les atribuye la ley.
¡Porque después de más de treinta años de esfuerzo vecinal, ha llegado la hora de las soluciones!
Agradecemos vuestro apoyo, confianza y compromiso en esta causa común.
Un cordial saludo.