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PDC - Partido Democrático de Colmenar de Oreja El Partido Democrático de Colmenar de Oreja "PDC" se fundo por y para todos los vecinos de Colmenar de Oreja.

El Partido Democrático de Colmenar de Oreja - P D C - creado por y para todos los vecinos de Colmenar de Oreja, Madrid, tiene muy claro dónde está, que representa y cuáles son nuestros principios irrenunciables. Decirles que estos se sustentan fundamentalmente entre otros, en la pluralidad ideológica, en la libertad de expresión y en la independencia de ataduras políticas; en una gestión eficaz, eficiente y honrada que pretende y promete una administración de los recursos públicos por el bien y para el bien de todos los vecinos de Colmenar de Oreja.

26/09/2026

BASTA DE EXCUSAS: COMUNICADO IMPORTANTE PARA LOS VECINOS
URBANIZACIÓN VALLE SAN JUAN

Queridos vecinos:

En primer lugar, queremos pedir disculpas por la extensión de esta exposición. Hemos tratado de sintetizar al máximo su contenido, pero nos ha sido imposible reducirla más sin dejar fuera cuestiones relevantes.

Como ya expusimos en nuestra primera publicación sobre la Urbanización Balcón del Tajo Oeste, hoy abordamos la situación de la Urbanización Valle San Juan.

No es nuestra intención reiterar lo ya expuesto. Por ello, en esta ocasión hemos reducido la introducción y nos centramos directamente en los aspectos más relevantes que afectan a esta urbanización.

Debemos señalar que esta exposición sobre Valle San Juan constituye un resumen de los principales argumentos y fundamentos que están incorporados al requerimiento que próximamente presentaremos ante el Ayuntamiento.

Dicho requerimiento se sustenta en diversas normas, antecedentes y resoluciones administrativas, entre las que destacan dos actuaciones especialmente relevantes:

1. El requerimiento de la Dirección General de la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento para que asuma los servicios de saneamiento, evacuación y tratamiento de aguas residuales, en cumplimiento de la normativa europea aplicable.

• Asimismo, es importante señalar que, a partir de julio de 2027, las exigencias derivadas de la normativa europea sobre tratamiento de aguas residuales urbanas resultarán aplicables a núcleos de población superiores a 1.000 habitantes.

Esta circunstancia afecta directamente al ámbito integrado por las urbanizaciones Valle San Juan y Vallejos, lo que refuerza la necesidad de que el Ayuntamiento adopte, sin más demora, las medidas necesarias para asumir las competencias y servicios que legalmente le corresponden.

2. La aprobación de la recepción de las urbanizaciones, aprobada por el pleno el 30 de marzo de 2023.

Estos hechos evidencian que el Ayuntamiento no puede seguir eludiendo sus responsabilidades. Por ello, exigimos que asuma de manera inmediata las competencias y los servicios que legalmente le corresponden, conforme a los antecedentes, fundamentos jurídicos y disposiciones normativas que se exponen en el requerimiento y en esta exposición, adoptando las medidas necesarias para garantizar su correcta prestación y estableciendo un calendario de actuaciones concreto, público y verificable.

¡¡MUY IMPORTANTE!!

1. Como ya señalamos la Comunidad de Madrid “recuerda” expresamente al Ayuntamiento que el abastecimiento de agua constituye una competencia municipal propia.

2. Además, la propia Comunidad de Madrid le señalado la existencia de mecanismos y recursos destinados a facilitar la ejecución de estas actuaciones.

3. A ello se suma que, según ha manifestado públicamente el Sr. Alcalde, la deuda municipal se encuentra ya completamente amortizada.

En consecuencia, carecen de fundamento las eventuales alegaciones de carácter presupuestario o financiero que pudieran invocarse para seguir demorando la asunción de unos servicios cuya prestación corresponde legalmente al Ayuntamiento.

Por todo ello, no existe justificación objetiva para continuar aplazando el cumplimiento de unas obligaciones que deben ser asumidas de forma inmediata, en garantía del interés general y en beneficio de todos los vecinos.

Hoy nos centramos en la Urbanización Valle San Juan.

1. El Pleno del Ayuntamiento aprobó los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación el 29 de septiembre de 1995, constituyéndose así el régimen de conservación vigente en la urbanización.

2. Asimismo, el 2 de agosto de 2007, mediante escrito de registro del Ayuntamiento (n.º 5343, de 24 de julio de 2007), en respuesta a la solicitud presentada por nuestro grupo municipal para la recepción de las obras, la entonces Alcaldesa manifestó expresamente que la Entidad de Conservación tenía la obligación legal de conservar y mantener los servicios de la urbanización.

• A continuación, reproducimos textualmente parte de su respuesta, en la que afirmaba, entre otras cuestiones, que uno de los artículos de los Estatutos de la Entidad recogía lo siguiente:

"La Entidad de Conservación Valle de San Juan tiene la obligación legal de conservar los servicios de la urbanización y de autogestionar, con la mayor eficacia, el mantenimiento de las redes de agua, alcantarillado, vías y alumbrado público, todo ello a través de las aportaciones de sus vecinos y del cumplimiento estricto de sus Estatutos".

• Igualmente, nos recordaba que el artículo 3 de los Estatutos establece como finalidad de la Entidad:

"La conservación de la obra urbanizadora, de los espacios libres de dominio y uso público y, en su caso, de los privados, así como el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios urbanísticos e infraestructuras".

La citada respuesta concluía afirmando que el Ayuntamiento no podía asumir las competencias atribuidas a la Entidad de Conservación y que esta era la única responsable del mantenimiento y conservación de los servicios urbanísticos.

Sin embargo, desde una perspectiva jurídica y a la luz de la normativa Europea, Estatal, Autonómica y Local aplicable, resulta necesario realizar varias precisiones a su contestación:

Primero.- El verdadero papel de las Entidades Urbanísticas de Conservación según la legislación vigente

Las Entidades Urbanísticas de Conservación están previstas en la legislación urbanística como instrumentos destinados a colaborar en la conservación de determinadas obras e infraestructuras urbanísticas.

Sin embargo, su existencia no implica la sustitución del Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias municipales esenciales.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido señalando reiteradamente que las obligaciones extraordinarias de conservación impuestas a los propietarios tienen carácter excepcional y requieren una justificación específica, no pudiendo convertirse en una situación indefinida ni servir para liberar al Ayuntamiento de las responsabilidades que la ley le atribuye.

Segundo.- Una situación excepcional que no puede perpetuarse indefinidamente

El mantenimiento obligatorio por los vecinos a través de una Entidad Urbanística de Conservación debe responder a circunstancias concretas y justificadas. Cuando desaparecen las causas que motivaron esa situación excepcional, corresponde al Ayuntamiento asumir progresivamente la gestión directa de los servicios públicos de su competencia.

Resulta difícil justificar que, transcurridos más de treinta años desde la aprobación de la Entidad Urbanística de Conservación, continúe recayendo sobre los propietarios el coste de servicios y obligaciones que legalmente forman parte de las competencias municipales.

Tercero. Las competencias municipales son irrenunciables
De conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los municipios tienen atribuidas competencias propias en materia de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, saneamiento, evacuación y tratamiento de aguas residuales.

1. El artículo 25.2 de la Ley 7/1985 atribuye a los municipios competencias propias en materias como el abastecimiento de agua potable, el alcantarillado, la gestión de residuos, el alumbrado público, la pavimentación de vías públicas y otras infraestructuras y servicios básicos para la comunidad.

2. Asimismo, el artículo 26 de la misma norma establece la obligación municipal de prestar determinados servicios mínimos, entre los que se encuentran:

• Abastecimiento domiciliario de agua potable.
• Alcantarillado.
• Saneamiento.
• Evacuación y tratamiento de aguas residuales.
• Recogida de residuos.
• Alumbrado público.

3. Por su parte, el artículo 246.2.a) del Real Decreto 849/1986 dispone expresamente que:

«El titular de la autorización de vertido de aguas residuales urbanas será el Ayuntamiento o entidad local correspondiente».

Esta previsión normativa resulta especialmente significativa, ya que atribuye de forma directa a la entidad local la responsabilidad sobre la gestión de los vertidos de aguas residuales urbanas.

4. Esta cuestión adquiere una relevancia aún mayor a la luz de la normativa europea en materia de saneamiento y tratamiento de aguas residuales urbanas. Deben destacarse, en particular, la Directiva 91/271/CEE del Consejo y la Directiva (UE) 2024/3019, que refuerzan las obligaciones de las administraciones competentes en materia de recogida, tratamiento, control y depuración de las aguas residuales urbanas, estableciendo requisitos cada vez más exigentes para la protección de la salud pública y del medio ambiente.

Todas estas disposiciones normativas ponen de manifiesto que la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas constituye una competencia propia y una obligación legal de los municipios, sin que pueda quedar condicionada indefinidamente por circunstancias ajenas al cumplimiento de la ley.

Por otro lado, la prolongación de esta situación durante décadas podría haber generado responsabilidades administrativas e incluso patrimoniales para las administraciones competentes. En este sentido, los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reconocen el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por los daños y perjuicios que sufran como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de las Administraciones Públicas.

Nuestro objetivo: una solución definitiva para Valle San Juan
No obstante, nuestro objetivo principal no es la confrontación, sino la consecución de una solución definitiva para un problema que se prolonga desde hace demasiados años.

Confiamos en que, tras la presentación de nuestro requerimiento, el Ayuntamiento adopte las medidas necesarias para asumir las competencias y servicios que legalmente le corresponden, poniendo fin a una situación que no puede seguir perpetuándose mediante la imposición de cargas impropias a los propietarios.

Los vecinos hemos cumplido con nuestras obligaciones durante décadas. Ahora corresponde a la Administración cumplir con las suyas.

Seguiremos actuando con firmeza, responsabilidad y determinación en defensa de nuestros derechos e intereses legítimos, hasta conseguir que las administraciones competentes asuman plenamente las obligaciones que les atribuye la ley.

¡Porque después de más de treinta años de esfuerzo vecinal, ha llegado la hora de las soluciones!

Agradecemos vuestro apoyo, confianza y compromiso en esta causa común.

Un cordial saludo.

Información: Pleno ordinario Ordinario - 24 de septiembre de 2026, a las 20:00 horas, en el Salón de Pleno
23/09/2026

Información:
Pleno ordinario Ordinario - 24 de septiembre de 2026, a las 20:00 horas, en el Salón de Pleno

Información: Pleno ordinario Extraordinario Urgente - 15 de septiembre de 2026, a las 09:00 horas en el Salón de Pleno
14/09/2026

Información:
Pleno ordinario Extraordinario Urgente - 15 de septiembre de 2026, a las 09:00 horas en el Salón de Pleno

14/09/2026

BASTA DE EXCUSAS: COMUNICADO IMPORTANTE PARA LOS VECINOS.

Queridos vecinos:

El 30 de marzo de 2023 conseguimos que el Pleno aprobara por mayoría la recepción de las urbanizaciones. Sin embargo, más de tres años después, seguimos sin soluciones.

Ante esta situación de inacción y falta de cumplimiento de los acuerdos adoptados, el pasado 30 de julio presentamos un «RUEGO» al Pleno del Ayuntamiento, exigiendo al equipo de gobierno que asuma de inmediato los servicios que le corresponden por ley, especialmente:

• Abastecimiento de agua potable.
• Saneamiento, evacuación y tratamiento de aguas residuales.

También advertimos al Alcalde de que, en caso de no atender nuestra petición en un plazo razonable, acudiremos a todas las instancias administrativas y judiciales necesarias para defender los derechos de los vecinos.

Nuestra posición es clara:
no aceptamos más excusas, cambios de criterio ni retrasos. Si el Ayuntamiento decidió apartarse de la vía de la recepción que aprobó el Pleno, tenía la obligación de impulsar una alternativa eficaz. Lo que no puede hacer es permanecer inmóvil mientras los problemas persisten y los vecinos continúan asumiendo unas cargas que no les corresponden.

Hemos esperado demasiado tiempo. Tras 3 años de promesas incumplidas, reuniones y aplazamientos, ha llegado el momento de los hechos.

Exigimos medidas inmediatas, expedientes abiertos, actuaciones concretas y plazos definidos. ¡Basta de promesas, Es la hora de las soluciones!

REQUERIMIENTO

Durante las próximas semanas os iremos adelantando resúmenes de los principales argumentos que incluirá el requerimiento que presentaremos ante el Ayuntamiento. Este requerimiento se fundamenta, entre otras normas y antecedentes, en dos hechos especialmente relevantes:

• La Comunidad de Madrid ha requerido al Ayuntamiento para que asuma los servicios de saneamiento, evacuación y tratamiento de aguas residuales, en base a una Directriz de la Comunidad para las urbanizaciones de Balcón del Tajo Oeste, Urtajo y Balcón del Tajo este dado que forma parte del mismo ámbito de actuación.

• El Pleno del Ayuntamiento aprobó la recepción de las urbanizaciones el 30 de marzo de 2023.

Estos hechos evidencian que el Ayuntamiento no puede seguir eludiendo sus responsabilidades. Por ello, exigimos que asuma de forma inmediata las competencias y los servicios que le corresponden por ley, adoptando las medidas necesarias para garantizar su correcta prestación y estableciendo un calendario de actuaciones concreto y verificable.

¡¡MUY IMPORTANTE!!:
Asimismo, La Comunidad de Madrid en su requerimiento “recuerda al ayuntamiento que el abastecimiento de agua constituye una competencia municipal propia e “informa al Ayuntamiento de las distintas líneas de ayuda y programas de financiación existentes, a través de las cuales puede obtener recursos para ejecutar las infraestructuras necesarias”.

Además, tal y como ha manifestado públicamente el Sr. Alcalde en las redes sociales, el Ayuntamiento ha liquidado ya su deuda económica. Por tanto, no son aceptables nuevas excusas de carácter presupuestario o financiero para seguir demorando la asunción de los servicios pendientes. La deuda municipal está amortizada y, además, la Comunidad de Madrid ha señalado mecanismos y recursos para afrontar las actuaciones necesarias.

En consecuencia, no existe justificación para continuar aplazando unas obligaciones que corresponden legalmente al Ayuntamiento.

HOY INICIAMOS NUESTRA EXPOSICIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE CADA URBANIZACIÓN. COMENZAMOS CON BALCÓN DEL TAJO OESTE.

La urbanización fue recepcionada por sentencia judicial en año 2020.

Desde ese momento, la legislación vigente atribuye al Ayuntamiento la obligación de prestar los servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado, saneamiento y depuración.

Porque Las Entidades Urbanísticas de Conservación pueden colaborar en el mantenimiento de determinadas infraestructuras, pero no sustituir al Ayuntamiento en el ejercicio de competencias municipales esenciales.

Por este motivo, los propietarios rechazaron asumir unos servicios que corresponden legalmente a la Administración municipal. La falta de asunción efectiva de estas competencias desde 2016 podría constituir una situación de inactividad administrativa contraria a las obligaciones que la normativa impone al Ayuntamiento.

Además, la jurisprudencia ha reiterado que los costes derivados de la prestación de servicios públicos municipales no pueden trasladarse de forma indefinida a los propietarios, especialmente cuando tales servicios forman parte de las competencias propias de la Administración local.

Esta situación justifica el análisis de las posibles responsabilidades derivadas de la actuación u omisión administrativa y, en su caso, de la eventual responsabilidad patrimonial de la Administración prevista en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por los perjuicios que esta situación haya podido ocasionar a los propietarios y vecinos afectados.

No obstante, nuestro objetivo principal no es la confrontación, sino la solución definitiva de este problema. Por ello, confiamos en que, una vez recibido el presente requerimiento, el Ayuntamiento adopte las medidas necesarias para asumir las competencias y servicios que legalmente le corresponden, poniendo fin a una situación que no puede seguir perpetuándose mediante la imposición de cargas impropias a los propietarios y garantizando, por fin, la correcta prestación de unos servicios públicos esenciales.

Seguiremos trabajando con firmeza, responsabilidad y determinación en la defensa de nuestros derechos e intereses legítimos como ciudadanos, hasta conseguir que las administraciones competentes asuman plenamente las obligaciones y responsabilidades que la ley les atribuye.

Agradecemos vuestro apoyo, confianza y compromiso en esta causa común.

Un cordial saludo.

Ante la difícil y desesperada situación que están viviendo nuestros compatriotas residentes en la ciudad de Ceuta, debid...
02/09/2026

Ante la difícil y desesperada situación que están viviendo nuestros compatriotas residentes en la ciudad de Ceuta, debido a la dejación y al abandono del Gobierno actual, hacemos un llamamiento a todos los ciudadanos para que hagan acto de presencia hoy,

miércoles 2 de septiembre, a las 20:00 horas, frente al Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.

Es momento de dejar a un lado nuestras diferencias y permanecer unidos en defensa de nuestros compatriotas y de los valores que compartimos. La fuerza de una nación reside en la solidaridad, el compromiso y la unidad de su pueblo.

Hoy más que nunca debemos caminar juntos, con responsabilidad, respeto y determinación, demostrando que la unión de los españoles es más fuerte que cualquier dificultad.

España es una nación indivisible. Juntos somos más fuertes.

¡Viva España!

06/08/2026

Queridos amigos:

Volvemos a publicar un resumen del Ruego presentado por nuestro Grupo Municipal en el Pleno Ordinario de 30 de julio de 2026, y una comunicación con respecto a la limpieza, con el fin de aclarar este asunto y trasladar a los vecinos la posición que defendemos respecto a las competencias municipales en las urbanizaciones.

Como ya informé anteriormente, he cesado en todos los cargos que desempeñaba dentro del equipo de gobierno por los motivos que expongo a continuación.

Mi salida del equipo de gobierno se debió, tal y como manifesté en mi escrito anterior, a mi desacuerdo con la gestión que se estaba llevando a cabo, cuestión sobre la que iré aportando más información en sucesivos escritos. Asimismo, entendí que la mejor forma de intentar resolver los problemas existentes en las urbanizaciones era abandonar el equipo de gobierno desde el momento en que, en mi condición de Concejal Delegado de Medio Ambiente, tuve acceso a determinada documentación.

Esta decisión se fundamentó en la convicción de que ni el alcalde ni el resto del equipo de gobierno estaban dispuestos a asumir plenamente las competencias y obligaciones que corresponden legalmente al Ayuntamiento en materia de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y evacuación de aguas residuales urbanas. Por ello, consideré que la única forma de actuar con independencia y defender los intereses de los vecinos era desvincularme del equipo de gobierno.

RESUMEN DEL RUEGO PRESENTADO AL PLENO DE 30 DE JULIO DE 20

Instamos al Sr. Alcalde y al equipo de gobierno a la adopción de las siguientes medidas:

Primero
Que el Ayuntamiento asuma de forma plena y efectiva la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y de evacuación de aguas residuales urbanas, en cumplimiento de lo indicado en el requerimiento emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid, que reconoce expresamente la naturaleza municipal de estas competencias y la responsabilidad de esta Corporación en su ejercicio.

Segundo
Que, a tal efecto, las Juntas de Compensación y la Entidad Urbanística de Conservación entreguen al Ayuntamiento, con fecha 1 de enero de 2027, toda la documentación técnica, administrativa, económica y jurídica relativa a dichas infraestructuras, junto con las llaves, equipos, accesos y demás elementos necesarios para su explotación, control y mantenimiento, posibilitando así la efectiva asunción de su gestión por parte del Ayuntamiento.

Tercero
Que, hasta la materialización de dicha entrega, prevista para el 1 de enero de 2027, las Juntas de Compensación y la Entidad Urbanística de Conservación continúen prestando estos servicios en las mismas condiciones actuales, repercutiendo al Ayuntamiento los costes efectivamente derivados de su gestión mediante la correspondiente facturación durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.

Por último

Advertimos que, de no adoptarse las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo requerido por la Comunidad de Madrid y garantizar la asunción de estas competencias municipales en un plazo razonable, este Grupo Municipal pondrá los hechos en conocimiento de las administraciones y organismos competentes para que valoren la adopción de las actuaciones administrativas, inspectoras o legales que resulten procedentes, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación vigente y la adecuada prestación de estos servicios públicos esenciales.

COMUNICACIÓN DEL PDC
A las Juntas de Compensación, a la Entidad Urbanística de Conservación y a los vecinos de las urbanizaciones

El Partido Demócrata de Colmenar (PDC) comunica a las Juntas de Compensación de Balcón del Tajo Oeste y Los Vallejos, a la Entidad Urbanística de Conservación y al conjunto de los vecinos de las urbanizaciones,
que la limpieza viaria, incluyendo los viales, puntos de recogida de residuos, parques, jardines y demás espacios públicos, constituye una competencia propia y un servicio de prestación obligatoria del Ayuntamiento.

La obligación de conservación y mantenimiento de determinadas infraestructuras urbanísticas, en particular las relativas al viario y al saneamiento, puede corresponder temporalmente a las entidades urbanísticas de conservación hasta su asunción definitiva por el Ayuntamiento, en los términos establecidos por la legislación urbanística y por sus respectivos estatutos. Sin embargo, dicha obligación no puede servir para desplazar, limitar o sustituir el ejercicio de las competencias municipales relativas a la prestación de servicios públicos esenciales, cuya responsabilidad corresponde legalmente al Ayuntamiento una vez recepcionadas las urbanizaciones.

Debe recordarse que las urbanizaciones de Balcón del Tajo Oeste y Los Vallejos fueron recepcionadas por el Ayuntamiento en los años 2016 y 2009, respectivamente. Esta circunstancia refuerza la obligación municipal de garantizar a sus vecinos la prestación de los servicios públicos en condiciones de igualdad respecto del resto de ciudadanos del municipio.

Por todo ello, proponemos:

Primero
Que, durante el período transitorio comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, las Juntas de Compensación continúen prestando provisionalmente aquellos servicios que vienen gestionando en la actualidad, repercutiendo al Ayuntamiento los costes efectivamente soportados mediante la correspondiente facturación.

Segundo
Que, con efectos de 1 de enero de 2027, el Ayuntamiento asuma directamente la prestación de los servicios de limpieza viaria, abastecimiento de agua de consumo humano y evacuación de aguas residuales, dando así cumplimiento a las competencias y obligaciones que le atribuye la legislación vigente.

Porque resulta difícilmente justificable que, habiendo transcurrido más de una década desde la recepción de estas urbanizaciones, continúe trasladándose a los vecinos y a las entidades urbanísticas la carga económica y material derivada de servicios cuya prestación corresponde legalmente al Ayuntamiento.

El cumplimiento de la ley no constituye una opción política, sino una obligación que vincula a todas las administraciones públicas y a quienes las gobiernan.

Los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuyen expresamente a los municipios competencias propias en materia de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y limpieza viaria, estableciendo además la obligación de garantizar la prestación efectiva de estos servicios esenciales a todos los vecinos en condiciones de igualdad.

Esta interpretación viene reforzada por el requerimiento que ha emitido este año al Ayuntamiento la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid, que reconoce expresamente la naturaleza municipal de las competencias relacionadas con el abastecimiento de agua potable y la evacuación de aguas residuales.
así como por los distintos pronunciamientos e informes del Defensor del Pueblo, que recuerdan la obligación de los ayuntamientos de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos básicos en las urbanizaciones recepcionadas.

Por responsabilidad institucional, por respeto a la legalidad vigente y en defensa del interés general de todos los vecinos, consideramos que ha llegado el momento de poner fin a una situación que se prolonga desde hace demasiados años.

Es hora de que el Ayuntamiento asuma plenamente las competencias que la ley le atribuye y garantice la prestación de estos servicios esenciales en condiciones de igualdad, sin distinciones entre vecinos por razón del lugar en el que residan.

Junta Directiva del PDC.

 COMUNICADO A LOS VECINOSQueridos amigos y vecinos:Ante determinadas informaciones que han llegado a nuestro conocimien...
03/08/2026

 COMUNICADO A LOS VECINOS

Queridos amigos y vecinos:

Ante determinadas informaciones que han llegado a nuestro conocimiento, queremos aclarar que nuestro concejal, Antonio Ortiz Onteniente, no ha renunciado a su acta de concejal. Lo que sí ha hecho es abandonar el equipo de gobierno, renunciando a todas las responsabilidades y cargos que desempeñaba dentro del mismo.

Esta decisión responde a nuestro profundo desacuerdo con la gestión que se venía desarrollando desde el equipo de gobierno. Por responsabilidad y coherencia con sus principios, Antonio Ortiz ha optado por desvincularse del mismo y continuar ejerciendo su labor como concejal desde una posición independiente, libre de condicionantes e interferencias políticas, con el único objetivo de defender los intereses generales de nuestro municipio y de todos sus vecinos.

Asimismo, tras analizar determinada documentación a la que tuvo acceso en el ejercicio de sus responsabilidades, hace algo más de un mes llegó a la conclusión de que el alcalde y el equipo de gobierno no estaban dispuestos a asumir las competencias que legalmente corresponden al Ayuntamiento en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales.

Como consecuencia de ello, decidimos presentar un ruego en el Pleno municipal para instar al Ayuntamiento a asumir las responsabilidades que le atribuye la normativa vigente. La documentación analizada pone de manifiesto que el abastecimiento de agua, así como la evacuación y el tratamiento de las aguas residuales urbanas en las urbanizaciones del municipio, son competencias que corresponden de manera exclusiva al Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.

Agradecemos la confianza y el apoyo de todos los vecinos y reafirmamos nuestra voluntad de seguir trabajando con honestidad, responsabilidad y total independencia, poniendo siempre a Colmenar de Oreja y a sus ciudadanos por encima de cualquier interés político o partidista.
Recibid un cordial saludo.

RESUMEN DEL PLENO DEL 30 DE JULIO DE 2026

 Modificaciones de crédito Nuestro voto dependió de cada expediente. En algunos casos votamos en contra y en otros nos abstuvimos. Sin embargo, apoyamos una de las modificaciones porque de ella dependía el cobro de los salarios de los monitores que prestan actividades municipales. Los trabajadores no deben pagar las consecuencias de los problemas de gestión.

 Convenio con Urtajo Votamos a favor porque existía una sentencia que obligaba al Ayuntamiento a actuar. Además, los vecinos no pueden ser perjudicados por la falta de actuación de anteriores gobiernos ni por el retraso en la reclamación de la vía de apremio del Ayuntamiento.

 Liquidación del presupuesto de 2025 Preguntamos al alcalde por qué el informe de Intervención reflejaba un plazo medio de pago a proveedores de 84,5 días, cuando algunos llevaban cerca de 180 días sin cobrar sus facturas. La respuesta ofrecida no aclaró de forma satisfactoria esta situación.

 Los demás puntos del orden del pleno fueron dación de cuentas.

NUESTRO RUEGO AL PLENO.
RESUMEN DE NUESTRA EXPOSICIÓN

El Ayuntamiento de Colmenar de Oreja recibió un requerimiento de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se le advertía de que el mantenimiento de la situación de incumplimiento podría conllevar la incoación de procedimientos de infracción por parte de las instituciones de la Unión Europea y la imposición de relevantes sanciones económicas si no se adoptaban las medidas necesarias para corregir las deficiencias detectadas.

Del mismo modo, se señalaba expresamente que las competencias relativas al abastecimiento de agua de consumo humano y a la evacuación y tratamiento de las aguas residuales urbanas de las urbanizaciones corresponden de forma exclusiva al Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.

Propuestas formuladas por el Grupo Municipal PDC al Sr. Alcalde orientadas a resolver este gravísimo problema, estableciendo un plazo de transición razonable que garantizara una solución viable, ordenada y respetuosa con los intereses de los vecinos afectados.

RESUMEN DE NUESTRO RUEGO

🔹 Que el Ayuntamiento asuma los costes de gestión de estos servicios durante el periodo transitorio comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, haciendo frente al pago de las facturas mensuales correspondientes a las Juntas de Compensación y a la Entidad Urbanística de Conservación de todas las urbanizaciones afectadas, con el fin de garantizar la continuidad y correcta prestación de dichos servicios durante ese periodo.

🔹 Que, a partir del 1 de enero de 2027, el Ayuntamiento asuma directamente la gestión del abastecimiento de agua potable y de la evacuación de las aguas residuales urbanas, tal y como corresponde legalmente.

 En atención a dicha advertencia de iniciar sanciones por incumplimiento, trasladamos al Sr. Alcalde lo siguiente:

No obstante, en caso de que no se adopten las medidas oportunas dentro de un plazo razonable, este Grupo Municipal se verá obligado a poner estos hechos en conocimiento de las administraciones y organismos competentes, a fin de que valoren la adopción de las actuaciones que consideren procedentes en el ámbito de sus respectivas competencias.

🤝 Nuestro compromiso

No estamos ante una cuestión ideológica ni partidista. Estamos ante un problema real que nos afecta a cientos de familias y que requiere soluciones inmediatas.

Seguiremos trabajando con independencia, transparencia y firmeza para defender los intereses de nuestros vecinos y exigir que el Ayuntamiento cumpla con las obligaciones que la ley le atribuye.

Un cordial saludo.
La Junta Directiva.

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Colmenar De Oreja
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