23/10/2026
El RD 723/2026, de 9 de septiembre, se publicó en el BOE el 15 de septiembre. Transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152 y sustituye al RD 1659/1998. Amplía la información que la empresa debe dar al trabajador sobre las condiciones esenciales de su contrato. Se aplica, en general, a relaciones laborales de más de cuatro semanas.
Qué hay que informar (contrato o documento aparte)
• Salario: el salario base y cada complemento por separado, con su periodicidad y su forma de pago. En los variables, además, cómo se calculan.
• Jornada: su distribución diaria, semanal y anual, los turnos, el trabajo nocturno, las horas extra y las vacaciones. Si la jornada es irregular, el sistema de fijación y el preaviso. En los fijos-discontinuos, los periodos de actividad.
• Otros: el periodo de prueba, la formación, el procedimiento de extinción y el preaviso. También el convenio aplicable (código, vigencia y ultraactividad), el plan de igualdad, el protocolo de acoso, las medidas LGTBI, la mutua y los planes de pensiones.
• Novedad clave: si la empresa usa algoritmos o sistemas automatizados para decidir sobre jornada, tareas, salario, ascensos o despidos, debe informar de sus reglas.
Plazos
• Nuevas contrataciones: la información se entrega antes del inicio, en papel o en formato electrónico y con prueba de entrega.
• Cambios en las condiciones: se comunican por escrito como máximo el día en que surten efecto.
• Contratos ya vigentes: no hay que rehacerlos, pero si el trabajador pide la información, la empresa tiene 30 días hábiles para dársela.
• Trabajos de más de 4 semanas en el extranjero: hay que informar también del destino, la moneda, las compensaciones y la repatriación.