05/07/2026
A partir del día 2 de Julio de 2026 entrarán en funcionamiento los FONDEADEROS REGULADOS DE LAS ISLAS DE LA PERDIGUERA Y EL BARÓN. y CABO DE PALOS
La utilización de las Boyas de Fondeo requiere una RESERVA PREVIA que deberá realizarse a través de la web:
https://ir.carm.es/FONDEO
NORMAS GENERALES DE USO
En ningún caso podrán amarrarse dos embarcaciones al mismo punto de fondeo.
Extreme las precauciones durante las maniobras de aproximación y salida de la zona.
Recuerde que pueden existir otras embarcaciones en tránsito y personas en el agua.
La utilización del fondeo se realizará bajo la responsabilidad del patrón de la embarcación.
La eslora máxima permitida es de 12 metros. Reserve una boya adecuada a la eslora de la embarcación que va a hacer uso de la misma. Las boyas están diseñadas para:
Barcos con eslora inferior a 9 m.
Barcos con esloras entre 9m y 12m.
Mantenga una navegación segura y respetuosa con el resto de usuarios.
ZONA DE FONDEO DEL MAR MENOR
Duración y limitaciones de las reservas
Cada reserva tendrá una duración máxima de 24 horas consecutivas.
No está permitido reservar días consecutivos para una misma embarcación, en el campo de fondeos.
Deberán respetarse estrictamente los horarios de entrada y salida asociados a cada reserva.
Normas de protección ambiental
El campo de fondeo se ubica en espacios naturales protegidos integrados, entre otros, en la ZEC Mar Menor, ZEPA Mar Menor, Humedal de Importancia Internacional (Convenio RAMSAR), ZEPIM para el Mediterráneo y Zona de Especial Protección de la Biodiversidad Marina, por lo que los usuarios deberán respetar y preservar el entorno marino.
Las embarcaciones amarradas deberán permanecer vigiladas en todo momento, debiendo existir al menos una persona responsable a bordo.
El patrón o responsable de la embarcación aceptará en el momento de la reserva en la web una declaración responsable en la se compromete al cumplimiento de la normativa vigente relativa a vertidos al mar desde buques y embarcaciones, siendo conocedor de que cualquier incumplimiento, especialmente en relación con vertidos de aguas sucias o sentinas, podrá conllevar la expulsión inmediata del campo de fondeo, sin perjuicio del correspondiente procedimiento sancionador.
El responsable de la embarcación declara igualmente conocer la prohibición expresa de arrojar basura, residuos o sustancias contaminantes al mar, siendo obligatorio realizar dichos vertidos únicamente en puerto base o instalaciones habilitadas para ello.
Dentro de la Franja sumergida de las islas del Mar Menor NO está permitida la pesca marítima de recreo, desde tierra, embarcación y submarina, conforme a lo dispuesto en el Decreto n.º 259/2019, de 10 de octubre.
MAPA DE PUNTOS DE FONDEO
INCIDENCIAS Y CONTACTO
Para incidencias relacionadas con reservas o utilización de los fondeos:
Zona del Mar Menor. Correo electrónico: [email protected]