El Valor De Ser Libre

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Asociación El Valor De Ser Libre

La Asociación va dirigida a desarrollar una actividad social plena y efectiva,
dirigida a ayudar y asistir fundamentalmente a las familias de todas aquellas
personas que se encuentren o se hayan encontrado recientemente (los últimos
cinco años desde la salida de prisión de alguno de sus miembros cercanos) en
situación de prisión o cualquier otro modo de privación de libertad,
defendiéndoles, y asi

02/11/2016

/datos/imagenes/Galeria_de_imagenes/shVidaenPrisionRegimenes01.jpgRegímenes de vida
El régimen penitenciario hace referencia al conjunto de normas que regulan la vida de los establecimientos penitenciarios, para conseguir una convivencia ordenada y pacífica. El régimen ha de permitir el cumplimiento de los fines previstos por las leyes, esto es, la retención y custodia de los reclusos y el éxito del tratamiento respecto a los penados y a los sometidos a medidas penales.
El principio inspirador del régimen penitenciario es el respeto de la personalidad de los recluidos, así como el respeto de los derechos e intereses jurídicos no afectados por la condena, sin establecer diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición u otras circunstancias de análoga naturaleza.
Existen tres régimenes de vida diferenciados, que se corresponden con cada uno de los grados de clasificación,
- Régimen ordinario: aplicado a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.
- Régimen abierto: se aplica a los penados clasificados en tercer grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad.
- Régimen cerrado: se aplica a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores, y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.
Tanto la clasificación como el régimen de vida permiten individualizar lo más posible el tratamiento de la persona en prisión.
Cerrar/datos/imagenes/Galeria_de_imagenes/shVidaenPrisionRegimenOrdinario.jpg Régimen ordinario El Régimen ordinario se aplica a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos. Leer más /datos/imagenes/Galeria_de_imagenes/shVidaenPrisionRegimenAbierto.jpg Régimen abierto El régimen abierto se aplica a las personas penadas, clasificadas en tercer grado, que puedan continuar su tratamiento en régimen... Leer más /datos/imagenes/Galeria_de_imagenes/shVidaenPrisionRegimenCerrado.jpg Régimen cerrado El régimen cerrado se aplica a los penados clasificados en Primer Grado. Leer más

27/06/2016

Un compañero nos avisa de que Ruyman Armas Santana, preso canario en la cárcel de A Lama (Pontevedra), que ya se cosió la boca en septiembre del año pasado en Monterroso para protestar por los abusos de los carceleros, ha iniciado una huelga de hambre denunciando la desatención sanitaria, los malos tratos continuos, los cacheos arbitrarios, las condiciones infrahumanas del módulo de aislamiento, etc. Desde que está en A Lama (20-I-2016) ha denunciado al equipo técnico, a los servicios sanitarios y a varios carceleros por malos tratos y amenazas. A continuación una carta del compañero

A Lama, 23 -V-2016

Hola, me llamo Ruymán, soy de las Palmas. Vengo a interponer un comunicado del abuso que han cometido conmigo en el centro penitenciario de Monterroso, en el módulo C 10, el día 31-12-15. Vinieron un jefe de servicio llamado don Julio y dos funcionarios, todos borrachos, y me pegaron una paliza. Yo también les pegué para defenderme de estos borrachos y torturadores. Me tuvieron seis días amarrado en la cama. Durante estos días que yo estaba atado me pegaban cabotazos y allí estuve en aislamiento del día 31 hasta el 20-01-15, que me han traído a A lama, y, la verdad, aquí hay dos carceleros, Francisco y Antonio, que me están puteando, provocándome. Estos carceleros están expedientados, tienen muchas denuncias. Yo los he denunciado al Juzgado de Guardia y a la Audiendia de Pontevendra, igual que a la subdirección de seguridad, porque están permitiendo muchísimos abusos, cosa que nunca sale a la luz. Estos carceleros me han amenazado con que me llevarían a la cuarta galería y me pegarían una gran paliza hasta matarme y dicen que después me pondrán una jeringuilla en el brazo para que el médico forense diga que he mu**to de sobredosis, que el médico forense nunca va en contra de la cárcel. Yo ya he estado varias veces en huelga de hambre y sed. La verdad, en estos 16 años que llevo preso he sufrido mucha tortura. Antes me escribía con la revista A Golpes, cuando yo estaba en Puerto I en el 2001, tenía 21 añitos, hoy tengo 35, soy antisistema, anarquista. Tengo Hepatitis C, estoy esperando para coger Sovaldi y tengo una minusvalía del 84%, física y sensorial. Me gustaría restar en contacto con vosotros y que me mandéis comunicados para reivindicar con todos los presos anarquistas y estar unidos. Espero dicha contestación de vosotros.

Me despido, hasta el próximo comunicado.
FUENTE: TOKATA

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27/06/2016

Mujeres Y Prisión, Una Realidad Desconocida

18 de mayo de 2016

El siguiente reportaje pretende reflejar un mosaico de voces procedentes de distintos ámbitos acerca del impacto de género de la legislación penal, de la realidad de las prisiones, del tratamiento mediático y de otras cuestiones que afectan a las mujeres presas en su día a día. Una abogada, dos periodistas, una psicóloga, la autora de un corto-documental y una de las componentes de la Asociación Nais Contra a Impunidade son las personas que ponen voz a este reportaje

LA HAINE.ORG – (XOANA PARDO).- Si el mundo sigue un orden patriarcal, el derecho también lo sigue. Una cuestión que el feminismo no olvida y que, por lo tanto, sigue muy de cerca. Esto es lo que se conoce cómo ‘derecho sexuado’, que implica, a un tiempo, el cuestionamiento de la neutralidad y de la imparcialidad del derecho. Un derecho que al fin y a la postre está hecho y pensado para el modelo normativo de ‘hombre’, encuadrado dentro de un sistema político-social-económico determinado.

El Derecho Sexuado

Para Yolanda Díaz, abogada y vicepresidente de ESCULCA, el Observatorio para la Defensa de los Derechos y Libertades, “el derecho es un instrumento de opresión patriarcal, en cuanto el legislador y el aparato encargado de su ejecución, el poder judicial, reproducen la opresión patriarcal, al no tener en cuenta las cuestiones de género, ni cuando se promulgan y aprueban las leyes, incluido el Código penal, ni cuando se juzga a las mujeres ni, sobre todo, en la fase final de la ejecución de p***s“. Este impacto de género se materializa, posteriormente, en la realidad del día a día de los módulos femeninos de las prisiones, donde la realidad patriarcal y las desigualdades se reproducen sistemáticamente.

Al obviar la condición de género de las personas, la legislación no sólo excluye a las mujeres, sino que las presenta como una desviación de la norma a través de pequeñas alusiones reglamentarias basadas en el parto y en la maternidad, las cuales, además, son presentadas como un gran inconveniente. Al otro lado de eso, el impacto de género también comprende para las mujeres un ‘doble castigo’. En palabras de Yolanda Díaz: “La legislación penitenciaria no tiene en cuenta la condición de género, por lo que se les impone a las mujeres un doble castigo; por un lado, lo que les corresponde por haber cometido el delito en sí, y por el otro, porque se entiende que la ‘mujer que delinque’ es de peor condición que el hombre, no cumpliendo las expectativas que socialmente se esperan de las mujeres“.

Esto enlaza a la perfección con el objetivo moralizador que tradicionalmente tuvieron los centros de encarcelamiento de mujeres desde su origen en las Casas Galera, en las Casas de Compasión, en las posteriores Casas de Corrección de Mujeres del siglo XIX hasta llegar a comienzos del siglo XX a las cárceles de mujeres modernas, incluyendo en este período la barbarie de la Guerra Civil y la Posguerra, donde la Iglesia, como en etapas anteriores, tuvo un papel fundamental.

En la actualidad, esta naturaleza moralizadora dio paso, por lo menos en la teoría, a la reinserción social. Sin embargo, según Yolanda Díaz: “Hoy en día, no existe rehabilitación en la imposición de p***s, especialmente, cuando la pena a cumplir es la de privación de libertad”. En el mismo sentido, añade: “La pena privativa de libertad no es la mejor opción, al igual que puede ocurrir con los hombres, pero en el caso de las mujeres existe el añadido del gran peso que para ellas representan los hijos y los demás miembros de la familia que de ellas dependen. La ruptura es aún más exagerada con el mundo que dejan fuera, y el sentimiento de culpa y abandono incide peligrosamente en su reinserción“.

Como muchas de las personas que participaron de este reportaje, Yolanda Díaz también considera que existe una conversión de los problemas sociales en delitos. De hecho, los datos disipan cualquier duda: un alto porcentaje de mujeres gitanas y migrantes, un alto nivel de mujeres (alrededor del 70%) con problemas de toxicomanía, un 80% de mujeres con hijos, un bajo nivel cultural, entornos empobrecidos y condenas principalmente por delitos contra la salud pública. Para Yolanda Díaz es fundamental estudiar y comprender cuál es el motivo que hace que exista un porcentaje tan bajo de mujeres que delinquen (las mujeres suponen aproximadamente el 7,6% de la población reclusa en el Estado español), porque en igualdad de condiciones las mujeres suelen ‘evitar’ el delito, así como las causas del aumento de la delincuencia femenina que va de la mano del aumento de mujeres condenadas migrantes.

Desde ESCULCA han registrado maltrato en las cárceles gallegas pero no de mujeres, lo que para Yolanda Díaz “no significa que no existan, sino que representan la dificultad y el miedo que tienen las mujeres a denunciar abusos por lo que puede suponer: pérdida de derechos, como la denegación de permisos, traslados forzosos y alejamiento de las familias, con el añadido de los casos de agresiones sexuales, maltratos dentro de los maltratos de los que únicamente van a ser víctimas las mujeres“. (…)

20/06/2016

Condenado un funcionario de prisiones por introducir droga en la cárcel de Badajoz

6 de mayo de 2016

Era jefe de servicio y ha reconocido que recibía dinero por permitir «ciertas concesiones» a algunos internos

HOY.ES – (E.F.V., BADAJOZ).- La sección penal de la Audiencia Provincial de Badajoz ha impuesto una pena de cárcel de dos años de prisión al funcionario de prisiones que en febrero de 2012 fue detenido por la Guardia Civil cuando pretendía entrar en la cárcel de Badajoz con una bolsa de cannabis que iba a entregar a un recluso.

La sentencia que acaba de ser dictada también contempla una inhabilitación de cinco años para el funcionario condenado, que no podrá desempeñar durante ese tiempo ningún cargo ni empleo público. Además, impone seis meses de prisión a la pareja sentimental del interno al que iba dirigida la droga por haber sido ella quien se la facilitó al funcionario.

Los propios condenados han reconocido los hechos que se relatan en el fallo, donde se indica que al menos en el período de tiempo comprendido entre noviembre de 2011 y febrero de 2012 el funcionario de prisiones Luis S. C., que ahora tiene 64 años de edad, realizó determinadas concesiones a algunos internos a cambio de «ciertas retribuciones» que utilizó para su lucro personal.

El autor de estos hechos es un funcionario de carrera del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias destinado en el centro penitenciario de Badajoz. No tenía antecedentes penales y en el momento de cometer los hechos estaba afectado por un «trastorno de control de impulsos por juego patológico» y por un «trastorno de adaptación mixto de ansiedad y de estado depresivo».

El funcionario ha reconocido que mientras permitía esas concesiones a los internos también recibió remuneraciones económicas a cambio de proporcionar a uno de los reclusos ropa, productos alimenticios y sustancias estupefacientes. Tanto la droga como el resto de los objetos eran entregados al funcionario fuera de la prisión por la pareja sentimental del preso al que iban dirigidos.

Uno de esos paquetes es el que detectaron los agentes de la Guardia Civil el 1 de febrero de 2012 cuando sorprendieron a Luis S. C. en las inmediaciones del centro penitenciario de Badajoz estando en posesión de una bolsa de color rojo que contenía en su interior cinco óvulos de polvo prensado que resultó ser cannabis.

En total eran 49 gramos de esta sustancia que hubiesen alcanzado en el mercado negro un valor próximo a los 273 euros. En la sentencia se explica que esa sustancia había sido previamente entregada al funcionario por la pareja del recluso con la intención de que se la hiciese llegar al interior de la cárcel.

Cohecho

Por estos hechos, el funcionario ha sido encontrado culpable de un un delito continuado de cohecho (aceptar sobornos) por el que le imponen un año y seis meses de cárcel, el pago de una multa de 980 euros y la inhabilitación especial para empleo o cargo público por un plazo de cinco años. A la hora de fijarse la pena se ha tenido en cuenta la atenuante muy cualificada de alteración psíquica.

La misma sentencia impone otros seis meses de prisión tanto al funcionario de prisiones y como a Ángela A., la mujer que le facilitó el cannabis y que ha sido defendida por el letrado Enrique González de Vallejo Estrada.

Ambos son culpables de un delito contra la salud pública para el que se atenúa la pena de prisión porque han sido tenidas en cuenta la alteración psíquica del funcionario y la atenuante analógica de arrepentimiento en la mujer. Ambos tendrán que pagar también una multa de 546 euros. La sentencia que castiga este delito ha sido alcanzada con la conformidad del Ministerio Fiscal y de los acusados.

Por tanto, no tendrá que celebrarse el juicio con tribunal de jurado que iba a ser señalado para fechas próximas. El funcionario ahora condenado había trabajado en la cárcel de Badajoz durante 30 años y en el momento del arresto era jefe de servicio. En un primer momento ingresó en prisión y después de ser puesto en libertad con cargos no ha vuelto a trabajar en la cárcel.

20/06/2016

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) denuncia el despido irregular de seis internos que trabajaban en prisión

9 de mayo de 2016

Un Juzgado de lo Social ha estimado las demandas de estos reclusos «por no haberle cesado en legal forma»

ABC ANDALUCÍA – (CÓRDOBA).- La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) ha denunciado el cese de reclusos del Centro Penitenciario de Alcolea, que trabajando en prisión, se les ha cesado de forma irregular. Según una nota remitida por APDH, «al menos a seis presos cordobeses se les han estimado sus demandas en los Juzgados de lo Social, al no haber sido despedidos en legal forma». La última sentencia, que ha sido ejecutada provisionalmente, está pendiente de recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla.

Según el último dato oficial (anuario 2014 del Ministerio del Interior), el Centro de Córdoba es el más poblado de Andalucía con 1.537 presos. Al día de hoy estas cifras se mantienen estables. Los presos trabajadores lo hacen tanto prestando los servicios y necesidades de la propia prisión como a empresas externas. En Córdoba entre 250 y 300 presos trabajan en prisión.100 presos lo hacen en actividades auxiliares como limpieza, lavandería, jardinería, reparto o comedor. Otras actividades que congregan un número similar de presos trabajadores son cocina, panadería, economatos y mantenimiento. Se dispone de talleres como confección industrial. El trabajo de los presos hace que ahorre la Administración. Así ésta afirmó en 2013 que en «La encomienda de alimentación se invierte 3,50 euros por interno/día en las prisiones dependientes del Ministerio del Interior, mientras que en la Comunidad de Cataluña asciende a 11 euros interno/día y la media de un catering se sitúa en 8 euros interno/día».

APDH mantiene abierta en la actualidad una campaña sobre lo que se considera «trabajo esclavo» reclamando la equiparación de los derechos laborales de las personas presas con los trabajadores libre. A tal fin, se elaboró un libro titulado Guía Práctica sobre los Derechos Laborales de las Personas Presas, contó con el aval y financiación del Consejo General de la Abogacía Española y de la Fundación Agape del que se han editado 5.500 ejemplares para los presos.

También en el mes de marzo se presentó una moción en el Senado reclamando que el acceso a la relación laboral y su extinción no sean a dedo (arbitrarias e injustas) y que la retribución que reciben las personas presas por su trabajo sea al menos del Salario Mínimo Interprofesional, tal como recoge la Ley Orgánica General Penitenciaria.

20/06/2016

Revista : La Razón
Fecha : 15 de Diciembre de 2015
Autora : Cristina Morcillo Buj

La cárcel es por definición un mundo de reclusión, un mundo cerrado, desconocido y esterotipado a la mayoría de la población. Por este motivo, ante el encarcelamiento de un familiar es de vital importancia tanto para el interno como para su familia, obtener información, asesoramiento y orientación de un abogado penitenciarista que haga posible la comprensión de su situación penal y penitenciaria y que facilite afrontar las consecuencias directas e indirectas que genera estar preso.



Es indiscutible la necesidad que tienen los presos de contar con la asistencia y apoyo jurídico de un abogado a la hora de presentar sus escritos y demandas ya que la falta de orientación y de defensa efectiva supone para el preso y para su familia una grave problemática que les puede suponer una grande preocupación.



El principal problema de la cuestión es que ni social, ni académica, ni políticamente existe la percepción de tal problema.

La imposición de una pena de prisión al condenado es uno de los posibles desenlaces del procedimiento penal. Como epílogo del proceso penal surge la sentencia firme e inatacable, y aparece el emblema del castigo, que es el corolario lógico de las p***s privativas de libertad. Empieza en ese mismo instante una nueva fase (fase estrictamente penitenciaria), encaminada a la ejecución de la condena y la reeducación y reinserción social del interno. Es el momento del Derecho penitenciario.



La fase comienza con la entrada en prisión del interno y concluye una vez finalizada la libertad condicional.



El proceso penal no se agota o finaliza con el dictado o firmeza de una sentencia condenatoria. Todo lo contrario, es a partir de ahí cuándo empeora la situación del reo y por consiguiente exige que esa potestad de castigo delegada por toda la sociedad a la autoridad única del Estado se realice con las máximas garantías, asegurándole plenamente el acceso a la justicia y el efectivo respeto de sus derechos constitucionales, legales y penitenciarios.



Las personas que va a entrar en prisión y su familia se sienten desamparadas e incapaces de tomar decisiones por su cuenta. Aquí el abogado penitenciarista tiene un papel importantísimo puesto que no sólo se le plantean problemas técnicos, sino problemas humanos. Aparece la angustia, la desesperación. ¿Cuándo voy a entrar?. ¿Cuándo voy a salir?. ¿Cómo va a ser mi vida en prisión?.



El papel que desarrolla unabogado penitenciarista :





1- Evitar una condena privativa de libertad. Suspensión de condena



Suspensión : La pena no se ejecuta, queda en suspenso siempre que se den unas circunstancias.



La suspensión de de la ejecución de las p***s privativas de libertad actualmente se regula por el Código Penal de 1995, modificado por las Leyes Orgánicas 1/2015, de 30 de marzo en su artículos 80 a 87 bajo la denominación de la suspensión de ejecución de las p***s privativas de libertad.



Sustitución : Cambio de una pena por otra.

Con la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal se suprime la figura de sustitución de la pena, salvo en el caso de la sustitución de la pena por la expulsión para los extranjeros (artículo 89 del Código Penal).



De la regulación diferenciada de dos modelos de suspensión y otro de sustitución de la pena, se pasará a la regulación única de la suspensión.





2- Liquidación de la condena.



La liquidación de condena es el certificado expedido por el Secretario del Tribunal Sentenciador, donde se detalla el cómputo de la duración de la pena determinada en la sentencia firme. En él, los meses son considerados grupos de 30 días y los años, de 365 días. Una vez el Centro Penitenciario recibe esta información, procede a elaborar la hoja de cálculo donde se señalará la porción de dicha condena que se haya realizado en el ámbito penitenciario.





3- Visita a los internos en los centros penitenciarios de todo el territorio nacional.



Para asesorarles y orientarles y hacerles comprender su situación penal y penitenciaria y ayudarles a afrontar las consecuencias directas e indirectas que genera estar preso.





4- Resolver los recursos referentes a la clasificación inicial y las progresiones y regresiones de grado.



Tras el ingreso en el centro penitenciario del internoen calidad de penado, este pasa un periodo de observación (generalmente dos meses), en que es entrevistado por los miembros del equipo técnico. Estos elaboran un informe, para su remisión a la Junta de Tratamiento, a los efectos de elaborar una propuesta de clasificación inicial.



La propuesta de la Junta de Tratamiento es remitida para su aprobación al Centro Directivo.La resolución del Centro Directivo se notificará al interno y su abogado podrá recurrir contra la misma ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Cada seis meses se revisa el grado de clasificación que puede suponer el mantenimiento en el mismo grado, la progresión o regresión de grado.





5- Tramitación de permisos.



Existen dos tipos de permisos :



Permiso ordinario: Son de carácter opcional. Te los conceden dependiendo de varios factores y por un tiempo limitado. Estos permisos son concedidos por la Junta de Tratamiento o por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.



Permiso extraordinario: en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, nacimiento de hijo, así como por otros importantes.



Los ya condenados y una vez cumplida una cuarta parte de la condena y encontrándose clasificados en segundo grado, pueden empezar a disfrutar de permisos.



Los internos clasificados en segundo grado de tratamiento penitenciario pueden salir en permiso de hasta siete días de duración, hasta un máximo de 36 días al año de permiso, y los clasificados en tercer grado hasta un máximo de 48 días.






6- Tramitación del tercer grado penitenciario y de la libertad condicional.

Tercer grado



El tercer grado es una modalidad de cumplimiento de la condena en régimen abierto, aplicado a aquellos internos que presten una capacidad de inserción positiva, basado en la autorresponsabilidad del penado.

Una vez alcanzado el tercer grado, la vida del interno cambia. Entras en un Centro de Inserción Social o de Régimen Abierto.


Defenderse antes, durante y
después de la cárcel

Te asignan unos horarios de entrada y salida del Centro de acuerdo a lo estipulado en el contrato de trabajo. Los fines de semana puedes salir del Centro y también puedes solicitar un permiso para poder disfrutar de una semana al mes para salir del lugar.



La concesión del tercer grado permite al penadocomenzar a organizarde nuevo su vida, y en definitiva, a comenzar el camino de la reinserción socialreeducación







Libertad condicional



En la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal se mantienen los criterios generales de acceso a la libertad condicional y la regulación aplicable en supuestos especiales (edad avanzada, enfermedad, penados con una conducta especialmente favorable). Se amplían los criterios de otorgamiento a través de la incorporación de un nuevo supuesto de libertad condicional adelantada al momento de cumplimiento de la mitad de la pena cuando se trate de internos que cumplen su primera condena en prisión y que han sido condenados a un máximo de tres años de prisión.



La novedad más importante por su trascendencia a efectos prácticos viene constituida por el hecho de que el período de libertad condicional pasa a considerarse como un periodo en el que la pena estará suspendida y le será de aplicación los criterios generales de las suspensiones que se regulan en los artículos 80 y siguientes del Código Penal. De este modo, si transcurre el período de libertad condicional sin que el condenado que cumple la pena, delinca, es decir, si el penado confirma las expectativas favorables de reinserción, la pena queda extinguida.



Sin embargo, si comete un nuevo delito durante el período de libertad condicional, se revocará la suspensión y deberá cumplir la pena que le reste por cumplir además de la del delito cometido. Con esta consideración del periodo de libertad condicional como periodo en que el condenado tiene suspendida la pena que le queda por cumplir, se evitan las deficiencias a las que el sistema actual daba lugar, lográndose que cuando quien delinque en el último periodo de tiempo, disfrutando de la libertad condicional, tal circunstancia determine realmente la revocación.





7- Gestionar los traslados y sanciones.





8- Resolver las infracciones y sanciones laborales de los internos.



Con carácter general los internos penados tienen obligación de trabajar de acuerdo con sus aptitudes físicas y mentales.



El interno puede asistirse de abogado para resolver cuestiones tales como: reclamación previa por despido disciplinario, demanda por despido disciplinario, solicitud de trabajo remunerado al director de la cárcel, solicitud de certificado de cotizaciones a la seguridad social, etc.







9- Asuntos de extranjeros: Expulsiones, Convenio de Traslados.





10- Información a la familia de todo lo relacionado con la condena y su cumplimiento. Refuerzo psicológico.



Las familias de las personas encarceladas se tienen que involucrar en los rituales que se dan en los Centros Penitenciarios. Se enfrentan a un desconocimiento total de las reglas que imperan en el mundo penitenciario. Las familias de los internos tienen que moverse en un nuevo decorado, nuevos problemas, nuevas normas, la estética, la cultura, el léxico penitenciario, con todo lo que esto implica.



Respecto al proceso penal, el lenguaje jurídico es complejo para personas que no tienen conocimiento en la materia. Sería necesario tener conocimientos jurídicos propios de un abogado para entender muchas cosas como la duración de la condena, los traslados, la salud, el trabajo, los permisos, las sanciones, etc.



El desconocimiento y las dificultades de comprensión del lenguaje y del papeleo burocrático, hacen muy problemática la relación entre la familia y las instituciones penitenciarias.



El régimen de vidade prisión, genera tratos degradantes y vulneraciones de derechos, no solo respecto de la persona privada de libertad sino también respecto de sus familiares.





11- Favorecer su incorporación al mundo laboral.



Una vez en libertad la persona que ha estado presa se encuentra con múltiples retos para afrontar de nuevo la vida en libertad, obtener ingresos económicos, como cubrir las necesidades de vivienda, acceder al mercado laboral,etc.





12- Cancelación de antecedentes.

16/06/2016

El 95% de los presos se encuentra en prisión por delitos menores

29 de mayo de 2016

El servicio de mediación jurídica de Cáritas en Albacete tramitó 185 medidas alternativas a prisión y 30 mediaciones entre víctimas e infractores

LA TRIBUNA DE ALBACETE.ES – (ANA MARTÍNEZ).- España es el país con el tiempo medio en prisión más alto de Europa, aunque curiosamente no es de las naciones con mayor número de delitos. Mientras el promedio en las cárceles españolas es de 18 meses, en la Unión Europea es de siete. Defensores de las medidas alternativas a prisión aseguran que ap***s un 5% de los reclusos en España cumple condena por delitos graves. El resto, están privados de libertad por hurtos leves o drogodependencias.

El pasado 2015, la Ley Orgánica que modificó el Código Penal cambiaba el sistema de alternativas a prisión, suprimiendo las sustituciones de la pena privativa de libertad y dejando, como única alternativa –al margen de las medidas de seguridad-, la suspensión de la pena en sus diferentes modalidades. En concreto, con esta revisión del Código Penal se eliminó la sustitución de la pena de prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad y mantuvo la sustitución de la condena de cárcel para la expulsión de extranjeros.

De esta forma, «el sistema de alternativas ha quedado reducido a la figura de la suspensión de la ejecución de la pena, la suspensión ordinaria y la suspensión para personas que cometan delitos como consecuencia de una adicción a las dr**as, una alternativa que ya existía», explica José Sánchez.

Como novedad, la reforma del Código Penal del año pasado introdujo una nueva suspensión dirigida a reos no habituales, alternativa que siempre se condiciona al pago de la responsabilidad civil o al cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la mediación penal, a lo que se añade la imposición de una multa o trabajos en beneficio de la comunidad que, al criterio del juez o del tribunal, no podrá ser inferior a un quinto de la pena impuesta.

Para el abogado José Sánchez Sánchez, defensor e impulsor en Albacete de las medidas alternativas a prisión, en este país se debería articular mecanismos legislativos que amplíen, regulen y potencien la concesión de alternativa a la cárcel, medidas con las que evitar la privación de libertad y que también deberían trabajar en la reinserción del condenado.

Abogado del programa de mediación jurídica de Cáritas Diocesana de Albacete, José Sánchez confirma que las p***s cortas por impago de multas de tráfico no paran de crecer –aunque también las hay por tentativas de hurto o robo- y por ello el Ministerio del Interior se está planteando proponer que los condenados a p***s menores a un año no ingresen en los centros penitenciarios, dado que «los están masificando» y, además, «no se puede trabajar con los reclusos sus carencias de formación o empleo, porque no están en prisión más de dos o tres meses», tiempo insuficiente para obtener buenos resultados.

A lo largo de 2015, el servicio de mediación jurídica de Cáritas consiguió 185 alternativas a prisión, la mayoría de ellas por problemas de drogadicción. También supuso un volumen significativo el cambio de la cárcel por trabajos en beneficio de la comunidad.



JUSTICIA RESTAURATIVA. Otra de las reivindicaciones constantes de José Sánchez para que las prisiones sigan llenándose de presos con delitos leves es el fomento de la mediación jurídica, un sistema que consiste en facilitar la comunicación de las partes enfrentadas con el fin de alcanzar un acuerdo por ellas mismas. Si a la mediación se le añade justicia reparadora, el método constituye «un cauce para posibilitar la conciliación entre el infractor y la víctima», explica el letrado

Cáritas Diocesana de Albacete fue pionera, allá por 1999, en implantar la mediación penal, una alternativa a los juzgados, una solución pacífica a los conflictos, que se efectúa siempre con el consentimiento de víctima e infractor.
La mediación penal abre tres posibilidades: que el infractor exprese su arrepentimiento del hecho, que repare de algún modo el daño causado y que restituya lo sustraído, porque así disminuye las consecuencias del daño. «Esta reparación –explica José Sánchez- comprende la pena y la responsabilidad civil, es decir, la pena adquiere el significado de reparación simbólica ante la víctima y la sociedad, mientras la responsabilidad civil se dirige directamente a la indemnización de los daños causados a la víctima, como efecto jurídico obligatorio derivado de la infracción».

La experiencia de todos estos años aplicando, siempre que es posible, la mediación penal, ha permitido al servicio jurídico de Cáritas constatar cómo la reincidencia en los casos en los que la mediación ha sido exitosa «ha disminuido considerablemente». Tanto es así, que ahora está en estudio implantar la mediación en la resolución de conflictos en los centros penitenciarios.

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