24/09/2026
𝐄𝐒𝐓𝐄 𝐄𝐐𝐔𝐈𝐏𝐎 𝐃𝐄 𝐆𝐎𝐁𝐈𝐄𝐑𝐍𝐎 𝐑𝐄𝐒𝐏𝐄𝐓𝐀 𝐀 𝐋𝐎𝐒 𝐓𝐑𝐀𝐁𝐀𝐉𝐀𝐃𝐎𝐑𝐄𝐒, 𝐏𝐄𝐑𝐎 𝐍𝐎 𝐕𝐀 𝐀 𝐏𝐄𝐑𝐌𝐈𝐓𝐈𝐑 𝐐𝐔𝐄 𝐒𝐄 𝐏𝐀𝐑𝐀𝐋𝐈𝐂𝐄 𝐄𝐋 𝐀𝐘𝐔𝐍𝐓𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎
La anterior interventora municipal presentó una demanda contra el Ayuntamiento de Pioz alegando que un decreto firmado por la alcaldesa, Carmen Blázquez Abellán, había vulnerado su derecho al honor y a su imagen profesional.
El decreto cuestionado tenía una finalidad muy concreta: ordenar el pago de la nómina extraordinaria de junio a los trabajadores municipales y evitar que la falta de determinados informes impidiera que cobraran a tiempo.
En su demanda, la anterior interventora solicitaba:
• La anulación parcial del decreto.
• Una rectificación institucional del Ayuntamiento.
• Una indemnización de 10.000 euros por supuesto daño moral.
• La condena en costas al Ayuntamiento.
La Sentencia número 192/2026, de 14 de septiembre, ha desestimado íntegramente la demanda.
El juez confirma que el decreto era ajustado a Derecho y que expresiones como “omisión de la función interventora”, “falta de informes de fiscalización” o “inactividad de la intervención municipal” describían la situación existente y no constituían ninguna descalificación profesional.
La sentencia concluye que no se vulneró el honor ni la imagen profesional de la anterior interventora, rechaza la indemnización de 10.000 euros y le impone las costas del procedimiento, con un límite máximo de 500 euros por los honorarios del abogado del Ayuntamiento.
Este equipo de gobierno respeta profundamente a todos los trabajadores municipales, con independencia del puesto que ocupen. Respeta también su derecho a discrepar, a formular reclamaciones y a acudir a los tribunales.
Pero ese respeto no significa que el Ayuntamiento deba aceptar que una discrepancia profesional paralice su funcionamiento, retrase el pago de las nóminas o impida que la Alcaldía adopte las decisiones necesarias para defender los intereses municipales.
Tampoco vamos a permitir que el ejercicio legítimo de las competencias de la Alcaldía se presente como una agresión personal cuando una resolución judicial ha confirmado que el decreto era legal y que no vulneraba ningún derecho fundamental.
Nuestra obligación es clara:
• Respetar a los empleados públicos.
• Garantizar que los trabajadores cobren a tiempo.
• Impedir que la inactividad administrativa paralice el Ayuntamiento.
• Defender a la Institución frente a reclamaciones carentes de fundamento.
• Cumplir y hacer cumplir la legalidad.
La sentencia todavía puede ser recurrida en apelación. El Ayuntamiento respetará, como siempre, cualquier decisión judicial.
Pero, a día de hoy, la resolución es clara:
𝐋𝐀 𝐀𝐋𝐂𝐀𝐋𝐃𝐄𝐒𝐀 𝐀𝐂𝐓𝐔𝐎́ 𝐂𝐎𝐍𝐅𝐎𝐑𝐌𝐄 𝐀 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎.
𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐂𝐑𝐄𝐓𝐎 𝐍𝐎 𝐕𝐔𝐋𝐍𝐄𝐑𝐎́ 𝐍𝐈𝐍𝐆𝐔́𝐍 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐅𝐔𝐍𝐃𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐀𝐋.
𝐋𝐀 𝐃𝐄𝐌𝐀𝐍𝐃𝐀 𝐇𝐀 𝐒𝐈𝐃𝐎 𝐃𝐄𝐒𝐄𝐒𝐓𝐈𝐌𝐀𝐃𝐀 𝐈́𝐍𝐓𝐄𝐆𝐑𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐄.
𝐑𝐄𝐒𝐏𝐄𝐓𝐎 𝐀 𝐋𝐎𝐒 𝐓𝐑𝐀𝐁𝐀𝐉𝐀𝐃𝐎𝐑𝐄𝐒, 𝐒𝐈𝐄𝐌𝐏𝐑𝐄.
𝐏𝐀𝐑𝐀́𝐋𝐈𝐒𝐈𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐀𝐘𝐔𝐍𝐓𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎, 𝐍𝐔𝐍𝐂𝐀.
𝐅𝐑𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐀 𝐋𝐀𝐒 𝐀𝐂𝐔𝐒𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒, 𝐋𝐀 𝐒𝐄𝐍𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀.
𝐅𝐑𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐀 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐎𝐏𝐀𝐆𝐀𝐍𝐃𝐀, 𝐋𝐎𝐒 𝐇𝐄𝐂𝐇𝐎𝐒.