Plan Vivienda Motril

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Plan Vivienda Motril El PMVSMOTRIL es un documento participativo que será la referencia para encardinar las decisiones en materia de planificación ligadas a la vivienda

15/01/2018

SUGERENCIAS AL PLAN DE VIVIENDA Y SUELO:

Por los encuestados se han formulado una serie de sugerencias que se resumen a continuación.

GRACIAS A TODOS.

1. Se solicita que haya viviendas amplias para familias numerosas.
2. Que se fomenten viviendas en régimen de alquiler social o a bajo precio para los jóvenes (28 a 35 años) motrileños con objeto de favorecer y garantizar la independencia familiar y poder formar su propia unidad familiar.
3. Que se incentive también la creación de negocios en pisos protegidos para la autofinanciación de la vivienda por sus ocupantes.
4. Que se den ayuda a las personas vulnerables que no tienen hogar, habiendo casas vacias y gente en la calle.
5. Que se ayuden mas a los nativos de esta localidad, pues solo se ayudan a los de fuera y somos muchas personas las que no tenemos nada porque para los españoles desgraciadamente no hay ni ayudas ni nada y estamos perdiendo la casa, la vida y nadie nos ayuda.
6. Que se favorezca tanto la vivienda protegida, como la cooperativa de socios.

7. Que se abarate el suelo, y nose preciso ensanchar la ciudad a costa de la vega.
8. Que se rehabiliten las viviendas que se encuentran vacías y que se puedan poner en el mercado de alquiler o alquiler con opción a compra con precios asequibles.
9. Que no se pongangan tantos impedimentos a la obra de nueva construcción.
10. Que se permitan hacer viviendas de mayor superficie pues existen composiciones de familia que no caben en 70 m2.
11. Que se baje el precio de las viviendas porque hoy día muchos jóvenes con salarios eventuales y que se ayude a los demandantes a que los bancos concedan un préstamo.
12. Que se otorguen más ayudas a la vivienda.
Estas sugerencias se tienen en cuenta de cara al documento del Plan.

14/01/2018

Ponemos en común los Objetivos generales del PLAN DE VIVIENDA MUNICIPAL, PARA VER SI ESTAMOS EN LA MISMA ORIBITA:

• Hacer efectivo el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades, en unas condiciones económicas proporcionales a los ingresos del hogar.
• Determinar la demanda de vivienda y la capacidad de respuesta en el término municipal, clasificando dicha demanda por niveles de renta, y la capacidad de respuesta con las viviendas disponibles en el municipio.
• Establecer una oferta cualificada que cubra dicha demanda en un horizonte temporal razonable
• Determinar las necesidades de suelo para satisfacer dicha oferta residencial, cuantitativa y cualitativamente, y diseñar e implementar en su caso, los instrumentos urbanísticos para su localización, clasificación, ordenación, gestión y ejecución.
• Promover la cohesión social en materia de vivienda, y evitar los fenómenos de discriminación, exclusión, segregación o acoso sobre los colectivos más vulnerables.
• Impulsar las medidas suficientes para la rehabilitación, conservación y adecuación funcional y de ahorro energético de las viviendas y edificios, así como la eliminación de infravivienda.
• Impulsar la rehabilitación energética del parque de edificios.

El PMVSMOTRIL es un documento participativo que será la referencia para encardinar las decisiones en materia de planificación ligadas a la vivienda

13/01/2018

El Plan Municipal de Vivienda y Suelo es un instrumento de la administración local que, conjuntamente con la planificación de ámbito autonómico, colabora en generar las condiciones necesarias para que el derecho a la vivienda sea una realidad para todos los habitantes del municipio, adecuándose a las características específicas del municipio y en coherencia con el planeamiento urbanístico.

Expresado de forma sencilla, es una herramienta que cuantifica qué necesidades de vivienda hay, cuáles son las personas con más dificultades y qué soluciones y medidas concretas propone, para ayudar a atajar el problema de suelo y vivienda en el municipio.

13/01/2018

Aquí teneis la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO PUBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE MOTRIL:

Mientras la subimos a la Web municipal
Te puede interesar, pues todas las ayudas se van a canalizar por aquí:

EXPOSICION DE MOTIVOS: La presente Ordenanza tiene su fundamento en el Artíc**o 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local (LBRL), el cual atribuye a los ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las leyes Estatales o Autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes. A ello ha de añadirse que, de conformidad con lo establecido en el artíc**o 25.2.d) de la LBRL, los Municipios, en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Con el fin de regular el ámbito, contenido, estructura y procedimiento de selección de los destinatarios de viviendas protegidas mediante los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, de conformidad con lo que establecen los planes estatales y autonómicos de vivienda, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio ha emitido la Orden de 1 de julio de 2009, publicada en el BOJA del 16 de julio. Esta norma tiene por objeto homogeneizar el procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de viviendas protegidas de todos los registros municipales de demandantes que se constituyan en Andalucía, dejando libertad a cada municipio para que elabore y apruebe las bases de funcionamiento de su registro; si bien esas bases deberán ajustarse al contenido de la mencionada Orden, por lo que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería debe informar de la adecuación de las mismas a la repetida Orden. En consecuencia, esta norma es la que marcará las pautas a seguir para la puesta en marcha de este Registro. El Ayuntamiento de Motril, consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso de una vivienda, y con el fin de responder a las determinaciones de la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, procede a la creación y regulación del funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Motril. Por tanto, corresponde al Ayuntamiento de Motril el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en la citada LBRL, que incluye: aprobación inicial, trámite de información Pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva. ARTICULO 1. OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES. 1. La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto constituir el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Municipio de Motril y regular su funcionamiento. 2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. 3. Finalmente, la Ordenanza hace del Registro Público Municipal un instrumento de información actualizada que debe permitir a las Administraciones Locales y de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y, en particular, promover, en el marco de sus posibilidades y competencias, el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevean en los Planes Municipales de Vivienda. ARTICULO 2. NATURALEZA, AMBITO TERRITORIAL, COMPETENCIA MUNICIPAL Y GESTION DEL REGISTRO PUBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA. 1. El Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y la adjudicación de la vivienda protegida. 2. El ámbito de este Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida es el propio del Municipio de Motril. 3. El Ayuntamiento de Motril, si así lo estima conveniente, podrá encomendar las competencias de gestión y administración del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida a la Empresa MuniciPágina 76 n Granada, lunes, 29 de marzo de 2010 n B.O.P. número 59 pal de Vivienda de Motril, S. A. (EMUVIMO, S. A.), previa la formalización de la oportuna encomienda de gestión. ARTICULO 3. RESPONSABILIDAD SOBRE EL REGISTRO, OBTENCION Y COMUNICACION DE DATOS. REGIMEN DE PROTECCION DE DATOS. 1. La responsabilidad sobre el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida corresponde al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias. 2. Con carácter específico la dirección de este Registro Público es competencia del Alcalde, en virtud de lo establecido en el Artíc**o 21.1 d) de la LBRL y podrá ser delegada en la forma legalmente prevista. 3. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Alcalde. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación se emplearán los correspondientes modelos normalizados. 4. Los datos inscritos y tratados en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida serán los requeridos para la ejecución de los planes de vivienda que correspondan, y se obtendrán a través de las solicitudes y comunicaciones presentadas por los administrados demandantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones realizadas por los promotores de vivienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras administraciones. Las solicitudes y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o en soporte papel. Para el caso de presentación de solicitudes por vía telemática se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electró- nico de los ciudadanos a los servicios públicos. 5. Los datos del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Vivienda, a los solos efectos de coordinar una base de datos común. Asimismo, se pondrán a disposición de los agentes que intervienen en la adjudicación de las viviendas y con este fin exclusivo. Podrán comunicarse datos no personales del Registro Público de Demandantes a entidades promotoras de vivienda protegida, previa solicitud de las mismas y a efecto de adecuar sus promociones a la demanda existente. En estos mismos términos podrán facilitarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos. 6. El Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida es un fichero sometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo establecido en el Artí- c**o 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 7. El Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida se gestionará por medios telemáticos. No obstante, se conservarán las solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones suscritas por los administrados en soporte papel. 8. Las certificaciones o acreditaciones fehacientes de los datos obrantes de la inscripción en el Registro Pú- blico de Demandantes serán expedidas por el Ayuntamiento de Motril. El Registro Público de Demandantes podrá expedir, a petición de los administrados con interés legítimo, notas informativas sobre los datos tratados en el Registro, siempre que no afecten a datos personales de terceras personas. 9. El registro es gratuito. Las personas inscritas y los promotores de vivienda protegida no devengarán tasa, canon o precio público por su relación con el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, de conformidad con lo establecido en el Artíc**o 6.4 de la Orden reguladora de 1 de julio de 2.009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. ARTICULO 4. COOPERACION CON OTRAS ADMINISTRACIONES. 1. Con la finalidad de constituir una base de datos única, que coordine y relacione los distintos Registros Públicos de Demandantes de Vivienda Protegida, el Registro pondrá de modo permanente a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía la base de datos que recoge las inscripciones realizadas. Para este fin, el Registro utilizará la aplicación informática para la recogida y gestión de datos dispuesta por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. 2. En virtud de las solicitudes presentadas y de los datos obtenidos a través de las mismas, el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida podrá recabar las certificaciones que corresponda emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Artí- c**o 31.2 de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. 3. Del mismo modo, de acuerdo con las solicitudes presentadas, el Registro Municipal podrá verificar por vía electrónica la identidad y residencia de las personas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registrados por la Dirección General del Catastro, así como cualquier otro dato relativo a las solicitudes presentadas por los demandantes. ARTICULO 5. ESTABLECIMIENTO DEL REQUISITO DE INGRESOS MINIMOS Y MAXIMOS: 1. Requisito de ingresos mínimos y máximos familiares para el acceso a viviendas en régimen de venta: a) Viviendas de Régimen Especial: Ingresos ponderados en la forma establecida por los planes de vivienda comprendidos entre 1 y 2,5 veces el IPREM. b) Viviendas de Régimen General: Ingresos ponderados entre 1,5 y 3,50 veces el IPREM (Familias numerosas hasta 4,5 veces IPREM). c) Viviendas de Iniciativa Municipal y Autonómica: Ingresos ponderados comprendidos entre 3,00 y 5,5 veces el IPREM. 2. El requisito de ingresos mínimos para las viviendas en régimen de alquiler será el establecido por los planes andaluces de vivienda vigentes en su caso, especialmente en viviendas en alquiler con opción a compra. 3. El requisito de ingresos máximos, en cualquier caso, también será el establecido por los planes andaluces de vivienda. Ello no obstante, en base al análisis de la situación socioeconómica de los integrantes del registro municipal de demandantes de viviendas en régimen de venta, se podrán destinar promociones específicas o cupos también determinados de una promoción concreta, para solicitantes cuyos ingresos, siendo iguales o superiores a los B.O.P. número 59 n Granada, lunes, 29 de marzo de 2010 n Página 77 mínimos, fueran inferiores a los máximos establecidos por los planes andaluces vigentes, previo concierto con la Dirección General de Vivienda y Ordenación del Territorio en relación con el procedimiento a emplear. ARTICULO 6. SOLICITUD DE LA INSCRIPCION COMO DEMANDANTE EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA. 1. Podrán solicitar la inscripción como demandantes de vivienda protegida en el Registro Municipal de Demandantes las personas físicas mayores de edad que tengan interés en residir en el municipio. Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud firmada por todos los mayores de edad. 2. La solicitud se presentará en cualquier momento, en soporte telemático o en soporte papel ante el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida o vía telemática a través de la web de la misma que se habilite o en que se integre dicho servicio. Las solicitudes presentadas en soporte telemático no se inscribirán de forma efectiva hasta tanto no se presente, junto con la documentación correspondiente, en soporte papel. 3. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el modelo normalizado de solicitud informará con claridad al solicitante del uso que se va a dar a los datos personales. 4. La solicitud, que se facilitará mediante el correspondiente modelo normalizado, incluirá los siguientes datos y documentación del solicitante, y de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia: a) Nombre y apellidos, s**o, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, número de documento nacional de identidad o, en su caso, documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar o unidad de convivencia, en sus respectivos casos. b) En el caso de que la solicitud la presente la unidad familiar o la unidad de convivencia, la solicitud, firmada por todos los mayores de edad, se acompañará de una declaración responsable sobre la composición de la misma. c) Documento que justifique la inclusión del solicitante, en su caso, en un grupo de especial protección, de conformidad con los planes de vivienda, que deberán ser acreditados en la forma establecida en los mismos. d) Ingresos familiares anuales, calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente plan de vivienda. e) Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda, de conformidad con las excepciones previstas reglamentariamente. A tal efecto, en el caso de matrimonios casados en régimen legal de separación de bienes no procederá la inscripción cuando cualquiera de los cónyuges dispusiera de una vivienda libre o protegida, excepto en los casos previstos en los planes de vivienda. f) Declaración de las circunstancias de empadronamiento, vinculación laboral con algún municipio de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical, o de compromiso de residencia tras la adjudicación de una vivienda protegida. A efectos de la inscripción en el Registro y adjudicación de viviendas por el mismo tendrán la misma consideración los solicitantes empadronados en cualquier municipio de la Mancomunidad o que mantengan vínc**os laborales acreditados con cualquiera de ellos, con un mínimo de un año de antigüedad, que acreditará mediante presentación del Certificado de Vida Laboral. A este respecto, se acompañará, en su caso, declaración del interés del solicitante no empadronado en este municipio de residir en el mismo, y, también en su caso, declaración de haber presentado otras solicitudes en otros Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida. En este supuesto se hará constar si la solicitud presentada en el Registro de Motril tiene carácter de preferencia, y, en cualquier caso, sólo podrá presentarse solicitud en otros dos registros, además del de Motril. g) Régimen de acceso al que opta: Propiedad (indicando la tipología: Régimen Especial, Régimen General, o de Iniciativa Municipal y Autonómica), alquiler o alquiler con opción de compra. Se podrá indicar en la solicitud más de un régimen simultáneamente, en cuyo caso la no aceptación de una adjudicación, en los términos establecidos posteriormente, se considerará como renuncia voluntaria a la adjudicación, como se establece posteriormente. h) Número de dormitorios de la vivienda que demanda: a) tres o cuatro dormitorios, b) dos o tres dormitorios y c) uno o dos dormitorios. i) Necesidad de una vivienda adaptada a discapacitados de movilidad reducida o calificada para familia numerosa, que se justificará en los términos previstos en los planes de vivienda. j) Certificado o volante del empadronamiento actual del solicitante. k) Lugar y anejo del municipio en el que desea residir: MOT: Motril ciudad, VSA: Varadero-San Adela, T: Torrenueva, CC: Carchuna-Calahonda, VP: Ventillas-Puntalón y GT: Garnatilla-Los Tablones. Se podrá indicar en la solicitud más de un lugar o anejo, en cuyo caso la no aceptación de una adjudicación, en los términos establecidos posteriormente, se considerará como renuncia voluntaria a la adjudicación. l) No se procederá a la inscripción en el registro hasta tanto el solicitante no haya aportado la totalidad de los datos requeridos, y, en el caso de formularse telemáticamente, hasta tanto no se presente la solicitud en soporte papel, firmada en la forma que se indica anteriormente. m) La solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Artíc**o 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Asimismo, conllevará la autorización al órgano gestor para verificar por vía electrónica la identidad, empadronamiento y residencia de las personas solicitantes y para recabar los datos sobre titularidad de inmuebles de la Dirección General del Catastro, así como otros que puedan Página 78 n Granada, lunes, 29 de marzo de 2010 n B.O.P. número 59 autorizarse, en relación con los requisitos que venga obligado a acreditar el demandante. n) A este fin, el Excmo. Ayuntamiento de Motril habilitará la conexión telemática del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida con los servicios administrativos municipales correspondientes, que permita la comprobación de los datos de residencia y empadronamiento aportados por los solicitantes. 5. Son causas de denegación de una solicitud de inscripción: a) Cuando no se aporten los datos requeridos. En este caso, el Registro Municipal de Demandantes, antes de la denegación, comunicará a los solicitantes los defectos, para que, en su caso, los subsane en el plazo de diez días hábiles, advirtiendo de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite. b) Cuando de los datos aportados o de la verificación realizada por el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida resulte que los demandantes no se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente. c) Cuando el integrante de una unidad familiar o unidad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante de una vivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta. En este caso, se tramitará la solicitud sólo cuando la persona ya inscrita cancele su inscripción en el primer asiento, que continuará vigente para los restantes inscritos (considerándose los ingresos resultantes), a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada y los nuevos ingresos que, en su caso, figurarán en el asiento. Se excepcionarán de esta condición a las unidades familiares que tengan compartida la guardia y custodia de los hijos. d) Cuando la persona solicitante, la unidad familiar o la unidad de convivencia estén ya inscritos simultáneamente en otros tres registros públicos de demandantes de vivienda protegida. e) Cuando no hayan transcurrido dos años desde que se procediese a la cancelación voluntaria de la inscripción o tres años por haber renunciado por dos veces a la vivienda que le fue adjudicada o promoción para la que hubiesen sido seleccionados. 6. Es causa de renuncia voluntaria la renuncia a cualquier vivienda de la que el demandante resultara adjudicatario, si la misma cumple con las condiciones manifestadas por éste en el impreso de su solicitud, tanto en lo que respecta a régimen de protección, como emplazamiento, como a número de dormitorios. No se considerará como renuncia voluntaria si se hubiera ofrecido al demandante una vivienda de régimen, emplazamiento, número de dormitorios, etc. distintos al manifestado en su solicitud. 7. El Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida resolverá la solicitud en el plazo de treinta días desde su presentación. En el caso de que no se admita, notificará al solicitante los motivos. En el caso de que se admita, se realizará la inscripción registral en los términos previstos en los siguientes artíc**os. ARTICULO 7.- PRACTICA DE LA INSCRIPCION DE LA SOLICITUD EN EL REGISTRO MUNICIPAL. EFECTOS. 1. Una vez que proceda por parte del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida a la verificación de la documentación requerida al demandante, y siempre que el mismo cumpla los requisitos para ser destinatario de vivienda protegida, se practicará la inscripción inicial en el citado registro, haciéndose constar en todo caso: b) Los datos demandados en el Artíc**o 6.4 de esta Ordenanza. c) La clasificación del demandante en uno o varios grupos de acceso en atención a sus ingresos calculados por el número de veces el IPREM, según los requisitos que se establecen posteriormente, pertenencia a un grupo de especial protección, preferencia sobre el régimen de tenencia, y número de dormitorios de la vivienda (véase artíc**o 6.4). d) La fecha en la que se realiza la inscripción del demandante. A estos efectos, la inscripción de los demandantes se realizará atribuyendo a cada uno de ellos un número correlativo de inscripción, que refleje el momento temporal en el que se realiza la inscripción, con independencia del nú- mero de antigüedad definitivo tras sorteo único que se explica posteriormente. La numeración del orden de asiento inicial comenzará por el número 1 y continuará sucesivamente. Ello no obstante, el número de orden para la adjudicación será el establecido en el apartado siguiente. e) Dado el procedimiento administrativo de aprobación de la presente Ordenanza Municipal, que permitiría, incluso, la disposición de los impresos y criterios a emplear, no sólo para la inscripción, sino también para la selección de los eventuales adjudicatarios, con el fin de evitar esta situación de información privilegiada, la presente Ordenanza reguladora establece la celebración de un único sorteo a los tres meses de la apertura oficial del plazo para la inscripción, consistente en la obtención de un único número de orden a efectos de la adjudicación, a partir del cual se tendrá en cuenta, en su caso, el criterio de antigüedad de la inscripción para las adjudicaciones de las viviendas. A tal fin, tras la publicación de la fecha del sorteo, se suspenderán las inscripciones solicitadas, si bien se mantendrá el orden de antigüedad, a efectos de continuar las inscripciones tras el sorteo realizado. Realizado el sorteo único inicial, el número de antigüedad seleccionado tendrá la consideración de número 1 de orden a efectos de adjudicación, continuándose hasta el final de las inscripciones practicadas antes de la convocatoria del citado sorteo, y continuándose desde el número 1 de inscripción inicial hasta el anterior al seleccionado en el proceso del sorteo. Posteriormente, se inscribirán, por orden de presentación, las solicitudes cuya inscripción se suspendió tras la publicación de la fecha del sorteo. 2. Una vez realizadas las inscripciones y orden de adjudicación explicada en los dos apartados anteriores, el demandante estará habilitado para participar en los procesos de adjudicación de las viviendas protegidas, otorgando al inscrito su número de orden de selección tras el sorteo explicado en el listado de adjudicatarios y su condición de demandante de vivienda protegida. B.O.P. número 59 n Granada, lunes, 29 de marzo de 2010 n Página 79 3. Los efectos de la inscripción se suspenderán sin pérdida de la antigüedad durante la inclusión del demandante en una relación de demandantes seleccionados como adjudicatarios. No obstante, la inclusión en la lista de suplentes no conlleva la suspensión de la inscripción, ni impide que paralelamente pueda ser incluido como demandante seleccionado o suplente en otra promoción paralela en el tiempo. Asimismo, en el caso de que la adjudicación de la vivienda no se realizara por causas imputables al promotor, el demandante seleccionado tendrá preferencia en la siguiente selección de demandantes, según el orden que le corresponde en el registro, explicado en el apartado 1.e) del presente Artíc**o. 4. Los efectos de la inscripción se suspenderán, con pérdida de antigüedad, durante el tiempo que el demandante no cumpla con el deber de comunicación de nuevos datos previsto en el Artíc**o 8 de esta Ordenanza. 5. La inscripción practicada en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida no exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir con los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento que adquiera la condición de adjudicatario. 6. La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral. ARTICULO 8. PERIODO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCION, MODIFICACION DE DATOS Y CANCELACION DE LA INSCRIPCION. 1. La inscripción estará vigente durante un periodo de tres años desde que fuera practicada o desde la última actualización de los datos realizada por el demandante inscrito, sin perjuicio de la obligación de cumplimiento de los requisitos exigidos para el tipo de vivienda seleccionada por el citado demandante (ingresos, posesión de vivienda, empadronamiento en su caso, etc.). En los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada. A estos efectos, el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, telemáticamente, o mediante carta, comunicará en el tercer trimestre del tercer año esta circunstancia a los demandantes inscritos, al objeto de ejercer la facultad de solicitud de la renovación en el plazo señalado en el párrafo anterior. 2. Las personas inscritas tienen el derecho a solicitar y obtener gratuitamente la información sobre los datos que han sido inscritos a su nombre. La información se podrá obtener mediante visualización de los datos o mediante documento legible. 3. Las personas inscritas tienen el derecho a rectificar lo datos de la inscripción que sean inexactos o incompletos. 4. Las personas inscritas, mediante la documentación oportuna, tienen la obligación de comunicar al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida la modificación de los datos enumerados en el apartado 4 del Artíc**o 6 de esta Ordenanza. El plazo para la comunicación será de tres meses desde el acontecimiento que alteró el dato modificado, salvo los datos económicos que deberá comunicarlos entre el día 1 de julio y el 30 de septiembre del año siguiente al inmediatamente concluido. La comunicación no será necesaria si se trata de una variación en los ingresos familiares inferior al 10%, si dicha variación no le excluyera de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza para la adquisición de la vivienda protegida indicada en su solicitud. 5. El Registro Público Municipal garantizará la veracidad y exactitud de los datos, para lo que podrá realizar actualizaciones periódicas. Si la actualización supone una variación en la inscripción practicada relativa al grupo de acceso en el que había sido incluido el demandante, se comunicará a éste. 6. La cancelación de la inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida se producirá por las siguientes causas: a) Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción sin que se hubiese procedido a la renovación. b) Por el ejercicio del derecho de cancelación de la persona inscrita. Cuando la inscripción recoja a varios demandantes inscritos en virtud de una unidad familiar o una unidad de convivencia, la cancelación será total cuando todos los inscritos mayores de edad la soliciten. En su defecto, se cancelará la inscripción únicamente de quien la solicite, conservando el asiento todos los efectos (excepto los económicos, si así procediera) para los restantes inscritos mayores de edad, dentro de la unidad familiar o unidad de convivencia, a los que, además, se les comunicará la cancelación parcial practicada y circunstancias económicas, si hubieran sido objeto de modificación. c) Cuando algún inscrito deje de cumplir los requisitos para ser adjudicatario de vivienda protegida. En este supuesto se dará audiencia a los interesados. d) Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubieren sido seleccionados. El demandante excluido no podrá volver a ser inscrito hasta que transcurra el plazo de tres años desde la última oferta que le fue presentada. A estos efectos se considerará que la renuncia no es voluntaria al menos en los siguientes casos: Cuando la vivienda para la que ha sido seleccionado no se correspondiera con las características del demandante que constan en la inscripción registral; o cuando el demandante seleccionado no pueda realizar la compraventa por no haber recibido crédito financiero para el pago del préstamo hipotecario. e) Cuando se haya comunicado por el promotor la efectiva adjudicación de la vivienda en los términos previstos en esta Ordenanza. 7. Salvo cuando se haya realizado a petición del interesado, la cancelación parcial o total de la inscripción practicada se comunicará a los demandantes inscritos. ARTICULO 9. CRITERIOS PARA LA SELECCION DEL DEMANDANTE DE VIVIENDA PROTEGIDA 1. Para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida se han de cumplir las siguientes condiciones: a) El demandante debe estar inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. b) El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos para el acceso al programa y a la tipología de vivienda protegida de que se trate y, en su caso, con los cupos en los que se integre. Página 80 n Granada, lunes, 29 de marzo de 2010 n B.O.P. número 59 c) En el caso de que el solicitante no estuviera empadronado en Motril o en cualquiera de los municipios que integran la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical, y tampoco tuviera vinculación laboral en este ámbito geográfico, se autorizará la inclusión en el Registro de demandantes, siempre que manifiesten su compromiso de residir habitual y permanentemente en la vivienda adjudicada. En estos casos, con independencia del número de orden de adjudicación que le correspondiera durante el proceso de selección de adjudicatarios sólo tendrá opción para la adjudicación de un 10% del número total de viviendas ofertadas. Quedando el resto de los posibles adjudicatarios que se encontraran en estas circunstancias en situación de preferencia, según orden de adjudicación, para futuras adjudicaciones, o de suplencia, en su caso, también en función del porcentaje citado. d) A efectos de adjudicación, se excluyen de los requisitos citados en el apartado anterior a los solicitantes que cumplan los siguientes: inmigrantes retornados y personas víctimas de violencia de género y del terrorismo, si bien deberán de cumplir las condiciones establecidas por los planes de vivienda para la adjudicación de una vivienda protegida. 2. Las viviendas que, por sus características constructivas se destinaran a cupos específicos de demandantes (familias numerosas o discapacitados de movilidad reducida), sólo podrán adjudicarse a solicitantes que reúnan los requisitos que al efecto disponen los planes andaluces de vivienda. En caso de que no existieran solicitantes o éstos renunciaran, se dispondrá de las mismas en la forma establecida por los citados planes. ARTICULO 10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE LA VIVIENDA PROTEGIDA 1. El promotor de vivienda protegida solicitará del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida una relación ordenada de demandantes, cuando haya obtenido la calificación provisional de vivienda protegida y siempre que disponga de financiación cualificada autorizada por la Administración competente. 2. Con el fin de realizar la selección de adjudicatarios y suplentes, el promotor comunicará por escrito al Registro el Régimen de Protección de las viviendas integrantes de la promoción, su ubicación en el término municipal, y la relación de viviendas integrantes de la promoción ordenadas según número de dormitorios, con indicación de su numeración según proyecto. Asimismo, comunicará, en su caso, las adecuadas constructivamente y calificadas para personas discapacitadas de movilidad reducida y las destinadas a familias numerosas. 3. En el plazo de 10 días desde la entrega de la solicitud, el Registro Municipal elaborará una relación ordenada con tantos demandantes como viviendas a adjudicar, según las características de las viviendas aportadas por los solicitantes en su solicitud, de acuerdo con los criterios de selección establecidos anteriormente. Asimismo, elaborará una relación de suplentes, también ordenada en la forma indicada anteriormente, en un número que doble el número de viviendas a adjudicar, y correrá sucesivamente en caso de que se produzcan vacantes, según las características de la vivienda indicada en su solicitud. Las viviendas sin demandantes serán adjudicadas libremente por el promotor, siempre que los adjudicatarios cumplan con los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y estén inscritos en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. 4. Para la elaboración de los listados de adjudicatarios y suplentes por riguroso orden de antigüedad, el Registro Municipal considerará que los requisitos que los demandantes acreditaron o manifestaron en su solicitud coincidan con los exigidos para la adquisición de las viviendas ofertadas: Régimen de protección, ingresos, emplazamiento de la promoción, número de dormitorios. Las viviendas destinadas a discapacitados de movilidad reducida y familias numerosas se adjudicarán exclusivamente a demandantes que acreditaran estas circunstancias, por orden de antigüedad de inscripción definitiva en el Registro. En el caso de que entre los demandantes seleccionados como adjudicatarios figurara una familia numerosa y la promoción a adjudicar dispusiera de alguna vivienda de más de tres dormitorios, aunque no estuviera calificada como para familia numerosa, estos demandantes, con independencia de su orden de antigüedad, tendrán preferencia para la elección de la vivienda de mayor superficie, siempre que su número de dormitorios fuera superior a tres. 5. Elaborada la relación ordenada de demandantes titulares y suplentes de acuerdo con los apartados anteriores, en el plazo de 5 días, el Registro Público comunicará a los demandantes seleccionados su inclusión en la relación ordenada. 6. Terminada la relación ordenada conforme a lo establecido anteriormente, y, en todo caso en el plazo má- ximo de treinta días desde la presentación de la solicitud del promotor, el Registro Municipal de Demandantes la comunicará al promotor solicitante y a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. 7. Los demandantes que se encuentren relacionados como suplentes en una primera relación, y en el transcurso de esa adjudicación, el Registro recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, dichos suplentes pasarán a formar parte de este nueva relación como demandantes seleccionados titulares si el número de viviendas que integran la promoción lo permite, y si su solicitud cumple con las condiciones constructivas (casos de discapacitados de movilidad reducida o familias numerosas), protección e ingresos establecidos en la presente Ordenanza y comunicados por el solicitante. Los suplentes no seleccionados en el segundo caso podrán mantenerse de suplentes para ambas promociones, excepto que resultaran adjudicatarios de una de ellas. 8. Asimismo, terminada la relación ordenada, conforme se establece en los apartados anteriores, el Registro Municipal de Demandantes emitirá certificado a favor del demandante seleccionado titular con el consiguiente contenido mínimo: a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a la vivienda protegida en una determinada promoción, conforme a los datos inscritos en el Registro. b) Los ingresos del demandante calculados en el nú- mero de veces el IPREM. c) Número de expediente de Calificación Provisional de la promoción. B.O.P. número 59 n Granada, lunes, 29 de marzo de 2010 n Página 81 d) Vigencia de seis meses de la certificación, en los términos previstos en el plan andaluz de vivienda, y si los datos comunicados no han sido objeto de modificación por el solicitante inscrito. 9. El promotor realizará la adjudicación mediante contrato de compraventa, arrendamiento o adjudicación en el caso de cooperativas, para lo que habrá que requerir fehacientemente a los demandantes seleccionados, indicándoles el lugar, fecha y hora para formalizar la adjudicación de la vivienda. Transcurridos diez días desde el requerimiento, el promotor excluirá a los demandantes seleccionados que no hayan dado respuesta a su requerimiento y procederá a requerir, también fehacientemente, a tantos suplentes como sean necesarios para cubrir las vacantes, comunicando al Registro Municipal dichas circunstancias. Igualmente, los suplentes que no contesten en diez días al requerimiento se considerarán excluidos y se procederá a su sustitución en los mismos términos. Asimismo, el promotor podrá convocar en un solo acto a todos los demandantes seleccionados para proceder al requerimiento en el que se les indicará lugar, fecha y hora para firmar el documento de adjudicación. Si el demandante seleccionado no acude al acto de requerimiento o no envía representante se considerará que ha renunciado a la adjudicación. También se considerarán excluidos los demandantes que, habiendo aceptado el requerimiento, no se presenten al acto de adjudicación, salvo causa de fuerza mayor que, en cualquier caso, deberá justificar. En el plazo máximo de diez días desde la adjudicación el promotor comunicará al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida la relación de los adjudicatarios, con indicación de la vivienda adjudicada, así como la de los solicitantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Se considerará como renuncia voluntaria las exclusiones por no responder al primer requerimiento del promotor o por no personarse en la fecha indicada para formalizar la adjudicación. El Registro Municipal procederá a realizar en el plazo de diez días desde la comunicación del promotor la anotación en el asiento correspondiente y comunicará la adjudicación y renuncias, en su caso, a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Estos trámites también serán obligatorios en el caso de que el promotor hubiera obtenido la autorización prevista en el Artíc**o 9 de la Orden de 1 de julio de 2009, que excepciona la obligación de adjudicación mediante el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. 10. El mismo criterio se aplicará para la selección de miembros de cooperativas de viviendas protegidas, cuya inscripción como cooperativista, en cualquier caso, siempre será voluntaria y no dimanante de su inscripción en el Registro regulado por la presente Ordenanza. 11. Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones que incumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente para el acceso a la vivienda. 12. De conformidad con lo establecido en el Artíc**o 8.12 de la citada Orden reguladora, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio facilitará al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Motril información sobre las solicitudes y concesiones de calificación provisional de viviendas protegidas en el municipio de Motril. DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a los dispuesto en la normativa estatal o autonómica correspondiente en la materia. Igualmente, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal y el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999. DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. El Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas dispondrá de la aplicación informática, elaborada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, para la gestión del Registro Público Municipal y, en caso de ser necesario, se revisarán los términos de la presente Ordenanza Municipal en aquellos aspectos que procedan. DISPOSICION ADICIONAL TERCERA. El modelo de solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida se incorporará a la presente Ordenanza como Anexo. También se incorporarán a la presente Ordenanza como Anexos los siguientes modelos: a) Certificación de los datos inscritos en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Motril. b) Formulario de modificación de datos en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Motril. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA. Los procedimientos de selección de demandantes que se iniciaren antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza seguirán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente al inicio del procedimiento. DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA. La inscripción en la base de datos de que actualmente dispone la Empresa Municipal de la Vivienda EMUVIMO, S. A. de personas interesadas en el acceso a una vivienda protegida, en ningún caso supondrá la inscripción automática en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, y tras la publicación de la fecha de inicio de las inscripciones en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, EMUVIMO, S. A. dejará sin efecto la actual base de datos o registros de interesados en viviendas protegidas, sin previo aviso. DISPOSICION FINAL PRIMERA. Los criterios de selección del demandante de vivienda protegida que se han establecido en la presente Ordenanza se revisarán en función de la evolución del desarrollo de actuaciones de viviendas protegidas en el municipio, con respeto siempre a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 2.009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la selección de adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida en la Comunidad Autónoma y de los criterios de preferencia y previsiones al respecto establecidas por los correspondientes planes estatales y autonómicos de vivienda y suelo. DISPOSICION FINAL SEGUNDA. La existencia y funcionamiento de la Base de Datos Común del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía supondrá la adopPágina 82 n Granada, lunes, 29 de marzo de 2010 n B.O.P. número 59 ción por parte del Registro Público Municipal de Motril de las medidas necesarias de coordinación con la citada Administración Autonómica. DISPOSICION FINAL TERCERA. Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento administrativo derivado de la presente Ordenanza se someterán, en caso de duda o insuficiencia, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICION FINAL CUARTA. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de lo establecido en el artíc**o 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La citada publicación dará cumplimiento a la exigencia de la misma para la constitución de ficheros de titularidad pública previsto en el artíc**o 52 del Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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