FeSmc-UGT ESC Valencia

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Página de la sección sindical de ESC-PV

Video Febrero 2021 28/03/2021

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Video Febrero 2021 Canal de información sindical del sector de limpieza y seguridad de FeSMC-UGT País Valenciano

05/02/2020

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16/01/2020
La afiliación sindical cae a mínimos, pese al auge de la precariedad laboral 15/01/2020

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10293507/01/20/La-afiliacion-sindical-cae-a-minimos-pese-al-auge-de-la-precariedad-laboral.html?utm_medium=Social&utm_campaign=EchoboxTWeE&utm_source=Twitter =1578912184

La afiliación sindical cae a mínimos, pese al auge de la precariedad laboral La afiliación sindical en España ha caído a su nivel más bajo en 30 años. Este desapego de los trabajadores respecto a los sindicatos se produce junto al auge de la desigualdad económica dentro de los países, una de las grandes preocupaciones de la sociedad actual. Aunque la creciente desigua...

04/12/2019

Juezas y Jueces para la Democracia quiere manifestar su preocupación por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara la adecuación a la Carta Magna del artículo 52 D) del ET, que permite el despido de una persona trabajadora cuando se encuentre enferma 8 días en 2 meses, siempre que haya estado enferma 12 días en el último año. Precepto que fue introducido en la actual redacción por la reforma laboral del año 2012.
La razón de la validación se centra, a juicio del Tribunal Constitucional, en la defensa de la productividad de la empresa consagrada en el artículo 38 de la Constitución (CE).
Pues bien, los aspectos más críticos de la sentencia del Tribunal Constitucional son, a nuestro juicio, los siguientes:
1. La defensa de la productividad en abstracto. Es decir, no valorar la incidencia de la causa atendiendo al tamaño de una empresa concreta, el índice general de absentismo, o la incidencia precisa de la enfermedad en aquella.

2. No ser consciente de que la posibilidad de despedir por esta causa producirá, como ya viene pasando, que personas enfermas se reincorporen al trabajo anticipadamente, acortando el periodo de baja, con el riesgo que ello conlleva para la salud y la integridad física, que protegen tanto el Art. 43 como el Art. 15 de la CE.

3. No ponderar, tampoco, que esta norma puede incidir en el derecho al trabajo, ex Art. 35 de la CE, en cuanto que este despido puede carecer de una causa adecuada y suficiente, atendiendo al Art. 158 del Convenio de la OIT, que, en su Art. 6. 1 expresa claramente que la ausencia temporal por enfermedad no puede constituir una causa justificada de terminación de la relación de trabajo.

4. En el mismo sentido, el TC olvida que este tipo de despidos incide, como no puede ser de otra manera, en la seguridad en el trabajo.

Con ella se continúa un camino de involución en la dignidad de las personas, iniciado por las sentencias que en los años 2014 y 2015 validaron la mencionada reforma laboral de 2012.
Considerar la salud como mercancía y primar la producción y la libertad de empresa sobre la dignidad de las personas destruye la finalidad esencial del Derecho del Trabajo.

Como decía en 1927 Hugo Sinzheimer: “El hombre tiene una dignidad. Lograr tal dignidad es la misión especial del Derecho del Trabajo. Su misión es evitar que el hombre sea tratado igual que las cosas”.

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