Heriberto Ramírez Neri

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31/05/2026

UN BUEN CAMINO
Autor: Heriberto Ramírez Neri
¡Levántate!
Sigue adelante
Sigue avanzando
No flaquees
No desistas
No te rindas


30/05/2026

HERMENÉUTICA JURÍDICA VS LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Por: Heriberto Ramírez Neri
📌La hermenéutica jurídica y la argumentación jurídica constituyen dos disciplinas fundamentales para la comprensión y aplicación del Derecho contemporáneo. Aunque se encuentran estrechamente vinculadas, poseen objetos de estudio y funciones diferenciadas dentro del razonamiento jurídico.
✔️LA HERMENÉUTICA JURÍDICA ES la teoría y metodología de la interpretación del Derecho. Su propósito consiste en determinar el significado, alcance y sentido de los textos normativos dentro de un contexto histórico, lingüístico, sistemático y axiológico determinado. Desde las aportaciones de autores como Hans-Georg Gadamer, Emilio Betti y Ronald Dworkin, la interpretación jurídica ha dejado de concebirse como una actividad meramente mecánica para entenderse como un proceso racional mediante el cual el intérprete construye el significado de las normas a partir de principios, valores y finalidades del ordenamiento jurídico.
👉Por su parte, LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA estudia las razones que justifican una determinada decisión o interpretación jurídica. No se limita a comprender el significado de las normas, sino que busca fundamentar racionalmente por qué una solución debe preferirse frente a otras alternativas posibles. Autores como Chaïm Perelman, Robert Alexy, Stephen Toulmin y Neil MacCormick han desarrollado modelos destinados a evaluar la corrección, racionalidad y legitimidad de los argumentos jurídicos.
♦️LA DIFERENCIA ESENCIAL entre ambas disciplinas radica en que la hermenéutica responde principalmente a la pregunta ¿Qué significa la norma?, mientras que la argumentación jurídica responde a la cuestión ¿Por qué debe aceptarse esta interpretación o decisión? En consecuencia, la primera tiene una función interpretativa y la segunda una función justificativa.
👉Su importancia en el estudio del Derecho es indiscutible, pues permiten superar visiones ius formalistas de la aplicación jurídica. Gracias a ellas, jueces, litigantes y académicos pueden interpretar adecuadamente las normas, resolver casos difíciles y construir decisiones legítimas, racionales y compatibles con los principios del Estado constitucional de derecho.

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REGLAS DE LA SANA CRÍTICA.
SU MERA REFERENCIA POR PARTE DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, SIN LA MENCIÓN ESPECÍFICA DEL POSTULADO LÓGICO, MÁXIMA DE LA EXPERIENCIA O CONOCIMIENTO CIENTÍFICO QUE SUSTENTA SU PERSPECTIVA, NO SE TRADUCE EN QUE LA MOTIVACIÓN DE LA PRUEBA ESTÉ REGIDA POR AQUÉLLAS.
Por: Heriberto Ramírez Neri
La tesis aislada con registro digital 2024143 constituye un criterio relevante en materia de valoración probatoria dentro del sistema penal acusatorio mexicano, particularmente respecto de la obligación de motivar racionalmente las decisiones judiciales conforme a las reglas de la sana crítica. El documento sostiene que no basta con que el tribunal afirme de manera genérica que valoró las pruebas conforme a la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos, sino que debe precisar concretamente cuál regla lógica, máxima empírica o conocimiento científico respalda su conclusión.
El criterio parte de los principios constitucionales de fundamentación y motivación previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 20 constitucional y de diversos preceptos del Código Nacional de Procedimientos Penales. La tesis enfatiza que la libertad probatoria no implica arbitrariedad, pues la valoración judicial debe encontrarse sujeta a parámetros racionales verificables y controlables en instancias superiores.
Uno de los elementos más importantes del documento es la distinción entre auténtica motivación racional y mera convicción subjetiva disfrazada de argumentación jurídica. El tribunal señala que, si el juzgador no explica específicamente la regla lógica o científica utilizada, la decisión se vuelve opaca y dificulta su control jurisdiccional.
Asimismo, la tesis incorpora referencias al razonamiento probatorio contemporáneo y a disciplinas como la psicología del testimonio, evidenciando la necesidad de que la argumentación judicial sea interdisciplinaria. En consecuencia, este criterio fortalece los principios de transparencia, racionalidad y control democrático de las decisiones judiciales en el proceso penal acusatorio.

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26/05/2026

♦️DERECHO A LA PRUEBA.
SU RESPETO Y ALCANCE (NOTAS DISTINTIVAS).
Por: Heriberto Ramírez Neri
✔️De acuerdo a la tesis en cita, la importancia de las pruebas en todo procedimiento es evidente, pues sólo a través de la actividad probatoria, que incluye la posibilidad de solicitar, aportar y controvertir las que obran en cada juicio, el Juez puede alcanzar un conocimiento mínimo de los hechos que dan lugar a la aplicación de las normas jurídicas pertinentes, y dar respuesta a los asuntos de su competencia.

👉De lo anterior surge el concepto de derecho a la prueba que, conforme a la doctrina jurisprudencial pacífica y unánime, constituye uno de los principales ingredientes tanto del debido proceso (formalidades esenciales del procedimiento), como del acceso a la justicia, al ser el más importante vehículo para alcanzar la verdad.

✔️El derecho a probar se respeta cuando en la ley se establecen las condiciones necesarias para hacerlo efectivo, no sólo para que las partes tengan oportunidad de llevar ante el Juez el material probatorio de que dispongan, sino también para que éste lleve a cabo su valoración de manera racional y con esto la prueba cumpla su finalidad en el proceso. Lo anterior Incluye no solamente la certidumbre de que, habiendo sido ofrecida la prueba, se desahogue, sino también de que se valore y tenga incidencia lógica y jurídica, proporcional a su importancia dentro del conjunto probatorio, en la decisión que el Juez adopte.

👉La práctica de las pruebas, oportunamente ofrecidas, necesarias para ilustrar el criterio del juzgador y su pleno conocimiento sobre el asunto objeto del litigio, así como las posibilidades de complementarlas o contradecirlas en el curso del proceso, también son elementos inherentes al derecho en cita. Su alcance se resume en las siguientes notas: PERTINENCIA, DILIGENCIA Y RELEVANCIA.

♦️LA PERTINENCIA, porque sólo deben ofrecerse, admitirse y valorarse las pruebas que tengan relación directa con el supuesto que debe decidirse;
♦️LA DILIGENCIA, porque debe solicitarse por la persona legitimada para hacerlo, en la forma y momento legalmente previsto para ello y el medio de prueba debe estar autorizado por el ordenamiento; finalmente, en cuanto a
♦️LA RELEVANCIA, debe exigirse que la actividad probatoria sea decisiva en términos de acción o la defensa.

👉Así las cosas, la vulneración a este derecho puede darse por diversas razones, algunas de las más comunes: el imposibilitar a una de las partes su ofrecimiento; el no tener en cuenta algunas de las pruebas aportadas, o cuando dentro del expediente, existen elementos de juicio que con claridad conducen a determinada conclusión, eludida por el Juez con manifiesto error o descuido. En tal sentido su determinación debe impugnarse al no respetarse el alcance del valor de las pruebas.

♦️Como se puede observar, la tesis abandona una concepción meramente formalista del derecho probatorio y adopta una visión garantista y funcional del proceso. No basta con permitir que las partes “ofrezcan” pruebas; el órgano jurisdiccional debe:
• Admitirlas conforme a parámetros racionales;
• Desahogarlas adecuadamente;
• Valorarlas motivadamente;
• Otorgarles eficacia argumentativa dentro de la decisión judicial.

✔️La prueba aparece, así como un instrumento epistemológico indispensable para aproximarse a la verdad procesal y no solo como una mera actividad procesal sino como garantía constitucional, en tal sentido la tesis adopta una lógica de protección reforzada de derechos fundamentales.
Para una mejor comprensión del tema se sugiere consultar la siguiente tesis
Tesis: I.3o.C.102 K (10a.), Registro digital: 2019776

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24/05/2026

LO QUE EN REALIDAD SIENTO
Autor: Heriberto Ramírez Neri

No sé lo que siento por ti
Ni tampoco lo que pienso
Lo único que se
Es que en mi mente estas
Mañana, tarde y noche…
En realidad, te lo confieso
Lo estas en todo momento
Y ahora que lo escribo
Creo saber
Lo que en realidad siento.

23/05/2026

FORMAS DE CREAR JURISPRUDENCIA
Por: Heriberto Ramírez Neri

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22/05/2026

♦️INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS.👨‍👩‍👦
👉LA RESOLUCIÓN JUDICIAL EN MATERIA FAMILIAR QUE FIJA LA PENSIÓN ALIMENTICIA CONSTITUYE COSA JUZGADA RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN Y LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEUDOR, POR LO QUE EN LA INSTANCIA PENAL NO SE PUEDEN REVALORAR ESOS ASPECTOS.
📖Tesis: P./J. 89/2026 (12a.) Duodécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Registro digital: 2032166
JURISPRUDENCIA DEL PLENO DE LA SCJN

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20/05/2026

LAS TEORÍAS DE LA JUSTICIA DESPUÉS DE RAWLS.
Autor: Roberto Gargarella.

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Disponible en:https://www.filosoficas.unam.mx/docs/410/files/Gargarella%2C%20Roberto_%20Las-Teorias-de-La-Justicia-Despues-de-Rawls.pdf

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BENEFICIO PRELIBERACIONAL DE LIBERTAD CONDICIONADA.
LA PROHIBICIÓN DE OTORGARLO A LAS PERSONAS SENTENCIADAS POR EL DELITO DE SECUESTRO NO VULNERA LOS DERECHOS HUMANOS A LA REINSERCIÓN SOCIAL, A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, NI A LA DIGNIDAD HUMANA.

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Tesis: P./J. 6/2026 (12a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Marzo de 2026, Tomo I, Volumen 1, página 66, Registro digital: 2031822

Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031822

19/05/2026

CÓMO SE APLICA REALMENTE LA TEORÍA DEL DELITO.
Un enfoque a partir del análisis de los casos jurisprudenciales
Autor. Elky Villegas Paiva

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