07/06/2016
SI EL IMPUTADO NO PUEDE, ¡LA REPARACIÓN DEL DAÑO SIEMPRE LA ASUME EL ESTADO!
México ha abierto la puerta, a través de su Constitución Política, a que siempre se le repare el daño a la víctima u ofendido, lo cual se dispone en el artículo 20, apartado “C”, fracción IV, ya que es derecho de la víctima o del ofendido:
“Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño”.
Por ello, si es un derecho que a la víctima u ofendido se le tiene otorgado constitucionalmente, se tiene que cumplir, independientemente si el imputado está en posibilidades o no de cumplirlo, porque, de no estarlo, ¡la reparación del daño la asume el Estado!
Para lo anterior, nos indica el numeral 109 de la Ley General de Víctimas que: “cualquier autoridad, así como los particulares que tengan conocimiento de un delito o violación a derechos humanos, tendrá la obligación de INGRESAR EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA AL REGISTRO, aportando con ello los elementos que tenga”.
Que de conformidad con el numeral 110, dicho reconocimiento se puede realizar por:
“I. El juzgador penal, mediante sentencia ejecutoriada;
II. El juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa;
III. El juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima;
IV. Los órganos jurisdiccionales internacionales de p
rotección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia, y
V. La Comisión Ejecutiva que podrá tomar en consideración las determinaciones de:
a) El Ministerio Público;
b) La autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que le reconozca tal carácter;
c) Los organismos públicos de protección de los derechos humanos, o
d) Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia".
Y que dicho reconocimiento generaría:
“QUE LA VÍCTIMA PUEDA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FONDO Y A LA REPARACIÓN INTEGRAL DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY Y EN EL REGLAMENTO”.
Y que una vez dado el reconocimiento, conforme al numeral 111, la víctima tendrá:
“I. El acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos, en los términos de esta Ley y las disposiciones reglamentarias, y
II. En el caso de lesiones graves, delitos contra la libertad psicosexual, violencia familiar, trata de personas, secuestro, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparición, privación de la libertad y todos aquellos que impidan a la víctima por la naturaleza del daño atender adecuadamente la defensa de sus derechos; que el juez de la causa o la autoridad responsable del procedimiento, de inmediato, suspendan todos los juicios y procedimientos administrativos y detengan los plazos de prescripción y caducidad, así como todos los efectos que de éstos se deriven, en tanto su condición no sea superada, siempre que se justifique la imposibilidad de la víctima de ejercer
adecuadamente sus derechos en dichos juicios y procedimientos.
AL RECONOCERSE SU CALIDAD DE VÍCTIMA, ÉSTA PODRÁ ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FONDO Y A LA REPARACIÓN INTEGRAL, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento. El procedimiento y los elementos a acreditar, se determinarán en el Reglamento correspondiente”.
Por ende, la reparación del daño la tiene que asumir el Estado. Si el Estado tiene dinero para gastar en obras y programas sin sentido, sin utilidad alguna (más que robar dinero a través de dichas obras o programas), ¿porque no que tenga un Fondo amplio para reparar el daño a víctimas u ofendidos?, ¡basta de Fondos miserables!, ¡basta de ponerle tantas trabas a las víctimas u ofendidos para hacerles imposible acceder al Fondo!
Por último, si el reconocimiento de calidad de víctima u ofendido no lo hizo el órgano jurisdiccional, ni tampoco el Ministerio Público, me parece que el Defensor perfectamente podría pedir que se les reconozca dicha calidad para posteriormente exigir que la reparación del daño la asuma el Estado porque su representado carece de los recursos para ello (pensemos en una reparación de daño por homicidio, la mayoría de imputados difícilmente la puede pagar).
Constitucionalmente “la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala (artículo 21)”. Porque el Estado está obligado a brindarnos seguridad pública, porque si somos víctimas u ofendidos (aunque la Ley General de Víctimas le cambie el término a los “ofendidos” por necedad) de un delito, nos tienen que reparar el daño. Basta de los “minifondos”. Dicen que luego con 3 o 4 reparaciones del daño se termina el Fondo, y miles de causas penales que quien sabe cómo el daño se va reparar, ¿cómo garantizarle este derecho a todas las víctimas u ofendidos con Fondos tan ridículos?
Entonces, si el imputado no puede, ¡la reparación del daño siempre la asume el Estado!
Agradezco la idea de esta interpretación a un gran amigo, ¡que buena gente hay en la Fiscalía de Yucatán, lástima que no la saben apreciar! Gente que no quieren apreciar porque tiene el valor de no seguir las “líneas” impuestas y saber decir: “perdón pero este no es mi trabajo, ¡yo soy Fiscal, no político!”, una pena.

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