Oscar Sauri y Asociados, Abogados

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23/08/2024

Este es articulo de la Constitución Federalpl que los Consejeros del INE leyeron solo a conveniencia de anlo, claudia y morena:
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el
sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
Párrafo reformado DOF 03-09-1993
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que
participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos
uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida
emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le
sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
Fracción reformada DOF 22-08-1996, 10-02-2014
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las
constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el
principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número
de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la
asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
Fracción reformada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
Fracción reformada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos
principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su
porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus
triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara,
superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y
Fracción adicionada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996
VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de
representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido
político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás
partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en
proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley
desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.
Fracción adicionada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996
Reforma DOF 22-08-1996: Eliminó del artículo la entonces fracción VII (antes adicionada DOF 03-09-1993)
Artículo reformado DOF 22-06-1963, 14-02-1972, 06-12-1977, 15-12-1986, 06-04-1990

22/08/2024

Ante las amenazas del gobierno, que dice desconocer el paro, y llama al CJF a no pagar a los compañeros, pueden ayudarnos a difundir en sus redes estos criterios de la CoIDH, la OIT Y EL Tribunal Europeo que establecen que es un derecho:

La libertad de asociación en materia sindical y el correlativo derecho de huelga, a criterio de la , “reviste la mayor importancia para la defensa de los intereses legítimos de los trabajadores, y se enmarca en el corpus juris de derechos humanos”.
(Caso Extrabajadores del Organismo Judicial, Serie C No. 445, párr. 115)

La ha establecido que el derecho de huelga, que también cubre a los trabajadores de los poderes judiciales y sus organizaciones sindicales, “es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras, y de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales”. En este sentido, el Tribunal Europeo ha calificado a la huelga como el instrumento más poderoso de protección de los derechos laborales.
(Caso Extrabajadores del Organismo Judicial, Serie C No. 445, párr. 109)

*****
***

Para la OIT, el derecho de huelga es corolario indispensable del derecho de sindicación protegido por Convenio 87, del cual México es Parte desde hace 74 años.

En tanto derecho humano, el ejercicio pacífico de la huelga no debe ser restringido bajo ninguna forma de coacción, intimidación o violencia. La OIT ha sido enfática en señalar que nadie debe ser privado de su libertad, ni ser objeto de sanciones penales, por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica.

Para la OIT, las sanciones penales únicamente son posibles si durante la huelga se cometen actos de violencia u otras infracciones previstas en disposiciones legales.

22/08/2024

El Estado de derecho es aquel que permite cristalizar lo que desde hace más de dos siglos dijo nuestro ilustre compatriota michoacano, Don José María Morelos y Pavón: “Que todo aquél que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”. Eso quieren destruir Amlo y Claudia, ambos son arbitrarios y mentirosos.

22/08/2024

Que todo aquél que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo
escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario.
José María MORELOS Y PAVÓN

13/06/2024

Redondillas
Paráfrasis con el permiso de La décima musa Sor Juana Inés de la Cruz.
(México, 1651-1695).
Votandillas.
Votantes necios que acusáis
al mal gobierno sin razón,
sin ver que sois la ocasión
de lo mismo que culpáis:

Si con ansia sin igual
solicitáis que obre bien,
¿por qué queréis que haga el bien
sí lo incitáis al mal?

Combatís sus corruptelas
y luego, con gravedad,
decís que si usa el cash
lo hizo con diligencia.

Parecer quiere el denuedo
de vuestro parecer loco
el niño que pone el voto
y luego le tiene miedo.

Queréis, con presunción necia,
hallar al buen gobierno que buscáis,
pero pretendes el cash,
y en su posesión lucrando.

¿Qué humor puede ser más raro
que el que, falto de consejo,
él mismo empaña el espejo,
y siente que no esté claro?

Con el favor y el desdén
del cliente electoral
Por unos centavos más
votáis los mismos ladrones

Tenéis condición igual,
quejándoos, si os tratan bien,
burlándoos, si os tratan mal.

Siempre tan necios andáis
que, con desigual nivel,
a unos culpáis por ladrones
y a otros votáis por ladrones.

¿Pues como ha de estar templado
el que vuestro voto pretende,
si el que es ingrato, os encanta,
y el que es atento, os enfada?

Mas, entre el enfado y pena
que vuestro gusto refiere,
bien haya el que los ofende
y quejaos del que os defiende.

Dan estos votantes penas
a sus libertades malas,
y después de hacer mamadas
los queréis hallar muy buenos.

¿Cuál mayor culpa ha tenido
en una votación errada:
el que vota de rogado,
o el que ruega de caído?

¿O cuál es más de culpar,
aunque cualquiera mal haga:
el que vota por la paga,
o el que paga por votar?

Pues ¿para qué os espantáis
de la culpa que tenéis?
Queredlos cual los votáis
o votarlos cual los buscáis.

Dejad de honestos solicitar,
y después, con más razón,
acusaréis la afición
de quien el voto fuere a rogar.

Bien con muchas armas fundo
que lidia vuestra arrogancia,
pues en promesa e instancia
juntáis voto, diablo y mundo.

Oscar Sauri Bazán
Junio 2024, Mérida, Yucatán

16/01/2024

Modelado

El modelado de la cabeza entre los mayas
Los mayas del Clásico modelaban el cráneo de las personas con tablillas libres, un dispositivo que constaba de dos tablillas de madera: una comprimía el cráneo en la parte frontal, otra en la posterior, y se ajustaban con cuerdas o vendas conforme la calota craneana se reclinaba hacia atrás, forma conocida como tabular oblicua. Las personas con este tipo de modelado fueron sometidas a este procedimiento cuando eran niños. Esta figurilla femenina tiene cara prominente, la cabeza fuertemente reclinada y la línea de inserción capilar retraída, producto del modelado del cráneo. Jaina, Campeche. Museo Nacional de Antropología. Texto: Ana García Barrios y Vera Tiesler. Foto: Jorge Pérez de Lara / Raíces. Arqueología Mexicana, núm. 112, p.59.
https://arqueologiamexicana.mx/mexico-antiguo/forma-de-la-cabeza-del-dios-del-maiz

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Oscar Herbé Sauri Bazán

Esta es la página de trabajo de Oscar Herbé Sauri Bazán, Licenciado en Derecho por la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Yucatán, Diplomado en Juicios Orales y Argumentación Jurídica, con 38 años de experiencia en la práctica profesional como abogado postulante en el foro local y nacional, quien ha asesorado y ganado, juicios laborales, civiles, mercantiles, familiares, penales, amparos, hasta Juicios Políticos contra funcionarios ante el Congreso del Estado de Yucatán y el Congreso de la Unión.

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