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El Diario de la Federación

03/03/2026

DOF: 02/03/2026
ACUERDO A/001/2026 por el que se modifica el similar A/001/2021 por el que se establece la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.
ACUERDO A/001/2026 POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR A/001/2021 POR EL QUE SE ESTABLECE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES.
ERNESTINA GODOY RAMOS, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 17, y 19, fracción X de la Ley de la Fiscalía General de la República; así como el Quinto transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales", y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del Décimo Sexto transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral" publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el cual se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales";
Que el 8 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo A/001/2021 por el que se establece la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales", expedido por el entonces Fiscal General de la República;
Que el Instituto Nacional de Ciencias Penales es un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica y de gestión, encargado de impartir educación superior y capacitación técnica y profesional; de realizar investigación académica, científica y tecnológica; de contribuir en la formulación de políticas públicas en materia de justicia penal y seguridad pública; de participar en la capacitación y formación ética y profesional de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, así como en los procesos de selección, ingreso y evaluación de las personas integrantes del servicio profesional de carrera; y que cuenta con facultades para expedir certificados de estudios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de la Fiscalía General de la República;
Que la persona titular de la Fiscalía General de la República cuenta con la facultad de presidir la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales y de nombrar a su titular, conforme al artículo 19, fracciones X y XI de la citada Ley;
Que en virtud de la entrada en vigor de la Ley de la Fiscalía General de la República, el Instituto Nacional de Ciencias Penales quedó desincorporado de la Administración Pública Federal como organismo descentralizado y pasó a ser un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República, conforme al Quinto transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales";
Que en términos del Quinto transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales" la persona titular de la Fiscalía General de la República cuenta con las facultades para designar a las personas integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales que se encargará de emitir un nuevo Estatuto Orgánico, establecer un servicio profesional de carrera, así como un programa de liquidación del personal que, por cualquier causa, no transite al servicio profesional de carrera que se instale, y
Que a efecto de brindar certidumbre jurídica a la organización del Instituto Nacional de Ciencias Penales, es necesario establecer una nueva estructura de su Junta de Gobierno, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se MODIFICAN los numerales Primero, fracciones VIII, IX y X, párrafos segundo y último; Segundo, fracción III; Tercero; Cuarto, primer párrafo y Quinto, y se ADICIONAN en los numerales Primero, fracciones XI, XII, XIII y XIV, párrafos segundo y último; Segundo, fracción IV, para quedar como sigue:
PRIMERO. ...
I. a VII. ...
VIII. La persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
IX. La persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República;
X. La persona titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
XI. La persona titular del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
XII. La persona titular de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior;
XIII. La persona titular del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A. C., y
XIV. La persona titular del Consejo Nacional de Instituciones de Enseñanza Criminológica.
Las personas titulares de la Consejería General y del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República serán invitadas permanentes, con voz, pero sin voto.
Las personas integrantes de la Junta de Gobierno tienen voz y voto y podrán designar a quien los supla. Las personas suplentes deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular.
La persona titular del Instituto Nacional de Ciencias Penales se encargará de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno, quien tendrá derecho a voz, pero sin voto.
Se procurará que las decisiones de la Junta de Gobierno se tomen por consenso.
SEGUNDO. ...
I. ...
II. Expedir el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales;
III. Establecer un servicio profesional de carrera y el programa de liquidación del personal que, por cualquier causa, no transite al mismo, y
IV. Las demás que establezca el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
TERCERO. La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria o extraordinaria, de forma presencial o a través de medios electrónicos, previa convocatoria con al menos tres días hábiles de antelación, por parte de la Secretaría Técnica, acompañando el orden del día y la documentación correspondiente.
CUARTO. Para que las sesiones de la Junta de Gobierno se consideren válidas, se requerirá de la asistencia de, por lo menos, la mitad más una de las personas que la integran.
..
..
..
QUINTO. La Secretaría Técnica levantará un acta de cada sesión, la cual llevará un número consecutivo y contendrá los acuerdos y resoluciones aprobadas, así como las firmas de las personas asistentes; asimismo, dará seguimiento a las determinaciones adoptadas por la Junta de Gobierno y tendrá a su cargo el resguardo de los documentos, la correspondencia, las comunicaciones y el archivo de ésta.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo A/001/2026 por el que se modifica el similar A/001/2021 por el que se establece la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales perderá vigencia una vez que se emita el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales conforme al Quinto transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales".
TERCERO.- La persona encargada de la Secretaría Técnica deberá realizar las gestiones conducentes a fin de que se celebre a la brevedad la primera sesión de la nueva Junta de Gobierno.
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2026.- La Fiscal General de la República, Ernestina Godoy Ramos.- Rúbrica.


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03/03/2026

DOF: 02/03/2026
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2193 M.N. (diecisiete pesos con dos mil ciento noventa y tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.


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03/03/2026

DOF: 02/03/2026
OFICIO mediante el cual se otorga autorización a HIR Compañía de Seguros Daños, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Expediente: C00.411.3S.2"24".- Oficio No. 06-C00-41100-00848/2026.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
JACOBO JUSTINO HIRSCHHORN ROTHSCHILD
GRUPO HIR ADMINISTRADOR DE RIESGOS, S.A.P.I. DE C.V.
Paseo de los Tamarindos No. 400, Piso 7, Torre Arcos, Letra B
Colonia Bosques de las Lomas
Alcaldía Cuajimalpa de Morelos
C.P. 05120, Ciudad de México
ASUNTO: Autorización a HIR Compañía de Seguros Daños, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, párrafo primero, fracción III, incisos a), c), j) y k), 41, fracciones I a VI y VIII, 47, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 30-E, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos; en las Disposiciones 2.1.1., a 2.1.4., en los Capítulos 39.1. y 39.6. y en el Anexo 2.1.3-a de la Circular Única de Seguros y Fianzas; así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Por escritos recibidos en la oficialía de partes de esta Comisión el 27 de noviembre de 2024, 31 de enero, 24 de marzo, 3 de junio, 18 de julio, 8 y 29 de agosto y 29 de octubre de 2025, respectivamente, Jacobo Justino Hirschhorn Rothschild, por su propio derecho y en nombre y representación de Grupo HIR Administrador de Riesgos, S.A.P.I. de C.V., solicitaron a este órgano desconcentrado autorización para la organización, operación y funcionamiento de una institución de seguros a denominar HIR COMPAÑÍA DE SEGUROS DAÑOS, S.A. DE C.V., que pretende practicar la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, incendio, riesgos catastróficos y diversos.
SEGUNDO.- La solicitud de autorización fue sometida a la Junta de Gobierno de esta Comisión la cual, tomando en consideración la opinión favorable de su Comité de Autorizaciones, acordó en su Sesión 249 celebrada el 30 de octubre de 2025, lo siguiente:
«ÚNICO.- OTORGA autorización para que Jacobo Justino Hirschhorn Rothschild y Grupo HIR Administrador de Riesgos, S.A.P.I. de C.V., lleven a cabo la organización, operación y funcionamiento de una institución de seguros a denominar "HIR Compañía de Seguros Daños, S.A. de C.V.", cuyo objeto será la práctica de la operación de seguros de daños en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, incendio, riesgos catastróficos y diversos; con domicilio social en la Ciudad de México, y un capital social fijo sin derecho a retiro de $80'000,000.00 M.N. (Ochenta millones de pesos 00/100 M.N.).
Lo anterior, en el entendido de que la autorización que, en su caso, se otorgue estará sujeta a que la institución que se constituya obtenga el dictamen favorable que, en su momento, emita esta Comisión de conformidad con los artículos 11, párrafo tercero, y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público en el que conste la constitución de tal sociedad.
En caso de que no se obtenga el dictamen que refiere el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la autorización otorgada no surtirá efectos.».
TERCERO.- Mediante oficios 06-C00-41100-44975/2025 y 06-C00-41100-44976/2025, del 4 y 6 de noviembre de 2025, esta Comisión, entre otras resoluciones, notificó a los solicitantes el acuerdo de la Junta de Gobierno de este órgano desconcentrado respecto de la solicitud para la organización, operación y funcionamiento de una institución de seguros que pretende practicar la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, incendio, riesgos catastróficos y diversos; así como la opinión favorable y aprobación de los estatutos sociales de la institución a constituir por los solicitantes.
CUARTO.- Por escrito recibido en la oficialía de partes de esta Comisión el 1° de diciembre de 2025, Jacobo Justino Hirschhorn Rothschild, por su propio derecho y en nombre y representación de Grupo HIR Administrador de Riesgos, S.A.P.I. de C.V., remitió el primer y segundo testimonios originales del instrumento público número 166,830 de fecha 28 de noviembre de 2025, otorgado ante la fe del Lic. José Ángel Fernández Uría, titular de la Notaría Pública número 217 de la Ciudad de México, en el que consta la protocolización de los estatutos sociales y la constitución de la institución de seguros HIR Compañía de Seguros Daños, S.A. de C.V.; en razón de lo cual por oficio 06-C00-41100-55372/2025 del 19 de diciembre de 2025, este órgano desconcentrado tuvo por presentado dicho instrumento notarial y por cumplimentado lo ordenado en los oficios números 06-C00-41100-44975/2025 y 06-C00-41100-44976/2025, antes citados, ordenando la inscripción de la escritura pública mencionada en el Registro Público de Comercio correspondiente.
En el mismo escrito de fecha 1° de diciembre de 2025, los interesados remitieron el comprobante de pago de los derechos que refiere el artículo 30-E, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos, por la autorización para la constitución y operación de la institución de seguros HIR Compañía de Seguros Daños, S.A. de C.V.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que una vez revisada la documentación e información remitida por los solicitantes, a través de los escritos referidos en el Antecedente Primero de este oficio, se determinó que se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 11, 25, párrafo primero, fracción III, incisos a), c), j) y k), y 41 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., en los Capítulos 39.1. y 39.6., y en el Anexo 2.1.3-a de la Circular Única de Seguros y Fianzas; normativa aplicable para la organización y operación de una institución de seguros que practicará la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, incendio, riesgos catastróficos y diversos.
SEGUNDO.- Que de conformidad con los artículos 11 y 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros deben ser otorgadas por esta Comisión previo acuerdo de su Junta de Gobierno, razón por la cual se toma en cuenta que la Junta de Gobierno de este órgano desconcentrado, en su Sesión 249 celebrada el 30 de octubre de 2025, acordó otorgar la autorización solicitada; asimismo, es de considerar que corresponde al Titular de la Presidencia de esta Comisión dar cumplimiento a los acuerdos del referido Órgano de Gobierno, en términos de lo establecido en los artículos 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la misma Ley.
TERCERO.- Que conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante oficio 06-C00-41100-44976/2025 del 6 de noviembre de 2025, otorgó la aprobación al proyecto de estatutos sociales remitido; y mediante el diverso 06-C00-41100-44975/2025 del 4 de noviembre del mismo año, se notificó a los solicitantes el acuerdo de la Junta de Gobierno otorgando la autorización solicitada.
CUARTO.- Que mediante oficio 06-C00-41100-55372/2025 de 19 de diciembre de 2025, esta Comisión tuvo por presentada la escritura pública número 166,830 de fecha 28 de noviembre de 2025, otorgada ante la fe del Lic. José Ángel Fernández Uría, titular de la Notaría Pública número 217 de la Ciudad de México, en la que consta la protocolización de los estatutos sociales y la legal constitución de la institución de seguros HIR Compañía de Seguros Daños, S.A. de C.V., en cumplimiento a los oficios 06-C00-41100-44975/2025 y 06-C00-41100-44976/2025, descritos en el Antecedente Tercero del presente oficio.
QUINTO.- Que en términos de los artículos 11, tercer párrafo, 12 y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el inicio de operaciones como institución de seguros estará sujeto a la obtención del dictamen favorable que emita esta Comisión, el que debe solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público en el que consten los estatutos sociales de HIR Compañía de Seguros Daños, S.A. de C.V.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, párrafo primero, fracción III, incisos a), c), j) y k), 41, fracciones I a VI y VIII, 47, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 30-E, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., en los Capítulos 39.1. y 39.6., y en el Anexo 2.1.3-a de la Circular Única de Seguros y Fianzas; otorga autorización a Jacobo Justino Hirschhorn Rothschild y Grupo HIR Administrador de Riesgos, S.A.P.I. de C.V., para que lleven a cabo la organización, operación y funcionamiento de la institución de seguros bajo la denominación de HIR Compañía de Seguros Daños, S.A. de C.V., conforme a lo siguiente:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A HIR COMPAÑÍA DE SEGUROS DAÑOS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- El gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en uso de la facultad que el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas le confiere, autoriza a HIR Compañía de Seguros Daños, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, incendio, riesgos catastróficos y diversos.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás normas que por su naturaleza, le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- La denominación social será HIR Compañía de Seguros Daños, seguida de las palabras "Sociedad Anónima de Capital Variable" o de sus abreviaturas S.A. de C.V.
II.- La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado por cada operación y ramo que tenga autorizados, equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, tal como lo establece el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
III.- El domicilio social de la institución de seguros se encuentra en la Ciudad de México.
ARTÍCULO CUARTO.- La institución de seguros estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con el artículo 382 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
ARTÍCULO QUINTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible.
SEGUNDA.- La presente autorización, conforme lo establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, queda sujeta a que la referida institución obtenga el dictamen favorable que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, la presente autorización no surtirá sus efectos.
TERCERA.- Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, párrafo cuarto, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
El presente se emite con base en la información proporcionada por los solicitantes contenida en los escritos remitidos y se limitan exclusivamente a la autorización otorgada a HIR Compañía de Seguros Daños, S.A. de C.V., en los términos descritos que, de conformidad con las disposiciones aplicables, compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtenga dicha autorización o aprobación.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de enero de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 573271)

03/03/2026

DOF: 02/03/2026
AVISO por el que se adiciona un inciso d) al artículo Vigésimo Cuarto del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la programación y asistencia a los procesos de evaluación y control de confianza en Prevención y Reinserción Social, publicado el 01 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Prevención y Reinserción Social.
MAESTRO JACOBO OLAF RODRÍGUEZ GARCÍA, Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, con fundamento en lo previsto por los artículos 21, párrafos décimo y décimo primero inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 10 fracción VIII, 60, 90, 91, 92 y 93 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, correlacionado con los artículos 2, apartado B, fracción II, 78, 79 y 81 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como 10, fracción XIII, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, se emite el siguiente
AVISO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO D) AL ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO DEL ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN Y ASISTENCIA A LOS
PROCESOS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA EN PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN
SOCIAL, PUBLICADO EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2025 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo Único.- Se adiciona el inciso d) al artículo Vigésimo Cuarto del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la programación y asistencia a los procesos de evaluación y control de confianza en Prevención y Reinserción Social, publicado el 01 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:
Vigésimo Cuarto. ...
a) ...
b) ...
c) ...; y
d) Con independencia de la vigencia que tenga su certificación, los integrantes de Prevención y Reinserción Social podrán someterse a una nueva evaluación de control de confianza, previamente autorizada por la persona Titular de Prevención y Reinserción Social, la cual deberá realizarse mediante solicitud fundada y motivada suscrita por el Titular de la unidad administrativa requirente, cuando se estime necesario identificar factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de sus funciones.
Transitorio
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de febrero de 2026.- Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, Jacobo Olaf Rodríguez García.- Rúbrica.
(R.- 573281)


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.

03/03/2026

DOF: 02/03/2026
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada, ubicado dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, que será destinada para la "Investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción IV, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis. 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación, y 2o. de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización";
2. Que el artículo 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación establece como causa de utilidad pública "La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional";
3. Que los artículos 2o. y 4o. de la Ley de Expropiación establecen que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda;
4. Que el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, en ellos se exponen 14 repúblicas, la IV, que se denomina República cultural y lectora, contempla la "Recuperación de la memoria histórica";
5. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 2: "Desarrollo con bienestar y humanismo", el objetivo y la estrategia siguientes:
Objetivo 2.5: Garantizar el derecho a la cultura con enfoques de participación e inclusión, respetando la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa.
Estrategia 2.5.3 Reforzar la investigación, protección y preservación del patrimonio documental de la Nación, así como del patrimonio paleontológico, arqueológico, histórico y artístico. Promover, reconocer y difundir las culturas vivas en todas sus expresiones como parte fundamental de la identidad y diversidad pluricultural, multiétnica y plurilingüe de México.
6. Que en el PND 2025-2030 se contempla, en el Eje Transversal 3 "Derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas", Objetivo T3.5. "Garantizar la preservación, protección, desarrollo y salvaguarda del patrimonio cultural, material e inmaterial, los conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas", la siguiente estrategia:
Estrategia T3.5.1 Garantizar el derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas a preservar, proteger, gestionar y fortalecer su patrimonio cultural, material e inmaterial, asegurando la salvaguarda de todos los elementos que conforman su identidad y legado histórico.
7. Que el Programa Sectorial de Cultura 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 4. "Fortalecer la preservación, investigación y difusión del patrimonio nacional, material e inmaterial, en beneficio de las presentes y futuras generaciones"; Estrategia 4.1 "Reforzar la preservación de los bienes culturales mediante la conservación, investigación y difusión del conocimiento", las siguientes líneas de acción:
4.1.1 Implementar acciones de protección técnica y legal que aseguren la conservación, el uso social responsable y la transmisión de los bienes culturales muebles e inmuebles, con valor paleontológico, arqueológico, histórico, documental y artístico, entre otros.
4.1.2 Fortalecer las acciones para la conservación de los bienes culturales en coordinación con instituciones de las entidades federativas y de los municipios, y el involucramiento de los pueblos y comunidades que detentan el patrimonio.
4.1.4 Aplicar programas de mantenimiento y conservación preventiva y correctiva de los bienes culturales de la nación, con énfasis en proyectos estratégicos y de prevención de riesgos naturales y antropogénicos.
8. Que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, que tiene por objeto la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio, la promoción y difusión de las materias y actividades que son competencia de ese Instituto;
9. Que mediante decreto, publicado en el DOF, el 17 de febrero de 1994, se declaró Zona de Monumentos Arqueológicos el área conocida como Toniná, ubicada en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, con una superficie de 57-29-13 hectáreas, la cual se caracteriza por haberse asentado en ella grupos mayas y porque comprende monumentos arqueológicos que, por su magnificencia, enorgullecen a México;
10. Que el INAH mediante oficio número 401-1-283, de 6 de noviembre de 2025, solicitó a la Secretaría de Cultura que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, llevara a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de la superficie de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, ubicada en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, para destinarlas a la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná;
11. Que la Secretaría de Cultura integró el expediente de expropiación número 2C.6/11-2025 en el cual constan los dictámenes técnicos y demás estudios realizados por el INAH, que acreditan que la superficie de 09-22-49.26 hectáreas a expropiarse es la apropiada e idónea para garantizar y promover la difusión del patrimonio cultural arqueológico que existe en la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná;
12. Que, de las constancias que integran el expediente de expropiación número 2C.6/11-2025 se advierte que, el bien inmueble que conforma la superficie a expropiarse, tiene naturaleza jurídica de propiedad privada y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto;
13. Que la Secretaría de Cultura emitió la Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada, dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, que será destinada para la "Investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná"; que fue publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2025, y su segunda publicación el 23 de diciembre del mismo mes y año. Asimismo, fue publicada el 19 de diciembre de 2025, por única ocasión en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas;
14. Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Cultura cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y otorgó garantía de audiencia previa al propietario del inmueble de propiedad privada objeto del presente decreto;
15. Que, el 22 de octubre de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 04-25-630 y genérico G-26615-2-ZND, en el que determinó el monto total de indemnización, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar;
16. Que la Secretaría de Cultura, el 12 de febrero de 2026, emitió Resolución en términos del artículo 2o., fracciones V y VI, de la Ley de Expropiación, en la que confirma la Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada, dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, que será destinada para la "Investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná", y del cual es necesario que la titular del Ejecutivo Federal decrete su expropiación en términos del artículo 4o. de la citada ley;
17. Que la superficie de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) ubicadas en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, es apropiada e idónea para la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, ya que los estudios arqueológicos realizados por el INAH han determinado que en esta área existió un asentamiento prehispánico de origen Maya, que construyó el mayor espacio vertical del México Antiguo, y está construida en una superficie ligeramente mayor que la planta de la Pirámide del Sol en Teotihuacán. Se construyó sobre una elevación artificial de aproximadamente 70 metros de altura, a la que se adosaron siete plataformas de piedra que sostienen templos y palacios y por los que se asciende a través de 260 escalones;
18. Que en la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná existen un total de 97 edificios hasta ahora localizados, de diferentes tamaños y función arquitectónica (un templo para cada uno de los 13 dioses mayas, palacios destinados a residencia, un laberinto, un mural, un subterráneo dedicado al dios de los huesos y al inframundo), así como dos "juegos de pelota" y 38 tumbas. Al caminar por esta estructura se van repitiendo los tiempos, como las direcciones del cielo, en ese movimiento armónico que los mayas pensaban, se repetían todas las cosas de la vida y de la muerte;
19. Que el período de auge de Toniná se produjo hacia los siglos VII a IX d.C. y se tiene constancia escrita de su existencia desde finales del siglo VI d.C., concretamente del año 593 que corresponde a la primera inscripción calendárica identificada en la zona;
20. Que Toniná es un ejemplo espléndido del urbanismo piramidal del México prehispánico, y un espacio sagrado que se caracteriza por ser un perímetro de acceso restringido delimitado por ocho barreras arquitectónicas, denominadas plataformas; las cuales tienen por objeto separar el ámbito religioso-administrativo del resto del asentamiento, con componentes como los templos, palacios, tumbas y canchas para el juego de pelota ritual. El recinto sagrado tiene dos componentes espaciales, uno horizontal y otro vertical, el primero es una gran plaza, y el segundo una Acrópolis que se levanta por arriba de los 74 metros de altura. Es una enorme montaña artificial construida sobre una cordillera natural de arcilla, la Acrópolis más grande del México Antiguo;
21. Que la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná no solo representa un lugar prehispánico e histórico, sino la cosmovisión del pasado de México unido con su presente y que mira hacia el futuro, es un espacio sagrado en las montañas de Chiapas, donde una estructura piramidal que se montó sobre el remate de una cordillera domina gran parte del Valle de Ocosingo. En ella se formó un enorme laberinto de épocas, templos, palacios y escalinatas que se fueron encimando durante más de mil años de actividad constructiva;
22. Que la superficie de 09-22-49.26 hectáreas, ubicada dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, se describe conforme al plano topográfico del inmueble, en el que se advierten las coordenadas UTM, que se detallan a continuación:

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