La SAE es la entidad del Comité Ejecutivo Nacional del PRI encargada del diseño del Plan Nacional de Elecciones y la continua capacitación electoral V. C.
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE ACCIÓN ELECTORAL
Artículo 90 Bis. La Secretaría de Acción Electoral, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar con los Comités Directivos Estatales y CDMX, el proyecto del Plan Nacional de Elecciones que será sometido al pleno del Consejo Político Nacional;
II. Proponer a Presidencia del CEN nombres de militantes a representar al Partido ante órganos ele
ctorales y de vigilancia federal, excepto la representación ante el Consejo General del INE, el Comité de Radio y Televisión y el Órgano Garante en Materia de Transparencia y Acceso a la Información; así como supervisar propuestas de los Comités Directivos Estatales y CDMX en ámbitos de su competencia;
III. Vigilar que comisionados y representantes que el CEN designe observen estrictamente las leyes de la materia y cumplan las instrucciones dictadas con excepción de la representación a que se
refiere la fracción anterior;
IV. Coordinar litigios de asuntos electorales que se sigan ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órganos desconcentrados, cualquier otra autoridad federal o de los Estados con relación a procesos electorales; excepto Acciones de Inconstitucionalidad que deba conocer la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Llevar a cabo, en conjunto con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A. programas permanentes de capacitación electoral para militantes, candidatos y representantes ante órganos electorales respectivos;
VI. Participar en la planeación, organización, supervisión y evaluación, en términos de las leyes respectivas en campañas de empadronamiento del país;
VII. Proponer proyectos de nuevas leyes electorales o reformas a las vigentes en ámbito federal y entidades federativas;
VIII. Diseñar, promover y suscribir con Comités Directivos Estatales y CDMX, instrumentos normativos de coordinación electoral, con el objeto de preparar la estructura partidista, y facilitar la ejecución del Plan Nacional de Elecciones;
IX. Integrar propuestas de convenios y supervisar su elaboración para la constitución de coaliciones, frentes y alianzas con otros Partidos y organizaciones políticas, para que el Presidente del CEN ponga a consideración del Consejo Político Nacional;
X. Verificar los requisitos de elegibilidad de candidatos e integrar sus expedientes personales, desde el registro de candidaturas hasta la calificación de las elecciones por parte de los órganos competentes;
XI. Llevar a cabo el registro de los candidatos del Partido a cargos de elección popular ante los organismos electorales competentes, en los plazos y términos previstos por la ley;
XII. Asesorar en materia electoral a candidatos, dirigentes y representantes del Partido;
XIII. Dar seguimiento y evaluar las estrategias, directrices y acciones de campaña del
Partido y sus candidatos a cargos de elección popular;
XIV. Formular y promover en coordinación con la Secretaría de Organización programas de movilización partidaria;
XV. Instrumentar una estructura jurídica electoral de apoyo permanente al Partido, candidatos y militantes;
XVI. Coadyuvar en los trabajos de las comisiones del Consejo Político Nacional inherentes a la Secretaría;
XVII. Solicitar la publicación de acuerdos y resoluciones expedidos por los órganos electorales, en el órgano de difusión del Partido;
XVIII. Integrar y administrar el sistema de información electoral, generado con motivo de los procesos electorales; y
XIX. Las demás que le señalan estos Estatutos y las que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional le confiera.
21/02/2018
21/02/2018
José Antonio Meade y Enrique Ochoa Reza en reunión de trabajo con la Secretaría De Acción Electoral y el Instituto Reyes Heroles.