29/05/2026
Declaración de Legalidad de las Peleas de Gallos en Venezuela
Las peleas de gallos en Venezuela son una actividad plenamente legal y regulada por el ordenamiento jurídico e institucional del país (Poder Publico Municipal), sustentada bajo los siguientes pilares fundamentales:
• Excepción Legal Expresa: El artículo 14 de la Ley de Protección a la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.338 de fecha 4 de enero de 2010) excluye de manera taxativa a las peleas de gallos de las prohibiciones generales de la ley, permitiendo legalmente la realización de estos espectáculos públicos bajo las respectivas autorizaciones municipales.
• Amparo Constitucional: Esta tradición se encuentra protegida por los artículos 99 y 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), los cuales consagran el derecho a la diversidad cultural y obligan al Estado a garantizar la protección y preservación del patrimonio cultural de la nación.
• Reconocimiento Patrimonial Delimitado: En consonancia con el mandato constitucional, el I Censo del Patrimonio Cultural Venezolano (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.237 de fecha 27 de julio de 2005) reconoció y catalogó formalmente a las peleas de gallos como manifestaciones colectivas y parte de la identidad nacional en 98 de los 335 municipios que integran el territorio de la República.
Por lo tanto, la actividad no sólo cuenta con una excepción legal de carácter nacional, sino con un blindaje patrimonial específico en las jurisdicciones donde el censo oficial las consagró como tradición cultural indivisible de su población.
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Ley de Protección a la Fauna Domestica Libre y en Cautiverio, Articulo 14: Toda actividad que involucre la utilización de fauna doméstica con fines de exposición, esparcimiento, recreación, amenidad, competencia, diversión, entretenimiento, fiesta y solaz., donde intervenga un auditorio independientemente de su número, se considerará un espectáculo público y en consecuencia su regulación es competencia del Poder Público Municipal, sin menoscabo de las regulaciones establecidas en la presente Ley. El Poder Público Municipal, a solicitud de las organizaciones sociales, determinará las actividades que requieran de la consulta pública para su realización, de acuerdo con las ordenanzas respectivas.
Articulo 99 CRBV: Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las p***s y sanciones para los daños causados a estos bienes.
Articulo 100 CRBV: Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

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