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Seguridad Industrial en lo que solicita la Secretaría del Trabajo y Protección Civil, Documental, Capacitaciones, Actualizaciones en las NOM-STPS, Cursos, Impugnación de multas

06/04/2020

¿Qué es lo que la S.T.P.S. puede revisar en esta contingencia?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) realizará inspecciones extraordinarias con el objetivo de vigilar que las empresas estén atendiendo las recomendaciones para mitigar la propagación epidémica del coronavirus (Covid-19) emitidas por el Consejo de Salubridad General (CSG), luego de que se declarara Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor y se ordenara la suspensión inmediata de toda actividad no esencial del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.

Este procedimiento consistirá en la visita de representantes de la autoridad laboral, quienes solicitarán la información general del centro de trabajo y la descripción del proceso productivo o actividad económica, con el fin de determinar si las actividades del centro de trabajo en cuestión son esenciales o no esenciales.

En caso de las empresas esenciales, los inspectores verificarán que se esté cumpliendo con las medias de seguridad (higiene y distanciamiento), dadas a conocer en Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 publicado el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En el caso de encontrar laborando a personas mayores de 60 años de edad, mujeres embarazadas, o con alguna enfermedad crónica, el inspector laboral deberá ordenar que se retire del centro de trabajo y se resguarde en su domicilio, sin que esto afecte su salario y prestaciones.

Por otra parte, si se determina que la actividad del centro laboral no es esencial, se solicitará al empleador o su representante legal que se suspendan las operaciones y se envíe a los trabajares a sus hogares. No obstante, si el lugar en cuestión implica un proceso industrial complejo que amerite que algunas áreas no puedan detenerse, deberá emitirse un reporte para recibir indicaciones.

Cabe destacar que si el empleador se niega a suspender actividades, se presentará una denuncia ante el Agente del Ministerio Público correspondiente.

Te sugerimos consultar los criterios aplicables a estas inspecciones, disponibles en este enlace, donde además podrás encontrar el listado de actividades catalogadas como esenciales por las autoridades de salubridad.

11/03/2020

Hoy Capacitación en BRUSHMAX acerca de la NOM-035-STPS-2018

15/02/2020
12/02/2020

Capacitación Brigadas básicas en Gerat

29/01/2020

Capacitación de NOM-035-STPS-2018, en Interplasticos, S. A. de C. V.

05/12/2019

Hoy curso de la NOM-035 en FHASA

08/10/2019

Recientemente, ha surgido mucha información, en su mayoría errónea, sobre el contenido de la NOM-035-STPS-2018, es importante leer la norma,y tener en cuenta lo siguiente:

La norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, no es ni se hace obligatoria;

No hay obligación de contratar una unidad de verificación, es opcional;

El cumplimiento con el PRONABET no significa cumplimiento con la Norma;

No es obligatorio la contratación de un psicólogo;

No contempla la obligación de certificación;

No existe obligación de algún curso de liderazgo, yoga organizacional, coaching o inteligencia emocional, entre otros.

Las acciones de control dependerán del análisis de los factores de riesgo psicosocial de cada centro de trabajo;

 La norma no contiene ningún instrumento para la medición del estrés, por lo que es falso que los centros de trabajo tendrán que pagar multas debido al estrés de los trabajadores;

 No es un instrumento para realizar una evaluación psicológica de los trabajadores, ni obliga a que los centros de trabajo la realicen, y

 No contiene un cuestionario para identificar trastornos mentales o un método para conocer variables psicológicas internas al individuo tales como: actitudes, valores, personalidad, etc.

12/09/2019

NOM-005-STPS

El proyecto de esta NOM, publicado el 22 de Junio de 2017, del cual finalizó su periodo de consulta, se encuentra en un 95% de avance, por lo que se tiene contemplado que para Diciembre de este año se tenga fecha para su entrada en vigor.

Habrá modificaciones en los capítulos referentes a definiciones, obligaciones del patrón, obligaciones del personal ocupante, medidas de seguridad y campo de aplicación.

Habrá novedades sobre el Análisis de riesgos, los Procedimientos de seguridad, el Plan de atención de emergencias, y temas de capacitación.

11/09/2019

Con base a la publicación anterior, ¿qué disposiciones debemos tener listas a partir del 09 de octubre de este año,sobre la NOM-035-STPS-2018?

1.- Política de prevención de riesgos psicosociales,
2.- Adoptar medidas para prevenir y controlar Factores de Riesgo Psicosocial (FRPs),promover Entorno organizacional favorable y evitar violencia laboral,
3.-Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos y canalizarlos
para su atención médica,
4.-Difundir y proporcionar información a los trabajadores (políticas de prevención, medidas adoptadas para combatir malas prácticas, etc.)

10/09/2019

Hay que tener presente que este próximo 09 de octubre de 2019 entra en vigor NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, y que surtirá sus efectos, de manera general el 23 de octubre de 2020.

Por eso debemos tener presente que diversas disposiciones de esta Norma entrarán en vigor en diferentes momentos; por tanto, a efectos de estar preparados para el cumplimiento de dicha norma, recomiendo la lectura de las próximas publciones sobre el tema.

06/09/2019

La STPS dio a conocer en el DOF del 4 de septiembre de 2019 el acuerdo por medio del cual asigna al Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (UERSJL) de la dependencia referida, las atribuciones relacionadas con la operación del protocolo para la legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) existentes, mismo que estará vigente desde el 5 de septiembre de 2019.

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