04/10/2024
驴El padre de tu menor hijo ha incumplido con la obligaci贸n de proporcionar alimentos por un lapso de 90 d铆as o m谩s?
Recuerda que puedes realizar la inscripci贸n al *REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS*.
驴Cu谩les son las consecuencias jur铆dicas de ser declarada persona deudora alimentaria morosa?
Las personas declaradas como personas deudoras alimentarias morosas no podr谩n:
- Ser candidatas para cualquier cargo de elecci贸n popular.
- Ser nombradas para empleo, cargo o comisi贸n del servicio p煤blico.
-
Adem谩s si una persona no cuenta con el requisito del certificado de no inscripci贸n en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, no podr谩 realizar los tr谩mites y procedimientos siguientes:
- Obtenci贸n de licencias y permisos de conducir.
- Obtenci贸n de pasaporte o documento de identidad o viaje.
- Participaci贸n como candidato a cargos de elecci贸n popular.
- Participaci贸n como aspirante a cargos de jueces, magistrados a nivel local o federal.
- Los que se realicen ante notario p煤blico relativos a compraventa de bienes inmuebles y la constituci贸n o transmisi贸n de derechos reales.
- Trat谩ndose de solicitudes de matrimonio.
-
As铆 mismo, ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios podr谩 salir del pa铆s cuando sea deudor alimentario moroso y cuando existan pruebas suficientes que permitan al juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del pa铆s sea utilizada como un medio de evasi贸n de pago.
19/09/2024
Se reanudan actividades en el Poder Judicial de la Federaci贸n 鈿栵笍馃
17/09/2024
El d铆a domingo 15 de septiembre se public贸 en DOF DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constituci贸n Pol铆tica de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
Analisis I
En uno de los apartados de dicho decreto se hace menci贸n respecto a la creaci贸n de un tribunal de disciplina administrativa, as铆 mismo se hace incapi茅 a la forma en la cual funcionar谩, esto es, como autoridad substanciadora y resolutora en asuntos de su competencia, haciendo especial incapi茅 que sus decisiones ser谩n definitivas e inatacables al no proceder juicio o recurso en contra de ellos.
Tomando en consideraci贸n lo siguiente es importante hacer una reflexi贸n de la necesidad constante del respeto de principios y derechos humanos como lo son la certeza jur铆dica, la seguridad jur铆dica, el debido proceso, el derecho humano a un recurso judicial efectivo, entre muchos m谩s, as铆 como inclusive diversas garant铆as para el ejercicio de derechos humanos y fundamentales, contenidas en los art铆culos 13, 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos e inclusive atenta contra el art铆culo 25 de la Convenci贸n Americana de Derechos Humanos, sin embargo al parecer dicho tribunal tendr谩 la calidad de juez y parte en todos los asuntos de su competencia.
11/09/2024
LA INVESTIGACI脫N INICIAL Y SUS FORMAS DE TERMINACI脫N.
Los mecanismos para descongestionar el proceso son m煤ltiples, y su aplicaci贸n depende de la etapa y fase del procedimiento en la que te encuentres. Un sistema de justicia saludable se caracteriza precisamente por brindar oportunidades para que los conflictos penales se resuelvan sin tener que saturar toda la secuela procesal.
En la infograf铆a podr谩s ver las formas de terminaci贸n de la investigaci贸n, que son aplicables durante la fase inicial (en la complementaria, intermedia y juicio existen otras variantes), como te podr谩s percatar, algunas dependen de la voluntad de las partes (el perd贸n del ofendido y los acuerdos reparatorios), otras dependen de una determinaci贸n ministerial (el no ejercicio de la acci贸n, el archivo temporal, la facultad de abstenerse de investigar, as铆 como los criterios de oportunidad).
Una vez que se formula la imputaci贸n, algunos de estos mecanismos de descongesti贸n procesal desaparecen, ya no es posible determinar por ejemplo el no ejercicio de la acci贸n, el archivo temporal o la facultad de abstenerse de investigar.
Curiosamente el perd贸n del ofendido es el 煤nico que mantiene su regulaci贸n en los C贸digos Penales, mientras que los dem谩s est谩n previstos en el C贸digo Nacional de Procedimientos Penales.
La determinaci贸n m谩s socorrida por el ministerio p煤blico es el archivo temporal, mientras que la m谩s olvidada son los criterios de oportunidad, que en el papel pintaban para ser una de las innovaciones del sistema, pero en la pr谩ctica est谩n en peligro de extinci贸n por desuso.
09/09/2024
JURISPRUDENCIA. 2027402 y 2027403 (REAPERTURA DE LA INVESTIGACION COMPLEMENTARIA Y CIERRE SON CONSTITUCIONALES)
1. En un proceso al dictarse Vinculaci贸n a Proceso, se determin贸 el plazo de investigaci贸n complementaria.
2. Una vez cerrada la investigaci贸n se present贸 acusaci贸n, coadyuvancia y defensa contest贸 la misma.
3. En la celebraci贸n de la audiencia intermedia,el asesor jur铆dico solicit贸 la ampliaci贸n de la investigaci贸n por lo cual el Juez de Control neg贸 dicha solicitud por no estar en tiempo de promoverla.
4. Ante ello, el Asesor Jur铆dico, impugno alegando la inconstitucionalidad del art铆culo 333 del CNPP.
5. Lleg贸 hasta la SCJN y esta estableci贸 que no es inconstitucional pues dentro de los plazos establecidos las partes tienen pleno derecho de recabar actos de investigaci贸n que pueden ofertar para utilizarlos en juicio.
23/08/2024
La prueba puede definirse como la actividad encaminada a convencer al juez de la veracidad de los hechos que se afirman existentes en la realidad.
La importancia de la prueba en un proceso penal es ayudar a buscar la existencia o inexistencia de los hechos materia de investigaci贸n.
19/08/2024
Registro digital: 2023545
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Und茅cima 脡poca
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: XVII.2o.2 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci贸n. Libro 5, Septiembre de 2021, Tomo IV, p谩gina 3205
Tipo: Aislada
VINCULACI脫N A PROCESO. LA SUSPENSI脫N DE LA AUDIENCIA EN LA QUE HABR脕 DE RESOLVERSE AL RESPECTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE CONCENTRACI脫N PREVISTO EN EL ART脥CULO 20 DE LA CONSTITUCI脫N GENERAL.
Hechos: El quejoso reclam贸 en el juicio de amparo indirecto el auto de vinculaci贸n a proceso dictado por un Juez de Garant铆a que suspendi贸 la audiencia relativa, con la justificaci贸n de que no hab铆a obligaci贸n de resolver su situaci贸n jur铆dica dentro de las setenta y dos horas o ciento cuarenta y cuatro horas, pues al no encontrarse detenido no se contraven铆a el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos. El Juez de Distrito neg贸 la protecci贸n constitucional y en su contra se interpuso recurso de revisi贸n.
Criterio jur铆dico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la suspensi贸n de la audiencia en la que habr谩 de resolverse sobre la vinculaci贸n a proceso, viola el principio de concentraci贸n previsto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n General.
Justificaci贸n: Lo anterior es as铆, porque el Juez de Garant铆a, al suspender la referida audiencia que se desahoga dentro del plazo constitucional y, posteriormente, se帽alar nueva fecha y hora para su continuaci贸n, contraviene la finalidad del principio de concentraci贸n, consistente en que en el menor n煤mero de audiencias se efect煤en el mayor n煤mero de actuaciones. M谩s a煤n, si la primera audiencia fue programada para resolver la situaci贸n jur铆dica del imputado dentro del plazo a que se refiere el art铆culo 19 de la Constituci贸n General, pues no existe precepto constitucional alguno que establezca la posibilidad de suspender la audiencia que habr谩 de resolver la vinculaci贸n a proceso dentro del t茅rmino de setenta y dos horas o su duplicidad. Hip贸tesis distinta es cuando la audiencia en la que se formul贸 la imputaci贸n y se solicit贸 la vinculaci贸n es suspendida cuando el imputado se acoge al plazo constitucional y a la postre se lleva a cabo la vinculaci贸n a proceso, pues 茅sta constituye la reanudaci贸n de aquella en la que se presenci贸 la imputaci贸n y la solicitud de vinculaci贸n.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL D脡CIMO S脡PTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisi贸n 124/2020. 30 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Mart铆nez Carbajal. Secretario: V铆ctor Alfonso Sandoval Franco.
Esta tesis se public贸 el viernes 10 de septiembre de 2021 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federaci贸n.
18/08/2024
Registro digital: 2029241
Und茅cima 脡poca
Materia(s): Penal
Tesis: III.3o.P.30 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
DOCUMENTOS COMO EVIDENCIA MATERIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SU VALORACI脫N POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO SIN QUE SE HAYAN INCORPORADO AL DEBATE EN EL JUICIO ES ILEGAL.
Hechos: En la audiencia intermedia se ofreci贸 y admiti贸 como medio de prueba la entrevista realizada a una persona que falleci贸 durante el proceso penal, as铆 como el acta de defunci贸n correspondiente; elementos que deb铆an incorporarse por el polic铆a ministerial que recab贸 ese registro de investigaci贸n. Durante el juicio oral el Ministerio P煤blico desisti贸 del testimonio del polic铆a y ley贸 de manera directa el dato relativo a la entrevista, sin efectuar la incorporaci贸n de dicha acta. En el fallo condenatorio se otorg贸 valor probatorio a la lectura de la entrevista, bajo el argumento de que se demostr贸 el fallecimiento del testigo con el acta de defunci贸n admitida en el auto de apertura a juicio oral.
Criterio jur铆dico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la valoraci贸n por el Tribunal de Enjuiciamiento de documentos como evidencia material en el sistema penal acusatorio, sin que se hayan incorporado al debate en el juicio es ilegal.
Justificaci贸n: El sistema penal acusatorio se rige por los principios de inmediaci贸n y contradicci贸n, adem谩s de ser de corte acusatorio y oral, lo que implica que es a las partes a quienes corresponde producir el debate ante el Tribunal de Enjuiciamiento con la finalidad de crear convicci贸n en 茅ste sobre los temas materia de controversia. El art铆culo 383, primer p谩rrafo, del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales establece que los documentos, objetos y otros elementos de convicci贸n, previamente a su incorporaci贸n a juicio, deben exhibirse al imputado, a los testigos o int茅rpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos; de lo que se obtiene que un documento que se admiti贸 en el auto de apertura a juicio oral, no puede valorarse directamente por el Tribunal de Enjuiciamiento, sino que tiene que incorporarse al debate mediante la persona que lo produjo o recab贸, es decir, no es suficiente que haya sido admitido por la persona juzgadora de Control, sino que debe desahogarse en el juicio a trav茅s de su incorporaci贸n.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 60/2023. 1 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ang茅lica Marina D铆az P茅rez. Secretario: Juan Carlos Carrillo Quintero.
13/08/2024
IMPORTANTE!!!
La JURISPRUDENCIA ya reconoce el Derecho del imputado a solicitar una COPIA de la CARPETA DE INVESTIGACI脫N antes de la audiencia inicial.