24/07/2023
VEZA y asociados, firma de Abogados
Firma de Abogados especialistas.
24/07/2023
16/10/2022
Los diez puntos que definen al SIMULADOR DEL DERECHO (IGNACIO BURGOA).
1. El simulador, al ostentarse como lo que no es, al aparentar valía para cubrir su insignificancia, al fingir sabiduría para envolver su ignorancia, se muestra vanidoso, es decir, vacío por dentro y engañoso por fuera.
2. La audacia del simulador, que no la inteligencia de la que carece, lo convierte en un farsante ante quienes no lo conocen, buscando su aplauso y admiración. Esta audacia se torna cobardía frente a las personas que están enteradas de sus limitaciones intelectuales y culturales.
3. El complejo de inferioridad que aqueja al simulador y todos los defectos que de él se derivan, lo imposibilitan para ser autárquico o independiente en la vida. Como diría José Ingenieros “es sombra de otro y no luz por sí mismo”.
4. Como no tiene vocación por la cultura, se aleja por inclinación natural del estudio. Los libros no le interesan, pues su objetivo vital no es el saber sino la obtención de ganancias económicas o beneficios personales de otra índole, hacia cuya consecución encamina sus más empeñosos y tenaces esfuerzos. Le apasiona el éxito, no la gloria, tendencia que acentúa su mediocridad.
5. El simulador del Derecho no es la persona que realiza actividades fuera del campo jurídico aunque tenga la licenciatura o el doctorado correspondiente. En todo caso se trata de un “no jurista”, pudiendo ser político, funcionario público, banquero u hombre de negocios en general, cuya falta de vocación por el Derecho lo proyectó fuera de su esfera.
6. Al simulador del Derecho le aterra su ignorancia juris, que, por su falta de vocación por el estudio y la investigación, no puede vencer. Permanece en ella y, para que no se advierta por quienes conocen la ciencia del Derecho, rehuye toda discusión, a menos que su extrema vanidad lo impulse a incurrir en graves despropósitos.
7. Por sí mismo es incapaz de resolver un problema de Derecho y recurre a quien le pueda proporcionar el dictamen respectivo, que acostumbra adjudicarse a sí mismo sin pudibundez profesional.
8. La apariencia de abogado que ostenta la manifiesta en actitudes extrajudiciales. Halaga a jueces, secretarios y empleados de los tribunales, con los que empeñosamente traba relaciones cuasi familiares. Los frecuenta y agasaja para captar su simpatía. Los saluda con abrazos estruendosos y con risas y carcajadas, procurando inspirarles amistad.
9. Si sus funciones son de control constitucional desciende a la triste situación de convalidador de leyes y actos de autoridad que vulneran el orden constitucional y legal. Su actitud provoca la desconfianza y el desprecio de la sociedad, cuando no alarma y zozobra, pues su asunción es la negación del estado de Derecho y un impacto contra el régimen democrático.
10. Sobran los epítetos para calificar al simulador judicial. En su mediocre en cuya nociva personalidad concurren vicios como el desconocimiento del Derecho, la cobardía, la indignidad, la prepotencia y la proclividad adulatoria, que lo exhiben ante la opinión pública como un perverso personaje acuciado por la ambición económica y abrumado por el temor de perder el cargo que deshonra con su conducta antijurídica y antisocial.
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