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Galindo & Asociados Abogados
Materias Civil, Familiar, Laboral, Penal, Corporativo y Agrario.
15/09/2020
¿Sabes lo que es ésto? Nos dice un Juez de lo Familiar:
Es un pleito entre 2 hermanos que duro desde el año 2000, ahora los dos están mu***os... Los hijos en 15 días lo resolvieron en una mediación, el Notario en la imagen nos muestra que todo ese proceso se pudo resolver en menos tiempo.
¿Valia la pena?... No. Ninguno de los 2 se llevó nada.
No pierdas el tiempo ama, vive, diviértete, corre, disfruta, ríe que para eso estás aquí.
09/07/2020
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¿Año Nuevo y aún con los mismos problemas con tu acta de nacimiento?
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13/11/2019
✅Proceso del Juicio Intestamentario
◼️Cuando una persona al fallecer no deja testamento, se debe llevar a cabo un Juicio Intestamentario.
Al igual que el juicio testamentario, el juicio intestamentario consta de las 4 etapas o secciones llamadas:
✅“De sucesión”
✅ “De inventario”
✅ “De administración”
✅“De partición”.
◼️Etapas del Juicio Intestamentario
Si una persona al fallecer no deja testamento se tiene que iniciar un procedimiento llamada juicio sucesorio intestamentario, este empieza con la denuncia del juicio intestado ante el Juez de lo familiar competente.
La primera sección “De sucesión”, inicia con la denuncia del intestado, quien debe acreditar el parentesco con el de cujus o la persona fallecida, y mencionará los nombres completos y domicilios de los coherederos para que se les notifique, se fija una convocatoria a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten y acrediten su derecho como heredero. Asimismo se hace una junta para designar al albacea.
2. La segunda sección “De inventario”; el albacea presentará el inventario y el avaluó de los bienes que forman la masa hereditaria, solo podrán formar parte de la masa hereditaria los bienes que sean patrimonio del de cujus.
3. La tercera sección denominada “De administración”, al igual que en el juicio testamentario esta sección contiene todo lo relativo a la administración, las cuentas donde se deberán rendir los bienes y el pago del impuesto fiscal.
4. La cuarta sección “De partición”; en el juicio intestado el albacea presentará el proyecto de distribución provisional de los bienes de la masa hereditaria y el proyecto de partición de los bienes el cual deberá ser aprobado por los herederos y el juez acordará al respecto para realizar la partición.
31/10/2019
¡Acércate a nosotros, no lo pienses más!
26/10/2019
No es lo mismo, considerar a una bebida como alcohólica, a considerada como embriagante. Esto para efectos legales.
17/10/2019
¿TIENES UN PAGARÉ Y NO SABES COMO COBRARLO?
Los títulos de crédito son documentos a través de los cuales se otorga a una persona el derecho a cobrar el valor en ellos expresado. Los títulos de crédito son de diversas clases, entre los que se encuentran el cheque, la letra de cambio y el pagaré.
⭕¿Qué es un pagaré?
El pagaré es el título de crédito por el cual una persona se obliga incondicionalmente a pagar a otra una determinada suma de dinero en un día fijo, en un plazo cierto de tiempo o a la vista.
⭕¿Qué tipo de título de crédito es el pagaré?
El pagaré es una promesa de pago de determinada suma de dinero, es decir, se documenta una deuda ya existente con el ánimo de que el dinero para el pago estará disponible a la fecha de vencimiento del pagaré.
⭕¿Qué elementos debe contener un pagaré?
La Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito en su art. 170 nos dice los elementos de un PAGARÉ:
1️⃣✅.-La mención de ser PAGARÉ, inserta en el texto del documento;
2️⃣✅.-La promesa incondicional de pagar una suma determinada de DINERO;
3️⃣✅.-El NOMBRE DE LA PERSONA a quien ha de hacerse el pago;
4️⃣✅.- La época y el lugar del pago;
5️⃣✅.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento;
6️⃣✅.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
⭕¿Qué opciones tengo para cobrar un pagaré por la vía judicial?
Cuando no has logrado cobrar extrajudicialmente el pagaré, tienes la opción judicial. Existen dos vías, la EJECUTIVA Y LA ORDINARIA MERCANTIL.
⭕¿Cuáles son las diferencias entre la vía ejecutiva y la ordinaria mercantil?
•️VÍA EJECUTIVA, en el caso del PAGARÉ es cuando interpones la demanda dentro de los tres años posteriores a su vencimiento, es decir, si de la fecha de su vencimiento, a la fecha actual, por ejemplo, no han pasado más de 3 años, entonces demandas por esa vía.
•️VÍA ORDINARIA, a partir de su vencimiento no te han pagado y han transcurrido más de 3 años que no se ha hecho efectivo el cobro, se demanda a través de esta vía.
🔴Estas son las principales diferencias entre ambas vías:
1.- La VÍA EJECUTIVA es sumaria, es decir, ofreces las pruebas junto con la demanda y hay una sola audiencia de pruebas con el juez (que en la práctica en ocasiones se separa en varias), a diferencia de la VÍA ORDINARIA en donde las pruebas se ofrecen en una etapa posterior a la demanda y contestación, circunstancia que dilata el procedimiento y el desahogo de las pruebas se puede separar en varias audiencias.
2.- En la VÍA EJECUTIVA el Juez manda embargar bienes del deudor desde la admisión de la demanda, por lo que, en la primera diligencia de notificación y requerimiento de pago, se le podrán embargar bienes al demandado; mientras que en la VÍA ORDINARIA el embargo llega hasta el final del juicio, en ejecución de sentencia.
3.- En la VÍA EJECUTIVA no tienes necesidad de probar y justificar la causa generadora del documento (pagaré), es decir, por qué lo suscribió el demandado. En la VÍA ORDINARIA, si hay necesidad de demostrar las circunstancias que generaron la suscripción del documento (un contrato, un préstamo, etc.).
⭕¿Cuál es el tiempo para que prescriba mi derecho de cobro sobre el pagaré?
-3 años en la vía ejecutiva mercantil.
-10 años para que prescriba la acción en la vía ordinaria mercantil. Vencidos esos 10 años ya no se podrá cobrar
"Seguridad, Honestidad y Confianza
cerca de ti"
09/10/2019
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22/05/2019
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Galindo & Asociados
06/01/2019
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