30/10/2021
Presidente del TNLA explica oportunidades del Teletrabajo en Nicaragua.
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08/06/2021
En interacción con los sujetos de las relaciones laborales, en la búsqueda de que los conflictos laborales de resuelvan por la vía del conocimiento y la negociación.
Magistrado Presidente del tribunal nacional laboral de apelaciones realizó conferencia en UNAN-León
04 junio, 2021.
20/05/2021
Presidente del TNLA presenta Libro de Criterios Laborales 2017-2018.
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20/05/2021
Presidenta CSJ: Reforma Procesal Laboral nicaragüense, modelo e inspiración en Centroamérica.
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02/03/2020
En el VII Congreso Nicaragüense de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, estaremos presentando el segundo Número de la Revista. Aquí les mostramos su Portada y Contenido. Un esfuerzo conjunto del TNLA con la Asociación Nicaragüense de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, para el desarrollo del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.
No se lo pierdan: 20 y 21 de marzo del 2020.
En la UNAN Managua.
15/02/2020
EL DINERO QUE DEPOSITA TU EMPLEADOR EN TU CUENTA DE HABERES POR TU TRABAJO, MANTIENE SU CONDICIÓN DE REMUNERACIÓN, POR LO QUE ES INEMBARGABLE EN LOS MONTOS Y PORCENTAJES CONFORME A LEY / CASACIÓN Nº 11823-2015-LIMA- PERÚ.
Estimados y Estimadas:
La importancia de esta casación es tal, que resulta necesario ser conocida por todos los trabajadores y empleadores.
En efecto, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permante de la Corte Suprema estableció que el dinero que el empleador deposita en tu cuenta de haberes es de carácter remunerativo y por ello, dicha suma de dinero goza de protección legal.
El primer párrafo del artículo 648° del Código Procesal Civil, establece lo siguiente:
"Bienes inembargables.-
Son inembargables:
(...)
6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de
Referencia Procesal . El exceso es embargable hasta una tercera parte.
(...)"
La URP = Unidad de Referencia Procesal es el 10% de una UIT = Unidad Impositiva Tributaria, que para el 2020 ha sido fijada en S/ 4,300.00. Una URP es S/ 430.00 y 5URP es S/ 2,150.00.
Esta situación se explica con un ejemplo simple. Luis tiene un ingreso de S/ 3,500.00, por lo que sólo se puede embargar la suma de S/ 450.00. Eso por que de la resta de S/ 2,150.00 a S/ 3,500.00 resulta S/ 1,350.00 y sobre dicho monto solamente procede embargar 1/3 parte que es S/ 450.00.
La presente casación resuelve el conflicto entre Indecopi y un banco. Indecopi sancionó al banco por haber descontado dinero de la cuenta de haberes de un usuario, por una deuda que mantenia con dicha entidad financiera, sin respetar los límites legales establecidos para la remuneración. El banco buscaba que se anule dicha sanción, argumentando que el usuario al abrir la cuenta autorizó que se le descuente cualquier monto que pudiera adeudar a dicha entidad financiera, que es una cuenta de ahorros simple y demás argumentos legales.
La Corte Suprema con total acierto determinó que la entidad financiera debe respetar la protección que tiene la remuneración y el hecho que el empleador deposite en la cuenta de haberes del trabajador no la convierte en una cuanta de ahorros simple. Por ello, todo depósito que realiza tu empleador en tu cuenta de haberes por remuneración, mantiene tal calidad y goza de la protección legal antes señalada.
Otro punto importante es la cita a la Jurisprudencia Constitucional que señala que una entidad financiera no puede poner a disposición de un tercero el monto de la remuneración, sin respetar los límites antes señalados, situación que ocurrió por un embargo por deuda tributaria.
Es importante difundir este fallo judicial, con el fin de no verse afectados por situaciones similares y/o iniciar las acciones legales que correspondan para corregir algún abuso sufrido. Por ello, compartan de manera pública este post.