03/07/2026
GANÓ LA FAMILIA Y LA DIGNIDAD: EL COLEGIO "LA INTEGRADA" RECONOCE QUE NADIE PUEDE OBLIGAR A PAGAR POR CELEBRAR
Anta, Cusco – 03 de julio de 2026.– Ayer, en la Institución Educativa N° 51025 La Integrada de la provincia de Anta, ocurrió algo que cambiará la historia del colegio. Padres de familia, cansados de años de imposiciones silenciosas, se plantaron con la ley en la mano para decir: "Se acabó el abuso". Finalmente, en esta asamblea la Dirección y la APAFA se vieron obligadas a reconocer, ante cientos de testigos, que la participación en los festejos de aniversario es de carácter estrictamente voluntario.
MÁS QUE MULTAS, SE TRATABA DE RESPETO - Durante años, muchos padres han trabajado bajo el miedo constante de ser multados si no dejaban sus labores para cumplir con faenas, danzas o comisiones, bajo la amenaza de pagos que sumaban hasta S/. 150.00. En la asamblea de ayer, se escucharon muchas voces intentando justificar lo injustificable, atacando a quienes se atrevieron a alzar la voz para proteger el bolsillo de las familias. Pero cuando la ley se explica con claridad, el abuso no tiene argumentos que lo sostengan.
LA VOZ DE LA LEGALIDAD SE HIZO SENTIR - Fue un momento difícil, donde la presión social intentó silenciar el problema real: la presunta coacción económica que afectaría a las familias que más esfuerzo realizan por la educación de sus hijos. A pesar de los ataques y la defensa de prácticas que ya no tienen cabida en una escuela pública, la presencia de la asesoría legal fue el escudo que permitió que la voz del padre de familia fuera finalmente respetada.
UN PRECEDENTE PARA TODAS LAS FAMILIAS Y LA PROVINCIA - El presidente de la APAFA tuvo que reiterar, públicamente y sin espacio a dudas, que el pasacalle, las vísperas, el día central y los juegos deportivos no son obligatorios. Esta no es una victoria de una persona contra otra; es una victoria de la comunidad. Hoy, ningún padre tiene que temer una multa por no poder cumplir con una actividad impuesta.
Este hecho deja una lección clara para toda la provincia de Anta: la educación de nuestros hijos es un derecho, no una mercancía. Nuestra institución es el segundo hogar de nuestros pequeños, y ese hogar debe construirse sobre el respeto mutuo, no sobre el miedo al bolsillo vacío de los padres.
Agradecemos a todos los padres que, en medio de la tensión, mantuvieron la fe en que un colegio más justo era posible. El cambio ha comenzado, y hoy, por fin, podemos decir que en "La Integrada", la libertad y la dignidad de las familias se hacen respetar.
MARCO JURÍDICO Y OBLIGACIONES EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA:
Principios legales del Estado peruano y las responsabilidades ineludibles de cada actor dentro de una institución educativa pública, garantizando el derecho a una educación gratuita y libre de coacciones.
I. FUNDAMENTOS LEGALES: LA BASE DE LA DEFENSA
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:
• Derecho a la Educación y Gratuidad (Art. 17): La educación es un derecho fundamental. En las instituciones del Estado es estrictamente gratuita; por lo tanto, cualquier cobro que condicione la participación educativa es inconstitucional.
• Derecho a la Libertad y Seguridad Personal (Art. 2, inc. 24): Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Exigir la participación en "faenas" o danzas bajo la amenaza de una multa es una violación directa a la libertad de decidir sobre el tiempo y el patrimonio personal.
2. LEY N° 28628 (LEY DE APAFA):
• Voluntariedad de los Aportes: Los aportes de los padres de familia, ya sean ordinarios o extraordinarios, son actos de colaboración enteramente voluntarios destinados a mejorar los servicios educativos.
• Prohibición de Coacción: La directiva carece de facultades legales para imponer sanciones económicas, multas o restringir el acceso a los servicios educativos por falta de pago. Toda acción de cobranza coactiva es ilegal.
• Fines de la APAFA: El objetivo exclusivo de la asociación es colaborar en el proceso educativo, quedando prohibido operar como una entidad recaudadora que impone cuotas arbitrarias mediante amenazas.
3. NORMATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MINEDU):
• Prohibición de Condicionamientos: Existe una prohibición expresa de condicionar la matrícula, la permanencia del estudiante o la entrega de libretas de notas al pago de cuotas, tanto de la APAFA como de los comités de aula.
• Gestión Educativa: Las actividades escolares (aniversarios, pasacalles, etc.) deben ser planificadas por la institución educativa y no pueden implicar una carga económica para las familias, ni ser impuestas con carácter obligatorio.
• Responsabilidad de la Dirección: El Director es el garante principal para evitar cobros indebidos dentro del local escolar. Permitir que la APAFA o los comités coaccionen a los padres genera responsabilidad administrativa y sanciones para la autoridad.
4. LEY N° 27444 (LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL):
• Principio de Legalidad: Las autoridades solo tienen potestad para hacer aquello que la ley les permite expresamente. Al no existir ninguna norma que autorice el cobro de multas por no participar en festejos o danzas, dichas sanciones son nulas de pleno derecho.
• Derecho de Petición: Todo ciudadano tiene el derecho constitucional de presentar solicitudes y denuncias ante la administración pública. Las autoridades del colegio tienen la obligación ineludible de responder formalmente y motivar sus decisiones ante estos reclamos.
II. OBLIGACIONES LEGALES DE LOS ACTORES EDUCATIVOS
OBLIGACIONES DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA:
• Educar y proteger: Tienen como obligación principal asegurar la asistencia, alimentación y el bienestar general de sus hijos.
• Colaborar de forma lícita: Participar únicamente en aquellas actividades que la ley faculta, como las faenas de mantenimiento de la infraestructura escolar.
• Defender sus derechos: Asumir el deber de denunciar activamente ante los órganos competentes cualquier cobro abusivo que afecte la economía del hogar.
• Impedir la ilegalidad: Reconocer y hacer respetar el principio de que ninguna votación de asamblea, sin importar cuán amplia sea la mayoría, puede validar o legalizar un acto ilícito.
OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
• Vigilar la legalidad: Garantizar de forma proactiva que ningún acuerdo tomado por la APAFA o los comités de aula viole las leyes del Estado.
• Suspender cobros ilegales: Actuar con inmediatez para dejar sin efecto cualquier cuota, multa o imposición que atente contra el principio de gratuidad educativa.
• Prohibir condicionamientos: Asegurar de manera estricta que ningún alumno sea retirado de clases, discriminado o excluido de actividades a causa de las deudas económicas de sus tutores.
OBLIGACIONES DE LA DIRECTIVA DE LA APAFA:
• Respetar el tope anual: Acatar la prohibición de exigir aportes que superen el límite del 1.5% de la UIT (S/. 82.50 para el año 2026) durante todo el año escolar.
• Acatar las normas vigentes: Someter todos sus estatutos, reglamentos internos y actas a las leyes nacionales, reconociendo que no poseen autonomía legislativa para crear multas.
• Administrar con transparencia: Destinar los fondos recaudados exclusivamente a la ejecución del plan de trabajo institucional debidamente aprobado, eliminando su uso para forzar actividades recreativas.
OBLIGACIONES DE LOS COMITÉS DE AULA:
• Brindar apoyo voluntario: Mantener una naturaleza estrictamente enfocada en la colaboración pedagógica y el bienestar estudiantil, desterrando cualquier rol de recaudación coactiva.
• Cero sanciones: Cumplir la prohibición expresa y absoluta de establecer multas, penalidades o cobros obligatorios paralelos a los de la institución.
• Consensuar actividades: Asegurar que toda iniciativa que requiera colaboración económica nazca de la voluntad libre, consensuada y unánime de los padres del aula.
OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES
• Garantizar la inclusión: Impartir la enseñanza sin exigir materiales costosos, alquiler de trajes o aportes económicos como requisito para evaluar o calificar al alumno.
• Mantenerse neutrales: Abstenerse de realizar cobros directos o de ejercer presión psicológica sobre los estudiantes por encargos de recolección de la APAFA o los comités.
• Proteger al menor: Cumplir con su deber de denunciar ante la dirección del colegio cualquier acto de discriminación, exclusión o maltrato hacia un estudiante en el entorno escolar.