16/03/2014
VECINO YUREÑO OBTÉN TU CARNET DE BUEN CONTRIBUYENTE 2014!!
Si cumples con pagar tu impuesto predial y arbitrios municipales, te harás acreedor(a) al CARNET DE BUEN CONTRIBUYENTE 2014, con el cual tú más una persona podrán acceder a los Pozos Termales de Yura (Pozo el Tigre, Pozo Zamacola, Pozo Fierro Viejo y Pozo Tadeo Haenke) de manera gratuita.
NO DEJES PASAR ESTA OPORTUNIDAD!! Y SE CONSIDERADO UN CONTRIBUYENTE PUNTUAL YUREÑO.
Requisitos para obtener el carnet:
a) Los Contribuyentes que tengan la condición de personas naturales.
b) Los Contribuyentes que estén al día en sus obligaciones tributarias hasta el año 2014 tanto por impuesto predial y arbitrios municipales.
c) Que dichos pagos se hayan realizado al contado hasta el 31 de marzo del 2014.
(SGR-AFTA)
03/03/2014
Vecino Yureño realiza tu declaracion jurada de impuesto predial y aprovecha de estos grandes beneficios, hasta el 31 de marzo. SGRO
22/02/2014
Vecino Yureño
-¿No haz inscrito tu predio?
-¿No haz declarado tu construcción?
-¿Quieres pagar tu autoavaluo?
¡HAZLO YA! este domingo 23 de febrero estaremos en el complejo deportivo del Comité 7 de 8:00am a 1:00pm. ¡TE ESPERAMOZ, PASA LA VOZ..!
07/02/2014
Vecino Yureño, el día de mañana 08 de febrero llegará a tu domicilio la CUPONERA 2014.
29/01/2014
El articulo 13 de T.U.O de la ley de Tributación Municipal, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente en este caso de acuerdo al D.S N° 304-2013.EF, que aprueba aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2014, es de S/3800.00 .
Por tanto el monto mínimo anual del Impuesto Predial para este año 2014 es de 22.80 nuevos soles.
16/01/2014
AMIGO CONTRIBUYENTE, INFÓRMESE MÁS SOBRE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES CON NUESTRA CARTILLA INFORMATIVA:
(SGR-AFTA)
15/01/2014
LOS CONTRIBUYENTES, están obligados a presentar declaración jurada:
a) Anualmente, el ultimo día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga.
b) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyente y dentro del plazo que determine tal fin.
c) Cuando se efectué cualquier transferencia de dominio de un predio(compra, venta, anticipo de legitima, etc). Cuando se transfiera a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo N°.059-96-PCM; así como cuando el predio sufra modificación en sus características que aprueben el valor de las cinco(5) UIT.
En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el ultimo día hábil del mes siguiente producida los echos.
SGRO
08/01/2014
Vecino Yureño empieza el año sin pendientes en tu lista, paga tus impuestos municipales acercándote a tu municipalidad!, ubicanos en:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURA: PLAZA PRINCIPAL S/N LA CALERA,
De Lunes a Viernes de 08:00 a 3:45 p.m.
CENTRO CÍVICO MUNICIPAL: ASOC. URB. CIUDAD DE DIOS MZ. W ZONA 3, SECTOR B
De Lunes a Viernes de 08:00 a 3:45pm.
SÁBADOS Y DOMINGOS DE 08:00 am. a 01:00pm.
(SGR-AFTA)
07/01/2014
Amigo contribuyente!! Una de las unidades orgánicas de la Gerencia de Administración Tributaria es la Subgerencia de Recaudación la cual se encarga de organizar, dirigir y controlar el proceso de recaudación de la deuda tributaria de los contribuyentes del distrito de Yura. (SGR-AFTA)
06/01/2014
La sub gerencia de Fiscalización tributaria en operativos a establecimientos comerciales: El titular de la licencia de funcionamiento y/o el propietario del predio y/o inmueble donde funciona el establecimiento comercial, son responsables solidarios ante la Municipalidad por las infracciones en que incurra el titular del establecimiento comercial o su personal
La licencia de funcionamiento deberá en todos los casos ser solicitada y otorgada antes del inicio de las actividades comerciales, bajo
Responsabilidad del administrado y la sanción correspondiente.
06/01/2014
Cuando un contribuyente adquiere un predio en el distrito, tiene la obligación de presentar ante la Administración su Declaración Jurada de Impuesto Predial por la adquisición de dicho predio dentro del plazo legal. Así lo establece el literal a) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.