Estudio Jurídico Rodrigo TAPIA - Defensa PENAL

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Estudio Jurídico Rodrigo TAPIA -  Defensa PENAL Especialistas en Asesoría Jurídica en temas de Derecho Penal, Procesal Penal y Litigación Oral (denuncias, prisiones preventivas, juicios)

24/08/2026

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Siempre les he dicho a los estudiantes que han pasado por mi estudio, que lo bonito y apasionante del litigio, es que puedes litigar en cualquier sala, y ante cualquier instancia en diferentes procesos; no hay un impedimento mas solo las limitaciones que uno mismo puede ponerse; por ello el litigio privado, es una rama del desempeño profesional muy apasionante y sacrificada, pues en nuestros hombros como penalistas, reposa la libertad de muchas personas o que se le haga justicia a una parte agraviada.

Hoy 19.08.26, nuestra firma fundamentó un RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL ante el TC. Nuestra posición fue objetiva y conforme a ley.

No puede mantenerse en prisión o ejecutarse una condena con la sola lectura del fallo; tal como lo precisa el EXP 4772-2023-PHC; sin embargo, la finalidad adicional de esta sustentación es que, TAMPOCO PUEDE FUNDARSE EN LA SOLA LECTURA INTEGRAL DE UNA SENTENCIA, a menos que está, conforme a lo previsto en el art. 396, numeral 3 del CPP, sea notificada en el acto.

Dicha posición es firme, y razonable, dado que la Constitución en su art. 2, numeral 24, literal f, establece que nadie puede ser detenido sin mandamiento ESCRITO y MOTIVADO de un Juez; es decir, para que una persona sea privada de su libertad con una sentencia, está debe estar plenamente redactada y notificada al procesado; sin lo cual no podría mantenerse en prisión o ejecutarse una sentencia.

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23/07/2026

Área especializada
CIVIL-FAMILIA

06/06/2026

DECRETO SUPREMO 10-2026 del 05.06.2026

CONMUTSCION (conversión) DE LA PENA EN DELITOS DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR

Requisitos:
- Se encuentre ubicado en el régimen cerrado ordinario
- No registre más de una condena efectiva, ni procesos penales pendientes con mandato de detención.
- Haber pagado como mínimo el 70% de la deuda alimenticia estipulada en sentencia condenatoria.

IMPORTANTE!
Dicho decreto y su procedimiento no establecen plazos, lo cual es una desventaja dado que está solicitud puede demorar más de los previsto a la condena que pueda tener el interno.

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26/05/2026

29/04/2026

UN SISTEMA ADMINISTRATIVO DE JUSTICIA NEFASTO E INEFICIENTE

Es necesario poner en conocimiento el nefasto y pésimo sistema administrativo de justicia que tenemos en nuestro pais por aquellos servidores públicos (excepto algunos que cumplen una labor óptima) que únicamente concurren a sus juzgados a cumplir su obligación y jornada de sus ocho horas diarias; sin observar el verdadero rol, y tan grande responsabilidad que acarrea el tener en sus manos muchas veces ejecutar la libertad de las personas con los respectivos trámites (sencillos dentro de todo); el oficiar a otra entidad, de manera correcta y adecuada, poner en conocimiento un simple oficio, a la entidad respectiva; en el caso en concreto al establecimiento penitenciario debido, desde la Corte Superior de Justicia del Callao, hecho que les ha sido imposible ejecutarlo desde hace días atrás.

Sin embargo, confiando en una correcta labor, el día de ayer 28 de abril, nos hemos visto en la necesidad de interponer un HABEAS CORPUS a favor de nuestro patrocinado Patricio Arce; dado que, desde el día 23 de abril (casi una semana) aún no han ejecutado la libertad de esta persona, pese a haber sido ordenado por la Sala Penal de Apelaciones; ello, por errores en el sistema administrativo de justicia, por errores en el poner en conocimiento a las autoridades correspondientes la información correcta y oportuna, cuando se dispone la INMEDIATA libertad de una persona.

Ahora bien, a casi 18 HORAS de haberse interpuesto el HABEAS CORPUS, de igual modo no se tiene respuesta del poder judicial; ojo que este proceso constitucional debería ser inmediado; sin embargo, como siempre digo: "El Derecho Penal, siempre llega tarde, y el Habeas Corpus también".

Dado que esta acción tiene por finalidad, la restitución inmediata de la libertad de una persona, frente a una detención arbitraria o alguna otra vulneración relacionada a tal derecho; sin embargo, hasta ahora, no hay respuesta.

Lamentablemente se modificó el Código Procesal Constitucional y este proceso constitucional, únicamente puede ser interpuesto en la jurisdicción donde se produjo la amenza o donde se encuentre el agraviado (art. 29 del Có

29/04/2026

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