24/08/2026
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Siempre les he dicho a los estudiantes que han pasado por mi estudio, que lo bonito y apasionante del litigio, es que puedes litigar en cualquier sala, y ante cualquier instancia en diferentes procesos; no hay un impedimento mas solo las limitaciones que uno mismo puede ponerse; por ello el litigio privado, es una rama del desempeño profesional muy apasionante y sacrificada, pues en nuestros hombros como penalistas, reposa la libertad de muchas personas o que se le haga justicia a una parte agraviada.
Hoy 19.08.26, nuestra firma fundamentó un RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL ante el TC. Nuestra posición fue objetiva y conforme a ley.
No puede mantenerse en prisión o ejecutarse una condena con la sola lectura del fallo; tal como lo precisa el EXP 4772-2023-PHC; sin embargo, la finalidad adicional de esta sustentación es que, TAMPOCO PUEDE FUNDARSE EN LA SOLA LECTURA INTEGRAL DE UNA SENTENCIA, a menos que está, conforme a lo previsto en el art. 396, numeral 3 del CPP, sea notificada en el acto.
Dicha posición es firme, y razonable, dado que la Constitución en su art. 2, numeral 24, literal f, establece que nadie puede ser detenido sin mandamiento ESCRITO y MOTIVADO de un Juez; es decir, para que una persona sea privada de su libertad con una sentencia, está debe estar plenamente redactada y notificada al procesado; sin lo cual no podría mantenerse en prisión o ejecutarse una sentencia.
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Estudio Jurídico "Rodrigo TAPIA - Defensa Penal"
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