𝗥𝗔𝗭𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗣𝗢𝗥 𝗟𝗔𝗦 𝗖𝗨𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗔𝗟𝗚𝗨𝗡𝗔𝗦 𝗘𝗠𝗣𝗥𝗘𝗦𝗔𝗦 𝗛𝗔𝗕𝗥Í𝗔𝗡 𝗖𝗢𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗔𝗗𝗢 𝗔𝗟 𝗣𝗔𝗘-𝗠𝗜𝗗𝗜𝗦 𝗦𝗨 𝗗𝗘𝗦𝗜𝗦𝗧𝗜𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗘𝗝𝗘𝗖𝗨𝗧𝗔𝗥 𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔𝗧𝗢 𝗣𝗢𝗥 𝗖𝗔𝗨𝗦𝗔𝗦 𝗜𝗠𝗣𝗨𝗧𝗔𝗕𝗟𝗘𝗦 𝗔 𝗗𝗜𝗖𝗛𝗢 𝗣𝗥𝗢𝗚𝗥𝗔𝗠𝗔
Diversas empresas contratistas también estarían evaluando desistir de los contratos suscritos con el PAE en estos últimos días, situación que podría comprometer el inicio oportuno del servicio de alimentación escolar previsto para el 16 de marzo en varias regiones del país.
En ese contexto, se exhorta a la nueva Ministra del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Perú a disponer, con carácter urgente, las acciones necesarias para garantizar una gestión eficiente, predecible, oportuna, colaborativa y técnicamente viable de los contratos suscritos, salvaguardando el interés superior de los escolares y la continuidad del servicio público.
Algunas de las razones que alegan algunas empresas como sustento para tomar la decisión de comunicar al PAE que desisten de ejecutar el contrato, son las siguientes:
𝟭. 𝗠𝗼𝗱𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘂𝗻𝗶𝗹𝗮𝘁𝗲𝗿𝗮𝗹 𝘆 𝘀𝘂𝗰𝗲𝘀𝗶𝘃𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝗰𝘁𝘂𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗹𝘂𝗲𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝘀𝘂𝘀𝗰𝗿𝗶𝘁𝗼𝘀 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼.
El PAE emitió hasta 5 versiones de la sección GENERALIDADES de las especificaciones técnicas de alimentos (versiones N° 01 al 05) entre diciembre de 2025 y el 3 de febrero de 2026, siendo la última versión aprobada antes de la firma de los contratos el 6 de febrero de 2026. Esta práctica implica una alteración reiterada y unilateral de las condiciones técnicas que el contratista debió considerar al momento de postular, afectando la predictibilidad y certeza jurídica del contrato. Ello vulnera el principio de buena fe contractual y el principio de inalterabilidad de las bases integradas, consagrado en la normativa de contrataciones del Estado.
𝟮. 𝗜𝗻𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗼 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗔𝗘 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝘁𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗺𝘂𝗻𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝘃𝗼𝗹𝘂́𝗺𝗲𝗻𝗲𝘀 𝘂𝗻𝗶𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀
El Procedimiento N° 006-2025-MIDIS/PAE (Versión N° 01), aprobado por el mismo PAE el 1 de diciembre de 2025, establece en su numeral 5.2.1.1 que el contratista debe tener en cuenta “los volúmenes de alimentos previamente comunicado por el EA”. El PAE nunca comunicó los volúmenes unitarios por institución educativa, limitándose a remitir los libros de Excel colgados en su página web, que contienen volúmenes globales con factores de conversión y redondeo que no corresponden a los volúmenes reales exigidos.
𝟯. 𝗘𝘅𝗶𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘃𝗼𝗹𝘂́𝗺𝗲𝗻𝗲𝘀 𝘀𝘂𝗽𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗼𝗳𝗲𝗿𝘁𝗮𝗱𝗼𝘀, 𝘀𝗶𝗻 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗲𝗻𝘀𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼́𝗺𝗶𝗰𝗮
El cuadro de volumenes incluidos en el contrato (que refleja diferencias negativas en prácticamente todos los 25 productos del listado) demuestra de manera objetiva y cuantificada que los volúmenes exigidos por el PAE después de la firma del contrato (Vpae) superan sistemáticamente los volúmenes sobre los que el contratista formuló su oferta (Vp). La diferencia es particularmente grave, por ejemplo, en la leche evaporada entera: en los algunos ítems la suma asciende a 963.33 litros adicionales no reconocidos, equivalentes a 103 planchas de leche evaporada que el contratista debería asumir económicamente sin contraprestación del PAE, lo cual es un abuso, arbitrario y hasta confiscatorio. Esta exigencia configura un enriquecimiento indebido del Estado en perjuicio de una MYPE contratista, por montos que ascienden, en algunos casos, hasta 200,000 mil soles.
𝟰. 𝗙𝗮𝗹𝗹𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗺𝗮 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮́𝘁𝗶𝗰𝗼 (𝗦𝗜𝗚𝗢 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔𝗧𝗜𝗦𝗧𝗔)
El 18 de febrero de 2026, al intentar registrar sus presentaciones en el SIGO CONTRATISTA, el Contratista ALFA constató que el PAE no había creado el "escenario" necesario en el sistema, sin el cual es imposible realizar el registro. El no respondió llamadas ni mensajes de WhatsApp. Al día siguiente (19/02/2026), fecha límite de presentación del expediente, recién a las 12:30 p.m. el PAE solicitó el ingreso de presentaciones, dejando al contratista con menos de 11 horas para completar un proceso que requería coordinación logística compleja.
𝟱. 𝗡𝗼𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗮𝗰𝘁𝘂𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗲𝗹 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗼 𝗱𝗶́𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝘃𝗲𝗻𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗲𝘅𝗽𝗲𝗱𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀
El PAE remitió una Carta el 19 de febrero de 2026 al Contratista ALFA, comunicando actualizaciones normativas y la posibilidad de suscribir una adenda — el mismo día que vencía el plazo de presentación de expedientes a las 23:59 horas. Esta notificación tardía e intempestiva colocó al contratista ALFA en la imposibilidad material de evaluar las implicancias de dichas actualizaciones y tomar una decisión informada en tiempo razonable, lo que configura una vulneración del principio de oportunidad y del derecho al debido proceso administrativo.
𝟲. 𝗘𝘅𝗶𝘀𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘂𝗻 𝘀𝗼𝗹𝗼 𝗳𝗮𝗯𝗿𝗶𝗰𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗵𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗛𝗮𝗿𝗶𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝗖𝗮𝗻̃𝗶𝗵𝘂𝗮 𝗧𝗼𝘀𝘁𝗮𝗱𝗮 𝗰𝗼𝗻 𝘃𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗛𝗔𝗖𝗖𝗣
El PAE incluyó en su lista de alimentos la "Harina de Cañihua Tostada" como producto de entrega obligatoria. Sin embargo, la investigación realizada por el Contratista ALFA en DIGESA reveló que únicamente existe un fabricante con validación HACCP para dicho producto específico. Los demás fabricantes consultados cuentan con HACCP para "Harina de Cañihua Extruida", que es un producto técnicamente distinto. La inclusión de un producto con proveedor único en las bases vulnera los principios de libre concurrencia, competencia y pluralidad, poniendo al contratista en una situación de dependencia absoluta respecto de un solo fabricante sin alternativas de mercado.
𝟳. 𝗜𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗼𝗱𝘂𝗰𝘁𝗼𝘀 𝘀𝗶𝗻 𝗮𝗰𝗲𝗽𝘁𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘃𝗲𝗿𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗱𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝘇𝗼𝗻𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲𝗴𝗮
El PAE incluyó "Conserva de Pescado en Salsa de Tomate" en la lista de alimentos para algunos ítems, pese a que dicho producto no tiene aceptabilidad en esas zonas geográficas. El PAE tiene la obligación de verificar previamente la aceptabilidad de los productos según las características culturales y de hábitos alimenticios de cada zona antes de incluirlos en las especificaciones técnicas. Trasladar esa responsabilidad al contratista mediante el mecanismo de "intercambio" implica que es el contratista quien asume las consecuencias de una planificación deficiente del propio PAE.
𝟴. 𝗩𝘂𝗹𝗻𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹𝗱𝗮𝗱 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘀𝘁𝗮𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗺𝗼𝗱𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗯𝗮𝘀𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗯𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝗱𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗮𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗶𝗼𝘀
Las tres versiones de GENERALIDADES emitidas entre diciembre 2025 y febrero 2026 (versiones N° 03, 04 y 05) significaron cambios normativos que beneficiaron retroactivamente a las empresas que adjudicaron en la primera convocatoria (modalidad atención regular) y en la modalidad de invitación (1ra convocatoria), mientras perjudicaron a los contratistas de la segunda convocatoria que postularon bajo las condiciones originales. Este trato diferenciado entre contratistas dentro del mismo proceso configura una vulneración del principio de igualdad de trato y competencia, principios que deben ser respetados de acuerdo a la Norma Técnica.
𝟵. 𝗜𝗻𝗰𝗼𝗻𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝘃𝗼𝗹𝘂́𝗺𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗺𝗮 𝗦𝗜𝗚𝗢 𝗣𝗥𝗢𝗩𝗘𝗘𝗗𝗢𝗥𝗘𝗦 𝘆 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗼𝗳𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗼𝘀𝘁𝘂𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻
Al ingresar las presentaciones al módulo SIGO PROVEEDORES el 19 de febrero de 2026, el Contratista ALFA detectó que los volúmenes para leche evaporada entera, conserva de pescado en aceite vegetal, conserva de pescado en agua y conserva de pescado en salsa de tomate no coincidían con los documentos de postulación. Ante el reporte urgente, el PAE respondió recién el 20/02 señalando que el contratista debía registrar sus presentaciones en el SIGO CONTRATISTA para ver las cantidades — es decir, el PAE no corrigió la inconsistencia sino que delegó su verificación en el propio sistema que el contratista ya no podía alimentar o egistrar correctamente sin la información oficial.
𝟭𝟬. 𝗗𝗲𝗺𝗼𝗿𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝘃𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗴𝗮𝗿𝗮𝗻𝘁𝗶́𝗮𝘀 𝘆 𝗹𝗶𝗾𝘂𝗶𝗱𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼𝘀 𝗮𝗻𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗲𝗹 𝗣𝗿𝗼𝗴𝗿𝗮𝗺𝗮 𝗪𝗮𝘀𝗶 𝗠𝗶𝗸𝘂𝗻𝗮, 𝗽𝗿𝗼𝗴𝗿𝗮𝗺𝗮 𝗲𝘅𝘁𝗶𝗻𝘁𝗼, 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗶𝗼 𝗼𝗿𝗶𝗴𝗲𝗻 𝗮𝗹 𝗣𝗔𝗘.
El PAE, a la fecha, aún no ha devuelto las garantías de fiel cumplimiento a los proveedores del extinto Programa Wasi Mikuna, ni se han logrado culminar las liquidaciones de los contratos suscritos con dicho programa, lo cual genera desconfianza de los contratistas.
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18/02/2026
𝗣𝗔𝗘: ¿𝗖𝘂𝗮́𝗹𝗲𝘀 𝗳𝘂𝗲𝗿𝗼𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗺𝗼𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗮𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘃𝗲𝗿𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝟱 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘃𝗶𝗴𝗶𝗹𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮 𝘆 𝗹𝗶𝗯𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗮𝗹𝗶𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗔𝗘❓
En los antecedentes de la RESOLUCION DIRECCION EJECUTIVA N° 000069-2026-MIDIS/PAE-DE, se explican las razones:
𝗠𝗲𝘀𝗮 𝗧𝗲́𝗰𝗻𝗶𝗰𝗮 𝗠𝗮𝗰𝗿𝗼𝘀𝘂𝗿 (𝟭𝟲/𝟬𝟮/𝟮𝟬𝟮𝟲): Con fecha 16 de febrero del 2026 se realizó una nueva sesión informativa en el marco de los principios de transparencia, probidad e integridad, donde participaron representantes del PAE y postores adjudicados de la Macrosur, quienes sustentan un cronograma ajustado para cumplir con los plazos de atención que requiere la prestación del servicio alimentario. Se señaló que los contratos suscritos con una anticipación menor a 20 días calendario respecto a la entrega de alimentos presentan una limitación operativa objetiva. El cronograma ajustado impide ejecutar el procedimiento ordinario de verificación previa sin poner en riesgo la oportunidad del servicio. Se concluyó la necesidad de un tratamiento diferenciado y excepcional bajo un enfoque de gestión de riesgos, priorizando la inocuidad (almacenamiento y trazabilidad) sobre las etapas formales del control ordinario.
𝗦𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁𝘂𝗱 𝗨𝗿𝗴𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗠𝗮𝗰𝗿𝗼𝘀𝘂𝗿: Con fecha 17 de febrero del 2026, la mesa de partes del PAE recibió una solicitud presentada por representantes de empresas y consorcios adjudicados en la Cuarta Invitación del Proceso de Compra PAE 2026, en las Unidades Territoriales de la Macro Sur (Junín, Huancavelica, Apurímac, Cusco, Ayacucho, Ica, Madre de Dios, Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno). Los postores adjudicados en la Cuarta Invitación (11 Unidades Territoriales del Sur) manifestaron su preocupación por el estrecho margen entre la firma del contrato (18 de febrero) y el inicio de clases. Ante posibles contingencias logísticas, solicitaron medidas excepcionales para la primera entrega, tales como la simplificación del proceso de liberación, virtualización de documentos técnicos y autorización de distribución inmediata tras la presentación de requisitos críticos, a fin de evitar penalidades y garantizar el abastecimiento oportuno.
𝗔𝗱𝘃𝗲𝗿𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗥𝗲𝗴𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀 𝘆 𝗙𝗮𝗰𝘁𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗘𝘅𝘁𝗲𝗿𝗻𝗼𝘀: Contratistas de diversas Unidades Territoriales (Junín, Arequipa, Puno, entre otras) coincidieron en que el cronograma es insuficiente frente al inicio del año escolar (16 de marzo). Reportaron riesgos adicionales como el desabastecimiento de productos validados, dificultades logísticas por temporada de lluvias y accesibilidad geográfica. Debido a esto, propusieron mecanismos de vigilancia concurrente o posterior y la simplificación de la liberación física para asegurar que los alimentos lleguen a las instituciones educativas a tiempo.
Se comparte un cuadro con los cambios incorporados en el nuevo Procedimiento:
18/02/2026
El Instituto Buen Gobierno e Integridad comparte el REPORTE NORMATIVO: CONTRATOS SUSCRITOS POR EL PAE POR CADA UNIDAD TERRITORIAL Y POR COMITÉ DE GESTIÓN DE CONTRATACIONES. (Actualizado al 13 de febrero de 2026).
A la fecha el PAE ha suscrito y publicado 271 contratos, lo cual es una avance importante. Existen 9 unidades territoriales en donde a la fecha no se ha suscrito ni publicado contrato alguno.
Como se advierte, las regiones ubicadas en la zona centro y sur aún no tienen contratos suscritos.
Conoce más datos sobre este proceso de contratación en la siguiente lámina:
07/02/2026
𝐅𝐥𝐞𝐱𝐢𝐛𝐢𝐥𝐢𝐳𝐚𝐫 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐚𝐝𝐣𝐮𝐝𝐢𝐜𝐚𝐫, ¿𝐚 𝐪𝐮𝐞́ 𝐜𝐨𝐬𝐭𝐨? 𝐑𝐞𝐟𝐥𝐞𝐱𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐢𝐧𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐲 𝐝𝐞𝐬𝐚𝐟𝐢́𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐭𝐨𝐫𝐧𝐨 𝐚𝐥 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐏𝐀𝐄 𝟐𝟎𝟐𝟔
El Programa de Alimentación Escolar - PAE inició hace dos meses el proceso de contratación con el objetivo de comprar alimentos de mayor calidad y de manera oportuna. La pregunta clave ¿ 𝗖𝘂𝗮́𝗹𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗺𝗲𝗷𝗼𝗿𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗵𝗮𝗻 𝗶𝗻𝗰𝗼𝗿𝗽𝗼𝗿𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼 𝗮 𝗱𝗶𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘃𝗼𝗰𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗮𝗻𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿𝗲𝘀? ¿𝗦𝗲 𝘁𝗲𝗻𝗶́𝗮 𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝘃𝗶𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘁𝗲́𝗰𝗻𝗶𝗰𝗮, 𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼́𝗺𝗶𝗰𝗮 𝘆 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗲𝘀𝗮𝘀 𝗺𝗲𝗷𝗼𝗿𝗮𝘀? ¿𝗰𝗼́𝗺𝗼 𝗲𝘃𝗮𝗹𝘂𝗮𝗿 𝘆 𝘃𝗲𝗿𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗿 𝗲𝘀𝗮𝘀 𝗺𝗲𝗷𝗼𝗿𝗮𝘀?
A la fecha, se habría adjudicado, aproximadamente, el 60% de ítems a nivel nacional, de acuerdo a la información brindada por algunas empresas. La información sobre los contratos suscritos aún no es pública.
Los cambios permanentes en las reglas de juego podría ser un de las causas por las cuales aún no se ha adjudicado al 100%, considerando que las clases inician la quincena de marzo.
Han cambiado algunos productos de la canasta. El PAE ha indicado que la novedad, entre otros, fue la inclusión de productos de mayor calidad en la canasta, pero ello no necesariamente asegura que sean mas nutritivos.
En la práctica, luego de idas y vuelas, un gran porcentaje de los productos de la canasta siguen siendo los mismos.
La intención del PAE entregar alimentos de mayor calidad nutricional es buena, pero se debe considerar, entre otros criterios, la pertinencia cultural.
Por ejemplo, la quinua es un producto de alto valor nutricional, pero si entrega este alimento a estudiantes que viven en las zonas más alejadas de nuestra selva peruana, no lo van a consumir, porque no forma parte de su patrón alimentario. Incluir alimentos en las canastas sin criterios de pertinencia, genera suspicacias. En el papel, pareciera que se entrega un gran alimento.
Una cosa es lo que queremos idealmente y otra cosa es lo que puede ser viable o factible.
Por otro lado, con las nuevas modificaciones técnicas publicadas por el PAE en estos últimos días, ante la escasa participación de las empresas, se flexibilizó el tema de las certificaciones técnicas (que buscan garantizar la calidad sanitaria, es decir, que el alimento no pueda causar daño a los beneficiarios), situación que permitió que muchas más empresas puedan venderle al PAE.
Esta indefinición también ha motivado que las empresas, con tal de asegurar una cuota en el mercado, presenten sus propuestas económicas por debajo del valor referencial, que van entre el 8 y 12% menos.
Si parte del pliego de reclamos de las empresas era que el PAE suba el valor referencial de la canasta, resulta paradógico que hayan bajado su precios.
Ello se debería a la necesidad de adjudicar, dado que su principal mercado es el PAE.
Como sabemos, reducir el precio puede llevar a que se castigue la calidad del producto.
Reconocemos la intención del PAE de mejorar la calidad de la alimentación escolar, pero también debemos señalar los riesgos que una implementación apresurada y cambiante puede generar.
El PAE ha brindado muchas facilidades técnicas para que las empresas puedan presentar sus propuestas, lo que ha motivado que ahora adjudicar no sea complicado. Lo complicado será cumplir con el contrato.
El problema será cumplir con las obligaciones contractual y los plazos establecidos. Por ejemplo, ahora el intercambio o sustitución de productos es más fácil (el procedimiento de sustitución ha sido modificado por el PAE 5 veces).
Como el PAE ha dado facilidades para realizar el intercambio de productos, un contratista puede sustentar que un determinado producto es más caro, para ello consigue las cartas de dos o mas fabricantes o proveedores para justificar el intercambio.
Con ello, se desnaturalizaría la canasta original. Es como abrir una "puerta trasera" donde el contrato se vuelve un papel mojado si el contratista puede cambiar productos a conveniencia.
Es imperativo que las empresas que contratan con el PAE mantengan los niveles de calidad y salubridad. Si eso falla, no solo se afecta una o dos empresas, sino afecta la imagen de todo el sector de empresas que le venden al Programa. Los justos pagan por pecadores. Se pierde legitimidad y la confianza de la ciudadania. Lo peor de todo, se afecta a los más vulnerables, a los alumnos de todo el país, que tienen el derecho de recibir alimentación de calidad y de manera oportuna.
Las empresas tienen el deber de mejorar sus procesos, fortalecer su estructura empresarial, capacitar a su personal, cumplir las normas técnicas, mantener sus almacenes de acuerdo a las normas técnicas, que el personal cuente con sus certificados de salud respectivos, subsanar las observaciones a tiempo y entregar productos de acuerdo a las especificaciones, tanto en calidad y cantidad. De ese modo se genera una cultura de cumplimiento e integridad y ganan todos.
El PAE tiene que invertir en supervisión y monitoreo. Ha diferencia de otros años, este proceso de contratación ha sido mas complejo y lo viene siendo. Muchas empresas contratistas ya estarían enfrentando falta de financiamiento o liquidez, lo que podría motivar que subarrienden sus ítems adjudicados a otras empresas, aunque aquellas sigan apareciendo formalmente en los documentos.
El PAE debe asegurar un adecuado control y seguimiento e identificar estas prácticas como un potencial riesgo que se podría dar en algunas regiones.
Estos contratos suscritos tienen un plazo de 70 y 80 días. Luego, ¿volverán a convocar o suscribirán adendas con los contratistas actuales?
El PAE tiene la intención de comprar alimentos de mejor calidad. Pero para ello, se necesitaba trabajar desde un comienzo con evidencias, con datos e información del mercado, y sobre todo tener espacios de mejora y retroalimentación con todos los actores vinculados al PAE: proveedores y contratistas, gremios, fabricantes, DIGESA, SANIPES, SENASA, CENAN, INACAL, certificadoras, el PAE y MINEDU (representantes de instituciones educativas que gestionan sus almacenes para cuidado y preservación de los productos que entregan los contratistas a nivel nacional).
Todos ellos pueden aportar, en el marco de sus competencias, y proponer medidas concretas viables y sostenibles en el tiempo, a fin mejorar el servicio de alimentación escolar.
Si se quiere mejorar la calidad nutricional del alimento, debe haber una participación activa de CENAN, contrariamente, dicha entidad no habría tenido un rol relevante en este proceso de contratación.
Asimismo, si se quiere garantizar la calidad sanitaria, la participacion de DIGESA (para productos industrializados), SANIPES (para productos hidrobiológicos) y SENASA (para productos de procesamiento primaria) es primordial. ¡Solos nos podemos!
No todas las ideas, por más interesantes que sean, son factibles y resuelven un problema. Esa debería ser la lección aprendida por parte del PAE. Que estos conflictos sean una oportunidad para mejorar, no para retroceder. Como diría Jorge Basadre, el Perú es un problema, pero también es una posibilidad.
Cristhiam León
Consultor en Contratación Pública, gestión de riesgos e integridad pública.
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